Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3490
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2019 por el que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Península de Llevant y de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La península del Llevant de Mallorca constituye uno de los espacios naturales más singulares e interesantes de las Illes Balears a causa de la presencia de una gran diversidad de hábitats en un espacio relativamente pequeño, donde confluyen una zona montañosa y costera con numerosos endemismos botánicos y con un importante patrimonio etnológico. Se encuentran también numerosos hábitats mediterráneos, como encinares, acebuchales, pinares, acantilados marinos, sistemas de dunas y zonas húmedas asociadas a torrentes, y el mismo entorno marino, los cuales, combinados con los extensos ecosistemas agrarios creados por la actividad agraria tradicional a lo largo de los siglos, configuran una buena representación de la costa mallorquina, la montaña balear y el mantenimiento de las actividades tradicionales de la isla.

Una parte importante del territorio de este singular espacio natural se declaró área de especial protección (área natural de especial interés y área rural de interés paisajístico) por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.

Por otra parte, con el fin de garantizar la conservación de los valores de la península del Llevant de Mallorca, la Consejería de Medio Ambiente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 1999, inició la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que se aprobó definitivamente en el Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2001.  El Parque Natural y las reservas naturales de Cap Ferrutx y Cap des Freu se declararon mediante el Decreto 127/2001, de 9 de noviembre, por el que se declaran el Parque Natural de la Península de Llevant y las reservas naturales de Cap Ferrutx y Cap des Freu (BOIB n.º 140, de 22 de noviembre). En aquel momento, el Parque disponía de una superficie aproximada de 21.507 ha (16.232 ha terrestres y 5.275 ha marinas) y se encontraba situado en los términos municipales de Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç des Cardassar y Santa Margalida (Mallorca).

Posteriormente, mediante la disposición adicional decimosexta de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la superficie del parque quedó limitada a las fincas públicas de S’Alqueria Vella, Es Verger y Albarca. También se mantenían las reservas naturales de Cap Ferrutx y Cap des Freu, de acuerdo con la delimitación y el régimen jurídico establecidos en el Decreto 127/2001, de 9 de noviembre, por el que la superficie quedaba limitada a una extensión total de 1.658 ha terrestres.

En el terreno comunitario, el Consejo de la Comunidad Europea aprobó en el año 1992 la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida también como la Directiva Hábitats. Esta Directiva Hábitats creó la red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000, con la cual se constituyeron dos tipos de espacios: los lugares de importancia comunitaria (LIC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Las ZEPA, además, están reguladas en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

El ámbito territorial de la propuesta de ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant abarca la parte terrestre del LIC y ZEPA ES0000227 Montañas de Artà; la parte del LIC ES5310029 Na Borges, situada en el norte de la carretera de Alcúdia a Artà; la finca pública de Son Real, que forma parte de la ZEPA ES0000544 Son Real, y la parte autonómica de la Reserva Marina de Llevant, que incluye una parte del ámbito marino del LIC ES5310005 Bahías de Pollença y Alcúdia.

 

Con esta propuesta de ampliación, la superficie del Parque Natural será de 16.855 ha, de las que poco menos de 11.000 (10.960 ha) son terrestres y 5.895 ha son marinas.

Esta propuesta de ampliación ha sido recogida también en el Programa Anual de Ejecución del Parque Natural de la Península de Llevant, aprobado por la Autoridad de Gestión y por la Junta Rectora el 27 de junio de 2018, el cual incluye, dentro del programa de instrumentos de planificación, el objetivo de un anteproyecto de ampliación, que al mismo tiempo recoge la actuación de proponer una ampliación sustantiva del Parque Natural. Durante el mes de julio de 2018, se ha sometido la propuesta de ampliación a un proceso de participación pública, coordinado por la dirección del Parque Natural. Tal como se recoge en el informe final de este proceso de participación ciudadana, un 84 % de los participantes consideran positiva o muy positiva la propuesta de ampliación.

En vista de todos estos hechos, el artículo 7 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), establece que, con el fin de adecuar la gestión de estos espacios a los principios inspiradores de la Ley, el Gobierno de las Illes Balears planificará los recursos naturales mediante planes de ordenación de dichos recursos. Así lo indica también la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, según la cual los recursos naturales, y en especial los espacios naturales a proteger, tienen que ser objeto de planificación con la finalidad de adecuar la gestión a los principios inspiradores señalados en la Ley.

El ámbito inicial que se propone del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se inicia es el que consta en el anexo cartográfico, que se adjunta a este acuerdo como documento n.º 1, visto el estudio de los valores ambientales, etnológicos y de otros tipos, que se incluye como anexo 2 y que queda a disposición de la ciudadanía en la web de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

El inicio de este procedimiento implica que no se pueden llevar a cabo actos que impliquen una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de manera importante la consecución de los objetivos del Plan, y que, hasta la aprobación de este, no se puede otorgar ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para llevar a cabo actos de transformación sensible de la realidad física o biológica sin un informe favorable de la Administración ambiental (tal como establecen el artículo 23 de la Ley 42/2007 y el artículo 8 de la Ley 5/2005). Todo ello, sin perjuicio de que se establezca cualquier otro régimen de protección preventiva, de carácter adicional, con el cumplimiento previo del trámite de audiencia a los interesados, información pública y consulta de las administraciones afectadas (artículo 24 de la Ley 42/2007).

El procedimiento de elaboración de un plan de ordenación de los recursos naturales está regulado en el artículo 9 de la Ley 5/2005, el cual determina que el inicio del procedimiento corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo tomado a propuesta del consejero competente en materia de medio ambiente. Asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 25 de la misma ley con respecto a la modificación del Decreto 127/2001, en cuanto a la ampliación del Parque actual.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 9.2.a) de la Ley 5/2005, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión del día 12 de abril de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Iniciar el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Península de Llevant y de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant, en el ámbito espacial que se indica en el anexo 1, y de acuerdo con el estudio de valores ambientales, etnológicos y de otros tipos que se adjunta como anexo 2. Este estudio debe publicarse en la web de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Segundo. Informar sobre la aplicación del régimen de protección cautelar establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), y, en consecuencia, recordar que no se puede otorgar ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para llevar a cabo actos de transformación sensible de la realidad física o biológica sin un informe favorable de la Administración ambiental, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 5/2005.

Tercero. Notificar este acuerdo a las administraciones territoriales afectadas (Consejo Insular de Mallorca y ayuntamientos de Santa Margalida, Artà, Sant Llorenç des Cardassar y Capdepera) y, con la finalidad de comunicarlo a los interesados, publicar-lo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el anexo cartográfico, y en los dos diarios de mayor tirada de la isla de Mallorca.

Cuarto. Disponer que este acuerdo entre en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de abril de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

Documentos adjuntos