Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 3407
Resolución de la directora de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario para la Fundación
Hechos
Los estatutos de la Fundació Mallorca Turisme establecen en su artículo 6 que la finalidad de la Fundación es fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general y cualquier otra actividad que tenga como objeto promover el turismo de la isla.
El Plan de actuación de la Fundación para el año 2019 establece, entre otros, que se lleven a cabo diferentes patrocinios con entidades privadas para patrocinar acciones concretas que generen un retorno publicitario para la Fundación.
El día 4 de diciembre de 2018 el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme aprueba el presupuesto de la Fundación del año 2019 en el cual se incluye una partida para llevar a cabo patrocinios.
La voluntad de la Fundación y del Patronato es que la participación en esta convocatoria para formalizar contratos de patrocinio con entidades privadas esté sujeto a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y de las condiciones establecidas en esta resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
Aprobar las condiciones generales que tienen que regir los requisitos para suscribir contratos de patrocinio con entidades privadas que mejoren la competitividad turística de Mallorca durante los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre (Anexo I). Se excluyen acontecimientos realizados el mes de agosto.
Aprobar las condiciones necesarias para la justificación correcta del acontecimiento (Anexo IV).
Publicar esta Resolución y los anexos que la acompañen en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Informar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del patronato de la Fundación Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 12 de los estatutos de la Fundación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 28 de marzo de 2019
La directora de la Fundació Mallorca Turisme
María Paula Ginard Vílchez
Anexo I Pliego de condiciones generales que han de regir la tramitación de los expedientes de contratación
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de suscribir contratos privados de patrocinio que generen un retorno publicitario de la marca Mallorca como destino turístico y que mejoren la competitividad turística de Mallorca, mediante proyectos, acciones promocionales o actuaciones relacionadas con las finalidades siguientes:
Impulsar de manera directa proyectos que busquen la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de Mallorca.
Desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico de Mallorca.
Llevar a cabo actuaciones que tengan como objetivo mejorar la calidad, la competitividad y el posicionamiento de las marcas de la Fundació Mallorca Turisme en los mercados emisores con vistas a consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
La intención de estos proyectos y de estas acciones es:
Impulsar el turismo fuera de temporada de verano para fomentar la desestacionalización y los productos que desarrolla la Fundación, como cultura, deportes, MICE, turismo activo e identidad local y sostenibilidad.
Valorar que las actuaciones, acciones o eventos lleven en el título la palabra «Mallorca» en cualquier idioma, para conseguir una mayor visibilización de la marca Mallorca.
Conocer la duración del acontecimiento y los gastos indirectos hechos para saber si mejora la competitividad y la diversificación.
Servicios para estudiar al público destinatario del acontecimiento para poder analizar los proyectos que correspondan en una estrategia de inserción en circuitos regionales o internacionales, así como conocer los mercados en los cuales se promocionará el proyecto.
La proyección internacional que tiene cada acción/acontecimiento. Para este motivo, se pide el número de idiomas en que se promocionará la acción o evento y el número de países a los cuales va destinada.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio:
Proyectos, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyen a la creación de producto y a la promoción, comercialización y diversificación turística de Mallorca.
Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, exposiciones, talleres, viajes de prensa (press trips), viajes de familiarización (fam trips), workshops o acciones similares.
Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria.
Estas acciones tienen que tener repercusión nacional e internacional para su valoración.
No se tendrá en cuenta la valoración de la publicidad del acontecimiento o actividad en la prensa local.
La finalidad de hacer una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio es difundir la imagen de Mallorca como destino turístico y crear una vía para dar publicidad de la isla, vista la importancia y relevancia del evento, en cuanto al público y repercusión en los medios de comunicación. Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es el retorno publicitario para las marcas de la Fundación.
Únicamente se valorará la repercusión de la acción desde la perspectiva de retorno turístico y no del producto en sí mismo.
Quedan excluidos de esta convocatoria los patrocinios siguientes:
Patrocinios de proyectos que incluyan las ferias y/o fiestas integradas en el calendario de ferias de Mallorca.
Patrocinios de Clubs Deportivos de Mallorca para su funcionamiento ordinario.
Patrocinios individuales a deportistas destacados.
Patrocinios en agencias de publicidad, medio de publicidad o creativo siempre que su participación en el acontecimiento sea sólo el publicitario.
2. Principios generales de la convocatoria
Esta convocatoria pública se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para desarrollar el objeto de la acción que mejore la competitividad turística de Mallorca.
Esta convocatoria se basa en el hecho de que las personas promotoras de la acción o del proyecto son las que asumen la organización. La concesión de este patrocinio no supondrá en ningún caso la alteración del régimen normal de contratación público ni alterará el régimen para la obtención de licencias y permisos necesarios.
Así, las personas o entidades promotoras de la acción solicitarán la aportación en forma de patrocinio para dar apoyo a la realización del proyecto, ya que tiene una repercusión turística directa y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y de notoriedad de la marca Mallorca. En este sentido, podrán ser rechazados proyectos que puedan suponer cualquier clase de discriminación o menosprecio sexista o racial, y en cualquier caso, tendrá que existir un interés común entre el promotor y el patrocinador en la actividad a desarrollar, sin limitarse la prestación a favor del patrocinador a la publicidad del destino que este pueda hacer.
3. Presupuesto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 260.000 € (impuestos incluidos) del presupuesto de la Fundación Mallorca Turisme del año 2019.
Para optimizar los recursos existentes y para poder hacer una asignación más equitativa, se establece que el importe máximo es de 15.000 € (iva excluido) por solicitud. La cuantía solicitada no puede superar en ningún caso el 30% del presupuesto total.
Si el presupuesto de la acción es menor de 125.000 € se pueden solicitar hasta un máximo de 8.000 €. Las acciones con un presupuesto de más de 125.000 € pueden solicitar hasta un máximo de 15.000 € (iva excluido).
4. Ámbito subjetivo
Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública las personas físicas (excepto las comunidades de bienes) o las personas jurídicas organizadoras de los acontecimientos y proyectos que se ajusten al objeto y requisitos de esta convocatoria.
De acuerdo con lo que establece el artículo 118.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se pueden suscribir contratos menores que individualmente o conjuntamente superen la cantidad de 15.000 € (IVA excluido).
En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio para un mismo acontecimiento tan sólo se valorará la primera propuesta presentada según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida.
Quedan excluidos de la convocatoria:
Las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con la Fundación Mallorca Turisme, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con la Administración Tributaria del Estado o con la Seguridad Social.
Las entidades que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de patrocinios que la Fundación le haya concedido en convocatorias anteriores.
5. Contraprestación para la Fundación Mallorca Turismo
La Fundación y la entidad adjudicataria formalizarán el contrato privado de patrocinio. En este contrato se establecerá que en todos los medios y materiales correspondientes a la organización del acontecimiento se tienen que reflejar los logotipos corporativos y la marca promocional.
La Fundación hará llegar a la empresa patrocinada un manual corporativo para un uso correcto de la marca Mallorca en la que se especificará la aplicación de los logotipos.
En caso de que la Fundación comunique discrepancias para la aplicación de los logotipos o de las marcas, la entidad patrocinada se compromete a hacer las actuaciones necesarias para rectificarlas.
La empresa patrocinada se compromete a hacer llegar a la Fundación Mallorca Turismo un banner con las medidas 820 x 250 para publicar en la web y/o Facebook d'infomallorca.net, así como un resumen y los horarios de la acción o evento.
Asimismo, la entidad tiene que publicar un banner que la Fundación le facilitará de la marca Mallorca en la web de la acción o evento, y que se tiene que redirigir a la web que la Fundación le comunicará.
La entidad tiene que especificar en la memoria que presente con la solicitud (anexo II) cuáles son las contraprestaciones o las acciones en que estará presente la marca Mallorca y el valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y merchandising.
6. Plazo y lugar de presentación de la documentación
La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente de publicarse esta resolución de convocatoria en el BOIB hasta que se agote la dotación económica y como máximo hasta el 8 de mayo de 2019 a las 14.00 h.
El lugar para presentar los proyectos es el registro de la Fundación Mallorca Turisme (en el edificio La Misericordia, plaza del Hospital, 4, 2º piso, Palma, con horario de atención al público de 9.00 h a 14.00 h) o bien en la sede electrónica de la Fundación Mallorca Turismo (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0.).
Los expedientes se resolverán por orden de entrada en el Registro de la Fundación.
Serán excluidas las propuestas presentadas una vez que el acontecimiento se haya realizado o en un periodo inferior a 15 días antes de la realización del acontecimiento con el fin de poder evaluar la propuesta correctamente.
7. Formalización de la solicitud y documentación
Las solicitudes, acompañadas del proyecto técnico y de la documentación administrativa, se tienen que formalizar mediante el modelo de solicitud y los anexos que se adjuntan a esta convocatoria (anexo II, o en su caso también anexo III). El modelo de solicitud es obligatorio y no se admitirán otros modelos de presentación. El modelo de solicitud y los anexos también se pueden recoger en las dependencias de la Fundación Mallorca Turismo o también descargarlos directamente de la web de la Fundación Mallorca Turismo www.fundaciomallorcaturisme.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad o persona que solicita el patrocinio y el representante.
Se tiene que adjuntar la documentación administrativa siguiente:
Modelo de solicitud de patrocinio con los datos identificativos del interesado y del representante. En el escrito de solicitud la persona interesada indicará la dirección electrónica para recibir las notificaciones que se tramitarán vía notificación electrónica.
Fotocopia del DNI, NIE o CIF, según corresponda, de la empresa o persona física solicitante, así como del representante si lo hubiera.
Fotocopia de la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud.
Fotocopia de la escritura de constitución y/o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro.
Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente, si procede.
Fotocopia del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) del año en curso, o fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad o del alta del IAE en que conste el epígrafe correspondiente.
Si la entidad ya haya formado parte de un proceso en la Fundación puede presentar el anexo III, en el que tiene que indicar el número del expediente donde está la documentación administrativa, siempre que no haya habido ninguna modificación y siempre que la documentación sea vigente.
Toda la documentación administrativa tiene que ser compulsada.
Además, también tiene que presentar la documentación siguiente, la cual tiene que ser actualizada:
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y organismos autónomos dependientes. En este supuesto el escrito de solicitud de patrocinio servirá de autorización para que el personal del Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes comprueben de oficio esta circunstancia.
Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración según el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración responsable u otro documento tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
Declaración responsable de estar al corriente de pagos con la Fundación Mallorca Turismo, así como de la justificación de otros contratos hechos con la Fundación. Si se constata que hay deudas pendientes o que la justificación de expedientes anteriores ha sido incorrecta, sin que se haya renunciado expresamente, la entidad será excluida de la convocatoria del patrocinio.
Declaración responsable que la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con una administración pública.
Declaración responsable en que se haga constar si se han recibido y/o se han solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías económicas.
Acreditar que el proyecto está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.
Persones jurídicas o físicas no españoles:
En el supuesto de que la entidad pertenezca a un estado de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la empresa se tiene que acreditar mediante la presentación del documento de constitución de la entidad según la normativa de su país. Se tienen que adjuntar los estatutos y la acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad, con fotocopia del CIF (Código de identificación fiscal) de la entidad y del DNI/pasaporte del representante que será quien firmará el contrato de patrocinio. La documentación se presentará junto con una traducción jurada oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
En caso de que la entidad pertenezca a un estado que no es miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la entidad se tiene que acreditar mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y con una fotocopia compulsada del CIF.
En cualquiera de los dos casos anteriores, se tiene que acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre suyo. También se tiene que presentar una copia compulsada del pasaporte/DNI/NIE, traducido por un intérprete jurado, o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961.
Certificado de la administración tributaria del país del solicitante que acredita que se encuentra de alta en Hacienda o de actividades económicas, o bien copia del alta en Hacienda de su país. Si el solicitante tiene sucursal o filial en España, tiene que adjuntar el certificado de situación en el censo de actividades económicas del año en curso o copia del alta de la declaración censal.
Acreditar que el proyecto está avalado por corporaciones locales, autonómicas, insulares o entidades de reconocido prestigio.
Acreditar que la sucursal o filial, en su caso, está al corriente de obligaciones con el Consejo Insular de Mallorca, con la Administración Tributaria del Estado y con la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. Si se trata de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, tiene que aportar la certificación acreditativa correspondiente de estar al corriente de pagos con la Administración estatal, insular y con la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
También tienen que aportar:
Un testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la Administración según el ordenamiento jurídico español y, por analogía, con el ordenamiento del estado al cual pertenece.
Esta declaración responsable tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la CAIB.
Declaración responsable en que se haga constar si han recibido y/o solicitado ayudas de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías solicitadas y/o concedidas.
Declaración responsable que diga que la entidad está al corriente de pagos con la Fundación. El hecho de no presentar este documento se considera motivo de exclusión de esta convocatoria de patrocinio.
Documentación técnica
Junto con la solicitud y la documentación administrativa se tiene que presentar el proyecto técnico de la actividad que estará formado por la documentación siguiente:
Una Memoria, que consiste en una explicación del acontecimiento, las fechas en que se hará, público al cual va dirigido, mercado al cual va dirigido el acontecimiento y las nacionalidades, número previsto de asistentes y cualquier otra información necesaria para evaluar el proyecto y acreditar que se trata de un acontecimiento turístico.
Plan de comunicación, que incluya las acciones de comunicación previstas para llegar al público objetivo del acontecimiento, las acciones de promoción previstas, lugar donde aparecerá la marca Mallorca dentro del acontecimiento, la publicidad que se hará y el lugar donde se pondrá la marca dentro de esta publicidad.
- Presupuesto detallado del proyecto con los ingresos y gastos totales del acontecimiento.
8. Procedimiento administrativo para formalizar los patrocinios
La tramitación administrativa para formalizar los contratos de patrocinio se lleva a cabo como un contrato menor.
El personal técnico asignado al expediente revisará las propuestas técnicas para determinar si cumplen o no los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo establecido en estas bases.
Fase administrativa
Las propuestas se pueden ir revisando a medida que entran las solicitudes y las revisará la asesoría jurídica de la Fundación.
En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, la dirección de la Fundación requerirá la entidad o persona interesada para que haga las correcciones oportunas o aporte los documentos que faltan, indicándole que si no lo hace en un plazo de tres días naturales a partir de la recepción del requerimiento se le tendrá por desistido de su petición.
El requerimiento de mejora de la solicitud o de aportación de documentación se hará por medios electrónicos (será necesario el certificado digital del representante de la empresa), de manera que quede constancia en el expediente.
Fase técnica: revisión de documentación técnica
Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará una persona para revisar la propuesta técnica para determinar si se cumplen o no los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo establecido estas bases.
En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo de tres días naturales. Si la subsanación no es correcta o no se aporta la documentación requerida, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación.
El requerimiento de la documentación se hace por medios electrónicos (será necesario el certificado digital del representante de la empresa), de manera que queda constancia en el expediente.
Adjudicación y formalización del contrato de patrocinio
El órgano de contratación adjudicará el contrato privado y, posteriormente, formalizará el contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Fundación y la forma de justificar el patrocinio.
La entidad patrocinada tiene que ceder de forma expresa las imágenes del proyecto para usos no comerciales.
Este contrato se firmará en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se adjudica. En caso contrario, la Fundación puede resolver en el sentido no continuar con el patrocinio.
Las imágenes de la entidad y de la Fundación tienen que figurar en todos los elementos de promoción previa del proyecto o de la acción, así como en los de promoción que se lleven a cabo durante el desarrollo del proyecto.
En caso de que la Fundación comunique a la entidad adjudicataria alguna discrepancia, la entidad se compromete a hacer las actuaciones necesarias para rectificarlas.
9. Justificación del proyecto
La entidad patrocinada tiene que acreditar que se cumplen las condiciones relativas a la presencia de la marca en el acontecimiento patrocinado.
Por eso tiene que presentar junto con el anexo IV, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación en soporte digital:
Memoria del proyecto con el presupuesto liquidado, resumen de la acción ...
Reportaje fotográfico del proyecto.
Resumen de la repercusión mediática: clipping con el valor económico equivalente tanto de la marca Mallorca como del evento y la inversión publicitaria en los medios; impresos, audiovisuales y en línea.
Material gráfico y audiovisual hecho durante el desarrollo del proyecto patrocinado.
Además, tiene que presentar los siguientes documentos:
Certificado de titularidad bancaria (anexo V). Hace referencia a la libreta o cuenta corriente de la persona o entidad solicitante del patrocinio en el cual se efectuará el pago del contrato. El certificado tiene que estar totalmente cumplimentado incluido el apartado BIC, firmado por el solicitante del patrocinio y con el sello de la entidad bancaria.
Declaración responsable del gasto efectivamente efectuado del proyecto.
La aceptación del patrocinio implica que la Fundación puede utilizar el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones para hacer difusiones y uso en actividades promocionales.
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para la marca Mallorca tiene que ser igual o superior a la cantidad otorgada. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática para la marca Mallorca sea inferior, se perderá el total de la cantidad otorgada.
La justificación se tiene que presentar en el Registro de la Fundación o en su sede electrónica en el plazo de los sesenta días posteriores a la finalización del proyecto.
La Fundación se reserva la potestad de hacer a posteriori cualquier comprobación que considere adecuada.
Una vez validada la justificación técnica se comunicará a la entidad adjudicataria para que presente la factura correspondiente.
10. Pago
La entidad interesada tiene que presentar la factura para poder pagar el patrocinio una vez presentada y aceptada la justificación por la Fundación.
La factura se tiene que presentar por medios electrónicos (será necesario el certificado digital del representante de la empresa).
11. Protección de datos
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las entidades solicitantes aceptan que se incorporen los datos facilitados en el fichero que cree la Fundación, los cuales quedan informados de esta incorporación.
Las entidades solicitantes están obligadas a cumplir lo que establecen la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los datos personales a los cuales se pueda tener acceso durante la vigencia de los contratos que se hagan en el desarrollo y en la ejecución de esta convocatoria.
12. Confidencialidad
La entidad patrocinada ha de mantener la confidencialidad de cualquier información que la Fundación le revele mientras dure la vigencia del patrocinio. Además, la entidad se compromete a utilizar esta información únicamente para la finalidad por la cual le ha sido revelada, excepto por imperativo legal.
La entidad receptora tiene que proteger la información confidencial que la Fundación le revele contra cualquier uso no autorizado o contra la revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información tiene que quedar restringido al personal de la entidad que tenga acceso a ella para cumplir con el objeto a desarrollar.
13. Suspensión del patrocinio
Son causas de suspensión del patrocinio:
La falsedad de los datos aportados.
La extinción jurídica de la personalidad de cualquiera de las partes.
El acuerdo mutuo de las partes.
El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.
La realización por parte de la entidad patrocinada de actuaciones contrarias a los objetivos y a las finalidades de la Fundación.
14. Régimen jurídico aplicable
La orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias derivadas de la formalización de los contratos privados de patrocinio sin que se pueda interponer ninguna clase de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.