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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 3507
Aprobación definitiva modificación de las Bases de Ejecución del presupuesto 2019

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Texto

En sesión plenaria celebrada el pasado día 11 de marzo de 2019, se aprobó inicialmente la modificación de la Base nº 30 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el año 2019; dado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda aprobada definitivamente dicha modificación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 7/85 y el artículo 169.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.

Se publica el texto de la Base nº 30 modificada:

BASE 30.- Gastos plurianuales.

La realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a lo dispuesto en el artículo 174 del TRLHL y artículos 79 a 87 del RD. 500/1990, de 20 de abril.

Cualquier gasto plurianual que se deba realizar, deberá ser acordada por el órgano competente, especificándose los detalles concretos de la misma y su financiación y encaje en ejercicios futuros, con determinación de las anualidades que deban aplicarse -se cada uno de dichos ejercicios.

Los gastos plurianuales para este ejercicio, a financiar íntegramente con recursos propios, son las siguientes: 

DESCRIPCIÓN

IMPORTE TOTAL

ANUALIDAD 2019

ANUALIDAD 2020

Construcción cubierta pista polideportiva Cas Concos

380.230,23 €

190.200,00 €

 

190.030,23 €

 

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente.

 

Felanitx, 9 de abril de 2019

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer