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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3485
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de abril de 2019 por la que se aprueba la modificación de determinados aspectos del Baremo de méritos de la Resolución de 22 de enero de 2019, de convocatoria de un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria

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Texto

Antecedentes

1. El día 31 de enero de 2019 se publicó en el BOIB núm. 14 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 22 de enero de 2019 por la cual se convoca un concurso -oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria.

2. El día 16 de febrero de 2019 se publicó en el BOIB núm.21 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 14 de febrero de corrección de errores del Anexo 1 y el Anexo 3 de la Resolución de 22 de enero de 2019.

3. El día 4 de abril de 2019 se publicó en el BOIB núm.43 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 2 de abril por la cual se enmendaba la Resolución de 22 de enero de 2019.

4. Se han de modificar algunos puntos del Anexo 3 de la convocatoria, Baremo de méritos. 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar determinados aspectos del Baremo de méritos que figuran en el Anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 22 de enero de 2019 por la cual se convoca el concurso oposición para cubrir las plazas vacantes de la categoría de farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 9 de abril de 2019

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Julio Miguel Fuster Culebras  

Por delegación de la consejera de Salud (BOIB  10/20

 

ANEXO

Modificación del Anexo 3 de la convocatoria, Baremo de méritos

1. En el Anexo 3, Baremo de méritos para la categoría de farmacéutico/farmacéutica de atención primaria.

En el punto 3.3. c) Formación continuada

Donde dice:

Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de 0,01 puntos por cada crédito CFC, 0,018 puntos por cada crédito LRU y 0,025 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad (máximo, 2.320 créditos).

Debe decir:

Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de 0,01 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,001 por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad (máximo, 2.320 créditos).

En el punto 3.3.d) Formación continuada

Donde dice:

Se valoran a razón de 0,0001 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en materia de ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; u orientación psicológica, y cualquier otra que está relacionada con las funciones de la categoría a la cual se opta. Se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), cuestión que se ha de acreditar con el certificado correspondiente.

Debe decir:

Se valoran a razón de 0,001 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en materia de ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; u orientación psicológica, y cualquier otra que está relacionada con las funciones de la categoría a la cual se opta. Se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), cuestión que se ha de acreditar con el certificado correspondiente.

En el punto 3.4.d) Formación postgraduada

Donde dice

Los títulos universitarios propios de postgrado (certificado universitario, especialista universitario o máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta se valoran a razón de 0,018 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,001 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU i/o ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

Debe decir:

Los títulos universitarios propios de postgrado (certificado universitario, especialista universitario o máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta se valoran a razón de 0,01 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,001 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU i/o ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al candidato.