Antecedentes
- La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas.
- El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, determina en el artículo 53.1 e que la Consejería de Educación y Universidad tiene que dar respuesta a las necesidades formativas derivadas de la puesta en funcionamiento y el desarrollo de los ciclos formativos, en especial los de nueva implantación; del resto de ofertas formativas previstas en este Decreto, y de los planes y programas educativos que pueda poner en marcha la Consejería.
- El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece, en el artículo 8.1 e, como una de las modalidades de formación, los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias de innovación, en experiencias formativas en empresas e instituciones, en intercambios, en participación en programas europeos y en proyectos de investigación para la investigación educativa.
- La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 15 que la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado puede dictar las instrucciones en relación con las características de la modalidad de experiencia formativa, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para reconocerla.
- El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 es el documento estratégico que marca las líneas de actuación en materia de FP con el fin de potenciar y mejorar estas enseñanzas y contribuir, así, a crear oportunidades laborales de calidad y a aumentar la competitividad y la productividad de la economía balear. Este Plan establece, entre otros, la línea de actuación siguiente:
- Línea 5. Avanzar en el desarrollo de una formación profesional integrada de calidad.
- El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece, en el punto 7.2, que la modalidad de programas de experiencia formativa consiste en la realización de prácticas profesionales en ámbitos o lugares relacionados con el área que imparte el profesor o en áreas de especialización didáctica y pedagógica.
- La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como a formación permanente del profesorado determina en el artículo 2.3 que las actividades de experiencia formativa tienen que tener una duración de entre 20 y 100 horas y tienen que incluir una fase de formación, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia de la formación.
- El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece al artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.
- La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece al artículo 4.1 que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para desarrollar determinados programas o actuaciones, cuya gestión corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.
- En el Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 se aprobó, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el acuerdo por el cual se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas aprobados para la Conferencia Sectorial de Educación el 29 de noviembre de 2018, así como la distribución resultante del crédito para el ejercicio 2018 para financiar acciones para la formación, el perfeccionamiento y la movilidad del profesorado, con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo y con la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.09.
- Así, pues, se vuelve necesario convocar el procedimiento para solicitar, por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos de formación profesional, la participación en el programa de experiencia formativa “Actualización de la formación profesional” para el curso 2019-2020.
Fundamentos de derecho
- La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.
- El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.
- La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado.
- El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
- Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa de experiencia formativa “Actualización de la formación profesional” para el curso 2019-2020 por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos de formación profesional (anexo 1).
- Aprobar al modelo de solicitud de participación en esta convocatoria (anexo 2).
- Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears y al sitio web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 11 de abril de 2019
La directora general
Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO 1
Instrucciones para el desarrollo del programa de experiencia formativa “Actualización de ciclos de formación profesional” para el curso 2019-2020 por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos de formación profesional de formación profesional
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta Resolución es convocar la participación al programa de experiencia formativa “Actualización de ciclos de formación profesional” para el curso 2019-2020, dirigida a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos formativos de formación profesional.
Artículo 2
Objetivo del programa
Los objetivos del programa de experiencia formativa son:
- Facilitar al profesorado la posibilidad de observar de forma directa otras metodologías y enfoques didácticos en los procesos de aprendizaje de los alumnos y fomentar la aplicación activa en la práctica docente de lo que se ha aprendido.
- Favorecer la innovación educativa a los ciclos formativos de formación profesional a partir del aprendizaje entre iguales entre los docentes de las Illes Balears y los docentes de centros de otras comunidades autónomas.
Artículo 3
Destinatarios
Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos formativos el curso 2019-2020. El profesorado de formación profesional del centro participante en este programa tiene que contar con el visto bueno del director del centro.
Artículo 4
Compromisos
- La Consejería de Educación y Universidad se compromete a:
- Hacer una aportación económica, con un límite de 80.000 euros, repartidos entre los ciclos de los centros seleccionados. Esta aportación se tiene que hacer a cargo de la partida presupuestaria 13901/421G08/22900/0019093, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2019. Los gastos que se pueden imputar tienen que corresponder a desplazamiento, alojamiento y manutención.
- Evaluar el proceso y los resultados del programa.
- Certificar las horas de formación permanente del profesorado a los docentes participantes evaluados positivamente.
- Los centros participantes en el programa se comprometen a:
- Incluir el programa de experiencia formativa en la programación general anual del centro.
- Diseñar, llevar a cabo y evaluar el proyecto de experiencia formativa.
- Seleccionar los centros que se quieren visitar de entre los que imparten el mismo ciclo formativo que los docentes interesados y organizar la visita de los docentes implicados en el programa, hasta un máximo de cuatro docentes por ciclo y centro en el caso que se supere la cuantía presupuestaria del artículo 4.
- Implicar el equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del proyecto.
- Entregar al servicio de Planificación y Participación el proyecto definitivo del programa de experiencia formativa con una anticipación mínima de un mes antes de iniciar las visitas a los centros seleccionados (cuyo contenido se detalla al artículo 8 de esta convocatoria).
- Comunicar por escrito al servicio de Planificación y Participación cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa de experiencia formativa.
- Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo establecido (cuyo contenido se detalla al artículo 9 de esta convocatoria).
- Ejecutar y pagar los gastos del proyecto antes del 31 de diciembre de 2019.
- Difundir el programa de experiencia formativa de acuerdo con el anexo 3.
Artículo 5
Solicitudes, plazo y lugar de presentación
- Las solicitudes para participar en la convocatoria tienen que seguir al modelo que figura en el anexo 2.
- El proyecto, que tiene que acompañar la solicitud, se tiene que redactar siguiendo el artículo 8 de esta convocatoria.
- El plazo de presentación de la solicitud y el proyecto finaliza el 31 de mayo de 2019.
- La solicitud de participación y el resto de la documentación se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y entregar al Registro General de la Consejería de Educación y Universidad o a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 6
Valoración de las solicitudes
- Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:
- La jefa del Servicio de Planificación y Participación, o persona en quien delegue, que la preside.
- El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.
- Un asesor del Servicio de Planificación y Participación.
- Un representante de la Inspección Educativa.
- Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que actuará como secretario.
- La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas, que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.
- Son funciones de la Comisión:
- Examinar las solicitudes y los proyectos presentados y elaborar un listado con los ciclos admitidos a la convocatoria.
- Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
- Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.
- Publicar a la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://fp.caib.es) la lista provisional de los ciclos admitidos.
- Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de los ciclos y centros seleccionados en la web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://fp.caib.es).
- Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes que tengan derecho.
- Los centros interesados pueden formular alegaciones a la lista de ciclos admitidos en un plazo de tres días naturales, contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.
Artículo 7
Criterios de selección
- La Comisión de Valoración seleccionará los proyectos en función de la calidad de la justificación de la solicitud y la adecuación a los objetivos del programa de experiencia formativa.
- En caso de que las solicitudes de participación en el programa de experiencia formativa superen la partida presupuestaria asignada, la Comisión de Valoración aplicará el criterios siguientes:
- No haber participado como ciclo formativo en la convocatoria anterior.
- Por orden de registro de entrada de las solicitudes.
Artículo 8
Presentación del proyecto
El proyecto formativo personal tiene que recoger, como mínimo, los apartados siguientes:
- Justificación del proyecto en relación con las necesidades profesionales.
- Características del centro que se quiere visitar.
- Objetivos que se quieren alcanzar y competencias que se quieren desarrollar.
- El programa de la visita y calendario, tiene que estar comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2019.
- Actividades de transferencia previstas.
- Evaluación de la transferencia.
- Valoración económica del proyecto.
Artículo 9
Finalización del programa
- Una vez finalizado el desarrollo del programa cada docente participante tiene que presentar una memoria, dirigida al servicio de Planificación y Participación, al Registro General de la Consejería de Educación y Universidad, o en alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se tiene que enviar también una copia de la memoria, en formato electrónico, al servicio de Planificación y Participación.
- El plazo de presentación de la memoria termina el 31 de enero de 2020.
- La memoria tiene que tener, como máximo, 15 páginas y se tiene que presentar con el visto bueno del director del centro. Si se quieren aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores se pueden adjuntar como anexo a la memoria.
- La memoria final tiene que contener la información siguiente:
- Grado de consecución de los objetivos planteados.
- Cronología y planificación del programa.
- Valoración de la visita formativa.
- Cambios producidos en la organización del ciclo o en el trabajo en las aulas.
- Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en los alumnos del ciclo formativo.
- Valoración global del programa (aspectos positivos y aspectos mejorables).
- Relación definitiva de los docentes que han participado en el proyecto.
- Memoria económica del programa de experiencia formativa, con la relación de facturas que justifican la dotación económica adjudicada al centro, según las orientaciones del Servicio de Planificación y Participación.
Artículo 10
Certificación e inscripción al registro de formación
- El Servicio de Normalización Lingüística y Formación, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de hacer la certificación y la inscripción en el registro de formación.
- Los docentes que hayan hecho a la visita formativa, hayan implementado el programa y hayan presentado la memoria, siempre que estas actividades cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado.
ANEXO 2
Solicitud de participación en la convocatoria de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado del programa de experiencia formativa “Actualización de ciclos de formación profesional” para el curso 2019-2020
Datos del centro
Nombre y apellidos del director/a:
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Nombre del centro:
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Código del centro:
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Dirección:
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Localidad:
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Código postal:
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Teléfono:
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Dirección electrónica:
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EXPONGO:
- Que el centro tiene la intención de participar en el programa de experiencia formativa “Actualización de ciclos de formación profesional” el curso 2019-2020.
- Que la dirección del centro está de acuerdo en que se desarrolle este programa.
- Que los siguientes profesores tienen la intención de participar en el programa:
Nombre y apellidos
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DNI
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Ciclo formativo que imparte
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Coordinador/a (nombre, apellidos y correo electrónico):
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- Que la cifra de la valoración económica del programa es de €
SOLICITO:
La participación del centro en la convocatoria 2019-2020 del programa de experiencia formativa “Actualización de ciclos de formación profesional”.
......................., ...... d ....................... de 2019
[rúbrica del director y sello del centro]