Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 3508
Aprobación definitiva modificación de créditos por crédito extraordinario
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez aprobado definitivamente el expediente de Modificación de créditos 03.2019 por crédito extraordinario financiado bajas de crédito, por no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, se hace público lo siguiente
CAPÍTULO DE GASTOS |
MODIFICACIÓN |
6 |
9.000,00 € |
CAPÍTULO DE INGRESOS |
MODIFICACIÓN |
2 |
-9.000,00 € |
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente.
Felanitx, 9 de abril de 2019.
El alcalde
Jaume Monserrat Vaquer