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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

Núm. 3447
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades locales para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y de prevención e intervención frente las violencias machistas para los años 2019 y 2020

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Texto

Ref. Base Nacional de Subvenciones: 449415

El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que de ella dependen.

El artículo 12 de la norma anteriormente citada dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

Mediante la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB núm. 76, de 26 de mayo), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios del Instituto Balear de la Mujer en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido en la Constitución española. Así, el artículo 1.1 la propugna como un valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 9.2 formula el mandato expreso de los poderes públicos para que la hagan efectiva y el artículo 14 prescribe cualquier discriminación por razón de sexo.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, reconoce a las mujeres que son víctimas de ella el derecho a la información, la asistencia jurídica gratuita, la protección social y el apoyo económico. La protección a les víctimas requiere un abordaje multidisciplinario e integral.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que el reconocimiento de la igualdad formal ante la ley ha resultado insuficiente y que hay que combatir todas las manifestaciones todavía existentes.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé que los poderes públicos de las Illes Balears han de defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears que representan un ámbito inseparable de respeto a los valores y los derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la comunidad autónoma.

Asimismo, el artículo 17 prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como la obligación de las administraciones públicas de velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar libremente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo, y de garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones.

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, indica que para hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres se establecerán y regularán los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancies de la vida. Asimismo, el apartado a) del artículo 13.3 señala que las competencias objeto de esta ley corresponden al Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la consejería competente en igualdad.

El artículo 15 de la Ley establece que, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios respecto a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social a que hace referencia el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en las materias de promoción de la igualdad de oportunidades y de prevención de la violencia machista a las que se refiere esta ley, los municipios pueden ejercer competencias delegadas o competencias diferentes de las delegadas, siempre que, en el primer caso, la Administración titular de la competencia se las delegue en el marco de lo que dispone el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en el segundo caso, se cumplan los requisitos que establece el artículo 7.4 de la misma Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en su disposición final primera, añade un párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción: «o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género».

El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó el informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, y el Congreso de los Diputados, en sesión plenaria de 28 de septiembre de 2017, aprobó el informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género.

Ambos informes recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años y se han unificado con lo que se conoce como Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

El Pacto de Estado contempla 292 medidas distribuidas en 10 ejes de actuación:

Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.

Eje 2. Mejora de la respuesta institucional: coordinación. Trabajo en red.

Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.

Eje 4. Intensificar la asistencia y protección de menores.

Eje 5. Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial.

Eje 6. Seguimiento estadístico.

Eje 7. Recomendaciones a comunidades autónomas, entidades locales y otras instituciones.

Ejes 8. Visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres.

Eje 9. Compromiso económico.

Eje 10. El seguimiento del Pacto.

Las actividades de los proyectos que se presenten a esta convocatoria de subvenciones han de dar respuesta a alguna o algunas de las medidas del Pacto de Estado de acuerdo con el anexo 3 de la convocatoria.

La Resolución de 3 de agosto de 2018 de la Secretaría de Estado de Igualdad publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, en el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio de 2018 del crédito de 100.000.000 de euros para el desarrollo, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. De esta cantidad, un total de 4.041.423,32 euros han correspondido a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para desarrollar o ampliar las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

La Resolución de 10 de septiembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Igualdad, de distribución territorial para el ejercicio de 2018, ha transferido a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad de 4.041.423,32 euros.

Debido a la fecha de pago de la cantidad asignada para el año 2018, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears no pudo generar y ejecutar la totalidad del gasto; por tanto, el remanente de 2018 se puede utilizar dentro del ejercicio de 2019, de acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

El subapartado 1.21.b) del apartado C) del Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, reserva para la Administración de la Comunidad Autónoma las funciones suprainsulares como garantía de la consecución del equilibrio territorial necesario en el ámbito de la comunidad autónoma, para la satisfacción de los intereses estratégicos de las políticas de género en el conjunto de las Illes Balears.

La Comisión de Asuntos Sociales y Derechos Humanos del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de 21 de septiembre de 2017, aprobó la Proposición no de ley RGE n.º 7857/15, relativa al Pla Autonómico contra el Tráfico de Mujeres con Fines de Explotación Sexual, y entre las medidas adoptadas figuran las siguientes:

1. El Parlamento de las Illes Balears instaba al Gobierno de las Illes Balears a implementar el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual: 2015-2018, que representa el compromiso asumido por el Estado español desde la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de mujeres con fines de explotación sexual, tal como establece el Protocolo de Palermo del año 2000.

2. El Parlamento de las Illes Balears instaba al Gobierno de las Illes Balears a desarrollar, en el plazo máximo de un año, el Plan Autonómico contra la Trata de Mujeres con Fines de Explotación Sexual, en el que se coordinan las diferentes instituciones, organismos insulares y locales de igualdad, agentes sociales y fuerzas de seguridad, para trabajar la prevención y la sensibilización para con esta realidad y garantizar una efectiva protección, recuperación e integración sociolaboral de las víctimas.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 23 de noviembre de 2018, se dio por informado de la elaboración del Protocolo Autonómico contra la Trata de Mujeres, que establece un sistema de coordinación, detección y atención integral a las víctimas. Este protocolo se ha elaborado en colaboración con los agentes sociales que intervienen en este ámbito.

El Protocolo incluye, entre otros, el impulso de espacios de coordinación en los principales ayuntamientos de las Illes Balears, con las funciones de abordar la prostitución y la trata de mujeres desde diferentes áreas de intervención, a partir del trabajo en red; el impulso a la sensibilización y la formación, tanto de las instituciones implicadas como de la ciudadanía en general, y el impulso de acciones de investigación para conocer mejor la realidad de la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

De acuerdo con el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Consejería de Presidencia. El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018), modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de enero de 2019 (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019), indica que el Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, puede destinar ayudas a proyectos destinados a apoyar a las entidades locales que tengan como finalidad el fomento y el soporte a la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación entre mujeres y hombres, y la prevención e intervención contra las violencias machistas.

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, hay que atenerse a lo que disponen el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Instituto Balear de la Mujer en materia de apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación, de impulso y promoción de la participación de la mujer en todos los ámbitos, y de fomento del asociacionismo y también de los certámenes y premios destinados al fomento y a la plena integración de las mujeres en todos los ámbitos, la directora del Instituto Balear de la Mujer, de acuerdo con el informe jurídico previo, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y con el otorgamiento previo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2019, en el cual se autoriza a la directora del Instituto Balear de la Mujer para ejercer competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer; el Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobación de la convocatoria

Aprobar la convocatoria plurianual de subvenciones para ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y de prevención e intervención frente a las violencias machistas para los años 2019 y 2020, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de las bases reguladoras de las subvenciones, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta convocatoria.

 

Segundo

Dotación económica

Destinar a esta convocatoria plurianual para los años 2019 y 2020 un importe máximo de 2.200.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • Año 2019: 1.100.000,00 € a la partida presupuestaria 73101 323C03 46000 00 (FF19090).
  • Año 2020: 1.100.000,00 € a la partida presupuestaria 73101 323C03 46000 00 (FF20090) o la que corresponda.

Tercero

Órgano instructor

Designar a la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

Cuarto

Publicación

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 8 de abril de 2019

La directora del Instituto Balear de la Mujer Rosa Cursach Salas

 

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y de prevención e intervención frente a las violencias machistas, en el marco de las actuaciones previstas en las letras c) Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres, l) Proyectos de investigación, estudios, publicaciones y otros trabajos técnicos, y m) Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción, correspondientes al artículo 3 de las bases reguladoras.

2. Acciones susceptibles de ayuda

Las acciones susceptibles de ayuda se han de enmarcar dentro de las medidas incluidas en el Pacto de Estado, recogidas en el anexo 3 de esta convocatoria.

2.1. Son acciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, las incluidas dentro de estos tres programas:

a) Programas y actuaciones dirigidos a erradicar la violencia contra les mujeres (modalidad A y modalidad B).

b) Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción (modalidad A).

c) Proyectos de investigación, estudios, publicaciones y otros trabajos técnicos (modalidad C).

2.2. No son objeto de esta convocatoria las ayudas para adquirir bienes y equipaciones inventariables o para hacer obras o para gastos de mantenimiento de la entidad. En el presupuesto de gastos de las actividades no se pueden incluir (y, en todo caso, no se tendrán en cuenta) los gastos de material fungible de carácter administrativo ni ningún tipo de gasto relacionado con el alquiler, uso y mantenimiento de locales.

2.3. No son objeto de esta convocatoria los gastos de personal de las entidades locales derivadas de necesidades estructurales de personal; únicamente se podrán imputar gastos de personal vinculados al desarrollo de proyectos o programas de carácter temporal.

3. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad para con las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo.)

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 2.200.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2019

1.100.000,00 €

73101 323C03 46000 00 (FF 19090)

2020

1.100.000,00 €

73101 323C03 46000 00 (FF 20090)

Este importe se distribuye de la manera siguiente entre las modalidades de ayuda previstas:

Modalidad A

  • Un importe máximo de 340.000,00 € para el año 2019.
  • Un importe máximo de 340.000,00 € para el año 2020.

Modalidad B

  • Un importe máximo de 680.000,00 € para el año 2019.
  • Un importe máximo de 680.000,00 € para el año 2020.

Modalidad C

  • Un importe máximo de 80.000,00 € para el año 2019.
  • Un importe máximo de 80.000,00 € para el año 2020.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si de alguna modalidad no se ha agotado el crédito presupuestario destinado y, por otra parte, hay solicitudes de las otras modalidades que no se han podido adjudicar por carencia de crédito, se podrán utilizar los remanentes para las otras modalidades.

5. Entidades beneficiarias y requisitos

Pueden solicitar las subvenciones que prevé esta convocatoria, de acuerdo con los puntos 4 y 5 de las bases reguladoras, las siguientes entidades:

5.1. Modalidad A

— Los ayuntamientos y/o mancomunidades.

5.2. Modalidad B

— Los ayuntamientos que dispongan de mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

— Las agrupaciones de ayuntamientos que dispongan de mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

La acreditación de disponer de mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas se hará mediante una declaración responsable del alcalde o alcaldesa del ayuntamiento, o del alcalde o alcaldesa representante de la agrupación de municipios, y/o un certificado del secretario o secretaria de cada corporación local, y/o el acta de constitución de la mesa.

 

5.3. Modalidad C

Los ayuntamientos que dispongan de espacios de coordinación en el abordaje de la prostitución y la lucha contra la trata en el marco del Protocolo Autonómico contra la Trata de Mujeres y el Plan Autonómico para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual y Atención a la Prostitución en las Illes Balears antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

La acreditación de disponer de espacios de coordinación en el abordaje de la prostitución y la lucha contra la trata se hará mediante un certificado del secretario o secretaria de la corporación local, y/o una declaración responsable del alcalde o alcaldesa del municipio.

5.4. Las entidades solicitantes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente i, si procede, inscritas en el correspondiente registro.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones y las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, o efectuar una declaración con esta finalidad.

5.5. Las agrupaciones de ayuntamientos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden de bases de subvenciones del Instituto Balear de la Mujer de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB n.º 76, de 26 de mayo), según el cual, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas, sin personalidad, se harán constar de manera expresa, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que aplicará cada uno, que también tendrán la consideración de entidades beneficiarias.

Se nombrará a una persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que disponen el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005.

5.6. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades que estén incluidas en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las que prevé el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la Orden de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras, las siguientes:

6.1. Comunicar al órgano competente, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución, si la acepta expresamente. En el supuesto de que la entidad interesada no haga ningún tipo de manifestación o alegación dentro del plazo establecido, una vez que este se haya agotado, se entenderá que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en que se ha formulado.

6.2. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda dentro del plazo y forma establecidos en esta convocatoria para cada modalidad, como también, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que eventualmente se aprueben.

6.3. Constituir póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, quedando exonerado el Instituto Balear de la Mujer de cualquier responsabilidad al respecto.

6.4. Presentar ante el Instituto Balear de la Mujer, previamente a la contratación, la acreditación del personal mediante sus titulaciones académicas y certificados acreditativos de los cursos de formación, para que el Instituto pueda validar el cumplimiento de estos requisitos (modalidad B).

6.5. Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

6.6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

6.7. Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal o internacional. Esta comunicación tiene que producirse en el plazo de tres días hábiles a contar a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a modificar la resolución de la concesión.

6.8. Acreditar, si procede, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.

6.9. Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos (incluidos los documentos electrónicos) mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

6.10. Adoptar las medidas de difusión relativas a la información y la constatación del carácter público de la financiación de la actividad que es el objeto de subvención, y hacer constar de forma visible la imagen del Instituto Balear de la Mujer, del Gobierno de las Illes Balears y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (o el ministerio competente en materia de igualdad) en la documentación, los opúsculos y los actos públicos, en los elementos externos o internos, los carteles, las páginas web de la actividad, y en cualquier elemento identificativo o de comunicación o convocatoria de la actividad, de acuerdo con lo que señala el artículo 18 de esta resolución.

6.11. Cumplir la cuenta justificativa (memoria de las actividades realizadas, relación de los justificantes imputados y documentación justificativa de los gastos realizados) (anexo 11).

6.12. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6.13. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y plazo que se indican en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

6.14. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

6.15. Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que requieran la Inspección General de Trabajo, la Seguridad Social, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.

6.16. Comunicar al comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (modalidad B).

6.17. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6.18. No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales del tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.

6.19. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma oportuna.

6.20. Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos efectuados mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.

6.21. Comunicar al órgano otorgante de la subvención el inicio de las actividades.

6.22. Comunicar al Instituto Balear de la Mujer si se prevé subcontratar la actividad, indicando el porcentaje que se pretende subcontratar (modalidades A y C). La subcontratación se regirá por lo establecido en el punto 13 de esta convocatoria.

6.23. Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.

 

​​​​​​​7. Imputación temporal de las acciones subvencionables

Son subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1 de esta convocatoria y de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria establecida en el punto 4 de esta convocatoria.

8. Gastos subvencionables

De acuerdo con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que es objeto de la subvención (punto 2 de la convocatoria) y que se lleven a cabo dentro del plazo previsto de la convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras, y que no superen el valor de mercado.

8.1. Las modalidades de ayuda que establece esta convocatoria son los siguientes:

a) Modalidad A

Programa para la realización de campañas de prevención, sensibilización y promoción de la igualdad y para la realización de actuaciones encaminadas a erradicar la violencia contra las mujeres.

Las acciones susceptibles de ayuda se han de enmarcar dentro de las medidas incluidas en el Pacto de Estado, recogidas en el anexo 3 de esta convocatoria.

No son susceptibles de ayuda los gastos recogidos en los puntos 2.2 y 2.3 de esta convocatoria.

En ningún caso se podrán imputar salarios de personal propio que ya tiene la entidad local que participe en la preparación i/o realización de las actividades.

Para esta modalidad se podrán subcontratar servicios para realizar las actividades.

b) Modalidad B

Programa de contratación temporal de personal técnico para el impulso de la mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas y su implementación en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

La acreditación del personal contratado se hará mediante titulaciones académicas y certificados acreditativos de los cursos de formación. Esta acreditación se presentará al Instituto Balear de la Mujer para que previamente a la contratación valide los cumplimientos de los requisitos.

No son susceptibles de ayuda los gastos recogidos en los puntos 2.2 y 2.3 de esta convocatoria.

En ningún caso se podrán imputar salarios de personal propio que ya tiene la entidad local que participe en la preparación y/o realización de las actividades.

Para esta modalidad no se podrán subcontratar servicios.

Las acciones susceptibles de ayuda se han de enmarcar dentro de las medidas incluidas en el Pacto de Estado, recogidas en el anexo 3 de esta convocatoria.

Las contrataciones se harán de acuerdo con lo siguiente:

1. Para los ayuntamientos de hasta 12.000 habitantes que tienen mesa de coordinación y prevención contra les violencias machistas.

Programa para el impulso de la mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas y su implementación en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, consistente en la contratación de carácter temporal a media jornada de personal técnico con titulación de diplomatura o grado en Trabajo Social y con formación específica en violencias machistas i/o igualdad de como a mínimo 50 horas, para dinamizar, coordinar y apoyar las actuaciones relacionadas con la mesa de coordinación y prevención contra les violencias machistas de su ámbito territorial.

2. Para los ayuntamientos de más de 12.000 habitantes que tienen mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas.

Programa para el impulso de la mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas y su implementación en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, consistente en la contratación de carácter temporal a jornada completa de personal técnico con titulación de diplomatura o grado en Trabajo Social y con formación específica en violencias machistas y/o igualdad de como mínimo 50 horas, para dinamizar, coordinar y apoyar las actuaciones relacionadas con la mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas de su ámbito territorial.

3. Para las agrupaciones de ayuntamientos que tienen mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas.

Programa para el impulso de la mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas y su implementación en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, consistente en la contratación de carácter temporal a media jornada o a jornada completa de personal técnico con titulación de diplomatura o grado en Trabajo Social y con formación específica en violencias machistas y/o igualdad de como mínimo 50 horas, para dinamizar y apoyar las actuaciones relacionadas con la mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas de su ámbito territorial. La contratación a media jornada o a jornada completa vendrá dada por el número de habitantes de los municipios afectados por la agrupación: hasta 12.000 habitantes, la contratación se hará a media jornada, y si se superan los 12.000 habitantes, se hará a jornada completa.

c) Modalidad C

1. Estudios, investigaciones, publicaciones y otros trabajos técnicos como apoyo a las medidas contempladas en el Plan Autonómico para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual y Atención a la Prostitución en las Illes Balears.

No son susceptibles de ayuda los gastos recogidos en los puntos 2.2 y 2.3 de esta convocatoria.

En ningún caso se podrán imputar salarios de personal propio que ya tiene la entidad local que participe en la preparación y/o realización de las actividades.

Para esta modalidad se podrán subcontratar servicios para realizar las actividades.

Las acciones susceptibles de ayuda se han de enmarcar dentro de las medidas incluidas en el Pacto de Estado, recogidas en el anexo 3 de esta convocatoria.

8.2. En ninguna de las tres modalidades se podrán incluir ningún tipo de anticipo para alimentos y bebidas, ni los correspondientes a comidas, cenas y meriendas.

8.3. Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del período de justificación. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 8.2 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, siempre que el gasto, conforme a derecho, se haya meritado en la fecha tope para llevar a cabo las actividades subvencionables o para justificar la actividad. En el supuesto de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria presentará los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

9. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Las entidades interesadas han de presentar las solicitudes (anexo 1 modalidad A, anexo 1 modalidad B, anexo 1 modalidad C) de acuerdo con el modelo de solicitud para cada modalidad, el cual está disponible en la sede del Instituto Balear de la Mujer (c/ de Aragó, 26, 1º E, Palma) y en la web de la Consejería de Presidencia (<http://cpresidencia.caib.es>) y del Instituto Balear de la Mujer (<http://ibdona.caib.es>).

La solicitud ha de ir firmada por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante o por la persona nombrada representante o apoderada única de la agrupación en el caso de agrupaciones de ayuntamientos; esta persona ha de tener poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

9.1. Todos los entes beneficiarios de cada modalidad que prevé la base 5 de la convocatoria solo podrán presentar una solicitud para cada modalidad.

9.2. En el caso de las solicitudes de las agrupaciones de municipios, estas habrán de detallar en la misma solicitud los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno.

9.3. Dado que los beneficiarios de la subvención son entidades jurídicas y públicas, la Administración autonómica obtendrá de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

9.4. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 31 de mayo de 2019. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Balear de la Mujer y se podrán presentar en el Registro del Instituto Balear de la Mujer (c/ de Aragón, 26, 1º E, Palma) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en las oficinas de Correos en un sobre abierto, de forma que la hoja de solicitud destinada al Instituto Balear de la Mujer se date y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En el supuesto de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la fecha de entrada en el Registro del Instituto Balear de la Mujer.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Instituto Balear de la Mujer, se enviará al número de fax del Instituto (971 17 89 24) la hoja de solicitud en que conste el sello de entrada dentro del plazo máximo de presentación establecido en esta convocatoria, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al final del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se enviará al fax mencionado la hoja de la solicitud fechada y sellada por la oficina de Correos en que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

9.5. Juntamente con la solicitud y de acuerdo con la modalidad a la que se presenten, se ha de presentar la documentación que figura a continuación (anexo 2).

1. Para las entidades locales:

— Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud (modalidades A, B y C).

— Declaración responsable del alcalde o alcaldesa del municipio, y/o certificado del secretario o secretaria de la corporación local, y/o acta de constitución de la mesa de coordinación (modalidad B).

— Certificado del secretario o secretaria / interventor o interventora, o persona competente correspondiente de la entidad en que se hagan constar, por un lado, los salarios a percibir por las personas que se contraten, según convenio colectivo, mesa salarial o acuerdo legalmente aplicable, y, por otro, que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se destinarán a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente (modalidad B).

— Acta de constitución de la mesa y/o certificado del secretario o secretaria de la corporación local, y/o declaración responsable del alcalde o alcaldesa del municipio (modalidad C).

2. Para las mancomunidades (modalidad A):

— Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

3. Para las agrupaciones de ayuntamientos (modalidad B):

— Copia compulsada del acuerdo suscrito por las entidades locales que concurren conjuntamente, en el cual conste la designación del ayuntamiento que representa a la agrupación.

— Copia compulsada de la designación del representante de la agrupación de municipios. Este representante ha de tener poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

— Certificado del secretario o secretaria / interventor o interventora de cada municipio que forma parte de la agrupación o del representante de la agrupación de municipios, en el cual se hagan constar, por un lado, los salarios a percibir por las personas que se contraten, según convenio colectivo, mesa salarial o acuerdo legalmente aplicable, y, por otro, que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se destinarán a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

— Certificado del secretario o secretaria de cada corporación local, y/o acta de constitución de la mesa de coordinación, y/o declaración responsable del alcalde o alcaldesa del municipio representante de la agrupación.

9.6. Documentación común a todas las modalidades:

— Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

— Copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

— Medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género objeto de esta convocatoria (anexo 3).

— Guion del proyecto en el que se recoge la memoria explicativa del proyecto y del presupuesto previsto para ejecutarlo, de acuerdo con el formulario establecido para cada modalidad a este efecto (anexo 4).

— Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 5).

— Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente público o privado, o bien, en caso contrario, relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo 6).

— Declaración responsable de la entidad solicitante en que manifieste que cumple con las obligaciones que establece el artículo 19 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Instituto Balear de la Mujer (BOIB n.º 76, de 26 de mayo), y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria (anexo 7).

— Declaración responsable o acreditación con un documento bancario de que la entidad beneficiaria es titular de la cuenta bancaria facilitada, en la cual consten el nombre de la entidad beneficiaria, el número de identificación fiscal y la cuenta bancaria completa (anexo 8).

— Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas para el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia (anexo 9).

— Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativo de haber aprobado el proyecto objeto de la solicitud de la subvención.

— Certificado, si procede, del secretario o secretaria / interventor o interventora, o persona competente correspondiente en el cual conste que hay financiación suficiente para los gastos no subvencionados por el Instituto Balear de la Mujer que haya de financiar la entidad local.

No es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del Instituto Balear de la Mujer por haberla aportado en convocatorias anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. En este caso, el solicitante hará constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y usará el modelo que figura como anexo 10, «Modelo de comunicación identificativa», de la documentación en poder de la Administración.

9.7. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009, y esta resolución.

9.8. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona o la entidad solicitante que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.

9.9. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes consiste en:

a) Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvención para entidades locales para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y de prevención e intervención contra las violencias machistas para los años 2019 y 2020, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Responsable del tratamiento: Instituto Balear de la Mujer.

c) Destinatario de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo de hacerlo de acuerdo con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.

d) Existencia de decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por los tratamientos.

e) Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales podrá ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar su consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB. Una vez que se haya recibido la respuesta del responsable o en el caso de que no exista respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

g) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma); dirección electrónica de contacto: .

10. Régimen de concesión de las subvenciones

Los procedimientos de concesión se iniciarán a solicitud de las entidades interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 y 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 12.1, párrafo segundo, de las bases reguladoras de subvenciones, que prevé que la selección de personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente a medida que tengan entrada en el registro del órgano, siempre que no haya acabado el plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se resolverán de manera individual y por orden de entrada y hasta agotarse el crédito disponible.

Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, si en alguna o algunas modalidades queda crédito disponible, se destinará a aquella o aquellas modalidades en que el crédito presupuestado haya sido insuficiente. En estos casos, los remanentes de crédito se repartirán de acuerdo con el orden de entrada de las solicitudes hasta agotarse. Si el remanente destinado a la última solicitud fuera insuficiente para cubrir la totalidad de la ayuda solicitada, se comunicará a la entidad solicitante la posibilidad de renunciar a la ayuda o reformular su proyecto por la cantidad concedida.

11. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

11.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la directora del Instituto Balear de la Mujer.

11.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer.

11.3. El procedimiento de instrucción se ha de ajustar a lo que dispone el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

11.4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la directora del Instituto Balear de la Mujer.

12. Determinación del importe de las subvenciones

El importe máximo subvencionable será del 80 % de la cantidad solicitada por año, con unos máximos de:

MODALIDAD A

Para asegurar un reparto equitativo, se han distribuido los importes máximos a subvencionar para cada proyecto presentado, en función del número de población, según el padrón municipal a 1 de enero de 2018 (véase la tabla de población en la siguiente dirección: <https:ibestat.caib.es/ibestat/inici> ).

Se han establecido los siguientes tramos de población:

1. Ayuntamientos/mancomunidades de menos de 5.000 habitantes con un máximo de 2.000 € por año.

2. Ayuntamientos/mancomunidades de 5.000 a 10.000 habitantes con un máximo de 5.000 € por año.

3. Ayuntamientos/mancomunidades de más de 10.000 a 15.000 habitantes con un máximo de 7.000 € por año.

4. Ayuntamientos/mancomunidades de más de 15.000 a 35.000 habitantes con un máximo de 10.000 € por año.

5. Ayuntamientos/mancomunidades de más de 35.000 habitantes con un máximo de 15.000 € por año.

MODALIDAD B

El importe máximo a subvencionar para la contratación a media jornada de los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, será de 15.000 € por año.

El importe máximo a subvencionar para la contratación a jornada completa de los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, será de 30.000 € por año.

MODALIDAD C

El importe máximo a subvencionar por año y por esta modalidad para la realización de estudios, investigaciones, publicaciones y otros trabajos técnicos para fomentar la investigación y mejorar la intervención en la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y atención a la prostitución será de 20.000 €.

13. Subcontratación

De acuerdo con el artículo 8.1 de esta convocatoria, se podrá subcontratar en las modalidades A y C.

Tal como establece el artículo 24 de las bases reguladoras de las subvenciones (BOIB n.º 76, de 26 de mayo), y en el marco del artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada.

Cuando la subcontratación no supere el 50 %, la entidad solicitante de la subvención presentará una memoria explicativa de los motivos por los que se tiene que recurrir a la contratación de la actividad a terceros.

En el supuesto de que la subcontratación sea superior al 50 %, además de las prescripciones mencionadas en el apartado anterior, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de que el contrato se subscriba por escrito y el órgano competente para la concesión de la subvención autorice previamente su formalización. Los gastos de asesoramiento jurídico y notariales que correspondan derivados de la formalización del contrato subscrito para la subcontratación tienen la consideración de gasto subvencionable.

14. Ordenación, instrucción y reformulación de las solicitudes

14.1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en los que se basará para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y con el procedimiento que prevé este artículo.

14.2. El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución. Estos informes estarán a disposición del órgano competente para resolver la concesión de las ayudas. Los informes se emitirán en un plazo máximo de diez días naturales desde su solicitud.

14.3. Una vez completado el expediente y solicitados los informe técnicos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos, y con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución.

14.4. Cuando el importe de la subvención resultante sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor dará audiencia a la entidad solicitante con objeto de informarla mediante una propuesta de resolución provisional.

En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto comunicará al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. Este trámite de audiencia será como máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

14.5. La modificación del proyecto ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención en relación con la solicitud.

14.6. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano competente haya emitido el informe, se ha de enviar al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor.

14.7. El órgano instructor ha de notificar la propuesta de resolución de concesión individualmente a cada entidad y ha de darle un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación para aceptar la subvención o renunciar a ella.

14.8. La propuesta de resolución se publicará en los sitios webs mencionados en el apartado 9 y en el tablón de anuncios de la sede del Instituto Balear de la Mujer. Incluirá la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía, el presupuesto aceptado como base de la subvención (que se tendrá que justificar en el momento oportuno) y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

14.9. En el caso de aceptación, dentro de este plazo de diez días naturales, y en el supuesto de que la actividad se tenga que realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona que representa legalmente a la entidad comunicará por escrito al Instituto Balear de la Mujer la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día y mes. Asimismo, la renuncia a la subvención se efectuará de manera expresa por cualquier medio que permita tener constancia de ello.

En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. En este caso, y si corresponde, se entenderá que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En el supuesto de que la entidad haya indicado únicamente el mes de inicio del proyecto, se considerará que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado.

14.10. Cuando la persona solicitante incluya en la solicitud la dirección electrónica, se entenderá que da su consentimiento expresamente a usar este medio para realizar las notificaciones que se deriven de este procedimiento, al efecto que regula el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este objeto se pone a disposición de los interesados el buzón.

Las entidades beneficiarias tienen que confirmar que han recibido las notificaciones mediante correo electrónico; en caso contrario, se realizará la notificación mediante los otros medios legalmente establecidos.

15. Resolución y notificación

15.1. El órgano instructor, dados el expediente y, si procede, los informes técnicos adecuados, formulará la propuesta de resolución a la directora del Instituto Balear de la Mujer para que dicte una resolución de adjudicación o de denegación.

15.2. La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones será motivada y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

15.3. Las resoluciones de concesión o denegación de les subvenciones se han de notificar individualmente a las entidades interesadas.

15.4. El órgano competente para llevar a cabo las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento es la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.

15.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

15.6. El vencimiento de este plazo sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la entidad interesada para que entienda desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

15.7. Las notificaciones y la práctica de las mismas se harán de acuerdo con lo que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.8. En el supuesto de que haya más de diez entidades beneficiarias, se puede optar por la notificación de la resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

16. Pago

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se pagarán una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 %, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dada la autorización previa de fecha 7 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

17. Justificación

17.1. Las entidades beneficiarias de las ayudas, una vez realizada la actividad, justificarán anualmente ante el Instituto Balear de la Mujer el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, y presentarán el justificante de los gastos realizados para el proyecto subvencionado y la cuenta justificativa, de acuerdo con este apartado.

17.2. La fecha máxima para presentar las justificaciones de las actividades realizadas en 2019 será el día 15 de febrero de 2020.

17.3. La fecha máxima para presentar las justificaciones de las actividades realizadas en 2020 será el día 15 de febrero de 2021.

Sin embargo, si una vez llegada la fecha tope de justificación la entidad beneficiaria no ha cobrado la subvención concedida, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el apartado 3 del punto 8 de esta convocatoria, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, la entidad beneficiaria presentará los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

17.4. La justificación tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado por cada año y que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención, siempre con independencia del porcentaje financiado.

17.5. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación anual que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con esto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tienen que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

17.6. Las subvenciones se justificarán mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad anual objeto de la subvención, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

b) Una memoria técnica de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, la temporalización, los medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades anuales llevadas a cabo, según el modelo que se facilitará y que contendrá, como mínimo:

— Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa de su importe y procedencia.

— Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

d) Originales y fotocopias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la memoria económica y de la documentación acreditativa del pago, que se tienen que ajustar a las previsiones que indica el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

e) Certificado expedido por el secretario o secretaria / interventor o interventora, o persona competente de la entidad local o, en su caso, del representante de la agrupación de municipios, en el cual conste que se ha realizado la actividad subvencionada y que la memoria económica justificativa es correcta.

17.7. Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del período de justificación. En este sentido, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado a fecha de 15 de febrero de 2020 para el primer año y a fecha 15 de febrero de 2021 para el segundo año.

17.8. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para enmendarlos, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste del derecho de enmendar, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Publicidad de las ayudas

18.1. Las personas o entidades beneficiarias tienen que situar en un lugar destacado, en todas las actuaciones de información y publicidad que lleven a cabo, el logotipo del Instituto Balear de la Mujer y del Gobierno de las Illes Balears y el del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, o el del ministerio competente en materia de igualdad (anexo 12).

18.2. Toda la publicidad que se derive de la actividad que es objeto de esta subvención tiene que estar redactada en catalán y hacer uso de un lenguaje no sexista y de un tratamiento igualitario en sus contenidos e imágenes. Esto determina la necesidad de exigir la presencia obligatoria de la lengua catalana en cualquier texto, sin impedir la presencia de otras lenguas si las circunstancias así lo aconsejan.

19. Compatibilidad

19.1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales.

19.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

20. Evaluación o control

20.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les pueda requerir el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

20.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o la revocación de la ayuda solicitada.

21. Revocación y reintegro

21.1. Corresponde la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los siguientes casos:

— Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.

— Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los que fue concedida la subvención.

— Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

— Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.

— Incumplimiento grave de la obligación de justificación.

— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido, y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

— Cualquier otra de las causas que prevén el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad para con las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo).

21.2. La revocación parcial de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará las causas de la revocación, la valoración del grado de incumplimiento y la cantidad que finalmente percibirá la entidad beneficiaria. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono anticipado de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de la subvención, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, se ha de tener en cuenta el principio general de proporcionalidad.

21.3. Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

21.4. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

22. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos

22.1. De conformidad con el artículo 13.n) del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras, se establecen los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

1. Incumplimiento total de los fines para los que se ha otorgado la subvención: 100 %.

2. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin que se haya autorizado su correspondiente prórroga: 20 %.

3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

4. Incumplimiento del requisito de las medidas de difusión: 10 %.

22.2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se puede modular teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tienda inequívocamente al cumplimiento de sus compromisos.

23. Infracciones y sanciones

23.1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece en él, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

23.2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de subvenciones previstas en esta resolución se rigen por lo que establece el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

24. Inspección

De acuerdo con las bases reguladoras, el Instituto Balear de la Mujer puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable para verificar que se cumplen los requisitos que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, las propias bases reguladoras y la convocatoria, con el objeto de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.

25. Normativa aplicable

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo que disponen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Documentos adjuntos