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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 3371
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 5 de abril de 2019 por la cual se aprueba el procedimiento de pago a los jóvenes emancipados con problemas de identificación

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Texto

Hechos

1. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación gestiona una renta mensual para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores, como son la tutela o la guarda, que cumplan los requisitos que establece el Decreto 52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores.

2. Durante los últimos meses, la Dirección General de Menores y Familias ha evidenciado la problemática de un reducido número de personas beneficiarias extranjeras a las cuales no se puede abonar la renta mensual a que tienen derecho, por el hecho que no pueden abrir una cuenta bancaria por problemas a la hora de identificarse, dado que no poseen ni DNI ni NIF.

Los menores extranjeros no acompañados (MENA) que llegan al territorio balear quedan bajo la competencia de los consejos insulares, que son las administraciones competentes en materia de protección de menores a la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Así, siguiendo los procedimientos que marca la legislación estatal (Ley Orgánica 8/2005, Ley 26/2015 y los diferentes protocolos de MENA), los consejos insulares proceden a la identificación del menor y a la busca de familiares a través de los consulados correspondientes. Durante esta tramitación, la Dirección General de la Policía (extranjería y fronteras) expide un número de identificación de extranjero (NIE) que identifica el menor como ciudadano. En el supuesto de que no se localicen familiares y no se pueda hacer un reagrupamiento, los consejos asumen la tutela del menor.

Cuando llega la solicitud de renta, el consejo correspondiente certifica la situación de menor protegido y el NIE. A veces se aporta el pasaporte con fotografía, que permite la identificación visual inmediata, y otras veces no. Además, en otras ocasiones, la tarjeta sanitaria, como derecho reconocido, puede servir para la identificación del menor.

En cualquier caso, estos jóvenes pasan a ser usuarios del servicio de acompañamiento, de forma que un técnico de la entidad, coordinado con los técnicos de protección de menores, continúa la tarea de acompañamiento prevista en la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la cual se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. Por lo tanto, como otra opción de identificación, el joven puede comparecer con el educador referente para la gestión del pago de la nómina.

3. El artículo 10 del Decreto 52/2016 establece que “La prestación se tiene que abonar directamente en la persona beneficiaria, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria”. Esta regulación excesivamente cerrada y restrictiva crea un grave problema a la hora de abonar la renta mensual a las personas beneficiarias que no pueden abrir una cuenta bancaria por problemas de identificación y que cumplen todos los requisitos del artículo 5 del Decreto 52/2016.

El artículo 1 del Decreto 52/2016 dispone:

Este Decreto tiene por objeto regular la renta mensual para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección, como son la tutela o la guarda, con el fin de contribuir al hecho que, temporalmente y, como máximo, hasta los 25 años, una vez acabada la institución de la tutela o la guarda, puedan vivir de una manera autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan autónomamente.

Este Decreto se dictó en desarrollo de la Ley 7/2015, la cual establece, en el artículo 5, que las administraciones públicas tienen que garantizar una renta mensual ligada al cumplimiento del programa de autonomía personal.

4. Así mismo, la Cartera Básica de servicios sociales, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, en el punto 3.14 compilación la renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas administrativas de protección, con las características siguientes:

3.14. Renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas administrativas de protección

Definición: prestación económica, de carácter temporal y periódica, para jóvenes que han sido tutelados por la Administración y que al haber cumplido los 18 años se encuentran en situación de necesidad, sin apoyo familiar. Todo en el marco de la Ley 7/2015 y el Decreto 52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores.

Población destinataria: jóvenes entre los 18 años y los 25 años.

Equipaciones/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.

Estándares de calidad: los que establece la Ley 4/2011.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Tal como establece la Cartera básica de servicios sociales, la renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas administrativas de protección es una prestación garantizada, en los términos del artículo 24.4 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. Este artículo dispone que las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo.

5. Por lo tanto, un impedimento formal o instrumental, como es la imposibilidad de abrir una cuenta bancaria al cual poder hacer el abono de la renta mensual, impide conseguir la finalidad principal de la norma, que es dar a los menores que finalizan las medidas de protección la posibilidad de poder iniciar una vida autónoma, y facilitar que se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral.

Una aplicación de la normativa de acuerdo con su espíritu y finalidad (artículo 3 del Código civil) conduce a la necesidad de encontrar un mecanismo alternativo de pago que permita cumplir la finalidad de la norma e impida que estas personas que finalizan la tutela de la Administración queden desamparadas dejando en grave peligro su autonomía e integración social y laboral.

6. Todo esto hace que, para poder utilizar otro medio de pago, se tenga que acudir a la normativa que regula las diferentes formas de pago que tiene la Administración, mediante la aplicación analógica de las normas cuando no se prevé un supuesto específico (artículo 4 del Código civil). Así se podrá cumplir la finalidad del Decreto 52/2016, aunque este Decreto no haya previsto otra forma de pago para los casos específicos mencionados.

Las diferentes formas de pago que tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se regulan en la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 18 de junio de 2001 de regulación del procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta Orden prevé como mecanismo de pago general la transferencia bancaria, la cual, por los motivos mencionados, no se puede aplicar en este caso. Para circunstancias especiales o excepcionales, también prevé otros mecanismos: cheque nominativo y cajas de efectivo, entre otros. El pago mediante “cajero pagador” está regulado en el Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados «a justificar».

Fundamentos de derecho

1. El Código civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio 1889.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la cual se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.

4. El Decreto 52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores.

5. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

6. El Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados «a justificar».

7. La Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 18 de junio de 2001 de regulación del procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

​​​​​​​Resolución

1. Aprobar el procedimiento de pago de la renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas administrativas de protección a las personas beneficiarias que cumplan los requisitos del artículo 5 del Decreto 52/2016 y que tienen graves dificultades o la imposibilidad de abrir una cuenta corriente a su nombre, de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de abril de 2019

La consellera de Serveis Socials i Cooperació Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Procedimiento de pago de la renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas administrativas de protección a las personas beneficiarias que tienen graves dificultades o la imposibilidad de abrir una cuenta corriente a su nombre

1. El abono de la renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas administrativas de protección a las personas beneficiarias que cumplan los requisitos del artículo 5 del Decreto 52/2016 y que tienen graves dificultades o la imposibilidad de abrir una cuenta corriente a su nombre, se hará mediante cajero pagador, presencialmente, a las dependencias de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

2. Las circunstancias mencionadas se tienen que acreditar mediante un informe de la Dirección General de Menores y Familias, a @^es tiene que adjuntar la resolución de concesión de la renta y cualquier documento que fundamente la excepcionalidad del medio de pago.

3. Los medios acreditativos de la identidad de la persona beneficiaria pueden ser, entre otros, los siguientes:

a) Pasaporte

b) Tarjeta sanitaria

c) Carné de conducir

d) Permiso de residencia

En todo caso, el medio de identificación tiene que contener una fotografía y la firma de la persona identificada.

4. Cuando no exista jefe mediano físico de identificación, se podrá llevar a cabo, por primero vez, con la comparecencia de la persona beneficiaria ante la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, junto con su educador, que se tendrá que identificar, adjuntando una copia del DNI o del carné de colegiación profesional, y dar fe de la identidad del beneficiario. Para las identificaciones posteriores, hace falta que, en la primera comparecencia, la persona beneficiaria aporte una fotografía suya reciente con su firma manuscrita detrás, para incorporarla a la ficha de identificación (anexo 3).

5. Una vez identificada la persona beneficiaria, la Unidad de Gestión Económica, con la comprobación previa de la resolución de concesión de la prestación, expedirá el recibo (anexo 2). Este recibo se entiende como justificante del ADOPJ.

6. Antes de efectuar cualquiera de los pagos a los que hace referencia esta Resolución, la consejera, con el informe previo de la secretaria general, tiene que solicitar la suficiente provisión de fondos en efectivo mediante la tramitación del correspondiente documento contable ADOPJ.

 

ANEXO 2 Modelo de recibo de pago

Núm.: (iniciales del beneficiario/núm. correlativo/año)

He recibido de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, la cantidad de (expresión de la cantidad en letras) euros en concepto de la renta del mes de (mes) para persones en proceso de autonomía personal que han estado sometidas a medidas administrativas de protección de menores, de acuerdo con el Real Decreto 52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que has estado sometidas a medidas administrativas de protección de menores.

Palma, _____ de _____________ de 20_________

El librado/beneficiario

[Firma]

[Nombre y apellidos]

El expedidor/cajero pagador

[Firma]

[Nombre y apellidos]

 

ANEXO 3 Ficha de identificación

Foto (1):

 

DATOS PERSONALES

Nombre:

Apellidos:

Lugar de nacimiento:

Fecha de nacimiento:

Domicilio:

Reunidos en las dependencias de la consejería de Servicios Sociales y Cooperación, ante el funcionario o funcionaria que ejerce las funciones de cajero pagador, la persona identificada en esta ficha y el educador o educadora que le acompaña declaran y dan fe, bajo su responsabilidad:

1. Que los datos identificativos que recoge la ficha son ciertos.

2. Que los datos identificativos y la foto incorporada en la ficha corresponden a la persona que se presenta y firma como beneficiaria.

Palma, _________ de ___________ de 20___________

El identificado/beneficiario                                        El identificador/educador                            El funcionario/ cajero pagador

[Firma]                                                                          [Firma]                                                            [Firma]     

[Nombre y apellidos]                                                    [Nombre y apellidos]                                     [Nombre y apellidos]       

(1) Se ha de adjuntar una foto reciente en formato carnet con la firma del titular en el dorso.​​​​​​​