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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3463
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de marzo de 2019 por la que se deniega la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero British Balearic College, de Porto Cristo, se deniega la suspensión de la tramitación del procedimiento y se cierra el expediente administrativo

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Texto

Hechos

1. El 13 de marzo de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del centro British Balearic College como centro docente extranjero, presentada por el señor Aftab Sardar (NRE L13E13934/2017). Mediante este escrito solicitaba seis unidades de educación primaria del British System (year 1 - year 6), equivalentes en el sistema español a los cursos de tercero de educación infantil a quinto de educación primaria.

2.  El 28 de marzo de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que los espacios propuestos no cumplían los requisitos mínimos exigidos por la legislación española y la documentación presentada era insuficiente. En concreto, en el informe exponía que se tiene que acreditar, de acuerdo con la normativa urbanística del Ayuntamiento de Manacor, que la parcela permite el uso exclusivo docente.

3.  El 6 de abril de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros remitió al IBISEC el capítulo XX del Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativo al texto consolidado de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento del municipio de Manacor (BOIB nº 117, de 14 de agosto de 2012), para que se emitiera un nuevo informe con la configuración solicitada.

4.  El 20 de abril de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, en el que se destacaba lo siguiente: la documentación presentada es insuficiente y no justifica el cumplimiento de la normativa vigente para la configuración que se solicita.

5.  El 7 de junio de 2017 (NRE l13E36705/2017), el representante del centro presentó nueva documentación:

  • El proyecto de actividad permanente menor del centro docente extranjero.
  • Un certificado provisional de Cambridge International School.

6.  El 13 de julio de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, en el que se destacaba lo siguiente:

  • Los espacios propuestos no cumplen los requisitos mínimos exigidos por la legislación española (artículo 5 del Real Decreto 806/1993).
  • La documentación presentada es insuficiente y no justifica el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas por el artículo 6 del Real Decreto 806/1993.

7.  El 24 de julio (NRE L13S7967/2017, de 25 de julio), el director general de Planificación, Ordenación y Centros solicitó al Ayuntamiento de Manacor un certificado en el que constara si la parcela en la que se encuentra ubicado el edificio en cuestión tiene permitido el uso docente y si se le ha otorgado o no la correspondiente licencia de actividad.

8.  El 24 de agosto de 2017, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tuvo conocimiento, a través de un oficio del jefe del Departamento de Inspección Educativa, de que los usos educativos no están permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana en los terrenos donde se encuentra ubicado el British Balearic College.

9.  El 4 de octubre de 2017 (NRE L13E56622/2017) tuvo entrada en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros un informe técnico y jurídico del Ayuntamiento de Manacor en que se hace constar que el uso dotacional de equipamiento docente está prohibido en las parcelas donde está ubicado el British Balearic College.

10.  El 5 de octubre de 2017 (NRE L13E56749/2017) el representante del centro presentó un nuevo documento a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros: el proyecto de actividad permanente menor de centros docentes extranjeros.

11.  El 10 de octubre de 2017 (NRS L13S11011/2017, de 11 de octubre) se trasladaron los informes del Ayuntamiento de Manacor al interesado.

12.  El 31 de octubre (NRE L13E61266/2017), el interesado, haciendo uso de su derecho, presentó alegaciones.

13.  El 30 de noviembre de 2017, el IBISEC emitió un nuevo informe desestimatorio por los motivos siguientes:

a)  Según los informes del Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Manacor, la parcela donde se ubica el nuevo centro docente solicitado está calificada de extensiva unifamiliar (PG aprobado inicialmente), donde el uso de equipamiento docente está prohibido.

b)  Los espacios propuestos no cumplen los requisitos mínimos exigidos por la legislación española (artículo 5 del Real Decreto 806/1993) y la documentación presentada sigue sin justificar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas por el artículo 6 del Real Decreto 806/1993.

14.  El 10 de enero de 2018 (NRE L13E1894/2018) el representante del centro aportó nueva documentación, que se envió al IBISEC el mismo día para que este organismo emitiera un nuevo informe sobre la autorización de este centro.

15.  El 29 de enero de 2018 el IBISEC emitió el nuevo informe, en el que hacía constar que la documentación aportada seguía sin acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas por la legislación vigente.

16.  El 9 de marzo de 2018 (NRE L13E18064/2018) el interesado presentó la documentación siguiente:

  • El certificado inicial de la solicitud de educación británica.
  • Un certificado de seguridad y solidez estructural.

17.  El 8 de mayo de 2018 (NRE L13E29463/2018), tuvo entrada la ampliación de la documentación Ref.: 0721-16-ACT, nº de visado: 142763-0002.

18.  El 14 de mayo de 2018 (NRE L13S6742/2018) se requirió al interesado que volviera a presentar la documentación anterior, pero firmada por el ingeniero (ampliación de la documentación Ref.: 0721-16-ACT), y que presentara el certificado del técnico competente que se menciona en el punto 2 del informe técnico.

19.  El 14 de noviembre de 2018, el representante del centro presentó un certificado del Ayuntamiento de Manacor del uso de la parcela donde está ubicado el centro.

20.  El 17 de diciembre de 2018, el IBISEC emitió un nuevo informe, en el que hacía constar que la documentación aportada seguía sin acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas por la legislación vigente.

21.  El 12 de febrero de 2019, el representante del centro presentó un escrito en el que hacía constar que algunas deficiencias que se tenían que enmendar necesitan la redacción de un proyecto de actividades y de ejecución de obras, tarea que requiere un plazo de enmienda muy largo. Por ello, pedía la suspensión de la tramitación del procedimiento.

22.  Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar y que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación y Universidad tiene que denegar la suspensión de la tramitación del procedimiento y la autorización al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.

Además, se debe tener en cuenta que el hecho de escolarizar alumnos sin disponer de la pertinente autorización administrativa supone una vulneración de la normativa en vigor, que obliga a esta Administración educativa, con independencia de otras actuaciones que tenga que llevar a cabo, a dar parte de los hechos mencionados a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Manacor para que, en su caso, inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.

23.  El 27 de marzo de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable a denegar la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero British Balearic College, a denegar la suspensión de la tramitación del procedimiento y a cerrar el expediente administrativo correspondiente.

 

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE nº 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo).

2.  El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 28 de marzo de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero British Balearic College, de Porto Cristo.

2. Denegar la suspensión del procedimiento, dado que hay menores en el centro. Además, se insta al titular del centro para que cese la actividad mientras no cumpla los requisitos mínimos, dado que no tiene la autorización administrativa.

3. Archivar el expediente administrativo y declarar concluido el procedimiento.

4. Notificar esta Resolución a los interesados, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Comunicar lo que se dispone en esta Resolución a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Manacor para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias, en el caso que este centro tenga alumnos escolarizados a pesar de no disponer de la autorización correspondiente.

6.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de marzo de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà