Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 3431
Convenio de encargo de gestión entre el Consell de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud para el uso del Campamento de la Victoria
Con fecha de 4 de abril de 2019 se ha firmado convenio de encargo de gestión entre el Consell de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud para el uso del Campamento de la Victoria
De acuerdo con el dispuesto al artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Administración dispone su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
Lo que se publica para general conocimiento
Palma, 8 de abril de 2019
La secretaria técnica de Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Desarrollo Local. Resolución de 21/9/2015. BOIB nº 141, de 26 de septiembre de 2015) Antònia Malagrava Cantallops
ANEXO «Convenio de encargo de gestión entre el Consell de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud para el uso del Campamento de la Victoria
Partes
Sr. Joan Font i Massot, consejero ejecutivo del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca. Nombrado por decreto de presidencia del Consell de Mallorca de 6 de julio de 2015 (BOIB nº 100 de 7 de julio de 2015)
Carles Gonyalons Sureda, director general de Juventud y Deportes, presidente del Instituto Balear de la Juventud (de ahora en adelante, IB Jove), en virtud del Decreto 54/2015 de 3 de julio y en ejercicio de las funciones establecidas al art. 6,2, j del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (IB Jove) con domicilio en la calle del Uruguay, s/n (velódromo Palma Arena), Palma y con CIF nº Q0700516-H.
Antecedentes
1. Según el artículo 2.1 del Decreto 32/2006 del Instituto Balear de la Juventud, es función del IB Jove, la coordinación y ejecución de la política autonómica en materia de juventud y, más concretamente, la ejecución y la promoción de programas y actividades para niños y jóvenes (artículo 2.2, apartado g) o cualquier otra relacionada con las materias de juventud y ocio que le encargue la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (artículo 2.2, apartado j).
2. El artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dispone que estas mismas competencias son propias de los consejos insulares, si bien el último apartado de este mismo artículo establece que se transferirán las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares mediante un decreto de traspaso acordado en comisión mixta de transferencias.
3. Este traspaso inicialmente se hizo efectivo con respecto a los consejos insulares de Ibiza y Formentera y de Menorca, en virtud de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
El pasado día 1 de octubre de 2018, el Consell de Mallorca alcanzó las competencias en materia de juventud y ocio, mediante el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de Traspasos al Consell Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
4. El punto 1.2 b del apartado B del anexo del mencionado Decreto 26/2018, de 3 de agosto, incluye entre las funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que asume el Consell Insular de Mallorca, en materia de juventud y ocio en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, la programación y la ejecución de actividades de tiempo libre para niños y jóvenes.
5. El punto 1 b del apartado C del anexo del Decreto 26/2018, de 3 de agosto, incluye dentro de las funciones y servicios que siguen siendo ejercidos por el Gobierno y la Administración de la CAIB, mediante el IB Jove, en relación con las instalaciones y los servicios destinados a actividades de ocio para niños y jóvenes, la creación, organización, financiación y gestión de aquellas instalaciones (entre ellas el campamento de la Victoria), así como, los servicios para niños y jóvenes que, por sus características específicas, trasciendan el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares.
6. De acuerdo con estas funciones o servicios transferidas, el Consell de Mallorca durante el año 2019, es el organismo competente para desarrollar los diferentes turnos de la actividad de campamentos de verano para niños y jóvenes en la Isla de Mallorca, incluidos dentro de las competencias del IB Jove hasta el año 2018.
7. Los diferentes turnos de los campamentos de verano organizado por el IB Jove, durante estos años se han ejecutado en el campamento de la Victoria (Alcudia), instalación esta, gestionada por el Instituto Balear de la Juventud mediante convenio firmado con el organismo propietario de la instalación, que es el Ayuntamiento de Alcudia.
8. Ambas partes firmantes, consideran que el campamento de la Victoria por sus características, es la instalación más idónea dónde seguir desarrollando esta actividad educativa de ocio en la Isla de Mallorca.
9. Los campamentos de verano se consideran una actividad educativa dado que, se trata de intervenciones contextualizadas en un centro, grupo o espacio que obedecen a una secuencia formativa planificada, y que se desarrollan en la metodología, las actividades y los recursos más adecuados, generando aprendizajes significativos, de buenas prácticas en un determinado colectivo.
10. El Consell de Mallorca no dispone en propiedad ni mediante gestión de ninguna otra instalación de las mismas características, adecuado para el desarrollo de la actividad transferida que hasta ahora ha desarrollado el IB Jove durante los meses de junio y julio de cada año.
11. Por todo esto, ambas partes consideran que es necesario y justificado que el Consell de Mallorca formalice una encomienda de gestión en favor del IB Jove, para poder llevar a cabo esta actividad de ocio en el Campamento de Victoria dado que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la administración encomendante no dispone de los medios técnicos idóneos para su cumplimiento y también por razones de eficacia del servicio.
12. De acuerdo con el apartado 3b del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando el encargo de gestión se haga entre órganos y entidades de derecho público de diferentes administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.
13. El encargo de gestión no implica en ningún caso cesión de titularidad, ni de competencias, ni de los elementos sustanciales de su ejercicio en relación en el Campamento de la Victoria, que seguirá siendo gestionado por el IB Jove.
14. Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el artículo 8, apartado 1 b in fine, establece que se tienen que publicar los encargos de gestión que se firmen, con indicación del objeto, el presupuesto, la duración, las obligaciones económicas y las subcontrataciones que se hagan mencionando los adjudicatarios, el procedimiento seguido para la adjudicación y el importe de esta.
Por todo eso, con dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto
El objeto de este convenio, de acuerdo con los antecedentes expuestos, es la formalización de un encargo de gestión a favor del IB Jove por parte del Consell de Mallorca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la utilización de los siguientes elementos de las instalaciones de la Victoria:
1- Instalaciones: Uso de las zonas de acampada de cada turno, derecho de acceso a las zonas compartidas (comedor, baños y espacios de esparcimiento y pistas deportivas)
2- Servicios: de cocina, servicio de mantenimiento de baños y zonas comunes del campamento y zonas deportivas (pista de fútbol y pista de básquet).
Segunda. Actuaciones a realizar por las partes
El Consell de Mallorca mediante el presente convenio lleva a cabo el encargo de gestión al IB Jove para hacer uso del Campamento de la Victoria, en los siguientes términos:
- El IB Jove, durante el periodo correspondiente a los meses de junio y julio de 2019, tendrá reservadas un máximo de 720 plazas del Campamento de la Victoria previamente solicitadas por parte de la Dirección Insular de Juventud del CIM , para llevar a cabo la actividad de ocio correspondiente a los diferentes turnos de los campamentos de verano. El número de plazas reservadas serán solicitadas por escrito por el Organismo Insular al IB Jove siempre antes del 30 de marzo de 2019.
- Los Campamentos de Verano se consideran una actividad educativa de acuerdo con el punto 9 de los antecedentes, de este Convenio.
- Mediante el encargo de gestión, el IB Jove, ofrecerá en el Campamento de la Victoria la manutención y el alojamiento en régimen de pensión completa a los participantes, (tanto usuarios como monitores o equipo dirigente) de cada uno de los diferentes turnos de la actividad mencionada organizada por el Consell de Mallorca.
- La Dirección Insular del Consell de Mallorca abonará el precio establecido por IB Jove en concepto del alojamiento y la manutención individual de 20,60 euros por cada una de las plazas ocupadas del total de turnos previstos, de acuerdo con el precio por plaza/día en régimen de pensión completa, establecido para los usuarios de las actividades educativas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Dirección del IB Jove de fecha 1 de febrero de 2019.
- El uso del material y equipamiento del campamento de la Victoria por parte de los participantes de los turnos de la actividad organizada por el Consell de Mallorca estará sujeto a las directrices del Responsable de la Instalación para hacer un buen uso, siempre de acuerdo con el cumplimiento de la normativa interna de la Instalación y la normativa vigente en los ámbitos de las actividades de tiempo libre y las instalaciones juveniles.
- Los diferentes turnos de la actividad Campamentos de verano, organizada por el Consell de Mallorca y que, mediante el encargo de gestión, tendrá lugar en el campamento de la Victoria, serán compatibles con el alojamiento y manutención del resto de usuarios de la instalación durante el periodo de ejecución de la actividad, si procede.
- La Dirección Insular de Juventud del Consell de Mallorca tiene que comunicar al IB Jove cualquier incidencia imprevista relacionada con el funcionamiento normal de la actividad que pueda afectar en la instalación.
- El IB Jove puede ejercer todas las tareas de control que considere convenientes con el fin de garantizar el funcionamiento normal de la instalación durante el periodo de ejecución de los diferente turnos de los Campamento de Verano de acuerdo con el cumplimiento de la normativa interna de la instalación y la normativa vigente en materia de actividades de tiempo libre y de instalaciones juveniles.
