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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 3550
Resolución de la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las pymes y Asal de las Islas Baleares mediante el instrumento de bonos tecnológicos

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Texto

BDNS: 449032

CONVO 2019 210

La Agenda Digital Española, en adaptación de la Agenda Digital Europea, establece en el objetivo 2 mejorar la competitividad del tejido productivo español y fomentar su crecimiento, la expansión internacional y la creación de empleo de calidad mediante un mejor aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) y el desarrollo de la economía digital. La utilización eficiente e intensiva de las TIC en las empresas es un factor imprescindible para mejorar la productividad de nuestra economía. El comercio electrónico es otro de los indicadores que señalan el nivel de desarrollo tecnológico de una sociedad. Para su impulso la Agenda Digital Española establece el desarrollo de un Plan de TIC en las pymes y al comercio electrónico con medidas integrales en colaboración con agentes económicos y sociales y otros niveles de la Administración.

Dentro del Programa Operativo FEDER de las Islas Baleares (2014-2020), en el eje prioritario 3: Mejora de la competitividad de las pymes está el objetivo específico: OE 3.4.1. de promover el crecimiento y la consolidación de las pymes en las Islas Baleares, mejorando la financiación, la tecnología y el acceso a servicios avanzados de apoyo, dentro de este, una de las actuaciones previstas es la de bonos tecnológicos.

Mediante el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre), se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión , el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Asimismo, mediante este Reglamento también se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre), regula la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), trata sobre disposiciones específicas relativas a la objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

Según la consideración núm. 5 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FEDER debe contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que permita garantizar una mayor concentración de la ayuda del FEDER en las prioridades de la Unión. Dependiendo de la categoría de las regiones beneficiarias, la ayuda del FEDER, de acuerdo con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, debe concentrarse en la investigación y la innovación, las tecnologías de la información y de la comunicación, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y el fomento de una economía de bajo nivel de emisión de carbono.

Por otra parte, la Orden HFP / 1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el plazo 2014-2020 (BOE nº 315 , de 30 de diciembre de 2016). Las actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) desde 2014 hasta 2020 de las Islas Baleares.

Las ayudas concedidas a empresas mediante esta Resolución tienen carácter de minimis y, en virtud de su naturaleza específica, quedan sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el que se concede la ayuda y en los dos ejercicios fiscales anteriores, ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior a 200.000,00 euros.

La Orden de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, establece las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero). El artículo 2 d) de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención el apoyo a la innovación y la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica.

De acuerdo con el artículo 6 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta convocatoria estaba incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2018 a 2020.

Día 10 de marzo de 2018 se publicó (BOIB núm. 31) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 que aprobó el Plan estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018 a 2020 . Entre las subvenciones recogidas en el Plan Estratégico se encuentra la convocatoria de ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados ​​en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las pymes baleares mediante el instrumento de bonos tecnológicos.

Mediante el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, se determina la composición del Gobierno y establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Decreto 12/2015, de 2 de julio, modificado por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye las competencias en materia de innovación, investigación, desarrollo y transferencia del conocimiento a la Consejería de innovación, investigación y Turismo

El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 22 de marzo 2019, otorgó la autorización previa para tramitar el expediente de esta convocatoria de subvenciones.

El 28 de marzo de 2019 el interventor general emitió informe de fiscalización previa limitada de conformidad de la Resolución de Convocatoria.

Por todo ello, el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 , dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para el período 2.019 a 2.020, destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados ​​en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las pymes de las Islas Baleares mediante la instrumento de bonos tecnológicos según las especificaciones y los requisitos previstos en los anexos de esta Resolución.

