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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 3428
Extracto de la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes a 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto del consejero ejecutivo del Departamento de Desarrollo Local del Consell Insular de Mallorca de día 3 de abril de 2019 relativo a la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes a 2019.

Código de convocatoria BDNS: 447903

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos habituales y/o puntuales en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al año 2018- 2019.

Por lo tanto, esta convocatoria contará de dos líneas:

L1: Mantenimiento de entidades juveniles

L2: Proyectos de actividades

2. Beneficiarios

2.1.  Podrán solicitar la participación en esta convocatoria de subvenciones las entidades juveniles/ entidades prestadoras de servicios a la juventud recogidas al artículo 59 de la Ley 10/2006, de 26 de julio integral de la juventud y que cumplan todos los siguientes requisitos:

-  Tener la sede de la entidad en la isla de Mallorca.

-  Estar constituidas legalmente.

- Ser asociaciones sin ánimo de lucro.

- Dirigir su objeto social a niños y/o jóvenes.

2.2. No podrán acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones en el artículo 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.

3.3. Cada entidad sólo puede presentar una solicitud de subvención por cada una de las líneas, la cual tiene que incluir el proyecto o los gastos que se quieren subvencionar con la cantidad solicitada en cada modalidad, si es necesario.

No obstante, los grupos, centros de tiempo libre, las agrupaciones o “moviments escoltes” y las entidades que formen parte de asociaciones, inscritas en el Censo insular de entidades juveniles del Consell de Mallorca, en relación en la L2, pueden presentar solicitud individualmente, siempre que cumplan las tres condiciones siguientes: (Anexo 8)

- Que la autonomía de estos grupos esté prevista en los estatutos de la entidad principal.

- Que estén reconocidas expresamente como entidades dependientes de la entidad principal en el Censo de Entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Consell de Mallorca.

- Que hayan presentado la memoria de actividades del año anterior, de manera individualizada.

Teniendo en cuenta que los grupos, centros de tiempo libre, de las agrupaciones o “movimients escoltes” y las entidades que formen parte de asociaciones comparten el mismo CIF, todas las subvenciones de la misma entidad matriz se abonarán a un único número de cuenta bancaria.

Constituye requisito indispensable para adquirir la condición de beneficiario de esta subvención que tanto la agrupación como la entidad matriz de la cual dependan no incurran, ninguna de los dos, en las prohibiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 8 de la Ordenanza de Subvenciones.

Tanto en la solicitud, como en la resolución se tienen que hacer constar los compromisos de ejecución que asume cada agrupación así como la entidad matriz, de la misma manera que el importe de la subvención que se tiene que aplicar en cada uno.

3. Actuaciones y gastos subvencionables

L1: Mantenimiento de entidades juveniles:

Con esta línea se quiere dar apoyo al mantenimiento estructural de las entidades juveniles. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, como pueden ser:

  • Alquiler de los locales y oficinas de la entidad.
  • Alquiler de bienes muebles (equipamientos informáticos, fotocopiadoras o similares)
  • Pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación, siempre y cuando la actividad no se considere inventariable, es decir, que no impliquen incremento del valor patrimonial de los bienes.
  • Gastos de suministros (energía, agua, gas y combustible). En los casos de los alquileres o utilización de locales que no comporten un cambio de la titularidad de la persona usuaria (la propietaria) ante el suministrador oficial, las entidades juveniles tendrán que aportar el correspondiente contrato de alquiler o convenio de cesión de uso del espacio, en el que conste que la entidad juvenil se tiene que hacer cargo de estos gastos corrientes.
  • Material de oficina.
  • Primas de seguros.
  • También se incluyen los gastos de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la entidad; incluyendo los gastos de personal que tengan carácter estructural y no se correspondan con actividades concretas de duración determinada.

Para que estos gastos sean subvencionables es un requisito indispensable que la factura, comprobante o documento análogo que se aporte esté a nombre de la entidad solicitante de la subvención, concepto y fecha, en la excepción hecha en los gastos de suministro.

L2: Proyectos de actividades

Esta línea de subvención incluye proyectos y actividades destinados a la infancia y la juventud y se ha dividido en sub-líneas. Por lo tanto, únicamente se subvencionarán proyectos o actividades que se enmarquen clara y directamente en una de las líneas de actuación.

En general, únicamente se subvencionarán proyectos dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años y, tan sólo en las actividades de ocio, se permiten actividades dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 30 años.

No se considerarán como programas o actividades válidos actuaciones o programas genéricos.

En cualquier caso, quedan excluidas proyectos con carácter lucrativo, comercial, mercantil o similar; actividades docentes, complementarias o ampliación de estudios; actividades deportivas; viajes individuales; actividades turísticas; todo tipo de gastos de comida y bebida que no estén incluidos en una actividad de ocio y gastos por la compra de material inventariable. 

  • Actividades de ocio: Se incluyen en este apartado el conjunto de actividades de ocio educativo dirigidas a niños y jóvenes con la finalidad que adquieran competencias, habilidades sociales y hábitos saludables.
  • Actividades de fomento de información a la juventud en materia de salud, igualdad, derechos de los colectivos LGTBI y protección del medio ambiente.
  • Actividades de fomento de inclusión social.
  • Actividades de fomento del asociacionismo y de la participación.
  • Actividades de fomento de la cultura propia de Mallorca.

Gastos subvencionables de la L2:

  • Coste del salario del personal que participa directamente en la actividad.
  • Alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto, cuando sea directamente destinado a ese proyecto concreto y no sea la sede de la entidad.
  • Materiales necesarios para desarrollar la actividad.
  • Gastos de transporte de las personas participantes.
  • Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren las contingencias para las personas participantes.
  • Gastos de publicidad de la actividad.
  • Otros gastos que inequívocamente respondan a la actividad y que estén explicados y justificados.

En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Gastos no subvencionables en ninguna de las dos líneas:

  • Adquisición de los bienes inventariables.
  • Gastos de amortización de los bienes inventariables.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Criterios evaluables L2

4.1 La Comisión Evaluadora valorará la documentación presentada de la L2, así como cualquier otra documentación adecuada, que se haya adjuntado a la solicitud de participación en la presente convocatoria de subvención, y dará un punto por<A[por|para]> cada uno de los criterios que cumpla el conjunto de la documentación presentada de acuerdo con los siguientes criterios enumerados hasta un máximo de cincuenta puntos.

El total de puntos obtenidos servirá de base para aplicar lo establecido en el punto 1.3 de la presente convocatoria en relación a la cuantía a conceder de la L2.

4.2. Criterios 

1. Estar dado de alta en el Censo insular de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Consell de Mallorca. Este punto se comprobará de oficio.

2. Entidades que su junta directiva uno órgano de gobierno esté formado, al menos por la mitad o más personas jóvenes de entre 14 y 30 años. Certificado de la entidad indicando DNI y edad de las personas.

3. Entidades con transparencia en su gestión. Publicación de sus presupuestos en internet, trípticos o documentos públicos con amplia difusión.

4. Entidades con un plan anual de trabajo. Se tendrá que aportar copia del plan.

5. Entidades que más del 25% de sus socios tengan entre 14 y 21 años. Certificado de la entidad indicando DNI y edad de la persona.

6. Entidades con conciencia social. La entidad tendrá que aportar documento que demuestre la existencia de unas actividades o proyecto con conciencia social.

7. Entidad con experiencia en la realización de proyectos dirigidos a niños y/o juventud. (Copia de proyectos o actividades desarrollados en años anteriores)

8. Entidades con más de cincuenta socios. Certificado de la entidad.

9. Entidades con paridad entre hombres y mujeres en sus órganos de representación y de decisión (Se valorará el órgano de representación del año 2018). Certificado de la entidad.

10. Participación de la entidad dentro del Consell de Joventud de las Islas Baleares. Certificado del Consell de Joventud de las Islas Baleares

11. Buena estructura del proyecto presentado.

12. Amplia fundamentación del proyecto presentado

13. El proyecto tiene estudios previos por su fundamentación.

14. Concreción y claridad de los objetivos del proyecto.

15. El proyecto detalla su metodología.

16. El proyecto incluye una o varias actividades innovadoras.

17. Proyecto que incide en varias temáticas de la presente convocatoria.

18. El proyecto incluye una previsión de los resultados que se quieren conseguir.

19. El proyecto incluye indicadores para la evaluación de los resultados de la actividad y la consecución de los objetivos que se prevén.

20. El proyecto incluye una o varias actividades previstas por más de cincuenta usuarios directos (se valorará como ½ usuario si son usuarios no presenciales).

21. El proyecto incluye una o varias actividades con más de un monitor.

22. El proyecto incluye una o varias actividades de más de 24 horas de duración.

23. El proyecto incluye una o varias actividades con monitores especializados.

24. El proyecto incluye más de tres acciones.

25. El proyecto incluye una o varias actividades de temáticas de actualidad.

26. Proyecto englobado en un programa plurianual.

27. Proyecto incluido a un plan de difusión para darlo a conocer.

28. El proyecto incluye una o varias actividades que inciden, aunque sea indirectamente, en un número elevado de personas (más de ciento cincuenta).

