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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3469
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 18.3.2019, relativo a la aprobación de las bases que regulan las ayudas del Consell Insular de Menorca destinadas a entidades culturales y aprobar la convocatoria del año 2019 (Exp. 1508- 2019-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2019 prevé, entre los Objetivos del Departamento de Cultura y Educación impulsar, políticas de fomento y apoyo de las entidades culturales, con el objetivo específico de apoyar la realización de proyectos culturales que las entidades culturales de Menorca desarrollen en el ámbito de la isla.

Dado que estas entidades contribuyen a hacer posible la vida asociativa cultural, y vistos los proyectos que realizan y promueven estas asociaciones, el Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular tiene previsto abrir una convocatoria de ayudas de conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

Dada, por tanto, la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Educación;

ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a entidades culturales, que se adjuntan a esta propuesta.

SEGUNDO.- Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2019, que se rige por las bases y anexos antes mencionados de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indican más abajo:

Partida

Cuantia máxima

33400 4890002

200.000 euros

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente puede ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

Tercero.- Establecer que la instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica de gestión del Departamento de Cultura Juana Quintana Seguí.

Cuarto.- Aprobar, asimismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, formada por los siguientes miembros:

Presidente: consejero de Cultura y Educación

Vocales:

- Director insular de Cultura y Educación

- Joana Quintana Seguí, técnica del Departamento de Cultura y Educación

- Jordi Torrent Torroja, administrativo del Departamento de Cultura y Educación, que actuará como secretario.

Quinto.- Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA DESTINADAS A ENTIDADES CULTURALES

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6 / 1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El objeto de las ayudas es promover y apoyar la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por parte de las entidades culturales de la isla.

La finalidad de las ayudas de esta convocatoria es ofrecer durante todo el año actividades culturales en Menorca potenciando los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro, convocatoria que por tanto también conlleva una vertiente social significativa.

 

Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades consistentes en la enseñanza de las diferentes artes plásticas y escénicas.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas otorgadas en el marco de estas bases son los que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se dará prioridad a las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

El porcentaje de la subvención sobre el gasto final de la actividad o proyecto será, como máximo, del 50%.

Asimismo, ninguna ayuda no podrá superar individualmente más del 20% del total de la cantidad destinada a la presente convocatoria.

3. ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

El Consell Insular de Menorca subvenciona la ejecución de proyectos que tengan lugar durante el año 2019, que presenten un interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente y que vayan dirigidos a un público eminentemente local.

No se subvencionan las actividades de carácter interno dirigidas a los socios de la entidad, así como la adquisición de equipamientos o las obras de adecuación y mejora de las instalaciones de las entidades.

4. BENEFICIARIOS

4.1 Pueden acogerse a esta convocatoria de ayudas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares, y las asociaciones de vecinos (sólo actividades que organicen de tipo cultural) el ámbito de actuación de las cuales sea la isla de Menorca. También pueden participar las asociaciones el ámbito de actuación de las cuales sea las Islas Baleares siempre que dispongan de una delegación o establecimiento en la isla de Menorca.

4.2. En el caso de asociaciones que tengan en su seno varias secciones, la solicitud debe hacerse por el total de los proyectos del conjunto de secciones que la componen. Por este motivo, quedan excluidas las solicitudes directas de secciones que formen parte de entidades o asociaciones culturales más amplias.

4.3. Quedan excluidas de esta convocatoria, como beneficiarias:

a) Entidades deportivas

b) Entidades educativas, centros educativos y APA

c) Entidades juveniles o que promuevan actividades para la juventud;

d) Asociaciones de personas mayores o grupos vinculados a estas

e) Grupos folklóricos

f) Fundaciones

g) Entidades que obtengan una ayuda nominativa en el presupuesto anual del CIM

4.4. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

5.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

5.2. El importe de las que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o ingresos (patrocinadores, taquilla ...), el coste de la actividad subvencionada.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

6.1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM.

El modelo de solicitud incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Memoria del proyecto ya ejecutado o proyecto que se piensa desarrollar de acuerdo con el modelo anexo, en el que se debe especificar el nombre de la actividad, una descripción de la misma, la localidad, el público destinatario, el número de participantes, los recursos humanos y materiales necesarios y aquellos con los que se cuenta, la duración, el lugar y las fechas de realización de la actividad.

b) Presupuesto de gastos, con indicación de su objeto y diferenciándolas:

- Gastos de personal de la entidad para llevar a cabo todas las actividades proyectadas.

- Gastos de gestión y para el sostenimiento de la entidad para llevar a cabo las actividades proyectadas. Quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos.

- Gastos de las actividades culturales proyectadas.

c) Presupuesto de ingresos previstos para la ejecución de las actividades, especificando:

- Ingresos generados por el mismo proyecto

- Aportación de la misma entidad solicitante

- Ingresos previstos por aportación de otras entidades privadas

- Ingresos previstos por aportaciones de instituciones públicas

6.2. En la solicitud se adjuntará la documentación administrativa general siguiente:

a) Copia de los estatutos de la asociación actualizados acompañados de un certificado que acredite la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones de la CAIB. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, debe aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

b) Certificado que acredite las facultades o poderes de la persona que actúe en representación de la asociación.

c) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, el cual se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Los solicitantes podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado (esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1).

d) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF) y del representante.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones, públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se debe hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d y g cuando ésta ya figure en los archivos del Consell Insular; en este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

6.3. De acuerdo con el artículo 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la compulsa o autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

6.5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados anteriores se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA

7.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas todas las entidades que cumplan los requisitos de la base cuarta y los proyectos de las cuales cumplan lo establecido en la base tercera (proyectos que tengan lugar durante el año 2019, que presenten un interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económica, y que vayan dirigidos a un público eminentemente local).

7.2. Un 50% del importe global máximo de las ayudas de la convocatoria se repartirá de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 2.1, el otro 50% según el presupuesto de gastos de la actividad.

7.2.1. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la determinación del 50% del importe de la ayuda son los siguientes:

I. Calidad e interés cultural del proyecto Máximo de 25 puntos

a) Valoración técnica de la calidad de la actividad 1 a 5 puntos

(Calificación de la obra o actividad, trayectoria de las personas/autores/artistas/grupos que realizan la actividad, valoración de los equipos técnicos, crítica a medios de comunicación, carácter formativo, proyección exterior o atracción de público fuera, etc.)

b) Valoración técnica de la memoria (concreción y adecuación a los objetivos, sistemas de control y evaluación de la actividad, plan de difusión y captación de públicos, etc.)  1 a 5 puntos

c) Carácter innovador u original Hasta 3 puntos

d) Consolidación del proyecto

- Es la primera edición 1 punto

- De 2 a 5 ediciones (contando esta) 2 puntos

- De 6 a 10 ediciones (contando esta) 4 puntos

- Más de 10 ediciones (contando esta) 6 puntos

e) Vinculación con la realidad cultural de Menorca 1 a 3 puntos

f) Número de actividades

- 0,25 puntos por cada actividad, con un 0,25 a 3 puntos

máximo de 3 puntos

II. Impacto social y territorial del proyecto Máximo de 15 puntos

a) Público asistente a la edición anterior (en el caso que sea la primera edición, 1 punto)

- Menos de 100 personas 1 punto

- De 100 a 500 personas 2 puntos

- De 500 a 1000 personas 3 puntos

- De 1000 a 3000 personas 4 puntos

- Más de 3000 personas 5 puntos

b) Accesibilidad garantizada (con certificado)

- Movilidad física 1 punto

- Lenguaje de signos 1 punto

- Accesibilidad para invidentes 1 punto

- Accesibilidad total 4 puntos

c) Municipios donde se realizan actividades

- 1 municipio 1 punto

- 2-3 municipios 2 puntos

- 4-5 municipios 3 puntos

- 6-8 municipios 5 puntos

III. Otros aspectos de interés Máximo de 10 puntos

a) Utilización del catalán

- En la ejecución de la actividad 2 puntos

- En los materiales de difusión 1 punto

b) Carácter desestacionalizador

- Mayo y/o junio, septiembre, octubre 1 punto

- Actividad fuera de temporada turística 2 puntos

- Actividad a lo largo de todo el año 3 puntos

c) Cooperación organizativa

- Colaboración con otras entidades 1 punto

- Colaboración con otros organismos públicos 1 punto

d) Grabación de las actividades del año anterior depositadas en el Archivo de Imagen y Sonido de Menorca

- Grabación sonora 1 punto

- Grabación audiovisual 2 puntos

7.2.2. El 50% restante del importe global máximo de las ayudas se calculará según el presupuesto de gastos presentado por la entidad, con los límites previstos en los artículos 31.9 LGS y 40.9 del TRLS (DL 2/2005):

- Gastos de personal de la entidad para llevar a cabo todas los proyectos.

- Gastos de gestión y de sostenimiento de la entidad para llevar a cabo todos los proyectos (quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos).

- Gastos correspondientes a las actividades culturales de todos los proyectos (sin incluir los gastos de personal y gestión y sostenimiento de la entidad indicadas anteriormente).

De acuerdo con el artículo 31.9 LGS y 40.9 del TRLS (DL 2/2005), los gastos de personal y de gestión y sostenimiento de la entidad (costes indirectos a la actividad subvencionada) sólo se pueden imputar "en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad ".

7.3. El importe de las ayudas se determinará de la siguiente forma:

El primer 50% del importe global máximo de las ayudas, correspondiente a los criterios previstos en el apartado 7.2.1, se calculará de la siguiente forma:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes.

b) Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.

c) División de la mitad del importe de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por los puntos obtenidos por el solicitante.

El otro 50% del importe global máximo de las ayudas, correspondiente al criterio del presupuesto, se repartirá proporcionalmente al importe de los gastos subvencionables.

En caso de que la suma de los dos apartados anteriores sea superior a la ayuda solicitada o al importe máximo por solicitud que establezca la convocatoria, el remanente que pueda quedar consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema

proporcional entre el resto de solicitantes.

7.4. Ningún solicitante podrá recibir en concepto de subvención más del 50% del presupuesto de los gastos originados para llevar a cabo la actividad. Asimismo, ninguna ayuda no podrá superar individualmente más del 20% del total de la cantidad destinada a la presente convocatoria.

8. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

8.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.2. El inicio del expediente se efectúa por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se ha de publicar el extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

8.3. La instrucción corresponde al técnico de gestión del Departamento de Cultura, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión las ayudas.

8.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatorio constituirla.

8.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que estos hayan emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

8.6. Reformulación de solicitudes: cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

8.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8.8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

8.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8.10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificar individualmente a los interesados.

8.11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinen los derechos y obligaciones de las partes.

9. COMISIÓN EVALUADORA

9.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

9.2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: consejero de Cultura y Educación

Vocales:

- Director insular de Cultura y Educación

- Joana Quintana Seguí, técnica del Departamento de Cultura y Educación

- Jordi Torrent Torroja, administrativo del Departamento de Cultura y Educación, que actuará de secretario.

9.3. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

9.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se fijará en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

10. ABONO DE LAS AYUDAS

10.1. El pago de la ayuda se tramitará una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se realizará en un plazo de 60 días a partir de la fecha de justificación de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

10.2. El interés cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se pueda solicitar un anticipo de la ayuda concedida, con la presentación, en su caso, de las garantías adecuadas. Se podrá solicitar un anticipo hasta un máximo del 100% de la ayuda concedida, dependiendo de si es una entidad que desarrolle actividades todo el año y demuestre una larga trayectoria cultural dentro de Menorca, o si es una entidad que lleve a cabo una actividad puntual, en este caso, la entidad recibiría hasta un máximo del 75%. El 25% restante se abonará una vez justificada la actividad.

10.3. En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios están exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos y jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el artículo 42 del RLGS. Se entiende que las entidades sin ánimo de lucro del ámbito cultural no deben constituir garantía debido a sus características especiales y por su falta de disponibilidad de tesorería. La petición de exoneración de la constitución de garantía y el motivo se indicarán en el impreso de solicitud de la ayuda.

10.4. En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública), de acuerdo con el art. 37 TRLS.

 

11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

11.1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes de 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

11.2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

- Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

a) Una memoria breve de las actuaciones llevadas a cabo, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación de gastos realizados con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto, y en su caso la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado. en la justificación se admitirá como máximo una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable sin que de lugar a la revocación parcial de la ayuda.

c) Una relación de ingresos o subvenciones (incluidos patrocinadores, taquilla ...) que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de su procedencia.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o ingresos (patrocinadores, taquilla ...), el coste de la actividad subvencionada.

d) Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada.

Se comprobarán, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que se podrá requerir al beneficiario que remita los justificantes de gasto seleccionados.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

11.3. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

11.4. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar los proyectos subvencionados, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

11.5. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención de enero a diciembre del año 2019.

c) Llevar a cabo los proyectos que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la publicidad de los proyectos subvencionados. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la Unesco.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de 15 días en la web http://www.agendamenorca.org/.

j) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

13.1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

13.2. Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

13.3. Si se hubieran efectuado el pago anticipado, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido en indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

13.4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

13.5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan en su caso ser exigibles.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

14.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

15. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la norma siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

ANEXO 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo declaración responsable (consta en el expediente)

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 4 de abril de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón