Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3427
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementan y se trasladan los créditos de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años del 2015 al 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores
En fecha 15 de septiembre del 2015 se publicó en el BOIB núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años del 2015 al 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. Se destinó un crédito inicial de 9.788.417,94 euros. Esta resolución se modificó por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016, y por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018.
Dicha resolución preveía inicialmente un total de nueve convocatorias, una primera para el año 2015 y dos convocatorias para los años siguientes; no obstante, con posterioridad se dejaron sin efecto las segundas convocatorias de los años 2017 y 2018. También establecía que, si, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se había agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada se debía trasladar al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que se debía publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
De acuerdo con esto, se trasladaron créditos a la segunda, tercera y cuarta convocatorias, en esta última por un importe total de 2.201.500, 76 euros, mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de abril de 2018, publicada en el BOIB núm. 51, de 26 de abril de 2018.
Por Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018, se incrementó el crédito inicial y resultó un crédito final de 12.962.336,43 euros.
El elevado número de solicitudes que ha tenido esta medida, para la que a estas alturas ya se han triplicado las solicitudes registradas en el periodo 2007-2013, hace necesario realizar un nuevo incremento de la dotación de esta medida para poder atender la mayor cantidad posible de solicitudes.
Dado que el cuadro financiero del PDR 2014-2020 establece que la dotación de la medida es de trece millones de euros y con el incremento se supera esta cantidad, resulta necesario condicionar la eficacia de esta resolución a la aprobación de la modificación del cuadro financiero.
Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes cuando por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial resulte conveniente. De acuerdo con esto, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, resulta conveniente avocar la competencia para efectuar el traslado de créditos entre la cuarta convocatoria y la quinta.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO
Incrementar en dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos tres euros con cincuenta y cinco céntimos (2.859.403,55 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años del 2015 al 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB núm. 136, de 15 de septiembre de 2015, quedando destinado un crédito final para esta línea de ayudas de quince millones ochocientos veintiún mil setecientos treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (15.821.739,98 €) de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2016: 1.953.345,00 €
Año 2017: 502.300,00 €
Año 2018: 5.209.995,00 €
Año 2019: 1.772.585,37 €
Año 2020: 1.619.207,76 €
Año 2021: 1.774.459,34 €
Año 2022: 1.890.193,06 €
Año 2023: 1.099.654,45 €
El crédito total previsto en dicha convocatoria se financiará de la siguiente manera:
– Hasta la cantidad de 2.455.645,00 euros, en un 41,00% por el FEADER, en un 3,08% por la AGE y en un 55,92% por la CAIB.
– Hasta la cantidad de 5.129.429,35 euros, en un 80,00% por el FEADER, en un 6% por la AGE y en un 14% por la CAIB.
– Hasta la cantidad de 8.236.665,63 euros, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB.
SEGUNDO
Trasladar a la cuarta convocatoria de subvenciones, prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015-2019, el importe de setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve euros con veinticuatro céntimos (783.499,24 euros), quedando un crédito total destinado a esta cuarta convocatoria de dos millones novecientos ochenta y cinco mil euros (2.985.000,00 euros), con la siguiente distribución:
Año 2018: 1.492.080,49 €
Año 2020: 136.501,01 €
Año 2022: 1.207.733,06 €
Año 2023: 148.685,44 €
TERCERO
Trasladar a la quinta convocatoria de subvenciones, prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015-2019, el importe de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (4.243.249,98 euros) con esta distribución:
Año 2019: 1.383.846,43 €
Año 2020: 584.622,54 €
Año 2021: 640.932,49 €
Año 2022: 682.460,00 €
Año 2023: 951.388,52 €
CUARTO
La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las modificaciones presentadas en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020. En caso de que no se aprueben las modificaciones propuestas, se modificará esta resolución con la finalidad de adaptarla al texto definitivo.
QUINTO
Esta resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 10 de abril 2019
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas