Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 3462
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de abril de 2019 por la que se establece el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2019-2020 y se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), regula en el artículo 52 el acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y establece que, para acceder a estos ciclos, se deberá superar una prueba.
El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, regula, en el capítulo V, el acceso y la admisión a estas enseñanzas.
El Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el cual se establecen los currículums, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic pertenecientes todos a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regulan la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño, establece, en los anexos 5 y 6, los requisitos de acceso, las exenciones y los contenidos de las pruebas de acceso, el acceso sin requisitos académicos y la regulación y la validez de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior correspondientes a los títulos de técnico y de técnico superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
En el punto 2 de la disposición final segunda del Decreto mencionado, se autoriza el consejero de Educación y Universidad para que dicte las disposiciones que sean necesarias para aplicar lo que se dispone en este Decreto, así como para modificar los requisitos de acceso y las exenciones mediante un decreto, o para regular o modificar, mediante una orden, el resto de materias reguladas en el anexo 5 y el anexo 6 de este Decreto.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Establecer el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2019-2020 y detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior que, con carácter anual y con dos convocatorias, convoca la Consejería de Educación y Universidad para el año 2019. Esta información figura en el anexo 1.
Segundo
Convocar, según el calendario establecido en el anexo 1 de esta Resolución, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior de régimen especial del sistema educativo en los términos que figuran en los anexos 5 y 6 del Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el cual se establecen los currículums, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, pertenecientes todos a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regulan la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño, y concretar aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior para el año 2019, las cuales figuran en los anexos 2, 3 y 4; así como aprobar los modelos de inscripción a las pruebas y de matrícula.
Tercero
Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 8 de abril de 2019
El consejero de Educación y Universidad Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2019-2020, y calendario de las pruebas de acceso para el año 2019
ABRIL |
Convocatoria ordinaria |
Del 29 de abril al 8 de mayo |
Inscripción para los aspirantes sin requisitos académicos. |
MAYO |
|
9 |
Publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general. |
10 i 13 |
Reclamaciones contra las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general. |
14 |
Publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos a la prueba general. |
15 |
Prueba general para los aspirantes sin requisitos académicos. |
17 |
Lista provisional de los resultados de la prueba general. |
20 i 21 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba general. |
22 i 23 |
El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas. |
24 |
Lista definitiva de los resultados de la prueba general. |
Del 20 al 31 |
Inscripción para los aspirantes con requisitos académicos de titulación y para los aspirantes con acceso directo. |
JUNIO |
|
4 |
Listas provisionales de las personas admitidas a las pruebas específicas y con acceso directo. |
5 i 6 |
Reclamaciones contra las listas provisionales de las personas admitidas a las pruebas específicas y con acceso directo. |
7 |
Lista definitiva de las personas admitidas a las pruebas específicas y con acceso directo. |
Del 7 al 13 |
Matriculación de los alumnos que tienen acceso directo. |
10 |
Prueba específica. |
12 |
Publicación de las listas provisionales de los resultados de las pruebas específicas. |
13 i 14 |
Reclamaciones contra las listas provisionales. |
17 i 18 |
El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas. |
19 |
Publicación de las listas definitivas de los resultados de las pruebas específicas y de adjudicación de plazas. |
Del 19 al 28 |
Matriculación en la secretaría del centro. |
JULIO |
Convocatoria extraordinaria |
Del 1 al 5 |
Inscripción para: -La prueba general -La prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos -El acceso directo |
8 |
Publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos. |
9 i 10 |
Reclamaciones contra las listas de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos. |
11 |
Publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos. |
12 |
Prueba general. |
15 |
Lista provisional de los resultados de la prueba general. |
16 i 17 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba general. |
18 |
El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas. |
18 |
Lista definitiva de los resultados de la prueba general. |
19 |
Prueba específica. |
22 |
Lista provisional de los resultados de la prueba específica. |
23 i 24 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba específica. |
25 |
El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas. |
25 |
Lista definitiva de los resultados de la prueba específica y lista provisional de adjudicación de plazas. |
A partir de día 26 |
Entrega de certificados de superación de la prueba o de una parte de la prueba. |
26 i 29 |
Alegaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas. |
30 |
Resolución de las reclamaciones. |
30 |
Lista definitiva de adjudicación de plazas. |
30 i 31 |
Matriculación en la secretaría del centro. |
SEPTIEMBRE |
|
Del 2 al 6 |
Matriculación en la secretaría del centro. |
23 |
Inicio del curso. |
ANEXO 2 Instrucciones
Las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño para el año 2019 se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece el anexo 5 del Decreto 15/2019, para los ciclos de grado medio, y lo que establece el anexo 6 de este Decreto, para los ciclos de grado superior, y de acuerdo con el calendario del anexo 1 de esta Resolución.
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Esta Resolución concreta los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño que se realizarán en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con el Decreto 15/2019. En los anexos 5 y 6 de este Decreto se establecen los requisitos de acceso, las exenciones y los contenidos de las pruebas de acceso, el acceso sin requisitos académicos y la regulación y la validez de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior correspondientes a los títulos de técnico y de técnico superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Artículo 2
Requisitos para la inscripción
1. Se pueden inscribir a las pruebas de acceso las personas que no cumplen ninguno de los requisitos que permiten acceder directamente a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
2. Para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio es necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o un título declarado equivalente.
3. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, pueden acceder al grado medio de estas enseñanzas las personas aspirantes que no tengan los requisitos académicos exigidos pero superen una prueba de acceso (primera parte o parte general de la prueba de acceso). Para acceder por esta vía, se requiere que los aspirantes tengan 17 años como mínimo y que los hayan cumplido en el año de la realización de la prueba.
4. Para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior hay que tener el título de bachiller o un título declarado equivalente.
5. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley orgánica 2/2006, pueden acceder al grado superior de estas enseñanzas las personas aspirantes que no tengan los requisitos académicos exigidos pero superen una prueba de acceso (primera parte o parte general de la prueba de acceso). Para acceder por esta vía, se requiere que los aspirantes tengan 19 años cumplidos el año de realización de la prueba o 18, si acreditan tener un título de técnico relacionado con el título al cual se quiere acceder.
Artículo 3
Plazos de inscripción a las pruebas
Los plazos de inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (grado medio y grado superior) son los siguientes:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
Artículo 4
Centros que hacen la prueba
1. En esta convocatoria, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño se hacen, únicamente, en los centros y en las islas en que se imparten los estudios a los cuales se quiere acceder, que son los que se indican a continuación:
Mallorca: Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears (Palma)
Menorca: Escuela de Arte de Menorca (Maó)
Pitiüsas: Escuela de Arte de Ibiza (Sant Jordi de ses Salines)
2. La inscripción se hará en el mismo centro donde se hace la prueba.
Artículo 5
Pago de las tasas y exenciones
1. La inscripción a las pruebas está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa de inscripción para hacer las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 22,80 euros.
3. La tasa de inscripción para hacer las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 34,18 euros.
4. Están exentos del pago de la tasa:
5. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción con los documentos que prevé la normativa vigente.
6. Tienen derecho a la devolución de la tasa pagada por la inscripción a las pruebas de acceso únicamente las personas que se vean afectadas por la supresión de las pruebas como consecuencia de una decisión de la Administración educativa, si solicitan la devolución.
Artículo 6
Formalización de la solicitud de inscripción para hacer las pruebas y documentación acreditativa que se tiene que presentar para la exención o bonificación de la tasa
1. La solicitud de inscripción se formalizará mediante el impreso que figura en el anexo 5. En esta solicitud se indicarán las exenciones de hacer alguna parte o la totalidad de las pruebas.
2. Para acreditar el requisito de edad se debe presentar el original y una copia del documento oficial de identificación.
3. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tendrá que presentar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto para estas tasas es el P40.
4. Documentación que se presentará en el centro para acreditar el derecho a la exención o a la bonificación de la tasa de inscripción:
a) Las personas en situación legal de desocupación deben presentar un informe emitido por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) en que conste el período ininterrumpido en que se encuentran inscritas en situación de desocupación.
b) Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior deben presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
c) Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa deben presentar el título o el certificado expedito al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
d) Los miembros de familias monoparentales deben presentar un documento oficial en el cual tiene que constar que la patria potestad recae sólo en uno de los progenitores o el libro de familia, o un certificado de nacimiento, en el cual deberá figurar un solo progenitor o progenitora.
e) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción deben presentar un certificado de ingresos de la renta mínima de inserción expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Ibiza o el Consejo Insular de Formentera. En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija del beneficiario, también deben presentar el libro de familia.
f) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada deben presentar un certificado de ingresos de la renta social garantizada expedido por el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.
g) Los miembros de unidades familiares que perciban el subsidio de desempleo deben presentar un certificado que acredite esta situación emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.
h) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelats en vías de emancipación deben presentar la resolución judicial que determina su situación.
i) Los jóvenes en situación de acogimiento deben presentar la resolución judicial o administrativa de acogimiento, o, si no hay ninguna resolución, un certificado emitido por la entidad correspondiente: el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Ibiza o el Consejo Insular de Formentera.
j) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:
- Un certificado que acredite a la persona solicitante como víctima de un acto terrorista o como familiar de una víctima de un acto terrorista, emitido por el Ministerio del Interior a nombre de la persona solicitante.
- Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.
- Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.
k) Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:
- Una orden de protección a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
-Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogimiento, o bien un informe del Institut Balear de la Dona.
-En el caso de ser hijo o hija dependiente de la víctima, también se tiene que presentar el libro de familia.
Artículo 7
Motivos de exención de las pruebas de acceso i documentación acreditativa que se ha de presentar
1. Las personas que cumplan determinados requisitos que les permitan estar exentas de hacer alguna parte de la prueba tienen que presentar la documentación acreditativa en la secretaría del centro donde formalicen la inscripción. (Deben presentar el original y una copia de cada documento para que el centro compulse las copias.)
Las situaciones que eximen de hacer toda la prueba o una parte de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño son las que se establecen en el anexo 5 (grado medio) y en el anexo 6 (grado superior) del Decreto 15/2019. Estas situaciones se detallan a continuación:
a) El título de bachiller de la modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.
b) El título superior de Artes Plásticas o el título superior de Diseño, de las diferentes especialidades, o un título declarado equivalente.
c) El título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de las diferentes especialidades.
d) La licenciatura en Bellas Artes.
e) El título de Arquitectura.
f) El título de ingeniería técnica en Diseño Industrial.
La persona interesada tiene que solicitar la exención en la secretaría del centro donde quiere cursar los estudios y tiene que presentar la documentación justificativa, a menos que esta documentación esté incluida en el Catálogo de simplificación documental de la Administración pública de la CAIB y la persona interesada dé el consentimiento para que la Administración haga la consulta pertinente.
a) El título de bachiller de la modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.
b) El título superior de Artes Plásticas o el título superior de Diseño, de las diferentes especialidades, o un título declarado equivalente.
c) El título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de las diferentes especialidades.
d) La licenciatura en Bellas Artes.
e) El título de Arquitectura.
f) El título de ingeniería técnica en Diseño Industrial.
La persona interesada tiene que solicitar la exención en la secretaría del centro donde quiere cursar los estudios y tiene que presentar la documentación justificativa, a menos que esta documentación esté incluida en el Catálogo de simplificación documental de la Administración pública de la CAIB y la persona interesada dé el consentimiento para que la Administración haga la consulta pertinente.
2. Si se solicita la exención del ejercicio de Lengua Catalana y Literatura de la parte general de la prueba de acceso por razón de residencia temporal en las Illes Balears o por otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB nº 38, de 27 de marzo), se presentará en el centro educativo, dentro del plazo de inscripción, además de la solicitud firmada, la documentación indicada en el artículo 10 de la normativa mencionada.
3. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.) presentarán alguno de los documentos siguientes en el momento de la inscripción:
El centro educativo tiene que requerir a la persona interesada la documentación justificativa que falte antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas.
En caso de que la persona interesada no aporte la documentación requerida antes de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas, se considerará que desiste de la petición.
Artículo 8
Admisión para hacer la prueba
Cada centro educativo comprobará, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.
Artículo 9
Lista provisional de personas admitidas y excluidas de la prueba
1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se tiene que publicar (siguiendo las orientaciones sobre protección de datos personales i derechos digitales de la Agencia Española de Protección de Datos) en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud, los días previstos en el calendario que figura en el anexo 1 de esta Resolución:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
2. En la lista provisional se harán constar las exenciones.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer el ejercicio de lengua catalana y literatura y no puedan presentar la documentación correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas, se hará constar «exención condicionada» en la lista provisional.
Artículo 10
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de la prueba de acceso
Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se pueden presentar ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud los días que se indica en el calendario del anexo 1 de esta Resolución:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
Artículo 11
Lista definitiva de las personas admitidas a la prueba
1. Las fechas de publicación de las listas definitivas de las personas admitidas para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, que se tienen que publicar (siguiendo las orientaciones sobre protección de datos personales i derechos digitales de la Agencia Española de Protección de Datos) en el tablón de anuncios y en la página web del centro que hace la prueba, son las siguientes
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
2. En la lista definitiva deben constar las exenciones de hacer alguna parte de la prueba que tiene cada aspirante y se indicará si las exenciones son condicionadas o definitivas.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer el ejercicio de lengua catalana y literatura y no puedan presentar la documentación correspondiente hasta el día de la prueba general, se tiene que hacer constar «exención condicionada» en la lista definitiva.
4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día de la publicación.
Artículo 12
Comunicación de los datos de inscripción a la prueba
1. Al día siguiente de la finalización de los plazos de inscripción, los centros enviarán al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la lista de las personas que solicitan una adaptación de las condiciones en que tienen que hacer la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar, por vía electrónica, una copia de las solicitudes y la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.
2. Los centros también enviarán, vía telemática, al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas el mismo día en que se publiquen.
Artículo 13
Fechas y horarios de las pruebas
1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se tienen que hacer los días y las horas que se indican a continuación:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
2. El horario y el orden de desarrollo de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de los centros que hacen la prueba con una antelación mínima de 48 horas respecto del inicio de los ejercicios. El horario y el orden son los siguientes:
a) Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio:
Prueba general (convocatoria ordinaria: día 15 de mayo; convocatoria extraordinaria: día 12 de julio):
Prueba específica (convocatoria ordinaria: día 10 de junio; convocatoria extraordinaria: día 19 de julio):
b) Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
Prueba general (convocatoria ordinaria: día 15 de mayo; convocatoria extraordinaria: día 12 de julio):
Prueba específica (convocatoria ordinaria: día 10 de junio; convocatoria extraordinaria: día 19 de julio):
3. Se enviará una copia compulsada del acta de constitución del tribunal evaluador, y de todas las actas de las reuniones que realice el tribunal, al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, antes del 27 de julio de 2019.
Artículo 14
Publicación de la relación de utensilios para hacer la prueba
La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para hacer la prueba, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleven a cabo las pruebas el mismo día que se publiquen el horario y el orden de desarrollo de las pruebas.
Artículo 15
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal evaluador verificarán la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.
Artículo 16
Incidencias
1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, el tribunal evaluador lo tiene que comunicar al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que las tiene que resolver de acuerdo con lo que considere que es procedente.
2. Estas incidencias se harán constar en el acta de evaluación de la prueba.
Artículo 17
Tribunal evaluador de las pruebas
1. El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que nombrar los miembros de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior a propuesta del director del centro. Esta propuesta se tiene que enviar por vía electrónica, antes del día 30 de abril de 2019.
2. Las funciones de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior son las siguientes:
3. La composición de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y superior, regulada por el Decreto 15/2019, es la siguiente:
4. Las personas nombradas como vocales o asesores del tribunal evaluador deben tener atribución docente en educación secundaria de las especialidades correspondientes o experiencia docente en la especialidad.
Artículo 18
Expedientes de las personas inscritas
Los centros educativos deben poner a disposición de los tribunales evaluadores la documentación presentada por las personas inscritas a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior.
Artículo 19
Corrección y calificación de las pruebas
1. Una vez acabada cada prueba o parte (general y específica), cada tribunal evaluador tiene que corregir cada uno de los ejercicios que componen la prueba y tiene que calcular la nota media de acuerdo con el anexo 5 (grado medio) o el anexo 6 (grado superior) del Decreto 15/2019.
2. Primera parte o parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio:
3. Segunda parte o parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio:
4. La calificación final de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio para las personas aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
5. Primera parte o parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior:
6. Segunda parte o parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior:
7. La calificación final de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para las personas aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
8. El centro custodiará los ejercicios hechos por las personas aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publique la lista definitiva de los resultados de las pruebas.
Artículo 20
Contenido de las actas de evaluación de las pruebas
El contenido de las actas de evaluación de las pruebas será el siguiente:
Artículo 21
Procedimiento con las actas de evaluación
1. Cada tribunal evaluador extenderá un acta de evaluación de los resultados de los ejercicios de las pruebas y todos los miembros del tribunal lo firmarán.
2. Las actas originales se archivarán en el mismo centro donde se han hecho las pruebas de acceso.
3. Se enviará una copia compulsada de estas actas al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, antes del día 27de julio de 2019.
Artículo 22
Listas provisionales de los resultados de las pruebas
Cada centro educativo donde se han hecho las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior publicará la lista provisional de los resultados de las pruebas en el tablón de anuncios y en la página web del centro los días establecidos en el calendario del anexo 1 de esta Resolución:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
Artículo 23
Reclamaciones contra los resultados de las listas provisionales
1. Contra los resultados de las listas provisionales de la parte general y de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior, se puede presentar una reclamación ante el tribunal evaluador los días establecidos en el anexo 1 de esta Resolución:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
2. La reclamación se presentará por escrito en la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba.
3. El tribunal evaluador estudiará el contenido de la reclamación.
4. Las revisiones de las reclamaciones por parte del tribunal evaluador se realizarán los días siguientes:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
5. El tribunal evaluador extenderá acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviará una copia compulsada al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, antes del día27 de julio de 2019.
6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador de las pruebas de acceso pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva con los resultados.
Artículo 24
Listas definitivas de las personas que han superado las pruebas
Las listas definitivas de las personas que han aprobado las partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se publicarán los días que se indican a continuación:
Convocatoria ordinaria:
Convocatoria extraordinaria:
Artículo 25
Contenido del certificado que acredita que se ha superado la prueba
1. En el certificado que acredita que se ha superado la prueba de acceso constará la información siguiente:
2. Este certificado también acredita la superación de alguna parte de la prueba.
Artículo 26
Entrega de los certificados que acreditan la superación de la prueba o de una parte de la prueba
Las personas que hayan superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio o de grado superior, o alguna de las dos partes de la prueba (la general o la específica), pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 26 de julio de 2019.
Artículo 27
Inscripción al ciclo formativo
Las personas que hayan superado la prueba de acceso a los ciclos de grado medio o a los ciclos de grado superior o las personas que estén exentas totalmente de hacer la prueba se pueden inscribir al ciclo formativo de artes plásticas y diseño que quieran cursar en el plazo establecido en el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2019-2020 y de las pruebas de acceso para el año 2019 (anexo 1 de esta Resolución). La inscripción se puede hacer únicamente en el centro donde quieran cursar estos estudios.
Artículo 28
Validez de las pruebas de acceso
La superación de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio o de grado superior tiene efectos y validez indefinida para posteriores convocatorias.
La superación de la parte específica de la prueba de acceso tiene validez únicamente para acceder al curso académico para el cual se hace la prueba.
La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene validez en todo el Estado español y da derecho a hacer la pertinente matrícula al ciclo formativo de grado medio o de grado superior al cual opte la persona interesada, siempre que haya disponibilidad de plazas.
Artículo 29
Adjudicación de plazas
1. La adjudicación de las plazas seguirá el orden que se indica a continuación:
a) Exentos de hacer la prueba específica de acceso: reserva de un 40% de las plazas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5 del Decreto 15/2019. Estas plazas se adjudicarán de acuerdo con la puntuación obtenida en el título alegado para este acceso.
b) Acceso mediante la prueba específica de acceso: reserva de un 40% de las plazas. Estas plazas se adjudicarán de acuerdo con el orden en que figuran las personas interesadas en la lista con las calificaciones de esta prueba, que es de más a menos puntuación.
c) Acceso sin requisitos académicos: reserva de un 20% de las plazas. Estas plazas se adjudicarán de acuerdo con el orden, de más a menos puntuación, en la que figuran las personas interesadas en la lista con la calificación final obtenida, que es la media aritmética de las dos partes de la prueba (la general y la específica).
2. En caso de que queden plazas vacantes en algunos de los apartados anteriores, se integrarán en primer lugar en las plazas destinadas al acceso mediante la prueba específica de acceso; en segundo lugar, en las plazas destinadas al acceso sin requisitos académicos, y en tercer lugar, en las plazas destinadas a las personas exentas de hacer la prueba específica de acceso.
3. Tanto con respecto a las personas exentas de hacer la prueba específica de acceso como al acceso mediante prueba específica y el acceso sin requisitos académicos, cuando la demanda sea superior a la oferta del centro, los casos de empate se resolverán mediante un sorteo alfabético.
4. El sorteo, que debe ser público, se efectuará en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y determinará la combinación de letras a partir de la cual se hará la ordenación alfabética correspondiente. El resultado del sorteo se comunicará el mismo día en los centros para que lo apliquen.
5. La lista provisional de adjudicación de las plazas se publicará día 25 de julio de 2019.
Artículo 30
Alegaciones a la lista de admitiditos
1. Una vez publicadas las listas provisionales en los procedimientos de adjudicación de plazas, los aspirantes no admitidos disponen de los días 26 y 29 de julio de 2019 para presentar alegaciones ante el director o la directora del centro.
2. La directora o el director del centro resolverá las alegaciones presentadas día 30 de julio de 2019 y publicará la lista definitiva de admitidos el mismo día 30 de julio de 2019.
3. Contra la lista definitiva de admitidos, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros. Este recurso agota la vía administrativa.
Artículo 31
Matriculación
1. Las personas que cumplan los requisitos pueden formalizar la matrícula al ciclo formativo de grado medio o de grado superior al cual hayan optado en primera o ulteriores opciones, según la hoja de solicitud de matrícula que figura en el anexo 5.
2. La matrícula se formalizará a través del sistema informático GestIB en los plazos establecidos en el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2019-2020 y de las pruebas de acceso para el año 2019 (anexo 1 de esta Resolución). Estos plazos son los siguientes:
ANEXO 3 Prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio
1. Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio se estructura en las partes que se indican a continuación:
Una primera parte o parte general, para las personas que no tienen los requisitos académicos. Esta parte consta de los ejercicios siguientes:
a) Un ejercicio de lengua catalana y literatura, uno de lengua castellana y literatura y otro de lengua inglesa, en la que los aspirantes deben desarrollar por escrito un comentario de texto y responderán a una serie de preguntas a partir del texto.
En estos ejercicios se valorarán la competencia lingüística y la madurez del alumno en relación con el currículum de la educación secundaria obligatoria.
b) Un ejercicio con contenidos tecnicocientíficos y otro con contenidos socioculturales, que consistirán en el desarrollo por escrito de cuestiones referidas en estas materias.
En estos ejercicios se valorarán las capacidades matemáticas, científicas, técnicas y socioculturales en relación con el currículum de la educación secundaria obligatoria.
Esta primera parte o parte general de la prueba de acceso es eliminatoria.
Las personas aspirantes que superen esta primera parte de la prueba tienen que hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso, si no están exentas de hacerla.
Una segunda parte o parte específica, que consta de dos ejercicios:
a) Un ejercicio que consistirá en el desarrollo por escrito de cuestiones relativas al campo de las artes plásticas a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos artísticos del alumno.
b) Un ejercicio en que se realizarán dibujos o esbozos a partir de un tema, uno de los cuales tiene que servir de base para la realización posterior de un dibujo en color.
En este ejercicio se valorarán aptitudes como la creatividad, la destreza específica y la capacidad de observación y percepción.
2. Calificación de cada ejercicio
1. Con respecto a la puntuación de los cinco ejercicios que componen la parte general, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.
2. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cinco ejercicios que la componen, con dos decimales.
3. Con respecto a la parte específica, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.
4. La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.
5. No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio el aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.
3. Calificación final
1. La calificación final de la prueba de acceso para las personas aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
2. La calificación final de la prueba de acceso para las personas con requisitos académicos será la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que componen la parte específica. Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
4. Duración de la prueba
1. Cada uno de los cinco ejercicios que componen la parte general de la prueba tendrá una duración máxima de una hora.
2. Cada uno de los dos ejercicios que componen la parte específica de la prueba tendrá una duración máxima de dos horas.
ANEXO 4 Prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior
1. Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior se estructura en las partes que se indican a continuación:
Una primera parte o parte general, para las personas que no tienen los requisitos académicos. Esta parte consta de cuatro ejercicios correspondientes a las siguientes materias troncales del bachillerato: Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Historia de España y Primera Lengua Extranjera. En estos ejercicios los alumnos llevarán a cabo lo que se especifica a continuación:
Con esta primera parte de la prueba de carácter general, que es eliminatoria, se tiene que valorar el grado de madurez del aspirante con respecto a la correcta comprensión de los conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.
Las personas aspirantes que superen esta primera parte de la prueba o parte general deben hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso, si no están exentas de hacerla.
Una segunda parte o parte específica, que consta de tres ejercicios:
En estos ejercicios se valorará la sensibilidad artística, la creatividad y la capacidad para concretar las ideas.
2. Calificación de cada ejercicio
1. Con respecto a la puntuación de los cuatro ejercicios que componen la parte general, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.
2. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cuatro ejercicios que la componen, con dos decimales.
3. Con respecto a la parte específica, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.
4. La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.
5. No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio el aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.
3. Calificación final
1. La calificación final de la prueba de acceso para las personas aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
2. La calificación final de la prueba de acceso para las personas con requisitos académicos será la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que componen la parte específica. Se tiene que expresar en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
4. Duración de la prueba
1. Cada uno de los cuatro ejercicios que componen la parte general de la prueba tendrá una duración máxima de una hora.
2. Cada uno de los tres ejercicios que componen la parte específica de la prueba tendrá una duración máxima de una hora.
ANEXO 5 Modelo del formulario de inscripción a las pruebas de acceso
Modelo del formulario de matrícula a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño