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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 3434
Aprobación definitiva de la ordenanza general de medidas para regular la promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas

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Texto

No habiendo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza general de medidas para regular la promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2018, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza:

" ORDENANZA DE LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN DE LA PROMOCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El consumo abusivo de alcohol es, según la OMS (Organización Mundial de la salud), un grave problema de salud pública, que está directamente relacionado con el desarrollo de muchas enfermedades. En los países desarrollados, se estima que el consumo abusivo de alcohol es el tercer factor de riesgo para la salud, por lo que las instituciones trabajan para unificar los esfuerzos en la promoción de la salud comunitaria y las estrategias para promover actitudes saludables y regular la comercialización de productos que puedan afectar la salud de las personas y, en particular, de los niños y jóvenes.

Según datos de las últimas encuestas (ESTUDES 2014) de la población de las Islas Baleares, la edad media de inicio del consumo de alcohol es de 13 '8 años, la prevalencia del consumo de alcohol entre los estudiantes de la escuela secundaria es de 14 a 18 años de edad, el porcentaje de jóvenes que ha tomado alcohol alguna vez en la vida es del 78,8%, con respecto a la prevalencia en los últimos 30 días el porcentaje se sitúa en 68'8%.

Durante un tiempo, están generalizando patrones de consumo donde domina el consumo intensivo, especialmente durante los fines de semana y en las vacaciones. El 26,3% de los jóvenes consumen más de cinco tragos en breves periodos de tiempo (“bingedrinking”). El "consumo", también se relaciona directamente con un mayor uso de drogas ilegales (Poly).

Cabe destacar que se ha popularizado bajo el nombre de "botellón", este hecho  representa  un comportamiento de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como también el impacto medioambiental que produce. Podemos afirmar que el 18,9% de los jóvenes de las Islas Baleares en los últimos 30 días han practicado esta práctica tan popular y con efectos tan negativos para la sociedad.

Las masivas reuniones de jóvenes consumiendo alcohol  en plazas públicas, parques, vehículos, etc., constituye en sí mismo un fenómeno de moda. Esta situación como hemos indicado antes implica numerosos  riesgos para los jóvenes además también provoca un impacto medioambiental.

La práctica de “botellones”  está fomentada por la facilidad que tienen los menores de edad para obtener bebidas alcohólicas.

En cuanto a la facilidad de los jóvenes para obtener  alcohol, los datos de la encuesta indican que los establecimientos en los que se compran o han adquirido alcohol en los últimos 30 días, son los bares con un 26 '9% y los supermercados con un 23 '6%, del 26,9% de consumo de alcohol en bares, un 80% son directamente los menores de edad (14-17 años)  que compran directamente ellos mismos las bebidas alcohólicas y del 23,6% de consumo de alcohol en los supermercados un 60% son directamente los menores de edad (14-17 años) que compran directamente ellos mismos las bebidas alcohólicas.

La situación se caracteriza, por tanto, por un alto consumo de bebidas alcohólicas, en un periodo de tiempo muy breve y que afecta a todas las edades, pero con efectos más negativos en los jóvenes. Además, es necesario añadir la existencia de una percepción de riesgo reducida por parte de la población, lo que favorece un aumento progresivo del consumo y a menudo ocasionando diversos problemas en el  hogar, convivencia vecinal y mayor riesgo de accidentes.

La Constitución española como parte de los principios rectores de la política social y económica contiene los principios y lineamientos que inspiran el arte de la acción administrativa. 43,2 en relación con la protección de la salud mediante medidas preventivas y las facilidades y servicios necesarios.

El Ayuntamiento, como cuerpo de gobierno y administración del municipio, ejerce su actividad con el fin de garantizar y promover los derechos individuales y colectivos de los residentes, reconocidos por la Constitución y las leyes, así como respetar y cumplir con los deberes y obligaciones , se establecerá legalmente, en beneficio del interés general.

Para cumplir esta misión, el Ayuntamiento tiene la autoridad de dictar ordenanzas con el fin de hacer cumplir la convivencia, proteger la salud pública, racionalizar el uso de los espacios públicos y garantizar el uso por todos los ciudadanos de la manera más eficiente posible. Para así evitar que un sector de la población pueda perjudicar la población restante y los espacios públicos de dicho municipio.

Para los fines mencionados en las secciones anteriores, esta ordenanza regula una serie de medidas, destinadas específicamente a alentar y promover la coexistencia y el civismo en el espacio público, identificar cuáles son las propiedades jurídicas protegidas, considerar lo que son las normas de conducta en cada caso, las sanciones que se deben imponer para las conductas que perjudican la convivencia cívica como los bienes que se encuentran en el espacio público y en su caso medidas físicas de intervención.

En este marco constitucional y dentro de los poderes que le atribuye la legislación a los consejos locales, dictará la presente Ordenanza, que prioriza la política preventiva en relación con los niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, para el suministro, la venta y el consumo de estas sustancias. También tiene como objetivo proporcionar un marco estratégico con la capacidad de detectar e intervenir con adolescentes y consumidores jóvenes de alcohol con el objetivo de reducir los riesgos, daños secundarios del consumo de alcohol y reducir el consumo de bebidas alcohólicas lo máximo posible, como también evitar el consumo de alcohol en los menores de edad para así permitir el desarrollo pleno de la persona.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y propósito de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las normas que regulan las limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el ámbito de las facultades que pertenecen al municipio de Ses Salines, de conformidad con la legislación, el estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Es también finalidad de dicha ordenanza, promover la educación para la salud y la prevención del consumo abusivo de alcohol y otras drogas, especialmente en el caso de los menores de edad.

Artículo 2. Fundamentos jurídicos

1. La presente Ordenanza se ha elaborado de conformidad con las facultades establecidas en:

-artículo 25,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las bases del régimen local, y el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, de régimen municipal y local de las Islas Baleares;

-Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en el ámbito de la salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, de salud general;

-la Ley 34/1988, de fecha 11 de noviembre de publicidad general.;

-el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto revisado de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias;

-la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, sobre el régimen jurídico de la instalación, el acceso y el ejercicio de las actividades en las Islas Baleares;

-la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

2. la potestad de tipificar infracciones  y  sanciones que, para clasificar las relaciones de convivencia cívica, establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las bases del régimen local, y en el artículo 32,3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad pública.

3. para la correcta aplicación de la ordenanza, tenemos que tener en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo ello sin perjuicio de tener leyes regionales, que en su día dictarán, sobre la promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. Alcance del objetivo de la aplicación:

a) esta ordenanza se aplica a todo el municipio de Ses Salines.

b) en particular, el Reglamento es aplicable en todas las áreas y edificios públicos, en los espacios destinados al uso o en el servicio público de bienes municipales, así como en construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y otros bienes y objetos del dominio público que están ubicados en el municipio.

c) Asimismo, la ordenanza se aplica a aquellas otras áreas, edificios, instalaciones, vehículos o artículos destinados a un uso o una utilidad pública propiedad de diferentes municipios. Cuando proceda, el Consejo debe promover la suscripción de acuerdos específicos con los titulares de dichos lugares, edificios, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de proporcionar la cobertura legal necesaria en la intervención municipal.

d) la Ordenanza también se aplica a los espacios, edificios, instalaciones y bienes de propiedad privada cuando se lleven a cabo los comportamientos o actividades abarcados en la presente Ordenanza: establecimientos comerciales – y no abastos, establecimientos de actividades entretenimiento y actividades recreativas.

2. alcance subjetivo

a) esta ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentran en el municipio de Ses Salines, cualquiera que sea su situación jurídica administrativa específica.

b) también es aplicable a la conducta de los menores, en los términos y con las consecuencias previstas en el presente Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico. En los casos en que esté expresamente previsto, los padres, tutores o guardadores, también pueden considerarse responsables de los delitos cometidos por  los menores  cuando existan, por parte de aquellos, pena, culpabilidad o negligencia, incluyendo la simple inobservancia.

c) también es aplicable a las personas que tienen la responsabilidad de la conducta sancionada en este Reglamento y de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.

Artículo 4. Concurso municipal

1. es responsabilidad de la administración municipal:

a) la conservación y protección de los bienes locales.

b) la regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales públicos, que incluye el seguimiento de los espacios públicos y la protección de las personas y de los bienes, en coordinación con los órganos y las fuerzas de seguridad del estado de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, las fuerzas de seguridad.

c) Es obligación del Ayuntamiento de Ses Salines elaborar un plan para el control y la prevención del consumo abusivo de alcohol y otras sustancias dentro del Plan Municipal de acciones sobre drogadicción y aditivos de comportamiento, que deben ser revisados cada año por un Comité de seguimiento y debe incorporar los siguientes objetivos:

-aprobar un plan de medidas y materiales personales para la aplicación efectiva del presente Reglamento.

-promover y alentar programas para fomentar la civilidad y la convivencia cívica, dirigidos a diferentes grupos.

-elaborar un plan social con el fin de prevenir el abuso de alcohol y otras drogas y los efectos negativos que causa.

-realizar periódicamente campañas de información y publicidad sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de alcohol y otras drogas

-promover programas alternativos de ocio para los jóvenes.

-Fomentar y promover el uso del transporte público.

-promover y alentar programas y campañas específicas en el campo del comercio y la hostelería.

-promover una mayor implicación e intervención de los profesionales sanitarios para reducir los problemas relacionados con el consumo de alcohol y otras drogas.

-Aportar las herramientas necesarias para intensificar la formación educativa de APIMA para la salud, con el fin de asegurar una mayor implicación de la familia en la formación integral de menores.

-Crear y promover equipos de mediación para la educación sanitaria y la intervención en la resolución de conflictos in situ.

-elaborar un protocolo para la intervención específica en menores.

2. las medidas de protección de la competencia municipal previstas en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los titulares de bienes afectados y de las responsabilidades de otras administraciones y los juzgados y tribunales de justicia que están regulados por la ley.

3. la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento tiene como principal objetivo la preservación de la salud, el restablecimiento del orden cívico, la reprensión del comportamiento antisocial y la reparación de los daños causados.

 

 

TÍTULO II. MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 5. Medidas de información, orientación y educación

1. la administración municipal hace que sea fácil para los residentes del municipio, a través de los servicios de bienestar social, juventud, cultura, deportes, policía y otros en el municipio, asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol y, si este es el caso, el tratamiento de las situaciones de adicción y los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.

Con tal finalidad se deberá promover e impulsar  campañas de información que conciencien sobre los efectos del consumo abusivo de alcohol con el fin de modificar hábitos y actitudes en relación con el consumo. Estas campañas de divulgación deben dirigirse a toda la población y a los visitantes, enfatizando los aspectos positivos de la ingestión no abusiva de alcohol.

2. Se  debe tener una protección especial en este campo para los niños y jóvenes, y la población en general. A tal efecto, los servicios municipales deberán coordinarse con los servicios de las demás Administraciones:

-tienen que promover acciones en el campo de la información, la formación, la educación para el ocio, etc., que tienden a conseguir lo indicado a este colectivo preventivo, en colaboración con las escuelas, culturales, deportivas y todos los instituciones que tienen infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por  personas menores de 18 años.

-promover actividades de sensibilización, formación y educación que promuevan entre los niños y los jóvenes, y la población en general, el valor de la salud a nivel individual y social.

-el Consejo debe promover de manera especial las actuaciones dirigidas a los niños y jóvenes por parte de los profesionales de la administración: policía local (en particular, tutor policial), docente o educador, profesional de la psicología y trabajo social servicios sociales municipales.

3. el Ayuntamiento debe conseguir los dispositivos y los medios necesarios de intervención sobre los comportamientos desarrollados por los jóvenes menores de dieciocho años de edad relacionados con el consumo de alcohol en público.

4. en el ámbito del asociacionismo debe promoverla, con el mismo fin, las asociaciones y organizaciones que trabajen en la drogadicción y facilitar la integración y participación en los programas de prevención que se lleven a cabo en el municipio.

Artículo 6. Participación ciudadana

Dentro del ámbito de sus competencias el Ayuntamiento de Ses Salines tiene que adoptar las medidas apropiadas para la promoción de la participación social y el apoyo a instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el municipio en la implantación de programas de prevención que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

Las acciones informativas y educativas, y pocas otras medidas adoptadas en este campo por el Consejo deben dirigirse a las familias, mediadores sociales, el sector de la hostelería y el ocio, etc., con el fin de mejorar su colaboración en el cumplimiento de la finalidad prevista.

 

TÍTULO III. MEDIDAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 7. Título: habilitación

1. la venta y el suministro de bebidas alcohólicas sólo podrán realizarse en los establecimientos que tengan un grado de habilitación en las actividades que contemplen la venta y, en su caso, el consumo de bebidas alcohólicas.

2. no se permite la venta o suministro de alcohol en las carreteras públicas, excepto en terrazas  o en días de feria o patrón o similar al efecto.

Artículo 8. Prohibición de mostradores en la vía pública.

Está prohibido, bajo la responsabilidad de los propietarios de los establecimientos:

a) la venta o el suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos hoteleros y establecimientos comerciales, que se consuman en el exterior o en las vías públicas, a excepción de los servicios de terrazas y otras instalaciones con la debida autorización Municipal.

b) la existencia de contadores, ventanas o lagunas que posibilitan la oficina de bebidas alcohólicas a personas ubicadas en vías públicas.

c) la venta de alcohol en descampados, playas, etc.,  Sin solicitar y obtener autorización previa del municipio correspondiente.

 

​​​​​​​Artículo 9. Fiestas populares.

1. las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en público en días festivos o festivales, así como cualquier otra fecha que se determine por resolución del alcalde, deben tener la correspondiente autorización. Su concesión o denegación debe ajustarse a su normativa específica, así como a los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, y en concreto, deben respetar las siguientes obligaciones:

a) los titulares deben justificar haber participado en un curso sobre la distribución/venta de bebidas alcohólicas, y deben asegurarse de que durante todo el tiempo que están abiertos al público siempre haya un mínimo de la mitad del personal con esta formación.

b) no servir bebidas alcohólicas a menores.

c) suministrar agua a un precio más asequible que cualquier otro tipo de bebida.

2. por razones de seguridad, en aquellos espectáculos importantes como conciertos u otros eventos similares celebrados con autorización municipal se incluye la posibilidad de dispensar bebidas y otras consumiciones, estas deben ser utilizadas en envases de plástico, y en cualquier caso no se permite vidrio, latas o similares.

3. los titulares de la adjudicación de la instalación de una barra u otra actividad clasificada similar, como una concesión temporal durante las vacaciones, deben colocar en un lugar visible al público la licencia de actividad para el suministro y/o consumir bebidas alcohólicas, así como la prohibición de venta a menores de 18 años de edad.

Artículo 10. De la actuación inspectora.

1. la policía municipal y los servicios técnicos municipales competentes, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia, están facultados para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones con el fin de verificar el cumplimiento de la ordenanza como también las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. cuando aprecie cualquier hecho que considere que podría constituir una infracción a las disposiciones de esta ordenanza, tiene que actuar con la correspondiente denuncia o acta si es procedente,  o registrar los datos personales del presunto delincuente y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la apertura de un procedimiento disciplinario.

3. los propietarios, gerentes, responsables de la actividad sujeta a control municipal están obligados a aportar la ayuda y colaboración necesarias para llevar a cabo el trabajo de inspección que se refiere a la comprobación del cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza. Se trata de un delito que incurre en infracción de este que, por medio de una oposición activa o por simple omisión de sobrecarga, puede obstaculizar o impedir el desarrollo de esta obra.

 

TÍTULO IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

A. medidas relativas a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas

Artículo 11. Con carácter general.

1. todos los establecimientos que proporcionen y vendan bebidas alcohólicas deberán haber fijado un cartel señalizador con el siguiente texto “prohíba la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”.

2. en los establecimientos con mostrador, el cartel se deberá situar detrás de este, bastante visible, un cartel para cada contador.

3. en el resto de los establecimientos  deben colocarse en un lugar visible, a razón de un cartel para cada mostrador.

4. en los establecimientos de autoservicio, la venta de bebidas alcohólicas se tiene que llevar a cabo en una sección específica, con carteles que anuncian la prohibición de vender a menores.

5. está prohibida la venta, distribución, des de automóviles, caravanas, carros o paradas, tanto a titulo onerosos como gratuito, excepto en festivales, ferias y fiestas patronales cuando esté debidamente autorizada por adelantado. En los casos de autorización por las fiestas, también es obligatorio colocar el cartel señalizador.

Artículo 12. Las limitaciones de la publicidad

La promoción y la publicidad, tanto directa como indirectamente, de bebidas alcohólicas, debe respetar las limitaciones y prohibiciones establecidas en la ley general 34/1988 de publicidad, RDL 1/2007 de 16 de noviembre que aprobó el texto revisado de la ley general de la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y en las respectivas normas de prevención, asistencia e integración social de las personas con problemas derivados del uso indebido de drogas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas anteriores, la publicidad, tanto directa como indirectamente, de las bebidas alcohólicas debe observar, en cualquier caso, las siguientes limitaciones.

a) prohíbe cualquier campaña, ya sea publicitaria o no, de publicidad destinada a niños menores de dieciocho años que conduzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.

b) en ningún caso puede utilizar voces o imágenes de menores de dieciocho años, o jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su edad, para ser utilizados como medios publicitarios de bebidas alcohólicas.

c) no debe asociar el consumo de alcohol en una mejora del rendimiento en los vehículos de conducción física y psíquica o la manipulación de armas, ni tampoco la impresión de que este consumo contribuye al éxito social o sexual. O puede asociar este consumo en prácticas educativas, deportivas o de salud.

Artículo 13. De las prohibiciones

1. prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en:

• Locales e instalaciones destinadas principalmente a jóvenes menores de 18 años de edad.

• Los centros y oficinas de la administración municipal, y en particular los centros de acción social y los centros culturales.

• En el interior y el exterior de medios de transporte público.

• Vehículos de servicio de taxis con licencia municipal.

• En las escuelas, tanto dedicadas a la enseñanza no regladas como cualquier tipo de enseñanza.

• Instalaciones móviles.

• Mobiliario urbano municipal.

• Empresas de transporte público.

• Lugares donde está prohibida su venta y consumo.

2. se prohíbe cualquier publicidad dirigida a menores de 18 años.

3. en los periódicos, revistas y otras publicaciones, así como cualquier medio de reproducción gráfica y sonido de grabación o dirigido a niños menores de dieciocho años está prohibida cualquier tipo de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas.

Artículo 14. La promoción de las bebidas alcohólicas

1. la promoción de bebidas alcohólicas en ferias, eventos, exposiciones y actividades similares, debe colocarse en diferentes áreas cuando se realizan en otras manifestaciones públicas. En estas actividades no se permite la oferta, ni la degustación gratuita para niños menores de 18 años.

2. no puede distribuirse  invitaciones, carteles u objetos  (bolígrafos, camisas, etc.) a menores, aludiendo a bebidas alcohólicas.

3. Está prohibida la promoción de bebidas alcohólicas a través de la distribución de información a buzones, correos, teléfonos o redes informáticas, excepto que esta vaya dirigida nominalmente a mayores de 18 años.

4. queda prohibida la promoción de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales de venta o que impliquen una incitación directa al aumento del consumo, mediante ofertas promocionales, premios, sorteos, concursos, partidos o precios de venta inferiores de acuerdo con las tarifas autorizadas.

5. ninguna bebida alcohólica puede ser utilizada como recompensa o incentivo en la promoción de artículos, bienes, servicios o actividades de cualquier tipo si pueden participar los menores de edad.

6. la administración municipal no puede utilizar como publicidad de medios informativos u objetos relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas.

B. medidas relativas al suministro, la venta y el consumo de bebidas alcohólicas

Artículo 15. Prohibiciones de carácter general

1. no está permitido vender, suministrar o distribuir bebidas alcohólicas con carácter callejero, durante el horario de día/noche según lo determine la corporación local.

2. no se permite la venta o consumo de bebidas alcohólicas en:

• Centros de salud, socio sanitario, social y cultural.

• Establecimientos destinados a la oficina de pan y leche, buñuelo, así como a todos aquellos que no tienen permiso expreso.

• Lugares con deportes recreativos, a menos que estén en lugares especialmente equipados para ello.

• Los centros de asistencia a menores.

• Escuelas de educación

• Escuelas de educación primaria, secundaria y especial, y centros de educación deportiva o cultural para menores.

• Los centros y oficinas de la administración, salvo en los lugares específicamente previstos para este fin.

• El trabajo de las empresas de transporte público local.

• prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en quioscos, stands de helados, tiendas de diversos artículos y cualquier otra instalación permanente, estacional u ocasional en vías públicas.

3. está prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, a menos que se encuentre en el interior de establecimientos cerrados y en vista de una persona responsable que cumpla con las condiciones anteriores, y bajo la directa responsabilidad del propietario de la actividad.

4. en los establecimientos en régimen de exhibición de autoservicio de bebidas alcohólicas se ha de llevar a cabo mediante una sección específica con carteles que anuncian la prohibición de su venta a menores. Es responsable de la venta de bebidas alcohólicas a menores el propietario del establecimiento, o de terceras personas de edad legal que, con el fin de eludir el control de los responsables de la tienda, adquieren personalmente las bebidas alcohólicas y posteriormente la facilitan al menor.

5. no se permite la venta, el suministro y el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos que no dispongan del título habilitador correspondiente.

6. en los establecimientos con licencia para la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, como bares, cafeterías, discotecas, etc., está prohibido retirar vidrios, botellas de vidrio, plástico o cualquier otro recipiente de los establecimientos fuera del recinto, excepto en la terraza. Puede establecer una excepción durante las fiestas, cuando este expresamente autorizada y, en este caso, por razones de seguridad sólo pueden sacar vasos de plástico o de cartón.  El incumplimiento de esta prohibición es responsabilidad tanto de los autores como de los titulares de los establecimientos, que deben adoptar las medidas apropiadas para evitarlo.

7. los establecimientos comerciales que no sean proveedores de catering no podrán vender bebidas alcohólicas de ningún tipo entre las 24:00 horas y 8:00 horas del día siguiente, independientemente del régimen de apertura que sea aplicable.

8. el establecimiento de actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, a partir de la hora de cierre que sean aplicables de acuerdo con la normativa vigente, deben:

a) dejar de servir bebidas y otros servicios.

b) detener la música.

c) impedir la entrada de usuarios.

d) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.

e) Encender la iluminación para facilitar la salida.

Artículo 16. Protección de menores

1. no se puede vender ni suministrar bebidas alcohólicas o tabaco, ni permitir el consumo a menores de 18 años, tanto en los sitios de expedición como de consumo.

2. en todos los establecimientos públicos que venden o facilitan de cualquier forma o manera bebidas alcohólicas, se ha de notificar obligatoriamente que la adquisición y el consumo de bebidas alcohólicas están prohibidos para los niños menores de dieciocho años. Esta información debe hacerse a través de anuncios o carteles de carácter permanente, establecidos en forma visible en el mismo punto de emisión.

3. en todos los establecimientos comerciales habrá que adoptar medidas especiales para impedir la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

4. está prohibido que los niños menores de 18 años puedan vender o dispensar bebidas alcohólicas.

5. la autoridad, de conformidad con su función de agente de prevención y con el objetivo de proteger a los menores, pueden confiscar  bebidas alcohólicas en el caso de que estas estén en posesión de un menor.

 

​​​​​​​Artículo 17. Acceso de menores y acreditación de edad

1. el acceso de los menores a los establecimientos se rige por las disposiciones de los reglamentos nacionales y regionales.

2. para los fines establecidos en los artículos precedentes, los propietarios, empleados o gerentes de establecimientos podrán solicitar a sus clientes, con respecto a la Constitución y al resto del sistema jurídico, la documentación para acreditar la edad del consumidor.

Artículo 18. El consumo de bebidas alcohólicas

1. se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. El propietario del establecimiento comercial es responsable del cumplimiento de esta prescripción.

2. está prohibido, bajo la responsabilidad del propietario, Gerente, director o representante legal de la actividad, que los consumidores saquen del establecimiento a la vía pública  las bebidas alcohólicas.

3. no podrá suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento, excepto en las oficinas designadas para este fin.

4. en las recepciones y eventos sociales organizados por el Ayuntamiento en los que ofrecen cualquier bebida alcohólica, siempre hay que ofrecer bebidas alternativas. El Ayuntamiento, en estos casos, debe vigilar el cumplimiento del artículo 14 de la presente Ordenanza no hacer promoción de bebidas alcohólicas.

Artículo 19. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía y en los espacios públicos

1. está prohibido consumir en público cualquier bebida que contenga alcohol fuera de los puestos autorizados por el Ayuntamiento. La persona que no respecte dicha norma, la policía local  le requisara la bebida y procederá a su destrucción.

2. para estos propósitos, se considera que existe esta perturbación cuando se da cualquiera de los siguientes casos:

a) cuando, por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se realiza por grupos de ciudadanos o invitan a la aglomeración de este.

b) cuando se produzcan situaciones degradantes para peatones u otros usuarios que circulan por la vía pública.   

c) cuando, como resultado de la acción del consumo, se deteriora la tranquilidad del entorno dando una situación de mala convivencia.

d) cuando en los lugares en los que se consumen se caracterizan por la afluencia de niños o adolescentes y ancianos.

e) cuando utilice recipientes de vidrio en áreas donde puedan causar un peligro, estas áreas pueden ser parques de juegos y patios de recreo, u otras áreas donde el vidrio podría causar daños o poner en peligro a las personas.

3. la prohibición a la que se refieren estas secciones anteriores no tendrán efectos en los casos de que el consumo de bebidas alcohólicas se lleve a cabo en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para este fin, como las terrazas que devén tener la licencia municipal apropiada, como también las fiestas patronales, conciertos u otros eventos similares con la autorización municipal correspondiente.

4. las personas que organizan cualquier acto público de naturaleza cultural, recreativa, deportiva, festiva o de cualquier otro tipo están obligados a garantizar que no ocurran durante el evento la conducta descrita en los párrafos 1 y 2 de este artículo. Si en virtud de cualquiera de estos actos se realizarán los comportamientos mencionados anteriormente, las personas responsables de la organización deben notificar inmediatamente a la policía local.

 

TÍTULO V. LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20. Infracciones

Sin perjuicio de las responsabilidades de otros tipos que puedan derivarse, constituyen delitos administrativos las acciones y omisiones clasificadas en el presente Reglamento.

 

​​​​​​​Artículo 21. Responsabilidad

1. la responsabilidad administrativa de los delitos tipificados en el presente Reglamento recae sobre la  persona física o jurídica que realiza las acciones u omisiones que tipifican. En las infracciones  que se refieren a la actividad comercial o empresarial, se presume que la responsabilidad de los delitos tipificados recae sobre los titulares de la actividad comercial o empresarial en cuestión.

2. Cuando el autor de los hechos sea una persona menor de edad no emancipado o una persona declarada judicialmente incapaz tienen que responder ante los daños o perjuicios ocasionados, sus padres o tutores nombrados legalmente.

3. de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso que puedan afectar a los menores de edad tienen que atender principalmente al interés superior de estos, en caso contrario las autoridades municipales pueden ser sancionadas ya que se debe garantizar el derecho del menor a ser escuchado en todos los asuntos que le afecten y que se tenga en cuenta sus opiniones.

4. en el caso de infracciones menores relativas al consumo en vías públicas, se prevé la suspensión de la sanción si el delincuente es sometido a una intervención educativa o, en su caso, tratamiento terapéutico.

5. en cualquier caso, cualquier queja, apertura de un caso disciplinario o eventual de una multa o sanción  a un menor será notificada a sus padres o tutores.

6. en caso de que, una vez intervenidas las diligencias de investigación apropiadas para identificar a la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el nivel de participación de las distintas personas que han participado en la Comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 22. La clasificación de las infracciones y las sanciones

Los delitos se clasifican como  leves, graves y muy graves. Los delitos leves son:

• No disponer, en el lugar donde se realiza la actividad, la documentación obligatoria (Art. 7 de la infracción).

•la venta y suministro de licor a mostradores de facturación en público (Art. 8)

• Dispensar las bebidas en botellas de vidrio, latas o similares (infringir el artículo 9,2).

• El incumplimiento de las disposiciones del artículo 11 sobre señalización y espacios distintos para las bebidas alcohólicas en los sitios de venta minorista.

• El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 12, 13 y 14 sobre las limitaciones y prohibiciones de la publicidad y la promoción de las bebidas alcohólicas.

• consumo de bebidas alcohólicas en público, cuando perturbe gravemente la tranquilidad pública (infracción de los derechos de autor artículo 19)

• Aquellos que constituyen cualquier incumplimiento de estas regulaciones y no se consideran delitos graves o muy graves.

Las infracciones graves son:

• Incumplimiento de los requisitos y prohibiciones contenidas en las secciones 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 15

• El incumplimiento de las medidas de protección de menores contenidas en el artículo 16.

• Incumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 17 sobre el acceso de menores a establecimientos y pruebas de edad.

• Incumplimiento de los requisitos, restricciones y prohibiciones de venta y consumo de bebidas alcohólicas contenidas en el artículo 18.

• La repetición de una falta leve un mínimo de tres veces en un plazo de un año.

Los delitos muy graves son:

• La venta y suministro de licor sin tener el título pertinente en el ámbito de las actividades habilitantes (infracción Art. 7 y Art. 15,5).

• La Comisión de una infracción grave, declarada con una resolución firme, en un plazo de un año.

Artículo 23. Procedimiento sancionador

1. las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza están sujetas a las correspondientes sanciones administrativas a la instrucción del procedimiento adecuado, tratadas de conformidad con las disposiciones de la normativa específica relativa a la venta, promoción y consumo de las bebidas alcohólicas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. el expediente siempre comienza a sancionar de oficio, por solicitud motivada de cualquier otro organismo o denuncia.

3. las reclamaciones deben expresar la identidad de la persona o de las personas que lo presenten, la historia de los hechos que pudieran constituir una infracción, la fecha de su Comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

4. el Ayuntamiento podrá indemnizar a los denunciantes por los gastos que estos han tenido que asumir siempre que estén efectivamente acreditados en el expediente,  tanto en la comisión de la infracción administrativa, como también la denuncia de la necesidad de los gastos efectuados y la cantidad de gastos alegados por estos.

5. cuando el reclamante haya participado en la Comisión de un delito y existan otros delincuentes, el organismo competente para resolver el procedimiento debe eximir al reclamante el pago de la sanción que corresponda, o de otros tipos de sanciones no pecuniarias, cuando  es el primero en traer elementos de prueba que les permitan iniciar el procedimiento  para comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse, no se disponga de elementos suficientes para ordenar y se repare el daño causado.

6. el instructor debe proteger la identidad del reclamante y la confidencialidad de sus datos personales.

7. la apertura del expediente no ha sido comunicada al reclamante, si no está interesada.

8. cuando el delito cometido no sea de competencia municipal, el alcalde debe elevar al organismo correspondiente en el Acta o reclamación para solicitar la apertura del expediente disciplinario de cumplimiento de la legislación sectorial aplicable.

Artículo 24. Medidas provisionales en fase de instrucción.

1. al comenzar a sancionar la transcripción, mediante un acuerdo motivado, podrá adoptar las medidas provisionales esenciales para el normal desarrollo del procedimiento, prevenir la Comisión de nuevas infracciones o garantizar el cumplimiento de la sanción que podría imponer a sí mismos. Estas medidas pueden consistir en cualquiera de los incluidos en la legislación general y sectorial aplicable en cada caso, y deben ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de la infracción.

2. los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, requisar los utensilios, los vehículos y el objeto de la infracción o utilizarse, directa o indirectamente, para la Comisión, y también el dinero, los frutos o los productos obtenida con la actividad infractora, las cuales están bajo custodia municipal, mientras sea necesaria para la tramitación del procedimiento infractor a falta de este, mientras duren las circunstancias que han motivado la causa. También se puede declarar la suspensión de la licencia de la actividad, cierre temporal del establecimiento retirada de productos, suspensión temporal del servicio por razones de sanidad higiene o seguridad.

3. los gastos ocasionados por las incautaciones, el transporte, el depósito y la destrucción correrán a cargo del causante de las circunstancias determinantes.

