Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 3430
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 6 de marzo de 2019 relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores el próximo 28 de abril de 2019, día de las elecciones generales
Hechos
1. Mediante el Real decreto 129/2019, de 4 de marzo, se han disuelto el Congreso de los Diputados y el Senado y se han convocado elecciones a ambas cámaras, que tendrán lugar el día 28 de abril de 2019.
2. El día 8 de agosto de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el cual la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria asume las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo.
3. De acuerdo con el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, adoptar las medidas para facilitar a los electores de las Illes Balears que sean trabajadores por cuenta ajena y trabajen el día de las elecciones, el ejercicio del derecho al voto.
Por todo ello, con el informe favorable de la Delegación de Gobierno en las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Adoptar las medidas siguientes para facilitar a los electores de las Illes Balears que sean trabajadores por cuenta ajena y trabajen el día de las elecciones el ejercicio del derecho al voto:
a) Los trabajadores por cuenta ajena que sean electores y presten sus servicios el próximo 28 de abril de 2019 tienen permiso retribuido para facilitarles el ejercicio del derecho en el voto según la distribución siguiente:
- Disfrutan de permiso retribuido de dos horas dichos trabajadores si el horario de trabajo coincide en dos o más horas, y menos de cuatro, con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutan de permiso retribuido de tres horas los trabajadores por cuenta ajena si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas, y menos de seis, con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutan de permiso retribuido de cuatro horas los trabajadores por cuenta ajena si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
b) Si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior al habitual en la actividad, la duración del permiso establecido en el punto anterior se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
c) La distribución del periodo de permiso que los trabajadores disponen por acudir a votar corresponde al empresario, atendiendo a la organización del trabajo.
d) Los trabajadores por cuenta ajena que sean nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales y los que acrediten la condición de interventores tienen derecho durante el día de las votaciones a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en la misma fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
e) Asimismo, los que acrediten la condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en esta fecha del descanso semanal.
f) Si alguno de los trabajadores nombrados presidente o vocal de las mesas electorales, como también los que acrediten la condición de interventores o apoderados, tiene que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa o la Administración pública, a petición de la persona interesada, le deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.
g) De acuerdo con el artículo 37.3.d del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las reducciones de jornada derivadas de los permisos que prevé el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, desplegados en los artículos anteriores, no representan ninguna reducción de la retribución que por todos el conceptos obtengan los trabajadores, y sirve, como justificante adecuado, la presentación del certificado de voto o, si cabe, el acreditativo de la mesa electoral correspondiente.
h) No tienen derecho a permiso retribuido los electores trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios el 28 de abril de 2019 dentro de un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo hagan por un periodo inferior a dos horas.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de marzo de 2019
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria Iago Negueruela Vázquez