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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3521
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 12 de Abril de 2019 por la cual se crea el Equipo de Impulso al Aprendizaje Digital y se establecen la composición y las funciones

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Texto

Antecedentes

1. Las tecnologías digitales han supuesto cambios trascendentales en todos los ámbitos que alteran las propiedades de nuestros contextos educativos, reducen distancias, mejoran la capacidad de acceder y almacenar información y ofrecen vías de acceso nuevas al conocimiento y la construcción del saber. También potencian las estrategias pedagógicas para mejorar el aprendizaje, ofrecen recursos y herramientas personalizadas e instrumentos para optimizar las tareas de coordinación, organización y gestión vinculadas a la enseñanza y aprendizaje y a la organización de los centros educativos.

2. Por este motivo, la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente incluye la competencia digital entre las capacidades básicas que deben atenderse de forma especial, y destaca el uso adecuado de las tecnologías digitales en los contextos de la educación, la formación y el aprendizaje por facilitar la adquisición y el desarrollo de las competencias clave.

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 2.1 l como una de las finalidades del sistema educativo la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.

4. La misma Ley orgánica 2/2006 determina al artículo 102.3 que las administraciones educativas tienen que promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

5. Esta misma Ley orgánica 2/2006 establece al artículo 111 bis 5 que tiene que promoverse  el uso por parte de las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

6. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 4d, como uno de los principios de la formación del profesorado, la transferencia de la formación permanente a la práctica educativa, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa, a la equidad y al éxito escolar, y en el artículo 5 c determina, como uno de los objetivos de la formación permanente,  impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas.

7. El mismo Decreto 41/2016 determina en el artículo 11 e como una de las funciones de los centros de profesorado, entre otros, facilitar apoyo y asesoramiento a los centros educativos y al profesorado en el desarrollo de sus competencias profesionales por medio de actuaciones de difusión, asesoramiento, promoción de la innovación o aportación de materiales y recursos educativos.

8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears, establece en el artículo 5.9 que las asesorías de formación tienen que atender su tarea desde una perspectiva interdisciplinaria y globalizadora y tienen que colaborar en la realización de actividades formativas de otros centros de profesorado o de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado según establezca el Servicio de Formación del Profesorado, con el conocimiento de su centro de profesorado de origen.

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 establece en el apartado 6 como línea estratégica, la formación para  la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el currículum y fomentar los usos didácticos, así como para el desarrollo de la competencia digital del profesorado en la actividad profesional, y determina como ámbitos de formación en esta línea la formación en aprendizaje electrónico y formación combinada, la formación en la elaboración y uso de materiales y recursos de aprendizaje en entornos virtuales y la formación en el uso de los recursos de internet y redes sociales educativas para el aprendizaje.

10. El documento de conclusiones final del primer Congreso de Innovación Educativa de las Illes Balears, que tuvo lugar en Palma los días 25 y 26 de enero de 2019, remarca el valor que tiene vincular el entorno educativo con el mundo real,  constata como la participación en proyectos de innovación posibilita el desarrollo de procesos creativos y emprendedores, como se puede aumentar el interés por la ciencia y la tecnología y como estas nuevas prácticas inciden en una mejora de la motivación y la creatividad, en una mayor implicación del alumnado en su rendimiento escolar, en una reducción del absentismo y en la mejora de su autonomía y espíritu crítico. Así, establece la necesidad de aprovechar la tecnología como oportunidad para la innovación y propone incorporarla en la práctica educativa diaria.

11. La disposición final primera del Decreto 41/2016 determina que se autoriza el consejero de Educación y Universidad para dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado y del director general de Innovación y Comunidad Educativa, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Crear el Equipo de Impulso al Aprendizaje Digital (EIAD), dependiente del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

2. Establecer que las funciones del Equipo de Impulso al Aprendizaje Digital son:

a) Trabajar para  la introducción del aprendizaje digital en los centros educativos.

b) Colaborar en el impulso de las competencias digitales en el marco de los programas de formación en los centros educativos y en la formación por ámbitos.

c) Participar en el diseño y la planificación de la formación del profesorado en las líneas de las tecnologías de la información y la comunicación y en el aprendizaje digital.

d) Colaborar con los centros de profesorado para  promover el impulso del aprendizaje digital.

e) Asesorar pedagógicamente los centros educativos y los coordinadores de los centros en tecnologías de la información y la comunicación para impulsar la digitalización de los centros y el aprendizaje digital.

f) Contribuir en la recogida, elaboración y difusión de materiales y recursos didácticos en formato digital, hacer el seguimiento de las experiencias de digitalización de los centros educativos y promover el intercambio y la difusión de buenas prácticas.

g) Cualquier otra función que, en materia de aprendizaje digital y formación del profesorado en competencias digitales, le encomiende el Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

3. Determinar que el Equipo de Impulso al Aprendizaje Digital tiene que estar formado por:

a) Un asesor técnico docente del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

b) Dos asesores de formación que tendrán un ámbito de actuación del conjunto de los centros de profesorado.

c) Los asesores de formación de todos los centros de profesorado del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

4. Notificar esta Resolución al Servicio de Normalización Lingüística y Formación, al Servicio de Innovación Educativa y a los centros de profesorado de las Illes Balears.

​​​​​​​5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de abril de 2019

El consejero Martí X. March Cerdà