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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 3422
Comisión de servicios restringida por libre designación de un subinspector de policía local

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Texto

Resolución de la Alcaldía del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), relativa a la convocatoria y aprobación de bases para la cobertura de una plaza vacante de subinspector de la policía local de Son Servera, por comisión de servicios restringida por el sistema de libre designación.

La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera, ha resuelto, mediante Decreto núm. 2019-0542, de fecha 10 de abril, lo siguiente:

Dada la necesidad de contar con los mandos adecuados para la policía local del Ajuntament de Son Servera.

Visto el informe de la secretaria accidental de la Corporación de fecha 3 de abril del 2019.

Dado el informe de fiscalización del interventor municipal de la Corporación de fecha 8 de abril del 2019.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y en el artículo 41.14 los Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades Locales

RESUELVO

 Primero.- Aprobar la convocatoria para la cobertura de una plaza vacante de subinspector de la policía local de Son Servera, por comisión de servicios restringida y por el sistema de libre designación, por un plazo de una año de vigencia.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como Anexo I de la presente resolución.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) de acuerdo al artículo 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, así como en la sede electrónica municipal, página web municipal y tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 178.7 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.

 

Son Servera, 11 de abril de 2019

El Alcalde Antoni Servera Servera

 

 

ANEXO I  BASES DE LA CONVOCATORIA DE COMISIÓN DE SERVICIOS POR LIBRE DESIGNACIÓN

Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa.

Constituye el objeto de la presente convocatoria, la provisión en comisión de servicios restringida y por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subinspector de la Policía Local del Ajuntamento de Son Servera, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Las características son las siguientes:

Denominación: Subinspector de la Policía Local.

  • Grupo: A2
  • Nivel CD: 6.805,84,- euros
  • Complemento específico anual: 12.841,40,- euros
  • Número de puestos a proveer: 1
  • Forma de provisión: comisión de servicios por el sistema de libre designación
  • Vigencia: 1 año.

Segunda.- Requisitos y condiciones de los aspirantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y los artículos 38 y 39 del Decreto 28/2015, de 30 de abril , por lo que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en la convocatoria pública de comisión de servicios restringida de libre designación podrán participar funcionarios que tengan la máxima categoría de la plantilla del cuerpo de la Ayuntamiento de Son Servera, siempre que pertenezcan a una categoría igual o inmediatamente inferior a la de la plaza a proveer, estén en servicio activo y cumplan los requisitos del puesto de trabajo.

De acuerdo con el artículo 39.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, modificado por el Decreto 98/2015, a efectos de la provisión de la plaza de subinspector, actualmente en situación de vacante, se establecen las siguientes equivalencias : con categorías de inspector y subinspector, las categorías de los distintos cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad previstas en el artículo 2 de la Ley orgánica 2/1986, integradas en el subgrupo funcionarial A2, a las que corresponda la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría del lugar concreto a proveer.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 178.2 y siguientes del Decreto 28/2015, de 30 de abril, en el caso de que los aspirantes a la bolsa de personal interino del ayuntamiento para proveer puestos de una determinada escala cumplan la condición de funcionarios de carrera de la policía local en la misma administración, pueden ser nombrados temporalmente en situación de comisión de servicios, a pesar de que implique cambio al grupo o escala inmediatamente superior al propio como funcionario de carrera, si cumple los requisitos que se establecen para ocuparlo con las mismas condiciones generales.

No podrán participar los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, de no haber transcurrido el tiempo señalado en las mismas.

De conformidad con lo establecido en esta cláusula, la plaza de máxima categoría en el Ayuntamiento de Son Servera es la de subinspector y se recoge en la plantilla anexo de personal del Presupuesto General de la Corporación del ejercicio 2019, aprobado en la sesión extraordinaria del Pleno de fecha 29 de noviembre de 2018 y publicada en el BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2018.

Tercera.- Funciones.

Las funciones reseñadas en la Valoración de los puestos de trabajo aprobada mediante acuerdo del Ple de la Corporación, en sesión de fecha 7 de abril de 2008, y que son las siguientes:

1.Comandar el grupo operativo, en su turno de servicio, o la unidad o área de trabajo que le sea asignada.

2.Exercir las funciones generales, en cuanto a su ámbito de aplicación, encomendadas por ley a la policía local.

3.Efectuar cuantas actuaciones sean posibles para evitar la comisión de actos delictivos.

4.Organitzar, dirigir, coordinar y comprobar la realización de los servicios del personal a su cargo, informando, asesorando y dirigiendo, tomando el mando directo de las actuaciones cuando sea necesario.

5.Donar instrucciones para el cumplimiento del servicio e informar sobre normativas nuevas.

6.Supervisar la puntualidad, asistencia y uniformidad del personal asignado.

7.Controlar el material asignado a las patrullas.

8.Proposar implantaciones o mejoras de los procedimientos operativos.

9.Comprovar, tramitar y resolver, en su caso, las quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos.

10.Col·laborar en las tareas de formación.

11.Elevar las propuestas razonadas de premios y sanciones de su personal.

12.Realitzar las memorias mensuales de su turno de servicio.

13.Observar en todo momento las normas de seguridad establecidas para el uso de las armas y del resto de material defensivo, realizado las prácticas de tiro y pasando los controles de tenencia de armas legales.

14.Efectura cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la que haya sido instruido previamente.

Cuarta.- Duración.

1.La duración de la comisión de servicios será como máximo de un año.

2.La comisión de servicios finaliza:

2.1.Quan el puesto de trabajo se provea con carácter definitivo.

2.2.Quan la persona titular que tenía derecho a la reserva devuelve.

2.3.Pel transcurso del tiempo para el que se concedió.

Quinta.- Presentación de solicitudes.

1.Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el Registro General del Ajuntament de Son Servera, cumplimentadas como corresponde, durante el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el siguiente día al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB y en la sede electrónica municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 178.7 y 178.8 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

2.Juntament con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI).

- Un curriculum vitae, donde se tendrán que adjuntar los documentos justificativos de los requisitos exigidos así como los méritos que se quieran alegar, mediante certificaciones o fotocopias compulsadas. No se valorarán aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todo ello, de acuerdo con el Anexo 6 ​​(méritos que se deben valorar en las comisiones de servicios) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

3.Mèrits (Anexo 6 ​​del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.):

a) La antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar. (1 punto por año como policía local. 2 puntos por año como oficial. 0'5 puntos por años como policía auxiliar).

b) Cursos y acciones formativas. (1 punto para cada diploma o certificado de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears ).

c) Estudios académicos oficiales (3 puntos para estudios o titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del puesto de trabajo. En caso de presentación de títulos hechos a la extranjero, se deberá acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación).

d) Conocimientos de catalán. Nivel B2, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2012 (BOIB núm. 4, de 8 de enero de 2013). En el caso de no acreditar dicha titulación, se deberá hacer una prueba, el resultado de la cual se valorará como apto o no apto. Dicha prueba tiene el carácter de eliminatorio.

e) Conocimientos de otras lenguas. (1 punto para cada certificado acreditativo que se presente del conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo.)

 

​​​​​​​Sexta.- Publicidad.

Esta convocatoria y su resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) de acuerdo al artículo 49.2 de la Ley 3/2007, de 30 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 178.7 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Séptima.- Recursos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.