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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3364
Bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo y para la realización de actividades de perfeccionamiento deportivo en la isla de Ibiza durante las temporadas deportivas 2017-18 y 2018-19

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de programas de seguimiento deportivo y para la realización de actividades de perfeccionamiento deportivo en la isla de Ibiza durante las temporadas deportivas 2017-18 y 2018-19, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de fecha 22 de marzo de 2019, siguientes:

1. Justificación

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del libre.

La ley 6/1994, del 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, establece en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán, ".../... todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes.../..." y entre estas ".../... 3. Las que determine la ley balear del deporte .../..." .

Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad".

Así mismo, su artículo 3 dice que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida".

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: "Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mejor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales y para participar".

En el año 2017, el Consell d'Eivissa, mediante su Departamento de Presidencia, realizó una convocatoria de ayudas dirigida a las federaciones deportivas para seleccionar los mejores proyectos de programas de seguimiento deportivo para desarrollar en la isla d'Eivissa a medio y largo plazo. Los programas de seguimiento deportivo seleccionados fueron: atletismo, tiro con arco, karate, piragüismo, baloncesto, balonmano, tenis de mesa, motociclismo, bádminton, gimnasia y kickboxing. Es intención del Consell Insular d'Eivissa continuar con estas ayudas para fomentar el desarrollo de estos programas de seguimiento deportivo.

Igualmente y para aquellas modalidades deportivas que no dispongan de programas de seguimiento deportivo y con la intención de motivar para su realización, también se quiere fomentar la realización, por parte de las federaciones deportivas, de actividades de perfeccionamiento deportivo fuera del marco de un programa de seguimiento deportivo.

En este sentido en el presupuesto para el año 2019 y en el Plan estratégico de subvenciones para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018) se anticiparon estas lineas de ayudas.

2. Objeto

2.1. El objeto de estas Bases es la concesión de ayudas económicas a los programas de seguimiento deportivo ( a partir de ahora PSE) o de actividades de perfeccionamiento deportivo (a partir de ahora APE) organizados por las federaciones deportivas de las Islas Baleares entre el 1 de octubre de 2017 y 30 de septiembre de 2019.

Los PSE son planes ejecutados por las federaciones deportivas para mejorar la calificación técnica, física y psicológica de los deportistas jóvenes, haciendo un seguimiento que permita la detección precoz de talentos en la práctica de una modalidad deportiva específica.

Las APE son acciones puntuales (cursos, "stages", clínics, concentraciones, etc.) organizados por las federaciones deportivas para mejorar técnica, física y psicológicamente a los y a las deportistas.

2.2. Los PSE desarrollados tienen que cumplir los siguientes requisitos:

2.2.1 Los PSE tienen que estar dirigidos a los deportistas que, en sus clubs, comienzan a destacar y aún no tienen el nivel suficiente para integrarse en centros de tecnificación, especializados o de alto rendimiento, facilitando los medios para formarse. Sus técnicos y técnicas, igualmente, podrán mejorar su nivel formativo mediante la realización de cursos de perfeccionamiento o reciclaje.

2.2.2. Los PSE tienen que cumplir como mínimo uno de los siguientes objetivos:

2.2.2.1. Formar deportistas para acceder en centros de tecnificación o de alto rendimiento.

2.2.2.2. Mejorar el nivel técnico de los entrenadores y las entrenadoras.

2.2.2.3. Mejorar la calificación técnica, física y psicológica de los deportistas jóvenes.

2.2.2.4. Detectar deportistas con talento para la práctica de una modalidad deportiva específica.

2.2.3. Los/las deportistas que formen parte de los PSE tienen que cumplir los requisitos siguientes:

- Ser menor de 18 años.

- Ser residente en la isla de Ibiza con un mínimo de antigüedad de dos años.

- Cumplir los criterios técnicos que determine el director técnico o la directora técnica de cada PSE.

- Tener, como mínimo, la calidad deportiva suficiente para poder participar en el Campeonato de Baleares correspondiente a su categoría.

- Someterse a las pruebas fisioterapéuticas, médicas y psicológicas que, en su caso, determine el equipo técnico incluyendo un revisión médica anual.

2.2.3.1. Excepcionalmente, si un deportista no figura desde el principio en el PSE y la dirección técnica lo cree conveniente, podrán integrarse posteriormente.

2.2.3.2. No podrán formar parte de los PSE aquellos deportistas que estén integrados en cualquier centro de tecnificación, seguimiento o alto rendimiento.

2.2.3.3. El número de deportistas integrantes en el PSE tiene que ser entre seis y doce para deportes individuales y entre seis y quince para deportes de equipo.

2.2.4. El director técnico o la directora técnica de cada PSE tiene que estar en posesión del título de licenciado/ada en educación física o licenciado/ada en ciencias de la actividad física y el deporte o grado en gestión deportiva o grado en ciencias de la actividad física y el deporte o la máxima titulación técnica del deporte correspondiente. La falta de la titulación requerida podrá ser suplida por un certificado federativo donde se indique que el director técnico o la directora técnica tiene una experiencia igual o superior a diez años como técnico/a del deporte correspondiente.

2.2.4.1. La dirección técnica determinará los criterios de selección de deportistas a partir de los requisitos establecidos a los requisitos 2.2.3.

2.2.4.2. El director técnico o la directora técnica podrá disponer de un grupo de deportistas que, sin cumplir los criterios de selección, entrenen con los deportistas del PSE y así ayuden a la mejora de los integrantes en los programas de seguimiento. Estos deportistas no tendrán derecho a los beneficios de pertenecer a los PSE.

2.2.4.3. El personal que forme parte del equipo técnico del PSE tiene que tener la titulación oficial requerida en su especialidad y disponer del certificado de la no inclusión en el registro central de delincuentes sexuales.

2.2.5. El presupuesto presentado para la solicitud de ayuda para el desarrollo del PSE tendrá que estar integrado por la relación de ingresos y gastos y tiene que contemplar los siguientes apartados:

- Participación en competiciones y concentraciones:

Las competiciones serán aquellas que sirvan para preparar la futura participación en competiciones oficiales, por lo cual quedan excluidas las participaciones en competiciones oficiales de campeonatos de Europa, de España y de Baleares.

- Honorarios del personal técnico.

Los honorarios del personal técnico no podrán superar el 60 % del presupuesto presentado, ni de la ayuda recibida.

- Formación técnica

Se podrán incluir concentraciones y cursos de reciclaje y/o perfeccionamiento pero en ningún caso se podrán incluir cursos para la obtención de titulaciones oficiales.

- Material deportivo.

- Gestión administrativa.

3. Beneficiarios y obligaciones de las entidades beneficiarias

3.1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones deportivas constituidas e inscritas legalmente en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que hayan desarrollado PSE o APE entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019 y/o que hayan previsto desarrollarlo PSE o APE entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2019 en la isla de Ibiza y que cumplen los siguientes requisitos:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con las hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consell d'Eivissa.

- No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos legales.

g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell d´Eivissa.

h) Y en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y el artículo 11 Decreto Legislativo 2/2005, en relación con el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003.

4. Modalidades y dotación económica

4.1. La cantidad total destinada a éstas ayudas es de 300.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 de los presupuestos del ejercicio 2019 distribuidos en las siguientes modalidades:

Modalidad A: ayudas económicas para el desarrollo de PSE en las siguientes modalidades deportivas: atletismo, tiro con arco, kárate, piragüismo, tenis de mesa, motociclismo, bádminton, gimnasia, kickboxing, balonmano y baloncesto.

Modalidad A1: ayudas económicas para el desarrollo de PSE entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019: 160.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

Para los deportes individuales (atletismo, tiro con arco, kárate, piragüismo, tenis de mesa, motociclismo, bádminton, gimnasia y kickboxing): 128.000€

Para los equipos( balonmano y baloncesto): 32.000€

Modalidad A2: ayudas económicas para el desarrollo de PSE entre el 1 de febrero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019: 80.000€ distribuidos de la siguiente manera:

Para los deportes individuales (atletismo, tiro con arco, kárate, piragüismo, tenis de mesa , motociclismo , badminton, gimnasia y kickboxing): 64.000€

Para los deportes de equipo ( balonmano y baloncesto ). 16.000€

Modalidad B: ayudas económicas para la realización de APE en el resto de modalidades deportivas no contempladas en la Modalidad A.

Modalidad B1: ayudas económicas para la realización de APE entre el 1 de octubre de 2017 y enero de 2019: 40.000 €

Modalidad B: ayudas económicas para la realización de APE entre el 1 de febrero de de 2019 y el 30 de septiembre de 2019: 20.000 €

5. Régimen de las ayudas y compatibilidad

5.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

5.2. El régimen para la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad se establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración fijados a cada una de las líneas de ayuda y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.

5.3. Las federaciones que soliciten ayudas por la Modalidad A, no podrán hacerlo por la Modalidad B.

5.4. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

5.5. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, el/la beneficiario/beneficiaria tendrá que comunicar al Consell d´Eivissa la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

5.6. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

5.7. En caso que las entidades subvencionadas que resulten beneficiadas de estas ayudas no hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas ayudas son compatibles o no con las del Consell y en caso que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda más adecuada y si procede, renunciar a alguna de ellas.

6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de éstas bases, debidamente cumplimentado.

Las solicitudes y toda la documentación indicada a continuación se deberán de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Documentación a presentar

7.1. La documentación genérica que se tiene que presentar para cualquier modalidad es la siguiente:

a) Impreso de solicitud según el modelo del anexo 1.

b) Certificado de nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

c) Certificado acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas del Govern de les Illes Balears.

d) Copia de los estatutos de la entidad deportiva.

e) Copia del NIF de la entidad.

f) En el caso de que en la solicitud no se autorice al Consell d'Eivissa a consultar si la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000€, esta documentación acreditativa podrá sustituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura en el anexo 3 de estas bases, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

g) Declaración responsable según el modelo del anexo 3 sobre el cumplimiento de las condiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sobre haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención.

h) Impreso de transferencia bancaria del Consell d´Eivissa debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell d´Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell.

No será necesario presentar los documentos mencionados en los apartados a,b,c,d,e,y h, cuando ésta documentación ya conste en al Consell d´Eivissa y no haya habido ningún cambio , siempre que se indique según el modelo del anexo 5 la fecha que se presentó y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron.

7.2. Además, las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación según la modalidad:

Modalidad A1: Ayudas económicas para el desarrollo del PSE entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019

- Declaración responsable de haber cumplido con los requisitos establecidos en el punto 2.2 de éstas bases firmada por el director técnico del PSE correspondiente (anexo 6).

-Cuenta justificativa simplificada que constará de:

a) Relación total de gastos de la actividad subvencionada entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019, donde debe figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto ( anexo 4).

b) Documentación justificativa de un 30% de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Se debe de acreditar el pago de los gastos subvencionados.

c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia ( anexo 4).

d) Memoria deportiva del desarrollo del PSE entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019. La memoria tiene que recoger como mínimo la siguiente información:

-Número de deportistas federados en la isla de Ibiza, de la modalidad deportiva que se desarrolla en el PSE.

-Relación de deportistas participantes y su edad.

-Relación de personas integrantes del cuerpo técnico y su titulación.

-Relación de stages, clínics y concentraciones de deportistas organizados dentro y fuera de la isla de Ibiza.

-Realización de cursos de formación de técnicos organizados en la isla de Ibiza

-Desplazamientos a competiciones realizadas.

-Resultados deportivos conseguidos por las personas integrantes de cada PSE durante el año 2018.

Modalidad A2: ayudas económicas para el desarrollo del PSE entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2019.

- Memoria deportiva del desarrollo del PSE entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2019. La memoria, tiene que contener como mínimo la siguiente información:

- Número de deportistas federados en la isla de Ibiza, de la modalidad deportiva que se desarrolla en el PSE.

- Relación de deportistas participantes y su edad.

- Relación de personas integrantes del cuerpo técnico y su titulación.

- Relación de stages, clínics y concentraciones de deportistas previstos organizar dentro y fuera de la Isla de Ibiza.

- Relación de cursillos de formación de técnicos previstos organizar en la Isla de Ibiza.

- Desplazamientos a competiciones previstas.

- Resultados deportivos conseguidos por las personas integrantes de cada PSE durante el año 2018.

- Presupuestos de ingresos y gastos del PSE entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2019.

Modalidad B 1: ayudas económicas para la realización de APE entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019.

-Cuenta justificativa simplificada que constará de:

a) Relación total de gastos de la actividad subvencionada entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019, donde debe de figurar el proveedor, número de documento , el concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto( anexo 4).

b) Documentación justificativa de un 30% de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Se debe de acreditar el pago de los gastos subvencionados.

c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo 4).

d) Memoria deportiva del desarrollo de la APE entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019. La memoria tiene que recoger como mínimo la siguiente información:

-Número de deportistas federados en la isla de Eivissa, de la modalidad deportiva que se desarrolla en el APE.

-Relación de deportistas participantes y su edad.

-Relación del personal técnico responsable y su titulación.

-Relación de stages, clínics y concentraciones de deportistas organizados dentro y fuera de la isla de Ibiza.

-Realización de cursos de formación de técnicos organizados en la isla de Ibiza

-Desplazamientos a competiciones realizadas.

-Resultados deportivos conseguidos por las personas integrantes de cada APE durante el año 2018.

Modalidad B2: ayudas económicas para la realización de APE entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2019.

- Memoria deportiva de las APE previstas entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2019. La memoria, tiene que contener como mínimo la siguiente información:

- Número de deportistas federados en la isla de Ibiza, de la modalidad deportiva que se desarrolla en la APE.

- Relación de deportistas participantes y su edad.

- Relación de personas integrantes del cuerpo técnico y su titulación.

- Programación de la APE previstas, con indicación del lugar y fecha de realización

- Cursos de formación técnica programados.

- Previsión de desplazamientos a competiciones

- Resultados deportivos conseguidos en la última temporada.

- Presupuesto de ingresos y gastos de la APE correspondiente.

7.3. El Consell d'Eivissa podrá solicitar en cualquier momento, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria.

8.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez (10) días hábiles, que se iniciarán al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en éstas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

8.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB:

9. Enmienda y mejora de la solicitud

9.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud dará a conocer una lista donde se requerirá a las entidades interesadas, si la solicitud no reune los requisitos establecidos en estas bases, que la enmienden.

Esta lista de enmiendas, que contenderá los datos identificativos de la entidad solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es ( Convocatorias y ayudas).

De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.

Si en el plazo de diez días hábiles , la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell d´Eivissa , después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición.

10. Procedimiento de la concesión de las ayudas

10.1. Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva entre todas las entidades solicitantes de cada modalidad que cumplan con el objeto de éstas ayudas.

10.2. Las subvenciones concedidas para cada entidad no podrán superar las siguientes cantidades:

Modalidad A1: 24.000 € o la cantidad solicitada.

Modalidad B1: 12.000€ o la cantidad solicitada.

Modalidad A2: 16.000€ o la cantidad solicitada.

Modalidad B2: 8.000€ o la cantidad solicitada.

10.3. En el caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.

10.4. El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

A=              DT             x PI

PT

Donde:

A = Importe de la ayuda a conceder.

DT = Dotación económica de la modalidad.

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales.

PI = Puntuación individual de cada solicitud.

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiese crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite establecido en la base 10.2). De ésta manera se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.

11. Comisión evaluadora

11.1. La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en éstas bases para cada una de las modalidades de subvención.

Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.

La comisión estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en éstas bases.

11.2. La comisión evaluadora estará constituida por:

Presidente/a:

- Titular: Ricardo Gómez Romero, técnico superior de deportes del Consell d'Eivissa.

- Suplente: Belén Planells Tur, jefa de Sección de Medio Ambiente.

 

Secretario/aria (con voz y sin voto):

- Titular: Miguel Angel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departamento de Presidencia.

- Suplente: María José Cardona Muñoz, técnica de administración general del Consell d'Eivissa.

 

Vocal 1:

- Titular: Francesc Costa García, gerente del campamento de cala Jondal del Consell d’Eivissa.

- Suplente: Santiago Camarero Gómez, entrenador de las instalaciones deportivas del Consell d'Eivissa

 

Vocal 2:

- Titular: Antoni Suñer Torres, coordinador de deportes del Consell d’Eivissa.

- Suplente: Antoni Roig Serra, encargado de Instalaciones Deportivas del Consell d’Eivissa.

 

Vocal 3:

- Titular: Diana Masip Cervantes, auxiliar administrativa del Departamento de Presidencia.

- Suplente: Jaume Planells Roig, auxiliar administrativo de las instalaciones deportivas del Consell de Ibiza.

12.1. Criterios de valoración.

Las ayudas de cada modalidad las concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:

- Número de licencias federativas en la Isla de Ibiza del deporte por el cual solicita ayuda:0,05 puntos por cada deportista masculino y 0,07 por cada deportista femenina.

El máximo de puntos de éste apartado será de 10 puntos.

- Realización de stages, clinics y concentraciones de deportistas en la isla de Ibiza durante el periodo de la actividad subvencionada: 0,5 puntos por concentración.

El máximo de puntos de éste apartado será de 10 puntos.

- Realización de stages, clinics y concentraciones deportivas fuera de la isla de Ibiza durante el periodo de la actividad subvencionada: 2 puntos actividad .

El máximo de puntos de éste apartado será de 10 puntos.

- Realización de cursos de formación técnicos en la isla de Ibiza durante el periodo de la actividad subvencionada: 2 puntos por cada curso.

El máximo de puntos de éste apartado será de 15 puntos.

- Resultados deportivos obtenidos por las personas integrantes de cada PSE/APE durante el año 2018:

Por cada deportista entre los 3 primeros a campeonatos del mundo:....10 puntos.

Por cada deportista entre el 4º y el 8º a campeonatos del mundo:...........8 puntos.

Por cada deportista entre los 3 primeros a campeonatos de Europa:......7 puntos.

Por cada deportista entre el 4º y 8º a campeonatos de Europa:.............. 5 puntos.

Por cada deportista a campeón/ona de España ......................................6 puntos.

Por cada deportista a subcampeón/ona de España:................................5 puntos.

Por cada deportista tercer/a de España:................................................. 4 puntos.

Por cada deportista entre el 4º y el 8º de España:...................................2 puntos.

Por cada deportista campeón/ona de la Copa de España ...................... 2 puntos.

Por cada deportista campeón/ona de Liga nacional .............................. 2 puntos

Por cada deportista campeón/ona de Baleares: ……………………......1 punto.

Ser valorará el mejor resultado de cada deportista.

El máximo de puntos de éste apartado será de 30 puntos.

13. Instrucción y resolución

13.1 El Departamento de Presidencia es el órgano competente para instruir éste procedimiento de tramitación de las solicitudes.

13.2.-El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para a las cuales se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación. Ésta propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios del Consell de Eivissa y en la página web www.conselldeivissa.es, y se abrirá un plazo de diez dias hábiles para presentar alegaciones.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, el órgano instructor las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en éste nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante decreto de Presidencia del Consell d'Eivissa y expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación.

13.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el término máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

13.4. La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los articulos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas.

14. Forma de pago y justificación de las ayudas

14.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria.

 

14.2. El pago de las ayudas se realizará según la modalidad de ayuda solicitada:

Modalidad A1 y modalidad B1: El pago de las ayudas concedidas por éstas modalidades se hará junto con la concesión.

Modalidad B1 y modalidad B2: El importe de la ayuda concedida por éstas modalidades se abonará a las entidades beneficiarias una vez justificada correctamente la ayuda concedida.

El plazo de tiempo máximo previsto para la justificación de la ayuda concedida será el 15 de octubre de 2019. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contenderá:

a) Memoria de la actividad realizada.

b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (donde se informará si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad), firmada por el responsable de la asociación, según el modelo que figura en el anexo 4 de éstas bases.

c) Relación total de gastos de la actividad subvencionada entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2019, donde tiene que figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto( anexo 4).

d) Documentación justificativa de un 30 % de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales i otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.

14.3. La fecha de emisión de las facturas de la modalidad A1 y B1 será del 15 de septiembre de 2017 al 31 de enero de 2019.

14.4. La fecha de la emisión de las facturas de la modalidad A2 y B2 será del 1 de enero al 15 de octubre de 2019.

14.5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por las entidades beneficiarias se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que todo seguido se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico:

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.

Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo de éste cheque.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.

14.6. Con la documentación presentada con el informe técnico favorable del departamento sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención y con el visto bueno de la secretaria técnica de Presidencia por delegación del Consejo ejecutivo, se hará efectivo el pago de la ayuda concedida, mediante decreto del presidente del Consell d'Eivissa.

14.7. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actividad por la cual se solicitó la ayuda concedida se reduciría proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán sólo los gastos justificados.

15. Gastos subvencionables

15.1. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:

- Honorarios del personal técnico (hasta un límite del 60 % del total justificado).

- Desplazamientos por participar en concentraciones deportivas o competiciones que no sean campeonatos oficiales: transportes (avión, barco, taxi, coche de alquiler, gasolina, peajes), alojamiento, manutención y cuota de inscripción.

- Ropa deportiva y material fungible necesario para el desarrollo de los entrenamientos.

- Alquiler de instalaciones deportivas.

- Seguros.

- Organización de cursillos de formación y concentraciones en la isla de Eivissa.

- Desplazamientos por participar en cursillos de formación.

- Gestión administrativa hasta un máximo de 3.000 €.

16. Régimen de recursos

16.1. El decreto del presidente del Consell d'Eivissa para la concesión de las ayudas, dictada por delegación, y que se tiene que considerar dictada por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agota la vía administrativa.

16.2. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y el decreto del presidente del Consell d'Eivissa, dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso deberá de resolverse en el término de tres meses, transcurridos en los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

17. Régimen jurídico

17.1. Éstas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

17.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de ésta convocatoria tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46CE(Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016) y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales,que sea de aplicación.

18. Gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestos por motivo de la concesión de las ayudas

18.1. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de la siguiente subvención y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará éstos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá de percibir la entidad o la persona beneficiaria o en su caso, el importe a reintegrar.

19. Revocación y reintegro de las ayudas

19.1.- Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante el decreto de Presidente del Consell d'Eivissa.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de la concesión, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

20. Régimen de infracciones y sanciones

20.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que es puedan incurrir.

 

Eivissa, 8 de abril de 2019

La secretaria técnica de Turismo, Interior, Territorio y Mobilidad

(en sustitución de la ST de Presidencia DP 20190000237, de 26-03-2019)

Margarita Planells Torres

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