2. Aprobar los términos de la convocatoria que consta en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

3. Publicar esta Resolución, que tendrá efectos al día siguiente de su publicación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, 8 de abril de 2019

La consejera de Innovación, Investigación y Turismo

Isabel Maria Busquets e Hidalgo

 

 

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) y procesos basados ​​en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las pymes baleares mediante el instrumento de bonos tecnológicos. Estos buenos consistirán fundamentalmente en fondos para promover la implantación y adaptación de páginas web, comercio electrónico y software de gestión de empresas, en pymes de las Islas Baleares. Es una actuación que se encuentra dentro del Programa Operativo FEDER de las Islas Baleares (2014-2020), en el eje prioritario 3: Mejora de la competitividad de las pymes.

2. Las subvenciones se dividen en dos programas y cada beneficiario sólo podrá solicitar uno:

a) Programa I: implantación o mejora de Página web y / o comercio electrónico, (que debe estar optimizado para Search Engine Optimization (SEO) y por Responsive Web Design); y/o aplicaciones y utilizar un gestor de contenidos para que la PYME pueda actualizar y modificar la información cuando lo considere oportuno.

b) Programa II: implantación y/o mejora de procesos de gestión empresarial basados ​​en la utilización de los Softwares de gestión Enterprise Resource Planning (ERP), Customer Relationship Management (CRM) o Business Process Management (BPM).

2. Actuaciones subvencionables

1. Los costes subvencionables, respecto de los Programas I y II son los siguientes:

a) La asesoría, implantación, adaptación, configuración de funcionalidades y el diseño de la aplicación.

b) Adiestramiento para el uso de la aplicación para el personal propio del beneficiario.

c) La utilización de módulos en la nube previa asesoría y configuración durante el primer año de utilización.

2. El plazo ejecutivo de las actuaciones objeto de esta subvención comprenderá desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de finalización prevista en la resolución de concesión, que no podrá ser superior a cuatro meses desde la fecha de concesión ni superior al 30 de septiembre de 2020. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de la actuación subvencionada realizadas en este periodo ejecutivo y pagadas antes de la fecha máxima de justificación.

3. El período de justificación será de quince días desde la finalización del periodo de ejecución de la actuación, que será establecido en la Resolución de concesión.

4. La fecha de inicio de las actividades no puede ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Las empresas proveedoras deben tener un CNAE que corresponda con los servicios detallados en el apartado 1 anterior y tener una antigüedad de funcionamiento de al menos 3 años.

6. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a. El IVA recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables.

b. Los intereses deudores

c. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d. Los gastos de procedimiento judicial.

e. Gastos de garantías bancarias o de otro tipo, excepto para bonificaciones del coste del aval recogidas en régimen de ayuda

f. Las demás gastos previstos en el punto 2 de las Normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos financiados por el FEDER y el Fondo de Cohesión aprobada por Orden HFP / 1979/2016, de 29 de diciembre, en el período de programación 2014-2020.

h. Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500 euros

y. Las actualizaciones de equipos y / o de programas informáticos, ni su mantenimiento

j. Todas aquellas que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

7. En cualquier caso se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

8. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 para permitir la adecuada verificación.

9. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, o, en su caso, con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en la memoria justificativa y / o al modelo correspondiente de la cuenta justificativa la elección no recaída en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la contratación como empresas proveedoras a:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Mediadores o asesores en quien los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.

e. Los otros aspectos de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio.

3. Bases reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, establece las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria plurianual (2019-2020) es de 800.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden aumentar los importes de esta convocatoria.

La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual y la distribución máxima por anualidades es la siguiente:

- 2019: 400.000,00 euros distribuidos de la siguiente manera:

- 300.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12501 542A01 47000 00 FF 31110

-100.000,00 a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 48000 00 FF 31110 siempre que haya crédito suficiente

-2020: 400.000,00 euros distribuidos de la siguiente manera:

- 300.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12501 542A01 47000 00 FF 31110

-100.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 48000 00 FF 31110 siempre que haya crédito suficiente

2. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son aplicables.

3. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014 a 2020 de las Islas Baleares en un 50%.

4. Los recursos económicos se concederán por orden de entrada (fecha y hora) de las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria hasta el agotamiento del crédito disponible, independientemente del programa.

5. En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria a la que se imputa esta convocatoria, se hará mediante una resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

5. Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las pymes y las agrupaciones empresariales sin ánimo de lucro que, además de llevar a cabo la actividad que fomente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener su sede social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente, así como, disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como, de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución.

d) No incurre en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones

2. A efectos de esta convocatoria se entiende por pyme la empresa que cumple los requisitos siguientes:

a) Que el volumen de negocios anual no sea superior a 50 millones de euros o que el volumen de activos que conste en el último balance de situación no exceda de 43 millones de euros.

b) Que la plantilla sea inferior a 250 trabajadores, teniendo en cuenta los criterios para su cómputo que establece el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (Recomendación 2003/361 / CE) sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Que no se trate de una empresa asociada o vinculada con ninguna otra empresa que no verifique los límites a que se refieren las letras anteriores, en los términos que se han mencionado antes.

3. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 38.7.d) de la Texto refundido de la Ley de subvenciones se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario según se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica según se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en base a las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades que puedan ser consideradas en crisis de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a salvamento y de reestructuración de empresas en (2004 / C 244/02) ni las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con la sol • licitud y también en el momento del pago.

​​​​​​​​​​​​​​6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

​​​​​​​​​​​​​​7. Las condiciones para ser beneficiarios de estas ayudas deberán mantenerse tanto en la presentación de la solicitud, como en el momento de la concesión, como en el del pago y, en general, durante todo el proceso de tramitación de la ayuda hasta su justificación.

6. Cuantía y acumulación de las ayudas

1. Programa I: 5.000,00 euros de subvención para cada proyecto.

2. Programa II: 10.000,00 euros de subvención para cada proyecto

En ambos casos, se debe entender que es a cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, y se debe revocar, en su caso, la subvención concedida sólo por el importe que exceda del coste total final de la actividad de acuerdo con la justificación aportada por la entidad beneficiaria.

En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

En caso de que la financiación de la Unión Europea esté gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes, u otros organismos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado Miembro, se combine con ayudas estatales, únicamente se tendrá en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades de ayudas máximas, siempre que el importe total de la financiación pública no exceda los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

La percepción de estos incentivos es compatible con la percepción de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales, o de los organismos internacionales, siempre que no tengan procedencia de instrumentos de fondos estructurales de financiación comunitarios ni sea para los mismos gastos y se cumplan las especificaciones del apartado anterior. En todo caso, la acumulación de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

7. Solicitud y plazos

1. El plazo para presentar las solicitudes comienza diez días hábiles después de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta extinguir los créditos disponibles y en ningún caso más allá del 30 de marzo de 2020.

2. Las solicitudes deben presentarse, de acuerdo con los modelos incluidos en los anexos de esta Resolución, disponibles en la página web <http://dgrdi.caib.es>, dirigidas al director general de Innovación e Investigación, correctamente cumplimentadas, en el registro de la Dirección General de Innovación e Investigación (ubicada en el Parc BIT, Edificio Naorte, Bloque A, 2º Puerta 8 de 07121 Palma), en el registro de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo oa cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.

3. La documentación de la solicitud, además de en papel, se entregará en formato digital.

4. La presentación de la solicitud supone para cada interesado que:

a. Acepta el contenido de esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y demás normativa que sea aplicable.

b. Autoriza la Dirección General de Innovación e Investigación para que, en su caso, compruebe directamente que está al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la la Administración del Estado.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos que establece la Ley 39/2015.

6. El solicitante deberá presentar en plazo, además de los anexos debidamente cumplimentados, la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura pública de constitución de la entidad o el certificado de inscripción registral de dicho documento.

b) Documento acreditativo de la identificación fiscal del representante del solicitante, (NIF), que, además, deberá aportar los documentos necesarios para acreditar el poder de representación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común.

c) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que el órgano instructor pueda obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social y tributarias ante la y la Administración del Estado, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la entidad solicitante deberá aportar los certificados vigentes correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

d) Memoria del proyecto y cronograma de ejecución (según modelo Anexo 8), factura proforma, desglosada en los conceptos detallados en la base 2.1. emitida por una empresa con el CNAE correspondiente a esta actividad y una antigüedad de al menos 3 años. El beneficiario siempre ha de solicitar y aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes no vinculados.

e) CNAE de la empresa proveedora de los servicios informáticos y acuse de tener, dicha empresa proveedora, al menos 3 años de funcionamiento.

f) Si los estatus sociales del beneficiario no lo especifican, fotocopia del documento acreditativo de residencia o la existencia de una sede en el ámbito de las Islas Baleares.

g) Las declaraciones responsables incluidas en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7:

I. De cumplimiento:

- De las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico y innovación; y

- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

- De no haber iniciado la ejecución de la actuación para la que se solicita la subvención con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

II. De todas las ayudas y las subvenciones, solicitados o concedidos, de cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionados con la actuación de la solicitud, y aquellas no relacionados con la solicitud, pero sujetos a la aplicación de la normativa de minimis.

III. De no vinculación con las entidades en quienes piensa contratar.

IV. Cumplir, en el caso de las empresas, las condiciones para considerarse PYME y de ser una entidad con autonomía que no está asociada o vinculada a otra entidad o sociedad.

V. De veracidad de los datos bancarios aportados

VI. De contabilidad separada.

h. Modelos de información sobre la actividad incluidos en los anexos  8, 9 y 10:

I. Informe de la entidad

II. Memoria del proyecto

III. Datos de la Empresa de desarrollo contratada para implementar el proyecto TIC 

y. En caso de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el apartado 4.7. un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y uno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se indique que está al corriente de los pagos de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado.

j. En caso de que la entidad no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos ( anexo 6).

k. Si es pertinente, un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la exención del IVA, en su caso.

n. Cualquier otra documentación que se estime necesario.

7. En cualquier momento, el órgano gestor podrá solicitar los originales de esta documentación para su validación y compulsa.

8. Los solicitantes comunicarán inmediatamente cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los puntos anteriores al órgano competente para resolver, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio el expediente.

9. Si la solicitud tiene algún defecto, no tiene los requisitos legales o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá al peticionario para que subsane el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con el advertencia de que si transcurrido este tiempo no lo hace, se entenderá desistida petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite.

10. Cuando cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presente enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado, procediendo en este caso según indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlos de nuevo, n ' bastará indicando el expediente donde constan. Sin embargo, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

12. De oficio, el órgano instructor adjuntará a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos establecidos en artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

13. Los datos consignados en la solicitud  sólo tienen el fin de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante a la subvención, y deben ser tratadas en los términos del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.

8. Criterio para seleccionar a los beneficiarios

1. Una vez comprobado que las solicitudes reúnen todos los requisitos, se seleccionarán los beneficiarios por orden de entrada y hora.

2. Dada la naturaleza de las ayudas objeto de esta convocatoria, se exceptúa la selección de los beneficiarios de la regla general que establece el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

3. Las solicitudes se deben evaluar y resolver individualmente por riguroso orden de entrada en el Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación hasta que se cubra la disponibilidad presupuestaria, aunque no haya finalizado el plazo de admisión de solicitudes.

4. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en la dirección http://dgrdi.caib.es.

5. La Dirección General de Innovación e Investigación como órgano instructor, en el ejercicio de sus funciones, puede solicitar un informe técnico a expertos independientes sobre la adecuación a precios de mercado de las propuestas y los resultados.

6. El órgano instructor emitirá un informe de acuerdo con la selección y adecuación de las solicitudes, para que el director general de Innovación e Investigación elabore la Propuesta de resolución.

9.Órganos competentes

1. La consejera de Innovación, Investigación y Turismo es el órgano competente para iniciar el procedimiento mediante la resolución de convocatoria de la subvención a que se refiere el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. La dirección general de Innovación e Investigación es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos que se establecen en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de las bases reguladoras, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto refundido y el artículo 22 de las bases. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las que se ha de dictar la resolución.

3. La Consejera de Innovación, Investigación y Turismo es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, en su caso, de inadmisión de la solicitud, así como, en su caso , las resoluciones de modificaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 de las bases reguladoras.

4. Las personas que instruyen, así como la persona que dicta la Resolución, declaran no tener conflicto de intereses respecto al objeto de la presente convocatoria ni los posibles solicitantes que, a priori, pudieran concurrir a dicha convocatoria.

10. Instrucción

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Una vez recibida toda la documentación, la Dirección General de Innovación e Investigación debe comprobar que las actuaciones cumplen los requisitos exigidos y las condiciones establecidas en la convocatoria para admitirlas. Sólo si superan esta comprobación deben ser sometidas al proceso de selección por orden de entrada. Sino propondrá la desestimación de la solicitud.

3. Se subvencionarán las actuaciones solicitadas ordenándolas según el orden cronológico de las solicitudes que reúnen los requisitos.

4. El órgano instructor, de acuerdo con el expediente, formulará las propuestas de resolución provisional, que deben contener todos los aspectos previstos en los artículos 11.5 y 12 de la orden de bases de la Consejera de Innovación , Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010) y, además, el presupuesto desglosado por conceptos, que será objeto de justificación, y la subvención concedida, así como de los periodos de ejecución y justificación, la exclusión del IVA soportado, las obligaciones de la entidad beneficiaria, la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

5. El contenido de esta se notificará a los interesados ​​para que, en un plazo de diez días, formulen las alegaciones que consideren convenientes o comuniquen su decisión de aceptar o renunciar a la ayuda.

6. La resolución de los expedientes será dictada por la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, a propuesta del director general de Innovación e Investigación.

7. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados y según el presupuesto presentado, se puede considerar que alguna parte del presupuesto no es necesaria para la realización de la actuación o no se adecua en los precios de mercado. Este hecho se comunicará a la entidad solicitante a la propuesta de resolución para su aceptación o renuncia.

11.Resolución y notificación

1 El órgano instructor, de acuerdo con la revisión de expediente ha de formular las propuestas de resolución provisional, que deben contener todos los aspectos previstos en los artículos 11.5 y 12 de la orden de bases de la Consejera de Innovación , Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010) y, además, el presupuesto desglosado por conceptos, que será objeto de justificación, y la subvención concedida, así como de los periodos de ejecución y justificación. El contenido de esta se notificará a los interesados ​​para que, en un plazo de diez días, formulen las alegaciones que consideren convenientes o comuniquen su decisión de aceptar o renunciar a la ayuda.

2 En el caso de concesión, el representante legal de la entidad beneficiaria debe manifestar la aceptación de la ayuda con la cantidad total concedida, del presupuesto a justificar, y del desglose por conceptos de los gastos, en los términos establecido en modelo incluido como anexo 10, disponible en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación <http://dgrdi.caib.es>.

En ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo se entenderá que la ayuda no ha sido aceptada y por lo tanto se renuncia a la misma, entonces se procederá a finalizar el procedimiento con la correspondiente resolución definitiva.

3.En el caso de que los interesados ​​presenten al alegaciones, el órgano instructor las examinará, y formulará una propuesta de resolución definitiva, que notificará a los interesados. A partir de la notificación, los interesados ​​disponen de diez días para comunicar si aceptan la propuesta o renuncian.

4. La resolució expressa de la consellera d’Innovació, Recerca i Turisme finalitza el procediment de concessió de la subvenció. Aquesta resolució ha de ser motivada i inclourà els aspectes esmentats a la proposta de resolució i farà constar: el finançament per part de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears i el finançament del fons europeu al qual s’imputa la despesa; el Programa Operatiu FEDER Balears 2014-2020 i l’enquadrament del projecte en aquest Programa Operatiu (objectiu temàtic, prioritat d’inversió, objectiu específic, camp d’intervenció, organisme amb senda financera); el beneficiari de l’ajuda; els productes o serveis que hagin d’obtenir-se de l’ajuda; el pla financer; el calendari d’execució i el finançament per al desenvolupament del projecte.