4. en el caso de los bienes fungibles, estos deben ser destruidos o requisados y llevarlos al lugar más adecuado para su finalidad. Los objetos confiscados tendrán que ser colocados a disposición del organismo disciplinario competente para la resolución del expediente. Una vez emitida una resolución firme y después de transcurrir  dos meses sin que el propietario recupere el objeto, se deberá destruir o entregar de forma gratuita a las organizaciones sin ánimo de lucro para propósitos sociales. Aun así, los objetos, materiales, vehículo u otros servicios, puede devolverse al propietario si este ha pagado mediante procedimiento voluntario la sanción y además justifica la propiedad que tiene sobre este.

5. excepcionalmente, en caso de riesgo grave o peligro inminente para las personas o bienes, la policía local podrá adoptar medidas provisionales directamente antes de la apertura del expediente y tener que rectificar, modificar o revocar el acuerdo de apertura en un período máximo de 15 días. En cualquier caso, estas medidas permanecen sin efecto si el procedimiento incoa o el acuerdo de apertura no tiene un pronunciamiento explícito sobre las medidas temporales.

Artículo 25. Sanciones

1. modificación del importe de la sanción:

• Las posibles reducciones, deben determinarse en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad depende de la retirada o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

• Cuando el beneficio resultante de una infracción sea superior a la sanción correspondiente, esto puede incrementarse en el monto equivalente al beneficio obtenido.

2. el pago voluntario de la sanción resultante de la Comisión de cualquiera de las infracciones impuestas asume las siguientes reducciones:

a) las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de la sanción previa a la resolución del expediente sancionador, con una reducción de la mitad de la sanción si se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

b) el pago del importe de la sanción de la multa implica la finalización del procedimiento

3. cuantía de las sanciones:

Nivel de severidad

Conducta infractora

Penalización mínima

Penalización máxima

Leve

No tengo, en el lugar donde se realiza la actividad, la documentación obligatoria (Art. 7 de la infracción).

300€

1.000€

La venta y suministro de bebidas alcohólicas en mostradores situados en la vía pública (Art. 8)

 

750

Dispensar  bebidas en botellas de vidrio, latas o similares (infringir el artículo 9,2).

 

750€

El incumplimiento de las disposiciones del artículo 11 sobre señalización y espacios diferenciados para bebidas alcohólicas en los sitios de venta minorista.

 

 

750

El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 12, 13 y 14 sobre las limitaciones y prohibiciones de la publicidad y la promoción de las bebidas alcohólicas.

 

 

750

Consumo de bebidas alcohólicas en público, cuando perturba gravemente la tranquilidad pública (infracción del artículo 19)

 

100

 

600

Aquellos que constituyen cualquier incumplimiento de estas regulaciones y no se consideran delitos graves o muy graves.

 

 

750

 

Grave

El incumplimiento de las prescripciones y prohibiciones contenidas en las secciones 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo15

 

1.001€

 

10.000€

El incumplimiento de las medidas de protección de menores contenidas en el artículo 16.

1.001€

10.000€

Incumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 17 sobre el acceso de menores a establecimientos y acreditación de la edad.

 

1.001€

 

10.000€

Incumplimiento de los requisitos, restricciones y prohibiciones de venta y consumo de bebidas alcohólicas contenidas en el artículo 18.

 

1.001€

 

10.000€

Muy grave

La venta y suministro de bebidas alcohólicas sin tener el título pertinente en el ámbito de las actividades habilitantes (infracción Art. 7 y Art. 15,5)

 

 

10.001€

 

 

100.000€

Artículo 26. Medidas alternativas en cumplimiento de la sanción.

1. En el caso de infracciones leves referidas al consumo en la vía pública cometidas por menores de edad,  se puede suspender la sanción si el menor de edad, es decir la persona que comete el delito o sus padres o tutores legales acuerden la intervención educativa o terapéutica como alternativa a la sanción pecuniaria. La medida alternativa se tiene que acordar entre la persona que comete el delito y la alcaldía.

2. Si se acuerda una medida alternativa a la sanción, se suspenderá el expediente disciplinario.

3.  Se establece que cada hora  medidas educativas o restaurativas establecidas, incluyendo el trabajo comunitario o social, equivale a la cantidad de 20 euros en multa.

 

​​​​​​​Artículo 27. De la prescripción de infracciones y expiración del procedimiento sancionador.

1. las infracciones clasificadas como leves  prescriben a los seis meses, las clasificadas como graves  prescriben a los dos años y las clasificadas como muy graves prescriben  en tres años. El inicio del procedimiento de prescripción se inicia desde el momento en que se realiza la acción infractora.

2. la disciplina ordinaria debe resolverse, notificando la decisión al interesado en un plazo máximo de un año.

3. las infracciones tipificadas  como leves  prescriben a los seis meses, las clasificadas como graves  prescriben a los dos años y las clasificadas como muy grave prescriben  en tres años. El inicio del procedimiento de prescripción se inicia en el momento en que la resolución es firme.

Artículo 28. Apreciación del crimen o falta

1. cuando la conducta mencionada en el presente Reglamento pueda constituir un delito, se le tendrá que  remitir al fiscal o a la autoridad judicial los antecedentes necesarios de las actuaciones llevadas a cabo.

2. en el caso de la identidad del sujeto, y la Fundación de la conducta ilícita, la apertura de un procedimiento penal no excluye el procedimiento de sanción por los mismos hechos, pero la resolución final del caso sólo puede ocurrir cuando cuya resolución firme recaída en el campo criminal, permaneciendo hasta entonces interrumpido el período de la prescripción. Los hechos declarados y probados en vía judicial vinculan a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3. la condena o absolución de actos delictivos no excluye la sanción administrativa, si se aprecia la diversidad de fundamentos.

4. las medidas adoptadas en el sí del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial pueden mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento exprés respecto de este, las autoridades judiciales, sin prejuicio de los recursos que puedan interponerse en el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de las medidas provisionales.

Artículo  29. Decretos e instrucciones del alcalde en el desarrollo y aplicación de la Ordenanza.

Cuando las circunstancias lo aconsejan, el alcalde puede emitir las instrucciones correspondientes para la aplicación de la Ordenanza.

Sin perjuicio de la imposición de la sanción, si es necesario, el alcalde también puede exigir a las personas que son encontradas responsables de algunos de los comportamientos descritos en esta ordenanza que se abstengan en el futuro para realizar acciones similares dentro del municipio.

El incumplimiento de las órdenes o requisitos descritos en la sección anterior puede dar lugar a un procedimiento disciplinario o penal debido a la desobediencia.

Artículo 30. Funciones policiales locales relacionadas con el cumplimiento de dicha ordenanza.

En su condición de policía administrativa, la policía local es responsable de asegurar el cumplimiento de esta ordenanza, de inspeccionar y reportar, cuando proceda, los comportamientos que pueden ser contrarios, y de adoptar, según proceda, las otras medidas de aplicación.

Artículo 31. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza.

Todas las personas que se encuentran en el municipio de Ses Salines tienen el deber de cooperar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia cívica y civilidad en el espacio público.

Todo el mundo tiene el deber de comunicar a las autoridades o agentes más cercanos cualquier situación que detecte el presunto riesgo o impotencia de un menor.

Artículo 32. Comportamiento obstruccionista a las tareas de control, investigación o acciones disciplinarias en las áreas de convivencia y de civismo.

1. en las áreas de convivencia ciudadana y civilidad, y conservando todos los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico, no se permiten los siguientes comportamientos:

a) negativa o resistencia a las tareas de inspección y control del Ayuntamiento.

b) proporcionar a los funcionarios interesados, de conformidad con su labor de inspección, control o sanción, información o documentos falsos

c) incumplimiento de las órdenes o requisitos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2. sin perjuicio de la legislación penal y del sector, los comportamientos descritos en la sección anterior son constitutivos de violación grave.

Artículo 33. Presunción de veracidad de los agentes de la autoridad.

1. El procedimiento sancionador es introducido en la aplicación de dicha ordenanza, los hechos establecidos por los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad, de conformidad con la normativa aplicable a tal efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan proporcionar los interesados.

2. En el expediente sancionador que se incluyan,  y con los requisitos apropiados de acuerdo con la legislación vigente, podrá incorporar imágenes de los hechos reportados, ya sea con fotografía digital, filmación u otros medios tecnológicos, que permitan una prueba de los hechos indicados en la queja formulada de conformidad con la normativa aplicable. En cualquier caso, el uso de cámaras de vídeo requiere, si procede, de las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, y su utilización de conformidad con el principio de proporcionalidad.

Artículo 34. Medidas sociales

1. cuando el presunto responsable del incumplimiento de la ordenanza sea indigente o presente otras deficiencias o asistencia social o atención médica especial o urgente, los agentes de la Autoridad involucrados deberán informar de la posibilidad de ir a los servicios sociales o médicos y del lugar específico donde tienen que ir dichas personas.

2. en aquellos casos particularmente graves o urgentes, con el objetivo que la persona pueda recibir  con la mayor brevedad posible la atención médica o social requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes pueden acompañarlos a los servicios anteriormente citados.

3. Además, siempre que sea posible, y previa autorización de la persona mayor de edad y capaz legalmente, los servicios municipales pueden tratar de contactar a la familia de la persona afectada para informarles de la situación y circunstancias en las que se ha encontrado en el espacio público.

Artículo 35. Medidas policiales administrativas directas

1. los agentes de la autoridad deberán exigir en cualquier momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, y sin perjuicio de denunciar comportamientos ilícitos, podrán exigir verbalmente a las personas que no respeten las normas de desista de su actitud o comportamiento, advirtiéndoles que en caso de resistencia puede incurrir en desobediencia.

2. cuando el delito cometido cause, además de un disturbio de convivencia ciudadana y cívica, un deterioro del espacio público, se deberá requerir su reparación inmediata, restauración o causa limpia, siempre que sea posible.

3. en caso de resistencia a estos requisitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las personas infractoras pueden ser desalojadas, cumpliendo en todo momento con el principio de proporcionalidad.

4. a los efectos de las medidas disciplinarias pertinentes, los agentes de la autoridad deben exigir a las personas presuntamente responsables para que se identifiquen.

5. en caso de no obtener la identificación de la persona que haya cometido la infracción mediante cualquier vía, los agentes podrán obligar que las personas infractoras los acompañen a dependencias próximas que cumplan con los medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, con estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible , con un máximo de 6 horas siempre y cuando los agentes de la autoridad indiquen el motivo del requerimiento de acompañamiento de la persona infractora.

Todo este procedimiento se realizara con el único objetivo de iniciar el expediente sancionador de la infracción realizada.

Artículo 36. Destino de las multas impuestas

El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de la sanción impuesta se tiene que destinar a programas de prevención incluidas en el Plan de actuaciones sobre drogodependencia y conductas de adición al municipio.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez  aprobada definitivamente por la Corporación, dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el boletín oficial de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​Derogación de la provisión

En el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, se suprimen todas las demás disposiciones dictadas por esta corporación sobre dicha materia que se opongan o se contradigan."

Lo que se hace público para general conocimiento..

 

Ses Salines, 11 de abril de 2019.

El Alcalde,

Bernat Roig