Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 3497
Notificación decreto inicio procedimento contradictorio
No habiéndose podido notificar en la forma establecida en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Sr. JUAN MAYOL RIERA, el Decreto de Alcaldía de fecha 19 de febrero de 2019, por el presente y de acuerdo con lo estipulado en el art. 44 de la citada Ley, se procede a su notificación mediante el presente anuncio en la forma que se transcribe a continuación:
"DECRETO
Antecedentes
1º.- La Sentencia núm. 182/16 de fecha 11 de abril de 2016 del Juzgado de lo Contencioso / adm. núm. 3 de Palma en las actuaciones PO núm. 144/13 (y acumulado PO núm. 168/13), estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, y declaró la obligación del Ayuntamiento de Manacor de iniciar y tramitar un procedimiento administrativo para determinar la manera de afectación los pozos de Ses Tapareres, Sa Torre, Na Mavida y Es Pollencí, cuyas instalaciones y otros bienes del servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas en el núcleo de Manacor, fue declarada la reversión por acuerdo plenario de día 14 de octubre de 2013.
2º.- Informe de la Asesoría Jurídica Municipal de fecha 18 de febrero de 2019.
Fundamentos de derecho
Sentencia núm. 182/16 de 11 de abril de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. núm. 3 de Palma en las actuaciones PO núm. 144/13 (y acumulado PO núm. 168/13) por la que se confirmó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manacor de 10/14/13 que declaró la reversión de los bienes e instalaciones del servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas en el núcleo de Manacor, declarando que este acuerdo no incurre en infracción del ordenamiento jurídico y estimó la obligación del Ayuntamiento de Manacor de iniciar y tramitar un procedimiento administrativo para determinar la forma de afectación de los pozos de Sa Torre, Na Mavida y Es Pollencí.
Sentencia núm. 20, de fecha 25 de enero de 2017, de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJIB, dictada en el Rollo de la Sala núm. 369/2016, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por "Aguas de Manacor, SA", "Infraestructuras y Servicios SL", D. Juan Mesquida Nadal, Dª Antonia Martí Ferrer, D. Mateo Febrer Brunet, D. Juan Mayol Riera, D. Guillermo Oliver Morell y Dª Angela Febrer Riera, contra la anterior Sentencia, la que se confirma en su integridad, imponiéndose las costas a los apelantes.
RESUELVO
1º.- Iniciar procedimiento administrativo contradictorio para determinar la subrogación de la Corporación en el lugar de "AGUAS DE MANACOR, SA", empresa que era concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas en el núcleo de Manacor, en los contratos de arrendamiento o de opción de los pozos de ses Tapareres, Sa Torre, Na Mavida y Es Pollencí, destinados al abastecimiento de agua potable en el núcleo de Manacor, siguientes:
a) Contrato suscrito el día 13 de febrero de 1986 entre el Sr. Mateo Febrer Brunet y Aguas de Manacor, SA, de opción de aprovechamiento de agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Sa Tafal, con un plazo de duración hasta la fecha en que esta empresa deje de prestar el servicio de abastecimiento y saneamiento del núcleo de población de Manacor.
b) Contrato suscrito el 1 de enero de 1992 entre Infraestructuras y Servicios SL y D. Mateu Febrer Brunet, por el que éste cede en arrendamiento el alumbrado del agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Sa Torre, por un plazo de 40 años.
c) Contrato suscrito el 1 de enero de 1993 entre Infraestructuras y Servicios SL y D. Juan Mayol Riera, por el que éste cede en exclusiva el derecho sobre el agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Mirabó, Es Pedregaret, Es Poas o Ses Tapareres, por un plazo de 15 años prorrogable a voluntad del arrendatario.
d) Contrato suscrito el 1 de enero de 1997 entre Infraestructuras y Servicios SL y D. Juan Mesquida Nadal y la Sra. Antònia Martí Ferrer, por el que estos ceden en arrendamiento del alumbrado del agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Na Mavida o Es Collet, por un plazo de 25 años. Otro contrato con intervinientes y contenido idéntico, pero a favor de la empresa Aguas de Manacor, SA. fue suscrito en la misma fecha.
e) Contrato suscrito el 10 de enero de 2000 entre Infraestructuras y Servicios SL y D. Guillermo Oliver Morell y la Sra. Ángela Febrer Riera, por el que estos ceden en arrendamiento del alumbrado del agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Cas Pollencí, por un plazo de 25 años.
2º.- Iniciar los trámites de liquidación del contrato con "AGUAS DE MANACOR, SA".
3º.- Iniciar expediente para resolver la reversión de los bienes, derechos e instalaciones que deben seguir adscritos al servicio.
4º.- Iniciar y tramitar como pieza separada, formándose tantas piezas separadas como contratos de arrendamiento o de opción en donde se ha producido la subrogación de la Corporación en el sitio de la empresa concesionaria, para determinar el contenido económico en el que los titulares de los pozos deben ser compensados, de la forma que resulte de los contratos de arrendamiento o que en definitiva acuerde.
5. Notificar, con traslado del informe de la Asesoría Jurídica Municipal, los interesados "AGUAS DE MANACOR, SA", Sr. Mateo Febrer Brunet, "Infraestructuras y Servicios SL", Sr. Juan Mayol Riera, Sr. Juan Mesquida Nadal, Sra. Antònia Martí Ferrer, Sr. Guillermo Oliver Morell y la Sra. Angela Febrer Riera la presente resolución, los cuales, en trámite de audiencia, y en un plazo de quince hábiles, podrán formular alegaciones y aportar los documentos y justificaciones u otros elementos de juicio que estimen pertinentes. "
Se acompaña copia de informe jurídico con propuesta de resolución, emitido por la Asesoría Jurídica municipal, con fecha 18 de febrero de 2019, y que se transcribe a continuación:
"INFORME
I- Las entidades AGUAS DE MANACOR SA y INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SL, y por el Sr. JUAN MESQUIDA NADAL, Sra. ANTONIA MARTÍ FERRER, Sr. MATEO FEBRER BRUNET, Sr. JUAN MAYOL RIERA, Sr. GUILLERMO OLIVER MORELL y Sra. ANGELA FEBRER RIERA, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manacor de día 14 de octubre de 2013, mediante el cual se declaró la reversión de los bienes e instalaciones del servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas en el núcleo de Manacor.
La Sentencia núm. 182/16 de 11 de abril de 2016, del Juzgado de lo Contencioso / adm. núm. 3 de Palma en las actuaciones PO núm. 144/13 (y acumulado PO núm. 168/13), estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, y declaró la obligación del Ayuntamiento de Manacor de iniciar y tramitar un procedimiento administrativo para determinar la manera de afectación los pozos de Ses Tapareres, Sa Torre, Na Mavida y Es Pollencí.
II.- La Sentencia dispone que, dichos pozos, de propiedad privada, quedan grabados con derecho real de afectación (in re aliena) del que es titular el Ayuntamiento de Manacor y que implica una vinculación destinada al abastecimiento de agua potable al núcleo de Manacor.
Los diferentes títulos jurídicos -por los que la concesionaria disponía de tales pozos--, se ven afectados, según establece la Sentencia, por el hecho de la finalización del plazo de concesión y la unificación en el propio Ayuntamiento de la titularidad del servicio y su gestión vía empresa de titularidad municipal, así como por la consecuente reversión operada como consecuencia de dicha extinción.
En la fundamentación jurídica de la Resolución judicial, se dice que la extinción de la concesión que afecta a los títulos por los que la concesionaria disponía de los pozos, no puede suponer que las aguas pasen a ser de titularidad municipal, sino que el efecto producido ha sido el de una subrogación de la Corporación en el sitio de la empresa concesionaria.
En la resolución judicial se señala que, mediante la iniciación y tramitación de un procedimiento administrativo contradictorio para determinar:
A. - la forma de afectación de los pozos de ses Tapareres, Sa Torre, Na Mavida y Es Pollencí, es decir, con respecto a la subrogación:
1º.- alcance,
2º.- efectos, y,
3º.- contenido económico en el que los titulares de los pozos deben ser compensados, indicando, la Sentencia, que lo han de ser: "... de la manera que resulte de los contratos de arrendamiento o que en definitiva acuerde." , de la afectación de los pozos en el abastecimiento de agua al núcleo de Manacor, mediante la subrogación de la Corporación en el sitio de la empresa concesionaria, en los contratos de arrendamiento o de opción, que continuarán en vigor, y desplegarían sus efectos en relación con la empresa municipal, siguientes:
a) Contrato suscrito el 13 de febrero de 1986 entre el Sr. Mateo Febrer Brunet y Aguas de Manacor, SA, de opción de aprovechamiento de agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Sa Tafal, con un plazo de duración hasta la fecha en que esta empresa deje de prestar el servicio de abastecimiento y saneamiento del núcleo de población de Manacor.
b) Contrato suscrito el 1 de enero de 1992 entre Infraestructuras y Servicios SL y D. Mateu Febrer Brunet, por el que éste cede en arrendamiento el alumbrado del agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada La Torre, por un plazo de 40 años.
c) Contrato suscrito el 1 de enero de 1993 entre infraestructuras y Servicios SL y D. Juan Mayol Riera, por el que éste cede en exclusiva el derecho sobre el agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Mirabó, Es Pedregaret, Es Poas o Ses Tapareres, por un plazo de 15 años prorrogable a voluntad del arrendatario.
d) Contrato suscrito el 1 de enero de 1997 entre Infraestructuras y Servicios SL y D. Juan Mesquida Nadal y Sra. Antònia Martí Ferrer, por el que estos ceden en arrendamiento del alumbrado del agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Na Mavida o Es Collet, por un plazo de 25 años. Otro contrato con intervinientes y contenido idéntico, pero a favor de la empresa Aguas de Manacor, SA., Fue suscrito en la misma fecha.
e) Contrato suscrito el 10 de enero de 2000 entre Infraestructuras y Servicios SL y D. Guillermo Oliver Morell y Sra. Ángela Febrero Riera, por el que estos ceden en arrendamiento del alumbrado del agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Ca 's Pollencí, por un plazo de 25 años.
B. - la resolución de:
1º.- la liquidación del contrato.
2º.- la reversión de los bienes, derechos e instalaciones que deben seguir adscritos al servicio.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º.- Iniciar procedimiento administrativo contradictorio para determinar la subrogación de la Corporación en el lugar de "AGUAS DE MANACOR, SA", empresa que era concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas en el núcleo de Manacor, en los contratos de arrendamiento o de opción de los pozos de ses Tapareres, Sa Torre, Na Mavida y Es Pollencí, destinados al abastecimiento de agua potable en el núcleo de Manacor, siguientes:
a) Contrato suscrito el 13 de febrero de 1986 entre el Sr. Mateo Febrero Brunet y Aguas de Manacor, SA, de opción de aprovechamiento de agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Sa Tafal, con un plazo de duración hasta la fecha en que esta empresa deje de prestar el servicio de abastecimiento y saneamiento del núcleo de población de Manacor.
b) Contrato suscrito el 1 de enero de 1992 entre Infraestructuras y Servicios SL y D. Mateo Febrer Brunet, por el que éste cede en arrendamiento el alumbrado del agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada La Torre, por un plazo de 40 años.
c) Contrato suscrito el 1 de enero de 1993 entre infraestructuras y Servicios SL y D. Juan Mayol Riera, por el que éste cede en exclusiva el derecho sobre el agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Mirabó, Es Pedregaret, Es Poas o Ses Tapareres, por un plazo de 15 años prorrogable a voluntad del arrendatario.
d) Contrato suscrito el 1 de enero de 1997 entre Infraestructuras y Servicios SL y D. Juan Mesquida Nadal y Sra. Antònia Martí Ferrer, por el que estos ceden en arrendamiento del alumbrado del agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Na Mavida o Es Collet, por un plazo de 25 años. Otro contrato con intervinientes y contenido idéntico, pero a favor de la empresa Aguas de Manacor, SA., fue suscrito en la misma fecha.
e) Contrato suscrito el 10 de enero de 2000 entre Infraestructuras y Servicios SL y D. Guillermo Oliver Morell y Sra. Ángela Febrero Riera, por el que estos ceden en arrendamiento del alumbrado del agua procedente del pozo situado en la finca rústica llamada Ca 's Pollencí, por un plazo de 25 años. "
Los interesados podrán, en un plazo de 15 días hábiles, formular alegaciones y aportar los documentos y justificaciones u otros elementos de juicio que estimen pertinentes.
Manacor, 10 de abril de 2019
La alcaldesa,
Catalina Riera Mascaró