5. Corresponde al órgano instructor la notificación individual de las resoluciones de concesión de la subvención, en la forma prevista en los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El listado de solicitudes denegadas definitivas se publicará en la dirección https://dgrdi.caib.es.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 e) de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010), es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

7. La lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que la resolución de concesión se notifique de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

12. Modificación de las condiciones de la Resolución

1 Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y en la forma que se establezca en las resoluciones de concesión. Sin embargo, el beneficiario puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización de ejecución de la actuación, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 23 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010).

2 Los entidades beneficiarias deberán comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas (presupuesto, conceptos de gastos, cambios de titularidad mediante fusión, absorción, transformación, segregación, o ubicación, etc) en la solicitud y documentación anexa al órgano gestor, con las consecuencias que en cada caso corresponda, incluida la reducción proporcional de la subvención en el caso de reducciones del presupuesto correspondiente, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

3. En caso de que las modificaciones supongan una alteración de las condiciones de concesión, se volverá a someter la actuación a revisión por par del órgano instructor.

4 En caso de incumplimiento de la obligación de comunicación y las modificaciones se pongan de manifiesto en la justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5 La autorización de estas modificaciones corresponde a la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo. Las modificaciones sólo pueden autorizarse si no implican un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni perjuicio a terceros, ni desvirtúa el objeto por el que se concedió la ayuda. En su caso, se tendrán en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

6 Cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos de diferente concepto subvencionable, la ejecución se ajustará a la distribución aprobada por la resolución de concesión y no se pueden compensar unos conceptos con otros. Sin embargo, se acepta hasta un 10% en la desviación de esta distribución sin la previa comunicación y aprobación por parte de la dirección general de Innovación e Investigación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que esté debidamente justificada.

13.Justificación

1. El importe de la subvención se abonará una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija la resolución de concesión. A tal efecto, se considerará como gasto realizado el que se haya pagado efectivamente entre la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación siempre que se corresponda con facturas de las que la fecha se encuentre comprendida en el período de ejecución de la actuación.

La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se debe hacer en un plazo de quince días desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actuación, que será establecido en la resolución de concesión.

En ningún caso se considerarán gastos elegibles el IVA y demás impuestos ligadas a la inversión.

3. Los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa, firmado por el representante de la entidad beneficiaria, de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el anexo 12, (que están disponibles en la web disponible de la Dirección General de Innovación e Investigación http://dgrdi.caib.es) y la documentación justificativa de los gastos efectuados, que debe incluir una copia de las facturas, los recibos y otros documentos de valor probatorio equivalente, que debe ajustarse a las previsiones establecidas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre), y documentos justificativos de los pagos efectuados , así como:

a. una memoria justificativa (anexo 13) del proyecto de acuerdo a la solicitud presentada con imágenes del backoffice de la aplicación que se ha puesto en marcha (capturas de pantalla).

b. Declaración expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, si se han recibido durante el proceso de ejecución y no se han comunicado con anterioridad.

c. Declaración que no ha contratado con personas o entidades vinculadas.

d. Documentación contable (copia de las cuentas de mayor de los proveedores de las facturas justificativas y contabilidad separada de la actuación) y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión.

e. Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

f. A partir de 15 de mayo de 2021, y en el plazo de tres meses, presentación de las cuentas de mayor de los proveedores de las dos anualidades del proyecto (2.019 y 2020) de la inversión realizada, y si se trata de empresas (personas físicas ) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión de este mismo periodo de la inversión realizada.

g. Cualquier otra documentación establecida en la base sobre justificaciones de cada título en función del tipo de ayuda.

4. La memoria de justificación y la cuenta justificativa, además de en papel, se entregará en formato digital

5. Toda la documentación debe incluir los logotipos de la Dirección General de Innovación e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares, de la Unión Europea y de los Fondos Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER) y el lema "Una manera de hacer Europa ", según las obligaciones detalladas en el apartado 17 de esta convocatoria.