29. El proyecto incluye una o varias actividades con medidas concretas para fomentar la igualdad de género.

30. El proyecto incluye una o varias actividades con medidas concretas de responsabilidad social.

31. Inclusión en el proyecto o en alguna de sus actividades a colectivos vulnerables.

32. Inclusión en el proyecto o en alguna de sus actividades a personas con diversidad funcional.

33. El proyecto incluye una o varias actividades dirigidas contra la violencia de género en jóvenes.

34. El proyecto incluye una o varias actividades dirigidas a la integración de culturas minoritarias.

35. Participación de varias asociaciones al proyecto.

36. El proyecto fomenta una actitud crítica ante cualquier discriminación.

37. El proyecto tiene como lengua vehicular el catalán.

38. El proyecto incluye una o varias actividades desarrolladas en más de un municipio.

39. El proyecto incluye una o varias actividades cofinanciadas por más de una administración o entidad.

40. El proyecto incluye una o varias actividades que utilizan espacios públicos para su desarrollo.

41. El proyecto incluye una o varias actividades únicamente dirigidas a la juventud.

42. Participación de voluntarios en el desarrollo de alguna de las actividades del proyecto.

43. El proyecto incluye una o varias actividades o estrategias dirigidas a la conservación de espacios naturales y/o a la reducción del impacto ambiental de la actividad.

44. El proyecto incluye una o varias actividades que promueven la gestión sostenible de los residuos.

45. El proyecto incluye una o varias actividades de integración con la población del municipio donde se desarrolle.

46. El proyecto incluye una o varias actividades con objetivos de carácter intergeneracional.

47. El proyecto incluye una o varias actividades financiadas, al menos, en un 30% con los recursos propios de la entidad solicitante.

48. El proyecto incluye una o varias actividades que contengan acciones capaces de generar grupos estables frente a actuaciones puntuales.

49. El proyecto es participativo y prevé la contribución de los usuarios en la creación del proyecto o alguna de las actividades.

50. Acceso gratuito a los usuarios en una o varias actividades del proyecto

5. Período subvencionable

El periodo de los gastos subvencionables será del 1 de septiembre de 2018 a 31 de agosto de 2019 (ambos incluidos). Las fechas de las facturas y los justificantes de pagos de los gastos tienen que corresponder a este periodo.

6. Financiación e importe máximo

6.1. Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2019 se destina para la línea 1 (L1) un importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2019 (RC nº 220190002525); y doscientos mil euros (200.000,00 €), para la línea 2 (L2), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2019 (RC nº 220190002527).

6.2. De acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes, y en aplicación del artículo 24.2 de la Ordenanza General mencionada, los proyectos se subvencionarán por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada hasta el máximo establecido al punto 1.3. y, por lo tanto, no se aplicará el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto no implique superar el coste de la actividad una vez deducidos los ingresos necesarios u otras subvenciones que han financiado el mismo proyecto de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de aprobación del Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.3. Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y del resto de normas aplicables.

Se prevé que, a cada una de las solicitudes, como máximo, se le concederá un importe cierto, estableciendo las limitaciones siguientes:

o Para la L1 cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo de dos mil euros (2.000,00 €).

o Para la L2 cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €). Aunque el régimen de concurrencia sea no competitivo, se valorarán las solicitudes presentadas según los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria, con el fin de determinar la cuantía que se concederá:

· Puntuación entre 1 y 10 puntos: 1.000 euros.

· Puntuación entre 11 y 21 puntos: 2.500 euros.

· Puntuación entre 22 a 35 puntos: 3.000 euros.

· Puntuación entre 36 a 50 puntos: 5.000 euros.

En ambas líneas se tendrá que determinar el importe solicitado que tendrá que ser igual o inferior a los gastos presentados o al coste de la actividad.

6.4. Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% de los presupuestos presentados y con los límites establecidos a la convocatoria, el último beneficiario, según el orden de entrada derivado del registro, recibirá como máximo el importe remanente.

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de haberse publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (B.O.I.B.). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.

8. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

   

Palma, 3 de abril de 2019

La Secretaria Técnica de Desarrollo local

(Por delegación del Conseller de Desarrollo Local.

Resolución de 21/9/2015. BOIB nº. 141, de 26 de septiembre de 2015)

Antònia Malagrava Cantallops