Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3489
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2019 por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2019 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears
El artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establecía que determinadas administraciones y sectores podían disponer en los ejercicios de 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que podía incluir el 90 % de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016.
Junto con lo anterior se establecía que las administraciones públicas podían disponer en los mismos ejercicios de 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de las plazas que estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Posteriormente se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuyo artículo 19 dispone que la incorporación de nuevo personal al sector público debe estar sujeta a los límites y requisitos establecidos en dicha ley. Además, establece que las administraciones públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto tendrán una tasa de reposición del 100 %, y que adicionalmente podrán disponer de una tasa del 8 % destinada a los ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
La tasa de reposición de las administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto es, por norma general, del 75 %. No obstante, el artículo 19.Uno.3 dispone que ciertas administraciones (entre ellas las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto a las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud) sí pueden gozar de una tasa de reposición del 100 % aunque no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto.
Finalmente, el artículo 19.Uno.9 dispone que, además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, así como otros servicios públicos. Las ofertas correspondientes deben aprobarse y publicarse oficialmente en los ejercicios de 2018 a 2020.
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Española de 1978, corresponde al Gobierno elaborar los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales examinarlos, enmendarlos y aprobarlos. No obstante, si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos.
Tal y como dispone el artículo 18 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019, durante el año 2019 —sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente— el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico —y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en que tienen que concentrarse— y las plazas que debe incluir la oferta de empleo público deben fijarse de conformidad con las delimitaciones que se realicen con carácter básico y sean aplicables, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2019, y de acuerdo también con el estatuto básico del empleado público.
De conformidad con el artículo 5.k) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la oferta de empleo público.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la aprobación de esta oferta debe ser objeto de negociación previa con las organizaciones sindicales correspondientes. Además, el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que deben ser objeto de negociación los criterios generales relativos a la oferta de empleo público.
En consecuencia, en la sesión del 1 de abril de 2019 se negociaron en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad los términos generales de la oferta de empleo público relativa al Servicio de Salud de las Illes Balears para 2019. La negociación se hizo sin perjuicio de las ampliaciones o rectificaciones que puedan hacerse en caso de que la ley de presupuestos generales del Estado para 2019 suprima las limitaciones actuales o establezca unas indicaciones distintas que haya que tener en cuenta.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de 12 de abril de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público para 2019 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears. Las plazas de personal estatutario que se ofertan son las que figuran en el anexo de este acuerdo.
Segundo. Disponer que esta oferta se aprueba sin perjuicio de las mejoras o correcciones que puedan hacerse en caso de que, en una futura aprobación de la ley de presupuestos generales del Estado para 2019, se supriman las limitaciones actuales (tasa de reposición) o estas se amplíen o se modifiquen. En cualquiera de estos casos se harían las modificaciones oportunas de esta oferta de empleo público.
Tercero. Recordar que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, corresponde al consejero competente en materia de salud convocar y resolver los procedimientos de selección.
Cuarto. Ordenar que este acuerdo se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 12 de abril de 2019
La secretaria del Consejo de Gobienro Pilar Costa i Serra
Anexo
Categorías |
Número de puestos de trabajo |
||
Total |
Turno libre |
Promoción interna |
|
Técnico/técnica especialista en laboratorio |
14 |
3 |
11 |
Técnico/técnica especialista en radiodiagnóstico |
16 |
8 |
8 |
Médico/médica de familia en equipos de atención primaria |
81 |
64 |
17 |
Facultativo especialista en pediatría, puericultura de área y en equipos de atención primaria |
10 |
8 |
2 |
Totales |
121 |
83 |
38 |