6. La cuenta justificativa (anexo 12) que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la de pago, así como la indicación del porcentaje de imputación. Los gastos irán ordenadas según los conceptos del presupuesto presentado con la solicitud.

7. Se deben presentar las facturas originales y fotocopia de las mismas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que sirvan para justificar los gastos, con el fin de estampillará-con la especificación del porcentaje de imputación. Las facturas originales, una vez estampilladas, serán devueltos al beneficiario. Estos documentos irán acompañados de la justificación de su pago

8. Todas las facturas por justificación de gastos deben ir a nombre del / los beneficiario / s, y deben estar directamente relacionadas con el objeto de la concesión de la ayuda.

9. Para acreditar el pago de las facturas presentadas se presentará una copia compulsada del documento de abono que dé fe del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien la ordena y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

Los pagos también se pueden acreditar mediante copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Sólo se aceptan tickets de caja para importes inferiores a 100 euros. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500 euros, se debe presentar el recibo del pago firmado por el proveedor.

10. La presentación de las facturas no implica la aceptación de las mismas por el órgano de gestión y control económico.

11.Si la documentación justificativa tiene algún defecto, no tiene los requisitos legales o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá al beneficiario para que subsane el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia que si transcurrido este tiempo no lo hace, se entenderá que no dispone de los gastos e información requerida.

12. Cuando cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presente enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado, procediendo en este caso según indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Para considerar el IVA como subvencionable, se deberá acreditar, mediante un certificado de exención de IVA de la Agencia Tributaria, en el que se demuestre que la entidad, con identificación de la razón social de esta, está exenta de su pago. Si no se presenta esta documentación, se quitará la cantidad correspondiente del IVA de los gastos justificables.

14. Ya que esta convocatoria contiene financiación de Fondos FEDER, como parte de la justificación, el órgano gestor de la convocatoria podrá realizar visitas in situ para comprobar el efectivo uso de la subvención y desarrollo de las actividades. Estas visitas constarán de la personificación en el lugar de la actuación objeto de subvención, cumplimiento del cuestionario asociado a la visita y la realización de fotografías como comprobación de la aplicación de las obligaciones del beneficiario de información y publicidad que se especifican en la base 17 de esta convocatoria.

15.La justificación de los gastos debe cubrir el 100% del presupuesto aprobado en la Resolución de concesión, independientemente de la cantidad subvencionada, y según la distribución aprobada en la misma. Sin embargo, se aceptará hasta un máximo de 10% en la desviación de esta distribución entre conceptos o categorías de gasto subvencionable.

14. Pago

1. Una vez acreditado, en el plazo correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención en los términos que se establecen en esta convocatoria y en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido en la Resolución.

2 Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

3. El beneficiario en el modelo de solicitud, comunicará el cronograma de actuaciones e indicará, en su caso, las distribución temporal de las actividades que ejecutará.

15. Control, revocación y reintegro

1. La Dirección General de Innovación e Investigación establecerá los procedimientos adecuados y designará, en su caso, los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o desviaciones, por razones imputables a los beneficiarios, de los términos establecidos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión; de las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una desviación clara en cuanto a la calidad tecnológica de las aplicaciones implementadas y los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes a aquellas para las que fue concedida la ayuda inicialmente; o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo acordará la modificación de la resolución de concesión y / o la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador previsto en el título V del Texto refundido.

3. En los casos en que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación, pero la ejecución sea de un 60% o porcentaje superior del presupuesto y se acredite que esta inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos y condiciones de concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda, según los criterios y condiciones que establece el artículo 24 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010)

4. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria se someterán al régimen de fiscalización, de control y de inspección previsto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar al órgano gestor de esta convocatoria cualquier eventualidad en la actuación subvencionada cuando afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda.

16. Responsabilidad, régimen sancionador y obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de subvenciones.

Sin perjuicio de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:

a. Acreditar ante la Dirección General de Innovación e Investigación que la actividad o la inversión se ha realizado en plazo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas , así como justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detalla en esta convocatoria.

b. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, para que se autorice o deniegue, si es necesario, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020, ya las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas, y cualquier otra autoridad de control. En caso de que se detecten irregularidades se deberán reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

d. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas de Estado [Reglamento (UE) 651/2014;], normas sobre los gastos subvencionables del FEDER [Orden HFP / 1979 / 2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2016)], contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

e. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado [artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013].

f. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada [artículo 125.4 d del Reglamento (UE) 1303/2013].

g. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación [artículo 140 del Reglamento (UE) 1303 / 2013].

h. Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años tras el pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes [artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013].

y. Asegurar las medidas de información y publicidad [artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FEDER / FSE], especialmente:

- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la UE.

-Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la UE, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

-Muestra en cualquier documento, acto o actividad que se destine al público (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, carteles ...) relacionado con la ejecución de la operación una declaración del ayuda financiera de la UE y se incluirá el emblema de la UE y la referencia del FEDER.

-La resolución de la aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE / BOE / BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: "Este proyecto está cofinanciado en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014 hasta 2020 de las Islas Baleares ".

j. Adoptar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda a fin de evitar: sobre financiación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales o autonómicas, u otros programas o períodos de programación; fraccionamiento del gasto, etc. (Artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013). Se pueden denunciar hechos constitutivos de fraude o irregularidad a través del canal informativo SNCA (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude) a la siguiente dirección: http://www.igae.pap.minhaft.gob.es.

La pàgina web de la Direcció General de Fons Europeus inclou un accés directe per a la comunicació de possibles casos de fraude o irregularidad. (http://www.caib.es/sites/fonseuropeus/ca/portada).

k. Observar el sistema de gestión y control del PO FEDER: Manual de Procedimientos de Gestión y Control, Criterios de Selección de Operaciones, y Estrategia de Comunicación (http://fonseuropeus.caib.es)

l. El beneficiario deberá introducir los datos y los documentos de los que sea responsable, así como todas las actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos, en cumplimiento del artículo 122, aparte. 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el artículo 10.1 del reglamento 1011/2014 de 22 de septiembre de 2014.

m. Reintegrar los fondos recibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones .

n. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

o. Avisar a la Dirección General de Innovación e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a cabo.

p. Las actuaciones subvencionadas deben ser respetuosos con la protección y conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible y deben respetar la normativa medioambiental vigente.

q. Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes donde el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

r. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán responder de la veracidad de los documentos aportados.

3. La aceptación de la subvención, y por tanto de la financiación FEDER, conlleva el consentimiento del beneficiario para su inclusión en la lista de operaciones a publicar vía Internet, a que se refiere el artículo 115 apartado 2 y el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será el derivado de la aplicación de lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

5. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplirse el resto que prevé el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones , y el artículo 15 de la orden de la consejera de innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

17. Cesión de datos

1. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como las relativas a la subvención que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 13 apartado d) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, por el bien de la necesidad de proteger el secreto comercial o industrial de los beneficiarios del ayudas reguladas en esta convocatoria, se entenderá excluido del derecho de acceso a archivos y registros administrativos, documentos relacionados con el diagnóstico empresarial.

3. Con el fin de evaluar el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona la Dirección General de Innovación e Investigación, por lo que esta Dirección General pueda rediseñar las diferentes líneas de ayudas que promueve, los beneficiarios de las subvenciones que regula esta convocatoria facilitarán, si son requeridos, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por la actuación subvencionada mediante el cumplimiento de un cuestionario que los remitirán para este efecto.

4. Todos los datos suministrados al amparo de la presente quedarán sometidas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

18. Interpretación y ejecución

La consellera de Innovación y Turismo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

19. Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las actuaciones beneficiarias de esta convocatoria.

20. Efectos

Esta Resolución comenzará a producir efectos al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

21. Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.