Tercera. Obligaciones adicionales de las partes
Obligaciones de la Dirección Insular de Juventud del Consell de Mallorca:
a) Aportar todos los miembros del equipo dirigente preceptivos para llevar adelante las actividades previstas de acuerdo con el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de Juventud.
b) Elaborar el programa y planificar las actividades correspondientes del Campamento de verano.
c) Solicitar por escrito al responsable del IB Jove de coordinar este convenio, el uso de los espacios comunes, presentando un cuadro de planificación con las actividades y los horarios en los cuales se utilizará estos espacios. Estos se concederán por estricto orden de llegada de las reservas, atiendo la capacidad del grupo y del espacio solicitado y solamente tendrán validez para la actividad y el horario para el cual se han autorizado.
d) Hacerse cargo de los gastos que pueda ocasionar el mal uso de las instalaciones durante los diferentes turnos de la actividad organizada por el organismo insular.
e) Un mes antes del inicio de la actividad el organismo insular tendrá que identificar a los participantes con nombres, apellidos y documento de identidad de cada uno de los miembros, así como también del equipo dirigente, de acuerdo con el modelo que facilitará el IB Jove.
Obligaciones del IB Jove:
a) El IB Jove mediante el encargo de gestión ofrecerá el alojamiento y la manutención durante la estancia en el campamento de la Victoria, de los participantes y el equipo dirigente de cada uno de los turnos de la actividad transferida al Consell de Mallorca.
b) Las reservas solicitadas por el organismo insular al IB Jove correspondientes a los diferentes turnos de la actividad transferida, se formalizarán de acuerdo con la capacidad total de empleo del campamento de Victoria y con las reservas confirmadas hasta aquel momento de otros usuarios previstas parar el mismo periodo de ejecución de los Campamentos de Verano.
Cuarta. Vigencia y duración
La vigencia del presente convenio se inicia el día siguiente a la firma de este convenio y finaliza el 31 de diciembre de 2019 y su eficacia queda acondicionada a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Este convenio, una vez finalizado este periodo, en caso de no haber denuncia expresa por ninguna de las partes se prolongará un año más con consentimiento expreso de ambas partes.
Quinta. Financiación y forma de pago
Este convenio de colaboración implica un coste económico máximo de 90.000€ en concepto del alojamiento y la manutención individual de cada una de las plazas por día, ocupadas por los participantes (tanto usuarios como equipo dirigente) de los diferentes turnos de los campamentos de verano organizados por el Consell de Mallorca que irá a cargo del presupuesto de la Dirección Insular de Juventud del Consell de Mallorca.
El precio por plaza/día en régimen de pensión completa, será el previsto por los usuarios de las actividades educativas aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Dirección del IB Jove de fecha 1 de febrero de 2019.
Las reservas se tienen que formalizar mediante el formulario de reservas en línea que se encuentra a la página web http://ibjove.caib.es.
El pago del importe, se hará efectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el IB Jove, previa presentación de la factura y fiscalización del pago, siempre dentro del año natural.
Sexta. Comisión de seguimiento
Una comisión integrada por un mínimo de un representante de cada una de las dos partes se reunirá al menos dos veces al año para hacer el seguimiento de este Convenio y para resolver si procede las discrepancias o dudas que puedan surgir durante su aplicación.
La comisión durante la ejecución del encargo se podrá reunir con carácter de urgencia en caso de conflicto de ambas partes o a petición de cualquiera de ellas siempre que sea por causa debidamente justificada.
Séptima. Extinción
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento del periodo de vigencia, por las siguientes causas:
- El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el convenio, que dará derecho a la otra parte a resolver unilateralmente este acuerdo, cosa que se hará efectiva en un periodo de treinta días a partir de la notificación.
- El acuerdo de las partes para extinguir el presente convenio de colaboración, que se instrumentará por escrito.
- La manifestación de cualquiera de las dos partes de la voluntad de resolver este documento, con un preaviso de dos meses, sin que eso afecte a las acciones ya empezadas y pendientes de acabar o se proceda a liquidar las obligaciones contraídas por cada una de las partes hasta el momento de la resolución.
- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a los pactos.
- La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por la mala o negligente práctica de las partes.
Los dos últimos supuestos, en caso de que fuera precedente, podrían dar lugar al inicio de un procedimiento indemnizatorio.
Octava. Régimen de modificación
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con el establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección de datos
Las partes firmantes de este convenio de colaboración tienen que respetar lo que establece, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, especialmente aquello en lo referente a la comunicación de datos de carácter personal entre las partes firmantes.
En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal en las que pudiera tener acceso en ejecución de lo encomienda de gestión, y le es aplicable lo que dispone la normativa de protección de datos de carácter personal.
Decena. Régimen jurídico
Son aplicables la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
Undécima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, la modificación, el desarrollo y los efectos que se puedan derivar de la aplicación del presente convenio las resolverá la comisión de seguimiento prevista a la cláusula sexta de este convenio.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo, someterán las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa con sede en Palma, con renuncia expresa a cualquiera otra jurisdicción que les pueda corresponder, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.»