Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3486
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 8 de abril de 2019 por la cual se aprueba la modificación de determinados aspectos del Baremo de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 28 de mayo de 2018, por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de urgencia hospitalaria
Antecedentes
1. El día 31 de mayo de 2018 se publicó en el BOIB núm. 67 la Resolución del director general del Servicio de Salud, de 28 de mayo de 2018, por la cual se convocó un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de urgencia hospitalaria.
2. Se han de modificar algunos puntos del Anexo 3 de la convocatoria, Baremo de méritos.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar determinados aspectos del Baremo de méritos que figuran en el Anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 28 de mayo de 2018, por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de urgencia hospitalaria.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 8 de abril de 2019
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)
ANEXO Modificaciones del Anexo 3, Baremo de méritos
En el título del Anexo 3
Donde dice:
Baremo de méritos para la categoría de médico/médica de familia.
Debe decir:
Baremo de méritos para la categoría de médico/médica de urgencia hospitalaria.
En el punto 2.- Formación especializada
Donde dice:
Para cumplir el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, los aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan completado el período como MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación tienen una puntuación de 16,8 puntos.
Debe decir:
Los aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan completado el período como MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación tienen una puntuación de 16,8 puntos.
En el punto 3.4. c) Formación continuada
Donde dice:
Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de 0,01 puntos por cada crédito CFC, 0,018 puntos por cada crédito LRU y 0,025 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad (máximo, 2.320 créditos).
Debe decir:
Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de 0,01 puntos por cada crédito CFC, 0,010 puntos por cada crédito LRU y 0,025 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad (máximo, 2.320 créditos).
En el punto 3.4.d) Formación continuada
Donde dice:
Se valoran a razón de 0,0001 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en materia de ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; u orientación psicológica, y cualquier otra que está relacionada con las funciones de la categoría a la cual se opta. Se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), cuestión que se ha de acreditar con el certificado correspondiente.
Debe decir:
Se valoran a razón de 0,001 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en materia de ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; u orientación psicológica, y cualquier otra que está relacionada con las funciones de la categoría a la cual se opta. Se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), cuestión que se ha de acreditar con el certificado correspondiente.
En el punto 3.5.d) Formación postgraduada
Donde dice
Los títulos universitarios propios de postgrado (certificado universitario, especialista universitario o máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta se valoran a razón de 0,018 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,001 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU i/o ECTS, se tendrá en cuanta la puntuación más favorable al candidato.
Debe decir:
Los títulos universitarios propios de postgrado (certificado universitario, especialista universitario o máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta se valoran a razón de 0,01 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,001 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU i/o ECTS, se tendrá en cuanta la puntuación más favorable al candidato.