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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3443
Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca de fecha 18.03.2019, relativo a la elaboración del censo provisional de afectados por el tornado de día 28 de octubre de 2018 (Exp. 3248-2018-000001)

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Texto

1. El día 28 de octubre de 2018 se produjo un episodio de tornado en diferentes municipios de la isla de Menorca asimilables a un desastre natural que provocó daños de gran consideración en general y, en el caso del sector primario, pérdidas en los cultivos agrícolas, irreversibles en el caso de árboles frutales y daños en infraestructuras como edificaciones agrícolas, almacenes, paredes secas, cerramientos, caminos y otros activos agrarios.

2. El 3 de noviembre de 2018, se publicó en el BOIB núm. 138 el reconocimiento de la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario de Menorca, e inicio de las actuaciones para paliarlos, mediante el decreto de Presidencia núm. 2018/851 de la Presidenta del Consell Insular de Menorca, de 2 de noviembre de 2018.

3. El expediente se inició de oficio, y que según el artículo 21.3.a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver es de tres meses a contar desde la fecha de acuerdo de inicio, por lo que se ha producido su caducidad.

4. El Decreto de Presidencia núm. 2018/851, establece la elaboración de un censo de afectados con el objeto de llegar a un conocimiento exacto de los daños sufridos y de coordinar y de impulsar, en su caso, las ayudas y las compensaciones económicas de que los damnificados pueden ser acreedores.

5. El Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca tiene interés en apoyar la agricultura y en la ganadería de Menorca y fomentar los organismos interesados en su mantenimiento y su representación.

6. Los servicios técnicos de agricultura del Consell Insular de Menorca han hecho un seguimiento agronómico de campo durante los días posteriores a los hechos ocurridos así como se iban recibiendo las declaraciones de daños en el censo de afectados, por lo que se han constatado los daños ocasionados en los cultivos y en las infraestructuras agrícolas de la zona.

7. El informe de daños emitido por el servicio técnico del departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, para cada uno de los titulares que han presentado las declaraciones de daño si que constan en el Registro Insular Agrario (RIA), en el que se realiza una cuantificación de las pérdidas de producción agrícola, así como el coste de restitución de elementos agrícolas dañados.

8. El Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares.

9. La necesidad que originó el inicio de este expediente, a estas alturas se mantiene, y teniendo en cuenta que en el plazo anteriormente establecido se han presentado 25 solicitudes para formar parte del censo de afectados, se considera conveniente, iniciar de oficio un nuevo expediente y abrir un nuevo plazo para que los damnificados que no hayan presentado su declaración lo puedan hacer. Por economía administrativa de trámites, se aceptan las declaraciones presentadas inicialmente.

10. Lo establecido en el artículo 70.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y redacción actual por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) en orden la determinación de las competencias propias de los consejos insulares, entre las que se encuentra la agricultura, la ganadería y la pesca.

Por todo ello, como titular del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 123/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017) en relación con los Decretos de Presidencia núm. 120/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017) y núm. 842/2018, de 31 de octubre (BOIB núm. 137, de 1 de noviembre de 2018), dicto la siguiente:

 

Resolución

1. Iniciar el expediente de elaboración del censo provisional de afectados por el tornado de día 28 de octubre de 2018, a partir de las declaraciones que han presentado los damnificados y que constan en el Registro Insular Agrario (RIA) de acuerdo con la propuesta de valoración que se detalla a continuación realizada de acuerdo con la cuantificación de las pérdidas de producción agrícola y al coste de restitución de elementos agrícolas dañados: (anexo I)

2. Abrir un nuevo plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) para elaborar el censo a partir de las declaraciones que presenten los damnificados. La documentación se presentará según el modelo del anexo III que figura en la página web del CIM, dirigidas al Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del CIM. Las declaraciones se presentarán correctamente cumplimentadas, en el registro del CIM o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.

3. Conceder a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la fecha de recepción de esta resolución, para que puedan aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes para su defensa y, en todo caso, puedan proponer pruebas concretando los medios de que se piensan valer. A la vez se les pone de manifiesto que tienen a su disposición el expediente administrativo en las dependencias del Consell Insular de Menorca ubicadas en Sa Roqueta de Ciutadella.

4. Designar instructor de este expediente a la señora Helena Fonolleda Gómez, y darle traslado de las actuaciones existentes y de esta resolución o recusación si se considera que existe causa legítima para hacerlo de acuerdo con lo establecido en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Indicar que el órgano competente para resolver este procedimiento es el Consejero Ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 123/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83 de 08/07/2017), lo que deberá hacer en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución de inicio de expediente de elaboración del censo provisional de afectados por el tornado de día 28 de octubre de 2018, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, se producirá la caducidad del expediente y el consiguiente archivo de las actuaciones mediante la correspondiente resolución de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 21.

6. No admitir a trámite las siguientes solicitudes: (anexo II)

7. Notificar esta resolución individualmente a los interesados.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO I: Propuesta de valoración realizada de acuerdo con la cuantificación de las pérdidas de producción agrícola y al coste de restitución de elementos agrícolas dañados

ANEXO II: Solicitudes no admitidas a trámite por no tratarse de explotaciones agrarias inscritas en el Registro Insular Agrario

 

Maó, a 5 de Abril de 2019

El consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

Aram Ortega Adzerías