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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3476
Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de abril de 2019 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2019-2020

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Texto

Hechos

1. En el BOIB nº 156 de 2018, de 13 de diciembre, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de diciembre de 2018 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2019-2020.

En el marco de esta convocatoria, 35 centros han presentado la solicitud para modificar el concierto, 1 centro ha solicitado el establecimiento de un concierto nuevo y 3 centros han solicitado la renovación de las unidades que ya tienen concertadas. También se propone modificar de oficio el concierto que tienen suscrito 8 centros.

2. El artículo 21.3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018, indica que, para suscribir, renovar o modificar un concierto educativo, hace falta un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears a instancia del director general de Planificación, Ordenación y Centros, así como un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Planificación y Centros. En el caso de los conciertos de formación profesional, también hace falta un informe previo del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales.

Con referencia a este artículo, se tiene que señalar que constan en el expediente:

-  El informe del Departamento de Inspección Educativa de 27 de marzo de 2019 sobre las necesidades de escolarización de los centros que han solicitado la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2019-2020.

-  El informe económico y de planificación del Departamento de Planificación y Centros de 27 de marzo de 2019.

-  El informe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de 4 de marzo de 2019 sobre las solicitudes presentadas de establecimiento y de mantenimiento del concierto educativo de ciclos de formación profesional para el curso escolar 2019-2020.

-  Los informes del Servicio de Atención a la Diversidad de 22 de marzo de 2019 sobre las solicitudes presentadas de ampliación o modificación del concierto educativo de unidades de educación especial y UEECO para el curso escolar 2019-2020.

3. El artículo 23.2 del Decreto 3/2017 establece lo siguiente:

A partir de los informes, establecidos en el artículo 21.3 de este Decreto, del Departamento de Planificación y Centros, del Departamento de Inspección Educativa y, si procede, del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales, y valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real decreto 2377/1985, oídas las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, la tiene que publicar y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles para que, en el supuesto de que haya propuestas totalmente o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente según su derecho.

En cumplimiento de lo que dispone este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió el 3 de abril de 2019.

También, se tiene que indicar que para atender los gastos de nómina delegada y de los módulos de otros gastos derivados de las modificaciones que propone esta Resolución hay crédito adecuado y suficiente en las partidas correspondientes del ejercicio 2019 y que se incluirá el importe necesario en los expedientes plurianuales correspondientes destinados a la financiación de los conciertos educativos.

4. De acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto 3/2017, esta Resolución otorga una dotación adicional de horas lectivas concertadas a los centros que tienen implantado un programa de reutilización de libros de texto en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria (ESO). Las horas adicionales que se otorgan en la ESO se financiarán como horas de pago delegado del primer y del segundo curso de este nivel de enseñanza (ESO1).

5. De acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto 3/2017, en el anexo 5 de esta Resolución se otorga una dotación adicional de catorce horas lectivas semanales a los centros privados concertados autorizados a impartir el PRAQ en 4º curso de ESO.

Aunque la resolución que autoriza la impartición del programa a partir del curso 2019-2020 todavía no se ha publicado, el anexo 5 también incluye los centros que cumplen las condiciones exigidas de acuerdo con el informe económico y de planificación del Departamento de Planificación y Centros de 5 de abril de 2019. Por esto, el anexo 5 establece los centros que durante el curso escolar 2019-2020 tendrán por primera vez horas adicionales concertadas por este concepto, los centros que ya disponen de horas concertadas a partir del curso 2018-2019 y los centros que el curso 2018-2019 tienen horas concertadas pero que el curso 2019-2020 dejarán de tenerlas porque no cumplen los requisitos exigidos.

La dotación adicional de catorce horas lectivas semanales está condicionada al informe positivo de continuidad del programa que el Departamento de Inspección Educativa tiene que emitir a final de curso.

6. En el anexo 6 de esta Resolución, además de los centros que a partir del curso 2019-2020 tendrán por primera vez horas concertadas de orientación educativa en la educación infantil y primaria, también figuran los centros que ya tienen horas concertadas por este concepto a partir del curso 2018-2019, en que se inició un  procedimiento de aplicación gradual que sigue unos criterios similares a los de los centros públicos.

El número de horas concertadas en cada centro, para el curso 2019-2020, es el resultado de asignar una hora por unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil y de primaria, incluidas las UEECO, y de descontar media hora por cada unidad concertada de ESO, redondeando el resultado a la cifra entera superior en los centros de  municipios o zonas en que hay acuerdos de escolarización equilibrada entre los centros públicos y privados concertados y en los centros que, el curso 2018-2019, tienen como máximo trece unidades concertadas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO, sin contar los grupos PMAR ni las aulas UECCO.

Se tiene que señalar que, por motivo de la modificación de unidades concertadas para el curso escolar 2019-2020, hay tres centros en los que varía el número de horas concertadas con respecto al curso escolar anterior.

7. Cabe destacar que queda pendiente de resolver de manera definitiva el concierto de las unidades de segundo y tercero de ESO PMAR y de las unidades de bachillerato, que está condicionado a la matrícula de un número suficiente de alumnos en septiembre de 2019.

8. Los centros privados concertados que no figuran en los anexos de esta Resolución mantienen el mismo número de unidades concertadas.

9. Aunque el artículo 23.3 del Decreto 3/2017 establece como fecha máxima para resolver los conciertos el 15 de abril, no se ha podido cumplir este plazo por la necesidad de revisar todas las solicitudes presentadas, enmendar las deficiencias de algunas solicitudes y obtener los informes, la información y los datos necesarios para establecer las necesidades de escolarización y resolver las solicitudes de los centros, con el fin de garantizar todo el procedimiento reglamentariamente establecido.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

7. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.

Por todo ello, oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y en aplicación del artículo 23.2 del Decreto 3/2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar de forma provisional la renovación o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en los anexos 1, 2, 3, 4 y 7 de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2019-2020.

2. Modificar de oficio de forma provisional los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en los anexos 1, 2, 3, 4 y 7 de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2019-2020.

3. Denegar de forma provisional el establecimiento o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en los anexos 1, 2, 3, 4 y 7 de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2019-2020.

4. Aprobar de forma provisional la dotación de horas adicionales concertadas para la implantación de un programa de reutilización de libros de texto y para la implantación de un PRAQ que esté autorizado, así como la dotación de horas de orientación educativa en la educación infantil y en la educación primaria en los centros docentes privados que figuran en los anexos 5, 6 y 8 de esta Resolución.

5. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Las alegaciones se tienen que presentar a través del GestIB.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 8 de abril de 2019

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos