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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3373
Publicación del convenio de colaboración entre la administración y el gobierno de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera para la ejecución y gestión de las instalaciones de pantalanes flotantes y fondeos ecológicos en estany des peix, ubicado el parque natural de Las Salinas de Ibiza y Formentera, una vez firmado por ambas partes

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 45, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público la firma del siguiente convenio:

En sesión plenaria extraordinaria, celebrada por este Consell Insular, el 27 de marzo de 2019, se aprobó el Convenio de colaboración entre la Administración y el Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera para la ejecución y gestión de las instalaciones de pantalanes flotantes y fondeos ecológicos en el Estany des Peix, ubicado en el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, por mayoría cualificada según lo determinan los artes 22.2.gi 33.2 ñ en relación al art. 47.2 de la LRBRL y el arte. 94 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, todo facultando al Presidente de la Corporación para que lo firme en nombre del Consell Insular, que figura anexado.

Sometido a votación de los 15 miembros presentes (de los 17 que forman el Pleno de la corporación), aprueba el Convenio por el voto a favor de 9 miembros presentes y con la abstención de los representantes restantes presentes.

El Convenio se firmó el mismo día 27 de marzo de 2019, en representación del Consell Insular de Formentera, el Presidente, el Sr. Jaume Ferrer Ribas, y en representación del Gobierno de las Islas Baleares, el Sr. Vicenç Vidal Matas, Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Una vez firmado el Convenio, y en ejecución del Acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria del 27 de marzo de 2019, se publica el presente Convenio a los efectos oportunos,

 

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración y el Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera para la ejecución y gestión de las instalaciones de pantalanes flotantes y fondeos ecológicos en el Estany des Peix, ubicado en el Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera

Partes

Vicenç Vidal Matas, Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la Administración y el Gobierno de las Islas Baleares, según el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se disponen los nombramientos de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio de 2015). Actúa en nombre y en representación de la Administración y el Gobierno de las Islas Baleares, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 11.b) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en adelante, la Conselleria).

Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, según el Acuerdo del Pleno de día 13 de junio de 2015 (BOIB número 109, de 18 de julio de 2015). Actúa en nombre y en representación del Consell Insular de Formentera, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 9.2.q) y x) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de regulación de los consellsinsulars, y está expresamente facultado para firmar este Convenio por acuerdo del Pleno del Consell Insular, de 27 de marzo de 2019 (en adelante, el Consell).

Antecedentes

1.- El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), según el que resulta de la redacción vigente, conferida por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), atribuye (art. 30.46) en la Comunidad Autónoma, y ​​sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, la competencia exclusiva, entre otras, sobre "protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente". Asimismo, el EAIB (art. 70.6) establece que son competencias propias de los consellsinsulars, además de las que les sean atribuidas por la legislación estatal, entre otras, las relativas a patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros.

2.- El mismo EAIB señala (art. 80), en relación con la ejecución de las funciones administrativas, que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejercerá sus funciones mediante los entes y organismos que dependen del Gobierno de las Islas Baleares y los consellsinsulars y mediante los municipios, y que el Gobierno podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias mediante los consellsinsulars y los ayuntamientos. Asimismo, respecto al desarrollo legislativo y la función ejecutiva, indica (art. 85.3) que los consellsinsulars, además de las competencias que les corresponden de acuerdo con lo previsto en el Estatuto, tendrán las facultades de gestión y de ejecución en el propio territorio de las decisiones del Gobierno de las Islas Baleares cuando corresponda.

3.- Ha sido el EAIB la que ha creado el Consell Insular de Formentera como institución que incorpora en su interior el Ayuntamiento de Formentera, y le confiere una naturaleza jurídica especial, singular y múltiple (de ente local, si bien es doble, municipal e insular y, al mismo tiempo, de institución propia de la Comunidad Autónoma), administrando y ejerciendo de manera simultánea competencias municipales, insulares y de institución de autogobierno de las Islas Baleares.

4.- La Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y Formentera declaró Parque Natural el área terrestre, marina y de estanques salineros comprendidos dentro de los términos municipales de Formentera y de San Antoni de Portmany (Ibiza), así como las aguas interiores, con los límites que se detallan en los anexos de la Ley (art.1), por la que se atribuye la administración y gestión al Gobierno de las Islas Baleares ( art. 13), el cual deberá establecer los mecanismos de colaboración y de coordinación institucionales con las administraciones insulares y locales necesarios para garantizar la continuidad y la protección del entorno del Parque dentro de su territorio. En el ámbito concreto del Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera hay como parte integrante del Estany des Peix.

5.- El Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Salinas de Ibiza y Formentera (PORN) se aprobó definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002 (BOIB núm. 80, de 4 de julio de 2002 ), por el que se atribuye la administración y la gestión del Parque a la conselleria competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Islas Baleares (art. 8), que debe promover el establecimiento de convenios de gestión y de promoción ambiental tanto con el Consell Insular de Ibiza y Formentera como con los ayuntamientos de Sant Josep de la Talaia y de Formentera.

6.- El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera (PRUG), que se aprobó por Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, prevé (art. 117.c), párrafo tercero) en cuanto al Estany des Peix que el ancla o equivalente sólo se puede fijar sobre fondo arenoso y nunca sobre comunidades de Caulerpa prolifera, Cymodocea nodosa y Zostera noltii, con la obligación de las administraciones competentes de redactar un proyecto de regulación de los fondeos en el Estany des Peix con la colaboración de los usuarios.

7.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consellsinsulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, en el ámbito del Estany des Peix han declarado dos Bienes de Interés Cultural (BIC): uno, el bien de interés Campamento o la Colonia y el otro, los varaderos de toda la isla, incluyendo los del Estany des Peix. En ambos BIC señalan los elementos concretos que son objeto de la declaración.

8.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con el carácter de legislación básica, regula los convenios (art. 47 a 53), tanto en cuanto al concepto y tipos, requisitos de validez y eficacia, como al contenido, causas de extinción y efectos de su resolución.

9.- La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma, hace referencia a que cuando las características de la materia lo exijan, y de acuerdo con los mecanismos legalmente previstos, los consellsinsulars y los municipios deben asumir, en el ámbito territorial establecido, las facultades ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración autonómica (art. 4.2) y también prevé que la Administración autonómica puede suscribir convenios de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de las competencias respectivas y el contenido de estos convenios (art. 78). Asimismo, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares prevé (art. 173.2) que las entidades locales pueden adoptar medidas de protección y de promoción del aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en el territorio propio, de manera coordinada con la acción del Estado, de la Comunidad Autónoma y de los consells, en el ámbito de sus respectivas competencias.

10.- Dado el ámbito de las competencias correspondientes, interesa a ambas partes suscribir un convenio de colaboración que haga referencia a la ejecución y gestión de las instalaciones de pantalanes flotantes y fondeos ecológicos en el Estany des Peix, ubicado en el Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

 

Cláusulas

1.- Objeto del Convenio

El objeto de este Convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración y el Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera, para ejecutar y gestionar las instalaciones de pantalanes flotantes y de fondeos ecológicos en el Estany des Peix, ubicado en el Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera, donde hay declarados dos BIC: el ámbito desde Campamento o la Colonia y también todas las casetas de varadero existentes.

2.- Ámbito territorial

Este Convenio se aplica a las instalaciones de pantalanes flotantes y de fondeos ecológicos en el Estany des Peix, ubicado en el Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera, de acuerdo con el proyecto al que se refiere la cláusula tercera de este Convenio.

3.- Actuaciones a realizar por la Administración y el Gobierno de las Islas Baleares

Las actuaciones que, en virtud de este Convenio, asume la Administración y el Gobierno de las Islas Baleares a través de la Conselleria son:

a) La elaboración y aprobación del proyecto "Instalación de pantalanes flotantes y fondeos de bajo impacto en el Estany des Peix para la regulación del fondeo" para ordenar y regular el fondeo de embarcaciones de esta zona, incluida dentro el Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera (en adelante, el Proyecto).

b) La realización ante la Demarcación de Costas de las Islas Baleares (en adelante, la Demarcación de Costas) de los trámites adecuados para obtener el título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre necesario para ejecutar el proyecto a que se refiere el apartado anterior.

c) El envío al Consell Insular de Formentera (en adelante, el Consell) del título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, una vez otorgado, así como las liquidaciones anuales enviadas por la Demarcación de Costas en relación al canon de empleo.

d) El seguimiento y el control científico de los efectos de las instalaciones en la flora, la fauna y el medio del Estany des Peix.

e) La ejecución, en su caso, de los proyectos de recuperación y de conservación de los hábitats asociados al Estany des Peix, con la colaboración del Consell y, en la medida de lo posible, con cargo a excedentes y superávits en la gestión los amarres y los fondeos a que se refiere la cláusula cuarta f).

f) La información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1, de la Ley 5/2005, el Reglamento de uso y asignación de amarres y de fondeos y la Ordenanza fiscal para el cobro de los ingresos derivados de los amarres y los fondeos, previstos en la cláusula cuarta, apartado c) y e) de este Convenio.

4.- Actuaciones a realizar por el Consell Insular de Formentera

Las actuaciones que, en virtud de este Convenio, asume el Consell Insular de Formentera son:

a) La ejecución del Proyecto.

b) La gestión y el mantenimiento de las instalaciones de los pantalanes flotantes y los fondeos de bajo impacto en el Estany des Peix.

c) La elaboración y aprobación del Reglamento de uso y de asignación de amarres y los fondeos, que debe adecuarse a las previsiones contempladas en la normativa del Parque Natural en relación con los fondeos en el Estany des Peix.

d) La adjudicación de los amarres y los fondeos, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y de salvaguarda del interés público y de lo previsto en la normativa reguladora del Parque, en particular el artículo 117.c) del párrafo tercero del PRUG.

e) La elaboración y la aprobación de una ordenanza fiscal para el cobro de los ingresos derivados de los amarres y los fondeos.

f) La gestión de los cobros de los ingresos derivados de los amarres y los fondeos.

g) El pago del canon de ocupación que liquide la Demarcación de Costas en la Conselleria para las instalaciones objeto de este Convenio, que ha de comunicar a la Conselleria.

h) La reserva de determinados amarres y fondeos, sin coste, para las finalidades relativas a la administración y gestión del Parque Natural, que corresponde a la Conselleria. La Comisión de Seguimiento, a que se refiere la cláusula octava, determinará el número y la ubicación.

i) El control, la vigilancia y la sanción con relación al uso de las instalaciones objeto de este Convenio, de acuerdo con el reglamento aprobado por el Consell, y sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.

j) La creación, en su caso, de un punto de información sobre las instalaciones objeto de este Convenio, con la colaboración, en su caso, de la Conselleria.

k) La elaboración de un informe anual sobre la gestión de los amarres y los puntos de fondeo, que incluirá una memoria económica y se comunicará a la Conselleria durante el primer trimestre del año siguiente.

 

5.- Actuaciones a realizar por ambas partes

Las actuaciones a realizar por las dos partes que intervienen en este Convenio son las siguientes:

a) La información mutua de todas las actuaciones realizadas en el ámbito de las instalaciones de este Convenio y del Estany des Peix.

b) La coordinación entre el personal de la conselleria competente en materia de medio ambiente y del Consell que desarrolle las tareas en el ámbito del Estany des Peix.

c) La señalización del Estany des Peix y de las instalaciones de amarre y los fondeos, que debe ser de acuerdo con los criterios de identidad corporativa y del manual de señalización de los espacios naturales protegidos de la Conselleria, en los términos que se fijen en la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

d) El ejercicio de las funciones de control, de vigilancia, de inspección y de sanción, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las que corresponden a la Demarcación de Costas.

e) Cualquier otra actuación que se determine en la Comisión de Seguimiento.

6.- Obligaciones y compromisos económicos alcanzados por cada una de las partes

1.- La Conselleria no asume, en virtud de este Convenio, nuevas obligaciones y nuevos compromisos económicos y financieros no previstos expresamente en este Convenio. El cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Conselleria, de acuerdo con este Convenio, tales como la ejecución de proyectos de conservación, el seguimiento y el control científico, y el control y la inspección en el ámbito de las competencias propias, corren a cargo de su presupuesto general ordinario.

2.- El Consell asume el pago de la ejecución del Proyecto y del canon anual que liquide la Demarcación de Costas en la Conselleria.

3.- Los excedentes o superávit que el Consell pueda obtener de la gestión de los amarres y los fondeos deben revertir en actuaciones de mejora de la gestión del Estany des Peix, acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

7.- Título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre

1.- La Conselleria ha solicitado a la Demarcación de Costas la autorización de ocupación temporal para las instalaciones flotantes y los fondeos de bajo impacto en el Estany des Peix para la regulación del fondeo, que en estos momentos se encuentra en tramitación y pendiente de otorgamiento.

2.- La Conselleria queda exonerada de responsabilidad ante el Consell por el hecho de no otorgamiento de la autorización, así como de los incumplimientos eventuales de ésta por parte del Consell.

3.- El pago del canon de ocupación corresponde al Consell. A este fin, la Conselleria, como órgano promotor y solicitante de la autorización, remitirá al Consell la liquidación practicada por la Demarcación de Costas ante la Conselleria. El Consell liquidará este pago con la obligación de comunicarlo a la Conselleria.

El Consell queda exonerado de responsabilidad ante la Conselleria y/o la Demarcación de Costas por el incumplimiento del pago del canon debido a la no remisión o envío fuera de plazo de la liquidación hecha por parte de la Conselleria.

8.- Mecanismos de seguimiento, de vigilancia y de control de la ejecución del Convenio

1.- Se crea una Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión), como mecanismo de seguimiento, de vigilancia y de control para ejecutar este Convenio.

2.- La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma de este Convenio y estará formada por tres miembros de la Conselleria designados por su titular y tres miembros del Consell designados por el titular de la Presidencia.

Sin embargo, la persona titular de la presidencia de la Comisión puede invitar, por iniciativa propia o a petición de la otra entidad pública del Convenio, la asistencia a las sesiones de personas o de entidades expertas en la materia que sea objeto de el orden del día o, en general, de aquellas que puedan ayudar a la formación de la voluntad de la Comisión. En ningún caso, podrán tomar parte en las votaciones.

3.- La presidencia de la Comisión será rotatoria anualmente, la primera corresponderá a la Conselleria. El secretario o la secretaria debe ser una persona funcionaria del Consell, con voz y sin voto, designada por la Comisión, a propuesta del Consell.

4.- Las funciones de la Comisión son:

a) La interpretación del Convenio.

b) La resolución de los conflictos que puedan plantearse entre las partes en cuanto a la aplicación del Convenio.

c) El control y el seguimiento de las actuaciones a realizar por cada una de las partes en este Convenio.

d) La gestión y la solución de los conflictos en el caso de extinción o de resolución del Convenio.

e) El análisis de las incidencias que surjan en la gestión de las instalaciones objeto de este Convenio.

f) La fijación de los términos de la señalización del Estany des Peix y de las instalaciones de amarre y los fondeos.

g) El conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por cada una de las partes en el período comprendido desde la celebración de la sesión anterior.

5.- La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y cuando lo solicite cualquiera de ambas partes a la persona titular de la presidencia. Las sesiones extraordinarias se realizarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

6.- El régimen de constitución, de convocatoria, de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Comisión es el establecido, con carácter general, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y, en defecto de normativa autonómica, en el artículo 19 de la misma Ley.

9.- Régimen de modificación

No se prevé ninguna causa especial de modificación del contenido del Convenio, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes

10.- Plazo de vigencia

1.- El Convenio tiene una duración de cuatro años, a contar desde la firma de este, siempre que se haya producido con anterioridad al otorgamiento de la autorización demanial. En el supuesto de no otorgamiento de la autorización, antes de la firma del Convenio, la eficacia quedará demorada hasta el momento en que se produzca el otorgamiento de la autorización.

2.- Este Convenio se inscribirá en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y debe incluirse en la relación de convenios de colaboración a publicar en el BOIB y en la página web institucional en los términos a los que se refiere el artículo 21, apartados 1 y 2, de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

3.- El Convenio se puede prorrogar de mutuo acuerdo, por un plazo máximo de cuatro años, de manera unánime y expresa en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.

11.- Eficacia condicionada

1.- El Convenio tiene su eficacia condicionada a la obtención por parte de la Comunidad Autónoma de la autorización para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y el mantenimiento del mismo durante el plazo de vigencia del Convenio.

2.- En cualquier caso, la posibilidad de prórroga quedará supeditada a la obtención de una nueva autorización de ocupación de dominio público marítimo terrestre expedida por la Demarcación de Costas.

12.- Extinción

1.- El Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 y, además, por las siguientes:

a) La imposibilidad de conseguir el objetivo previsto en el Convenio.

b) La expiración de la autorización de la ocupación de dominio público marítimo-terrestre necesaria para ejecutar la actividad del Convenio.

c) Cualquier otra causa de resolución prevista en el marco normativo vigente

2.- La resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos alcanzados por las partes se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y dará lugar a la indemnización de los daños y perjuicios causados ​​de acuerdo con la normativa en materia de responsabilidad patrimonial.

3.- Los efectos de la resolución del Convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

13.- Naturaleza jurídica, resolución de conflictos y jurisdicción

1.- Este Convenio tiene el carácter de convenio interadministrativo firmado entre la Administración autonómica y el Consell de Formentera, en los términos previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015.

2.- Las dudas que se planteen en la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión y, en caso de falta de acuerdo, por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como muestra de conformidad y a un solo efecto, firman este Convenio en dos ejemplares.

Formentera, 27 de marzo de 2019

Por la Conselleria de Medio Ambiente,                   Por el Consell Insular de Formentera,

Agricultura y Pesca                   

(…)”

Por lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, 3 deabril de 2019

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas