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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3359
Resolución de la directora general de Personal Docente de día 9 de abril de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes en servicios educativos especializados

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, diseña un modelo educativo de acuerdo con los valores constitucionales, basado en el con respecto a los derechos y libertades que se reconocen e inspirado en principios como la calidad de la educación, la garantía en la igualdad de derechos y oportunidades, la equidad, la no discriminación, la inclusión educativa o la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, entre otros.

El artículo 71.1, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que las administraciones educativas tienen que disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado llegue al máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general para la Ley, y también establece que la Administración educativa podrá establecer planos de centros prioritarios para dar apoyo, especialmente, en los centros que escolaricen alumnos en situación de desventaja social.

El capítulo I del título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación hace referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y, en el artículo 71.2, modificado por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), así como aquel que requiera una atención educativa diferente de la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales (NEE), por dificultades específicas de aprendizaje (DEA), por trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), por altas capacidades intelectuales (AC), por haberse incorporado tarde al sistema educativo (IT) o por condiciones personales o de historia escolar (CP/HE), puedan llegar al máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, a los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

El artículo 71.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas establecerán el procedimientos y recursos necesarios para identificar de forma temprana las necesidades educativas específicas de los alumnos mencionados al párrafo anterior. La atención integral a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo se tiene que iniciar desde el mismo momento en que la necesidad sea identificada y se tiene que regir por los principios de normalización e inclusión.

El artículo 72.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que las administraciones educativas tienen que disponer del profesorado de las especialidades correspondientes y de los profesionales cualificados, así como de los medios y materiales necesarios para la atención adecuada del alumnado.

El artículo 157.1 h de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, responde a la obligación de proveer la existencia de servicios o profesionales especializados.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.

La Orden conjunta del consejero de Educación y Cultura y del consejero de Interior de día 27 de junio de 2000 por la cual se modifica la Orden de 16 de julio de 1997, sobre la relación de funciones de los lugares de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, establece la función de la coordinación y gestión de los servicios educativos especializados en la cabeza de servicio de Atención a la Diversidad.

El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. Regulación que se concreta al Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la cual se fijan las titulaciones en que hay que tener para dar clases de lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (BOIB núm. 53, de 19 de abril).

El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondo públicos, establece en el artículo 19 que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 67/2008, se consideran alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo los que requieren una intervención educativa que trasciende la atención ordinaria porque presentan:

  • Necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad, de trastornos graves de conducta o emocionales o de trastornos generalizados de desarrollo que requieren, durante un periodo de escolarización o durante toda la escolarización, determinados apoyos y atenciones educativas específicas.
  • Dificultades específicas de aprendizaje causadas por trastornos del aprendizaje, trastornos por déficit de atención, con hiperactividad o sin, y trastornos graves del lenguaje oral.
  • Altas capacidades intelectuales.
  • Un desfase curricular de dos cursos o más por condiciones personales graves de salud o derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos o étnicos.
  • Una incorporación tardía al sistema educativo.

El artículo 38.11 del Decreto 39/2011 especifica que la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado tiene que posibilitar, dentro de los servicios de orientación educativa, la especialización en la identificación de determinadas necesidades específicas de apoyo educativo y en el asesoramiento sobre la respuesta educativa más adecuada y que, cuando sea necesario, tiene que requerir la colaboración y la coordinación de otras administraciones para constituir equipos interdisciplinarios.

El artículo 38.12 del Decreto 39/2011 establece que la Consejería de Educación y Cultura, junto con las administraciones con competencias sanitarias, sociales y de otras que puedan ser necesarias, pueden crear servicios de atención integral para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que necesiten la intervención especializada de profesionales, tanto docentes como no docentes. Estos servicios tienen que intervenir en el contexto escolar ordinario y tienen que establecer la coordinación necesaria con el centro educativo donde está matriculado el alumno.

El artículo 38.13 del Decreto 39/2011 considera que estos servicios de atención integral se tienen que entender como una medida de apoyo específica y muy especializada, que incluye todo el entorno del alumno. Estos tienen que estar formados por equipos interdisciplinarios y tienen la función de asesorar e intervenir en relación al alumno, los profesores y las familias con el fin de establecer la pauta para mejorar la atención en todos los aspectos.

Dentro de la movilidad voluntaria de los funcionarios, uno de los sistemas de provisión es la comisión de servicios. De acuerdo con el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), los procedimientos de provisión de lugares de trabajo se tienen que basar en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente la competencia en materia de gestión de personal docente, y a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa el impulso y el fomento de la atención a la diversidad.

La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 (BOIB nº 163, de 5 de noviembre) delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de resolver las comisiones de servicio para ocupar lugares de trabajo docente.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes en los servicios educativos especializados de las Illes Balears del Aula Hospitalaria (AH), el Servicio de Asistencia Educativa Domiciliaria (SAED), el Equipo de Alteración del Comportamiento (EAC), el Equipo de Evaluación de las Dificultades de Socialización y Comunicación (EADISOC), el IES Can Balo, el Equipo de Atención en la Discapacidad Visual (EADIVI), el Equipo de Comunicación, Lenguaje y Aprendizaje (ECLA) y los centros de acogida temporal (CAT), cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el anexo 2 (Relación de plazas de docentes en los servicios educativos especializados), el anexo 3 (Modelo de solicitud) y el anexo 4 (Baremo de los méritos alegados).

 

Tercero

Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de abril de 2019

La directora general Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto adjudicar de forma individual, en comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, plazas del cuerpo de profesores de secundaria y plazas del cuerpo técnico de formación profesional en los servicios educativos especializados, de acuerdo a la relación de plazas del anexo 2, en horario de mañana y tarde, si es necesario, y/o itinerantes mediante un concurso público de méritos.

2. Funciones de los docentes

Los docentes que sean adjudicatarios de la comisión de servicio tienen las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta educativa propia del servicio educativo al cual se opta (objetivos que se quieren desarrollar, programas que se pretenden implementar y su desarrollo con la colaboración del personal docente del centro que recibe la atención del servicio especializado).

b) Elaborar materiales didácticos y de divulgación de cada servicio especializado, adaptados a su realidad y ámbito de trabajo propio de la plaza, relacionados con los destinatarios de cada servicio y su entorno y que sean útiles para toda la comunidad educativa, los cuales se difundirán en la web del Servicio de Atención a la Diversidad y en la del servicio especializado.

c) Llevar a cabo las tareas que permitan una buena organización y funcionamiento del servicio, entre las cuales: divulgación de la oferta educativa, comunicación y coordinación con los centros educativos, gestión de las solicitudes recibidas, coordinación con los servicios externos directamente implicados en la atención de la población atendida por cada servicio, elaboración de la documentación propia, cuidar las instalaciones y llevar la gestión económica.

d) Otras funciones que les atribuya la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa en relación con la gestión de cada servicio educativo especializado.

3. Requisitos de los candidatos

1. Pueden participar en este concurso los funcionarios docentes que reúnan los requisitos generales fijados en esta convocatoria.

2. Los requisitos generales son los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de maestros, del cuerpo de secundaria o del cuerpo técnico de formación profesional.

b) Acreditar una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en activo del cuerpo al cual hace referencia el punto anterior.

c) Tener una experiencia docente directa de cinco años como mínimo.

d) Tener una destinación definitiva en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad en el momento de la convocatoria para la provisión de plazas de docentes de los servicios educativos especializados.

d) Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.

3. Los requisitos los comprobará de oficio la Administración a través del portal del personal. Si no constan, los candidatos tienen que presentar la documentación compulsada justificativa de estos requisitos.

4. Aquellos funcionarios de carrera docentes que no hayan autorizado telemáticamente la Consejería de Educación y Universidad para que solicite la certificación negativa que acredite que no han sido condenados por sentencia sujeta por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, de acuerdo con la instrucción 1/2017 de la directora general de Personal Docente, tienen que aportar este certificado junto con la instancia.

4. Presentación solicitudes, documentación y proyecto de trabajo

1. La solicitud de participación y la documentación que se adjunte se puede registrar:

a) En cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad o a las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidad en Menorca y en Ibiza y Formentera.

b) En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, se tiene que llevar dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos pueda fecharla y sellarla antes de certificarla.

2. Una vez registrada la solicitud, hay que enviar una copia y el proyecto de trabajo a la dirección electrónica sad@dgice.caib.es.

3. En esta solicitud se tienen que adjuntar, con el índice correspondiente:

a) Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos generales. No hace falta que sean aportados los méritos que figuren en el Portal de Servicios al Personal.

b) Los documentos justificativos de los méritos alegados en el anexo 4. No hace falta que sean aportados los méritos que figuren en el Portal de Servicios al Personal.

c) El proyecto de trabajo sobre la organización y gestión del servicio especializado al cual se opta, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 6.3.

4. Se pueden solicitar un máximo de dos lugares de trabajo entre los que se señalan en el anexo 2 de esta convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

5. Los requisitos y méritos que aleguen las personas interesadas tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. La presentación de la solicitud (que tiene que hacerse de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3), el proyecto y la documentación justificativa se tiene que hacer en el plazo de quince días naturales contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.

5. Comisiones de valoración

1. Se tiene que constituir una comisión de valoración para Mallorca, para Menorca y para Ibiza y Formentera, formada por los miembros siguientes:

a) El director general de Innovación y Comunidad Educativa, o la persona que designe, que la preside y que puede dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b) La jefa del Servicio de Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.

c) La jefa del Servicio de Educación primaria o la jefa del Servicio de Educación secundaria de la Dirección General de Personal Docente, o persona en quien delegue.

d) Un inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

e) Un funcionario de carrera adscrito al servicio de Atención a la Diversidad, que actúa como secretario, con voz y sin voto, designado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.

f) Una persona de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sindical de las Illes Balears puede asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las comisiones.

2. Para la constitución y el funcionamiento de las comisiones es imprescindible la presencia de un mínimo de cuatro de los miembros, entre los cuales tiene que haber el presidente y el secretario.

3. Una vez constituida cada comisión se publicará a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) la relación de sus integrantes. Mediante la publicación en esta página web se considera efectuada la notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las funciones de cada comisión son:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos generales de las personas solicitantes.

b) Valorar los méritos alegados por los candidatos, según el baremo del anexo 4.

c) Valorar el proyecto de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso, según el baremo del anexo 5.

d) Hacer y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del procedimiento de concurso.

e) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento.

f) Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.

g) Publicar las listas provisionales y definitivas a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).

f) Proponer a las personas a quienes se adjudican, en comisión de servicios, las plazas convocadas.

5. Los miembros de las comisiones se tienen que abstener de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad competente, cuando contribuyan las circunstancias previstas al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, los participantes pueden recusar a los miembros de las comisiones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el precepto mencionado.

6. Procedimiento de concurso

1. El procedimiento de concurso consta de dos fases. Una primera fase en la cual se valoran los méritos alegados, y una segunda en la cual se valora el proyecto o proyectos presentados y se hace una entrevista a los aspirantes que cumplan los requisitos de la primera fase.

2. Primera fase: comprobación y valoración de méritos.

a) Cada comisión de valoración tiene que comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos generales establecidos en el punto 3 de este anexo.

b) Cada comisión tiene que revisar y puntuar, de acuerdo con el anexo 4, los méritos alegados.

c) Cada comisión tiene que aprobar y publicar a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones provisionales de esta primera fase para cada una de las plazas a las cuales se presentan. En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.

d) Los aspirantes pueden presentar una reclamación contra la relación provisional anterior, fundamentada en las alegaciones que estimen convenientes, dirigida a la comisión, en el plazo de cuatro días naturales contadores a partir del día siguiente que se haga pública.

e) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, las comisiones tienen que publicar a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones definitivas de esta primera fase para cada una de las plazas a las cuales se presentan. En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.

3. Segunda fase: proyecto y entrevista.

a) Cada comisión tiene que valorar en esta segunda fase a las personas aspirantes que no hayan sido excluidas en la primera fase.

b) Los aspirantes tienen que presentar, junto con la solicitud, un proyecto sobre la organización y gestión del servicio educativo a cual optan para el periodo de cuatro cursos escolares. En el caso de optar a dos plazas se tiene que presentar un proyecto diferenciado para cada una, y la planificación y metodología de los objetivos y actividades que se pueden llevar a término (anexo 5).

c) El proyecto para los cuatro cursos escolares tiene que incluir las actuaciones anuales de los apartados siguientes:

  • Objetivos a desarrollar dentro del servicio educativo especializado.
  • Propuesta de organización y funcionamiento del servicio educativo especializado al cual se opta.
  • Propuesta de actividades, con la temporalización correspondiente, y relación de programas de intervención adecuados al servicio al cual se opta, si es necesario.
  • Propuesta de materiales para difundir entre los centros educativos.
  • Coordinaciones que se establecerán entre las familias y los diferentes servicios para una actuación mejor.
  • Evaluación del servicio educativo e indicadores de evaluación de los programas de intervención.

d) Requisitos del documento:

  • Extensión máxima: 10 páginas DIN A4, sin contar la portada ni el índice.
  • Tipo de letra: Arial 12, sin comprimir, en todo el documento.
  • Interlínea: doble en todo el documento.

e) Las comisiones tienen que convocar a los aspirantes que hayan superado la primera fase mediante una notificación a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, con un mínimo 48 horas de antelación, a una entrevista con la finalidad de defender el proyecto (o proyectos) presentados. La entrevista será presencial en el lugar que la Consejería de Educación designe.

f) Para superar esta segunda fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 3 puntos sobre 6 a la valoración del proyecto, y una puntuación de 2 puntos sobre 4 a la entrevista. Si el aspirante no se presenta a la entrevista, esta se puntuará con 0 puntos.

g) Las comisiones tienen que publicar una relación provisional de las personas aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas en esta fase, con indicación de la puntuación del proyecto, de la entrevista y la puntuación total, que será la suma de la del proyecto y la de la entrevista. Esta información se hará pública a la web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).

h) Los aspirantes pueden presentar una reclamación en los registros oficiales previstos en el apartado 4.1 de esta convocatoria, fundamentada en las alegaciones que estimen convenientes, contra las puntuaciones provisionales, dirigida a la comisión, en el plazo de cuatro días naturales contadores a partir del día siguiente que se hagan públicas.

i) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, las comisiones tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es), la relación definitiva de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta segunda fase, con indicación de la puntuación del proyecto, de la entrevista y la suma de ambas puntuaciones en cada una de las plazas en las cuales se presentan. Asimismo, tienen que indicar la puntuación final de cada aspirante, que estará conformada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos y la suma de la puntuación obtenida en la fase de proyecto.

7. Adjudicación de las plazas

1. Las plazas convocadas se tienen que adjudicar de acuerdo con la mayor puntuación total obtenida por el aspirante y respetando la orden de prelación de las plazas seleccionadas. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes de la misma plaza, se tiene que adjudicar la plaza a la persona o personas que hayan obtenido más puntuación en la segunda fase de concurso. Si el empate continúa, se tiene que adjudicar a la persona que haya obtenido más puntuación en el apartado 2 (formación) del baremo de méritos alegados.

2. Las comisiones tienen que publicar la relación provisional de personas seleccionadas con indicación de la plaza adjudicada en comisión de servicios a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).

3. A partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación provisional de plazas se abre un plazo de cuatro días naturales para que las personas interesadas puedan reclamar, mediante un escrito presentado a los registros establecidos en el apartado 4.1 de esta convocatoria.

4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, las comisiones tienen que publicar la relación definitiva de personas seleccionadas con indicación de la plaza adjudicada en comisión de servicios en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).

5. En caso de que un docente renuncie a la plaza adjudicada, lo tiene que hacer mediante escrito presentado en los registros establecidos en el apartado 4.1 de esta convocatoria, antes del 28 de junio de 2019. En este caso, ocupará la plaza la persona o personas siguientes según la puntuación.

6. Los aspirantes que, por su puntuación, no se les haya adjudicado la plaza solicitada en comisión de servicios pasan a formar parte de un bolsín para  sustituciones durante el curso escolar. Cuando la duración de la ausencia del adjudicatario de la comisión de servicios lo aconseje, con el informe previo justificativo del Servicio de Atención a la Diversidad y del coordinador del Servicio Específico, se tiene que ofrecer la plaza en comisión de servicios al aspirante que figure en el bolsín, por orden de puntuación. El sustituto cesa en la comisión de servicios cuando se incorpore la persona a quien sustituye.

8. Propuesta, nombramiento y toma de posesión

1. Una vez publicada la adjudicación definitiva de las plazas, el director general de Innovación y Comunidad Educativa propondrá a la directora general de Personal Docente que nombre, en comisión de servicios, a las personas adjudicatarias en las plazas correspondientes.

2. La comisión de servicios tiene una duración de cuatro cursos escolares y, durante el segundo curso escolar, una Comisión de Seguimiento evaluará al docente. El docente tiene que redactar y entregar una memoria que describa el desarrollo de las actuaciones realizadas sobre el proyecto presentado hasta la fecha de entrega de la memoria. Si esta es positiva, se puede prorrogar hasta dos cursos más. La Comisión de Seguimiento utilizará una rúbrica para la evaluación:

  • La Comisión aprobará y publicará en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) una relación provisional de los participantes con la calificación de la evaluación de la memoria presentada.
  • Los participantes pueden presentar una reclamación contra la relación provisional anterior, fundamentada en las alegaciones que estimen convenientes, dirigida a la Comisión, en el plazo de cuatro días naturales contadores a partir del día siguiente que se haga pública.
  • Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) la relación definitiva de los participantes con el resultado de las memorias.

3. La toma de posesión de la plaza y la incorporación efectiva al servicio respectivo se tiene que producir el 1 de septiembre de 2019.

4. Las personas a las que se les adjudique una plaza en comisión de servicios tienen que participar en las actividades formativas y de difusión relacionadas con el servicio especializado.

5. La Comisión de Seguimiento para la evaluación de la continuidad del funcionario al servicio especializado la forman:

  • El director general de Innovación y Comunidad Educativa, que la presidirá, o a la persona en quien delegue.
  • La jefa del Servicio de Atención a la Diversidad.
  • Un inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe de este departamento.
  • Un funcionario de carrera adscrito al servicio de Atención a la Diversidad, que actuará como secretario.
  • Una persona en representación de cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de las Illes Balears puede asistir como  observadora.

6. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los cuatro miembros.

9. Propuesta y nombramiento extraordinario

1. En caso de que no se hayan cubierto la totalidad de las plazas convocadas, a la persona titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, nombrará a un docente por un periodo de un año, en régimen de comisión de servicios, para lo cual seleccionará, en primer lugar, a un funcionario de carrera que cumpla los criterios de la convocatoria o, si no es posible, seguirá el proceso ordinario de adjudicación de funcionarios docentes interinos, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020.

 

ANEXO 2 Relación de plazas

Mallorca

- Servicio de Asistencia Educativa Domiciliaria (SAED): 1 plaza

  • 1 plaza del cuerpo de secundaria de la especialidad de orientación educativa

- Aula Hospitalaria de Son Espases. Área de Psiquiatría (AH): 1 plaza

  • 1 plaza del cuerpo de secundaria de la especialidad de orientación educativa

- Equipo de Alteración del Comportamiento (EAC): 5 plazas

  • 3 plazas del cuerpo de secundaria de la especialidad de orientación educativa
  • 2 plazas del cuerpo de maestros (PT)

- Equipo de Evaluación de las Dificultades de Socialización y Comunicación de Mallorca (EADISOC): 3 plazas

  • 3 plazas del cuerpo de secundaria de la especialidad de orientación educativa

- IES Can Balo: 15 plazas

  • 6 plazas del cuerpo de maestros (PT/AL)
  • 2 profesores de inglés
  • 1 profesor de FP de cocina y pastelería
  • 1 profesor de FP de sistemas y aplicaciones informáticas
  • 1 profesor de FP de operaciones de producciones agrarias
  • 1 profesor de ámbito de apoyo al área lingüística y social
  • 3 profesores de ámbito de apoyo al área científico-tecnológica

- Centros de acogida temporal (CAT): 2 plazas

  • CAT Tramontana: 1 plaza del cuerpo de maestros
  • CAT Puig des Bous: 1 plaza del cuerpo de maestros (PT)

- Equipo de Atención a las Dificultades Sensoriales Visuales (EADIVI): 1 plaza

  • 1 plaza del cuerpo de maestros (PT)

- Equipo de Comunicación, Lenguaje y Aprendizaje (ECLA): 3 plazas

  • 3 plazas del cuerpo de maestros  (PT-AL) y/o del cuerpo de secundaria de la especialidad de orientación educativa.

Menorca

- Servicio de Asistencia Educativa Domiciliaria* (SAED): 1 plaza

  • 1 plaza del cuerpo de maestros

- Equipo de Alteración del Comportamiento (EAC): 1 plaza

  • 1 plaza del cuerpo de secundaria de la especialidad de orientación educativa

- Equipo de Evaluación de las Dificultades de Socialización y Comunicación (EADISOC): 1plaza

  • 1 plaza del cuerpo de secundaria de la especialidad de orientación educativa

- Equipo de Atención a las Dificultades Sensoriales Visuales (EADIVI): 1 plaza

  • 1 plaza del cuerpo de maestros

* La persona que obtenga la comisión de servicios en esta plaza hará trabajo de forma prioritaria en el SAED, pero en caso de que el número de alumnos no sea elevado durante el curso escolar, tendrá que compartir funciones con los equipos especializados (EAC-EADISOC).

Ibiza y Formentera

- Equipo de Alteración del Comportamiento (EAC): 1 plaza

  • 1 plaza del cuerpo de maestros (PT)

- Equipo de Evaluación de las Dificultades de Socialización y Comunicación (EADISOC): 1 plaza

  • 1 plaza del cuerpo de maestros (PT)

- Equipo de Atención a las Dificultades Sensoriales Visuales (EADIVI): 1 plaza

  • 1 plaza del cuerpo de maestros

 

ANEXO 3 Modelo de solicitud de participación en la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes de los servicios especializados de las Illes Balears

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos .............................................................................................

Fecha de nacimiento ............................................ DNI ...................................

Dirección particular (calle y nº) ...................................................................

Código postal ........................................ Localidad ...........................................

Teléfono de contacto .........................................

Correo electrónico .............................................

SITUACIÓN Y DESTINACIÓN

Cuerpo ..............................................................................................................

Situación administrativa actual........................................................................

Destinación actual .........................................................................................

Centro de destinación. Localidad.......................................................................

PLAZAS QUE SOLICITO:                                                    Isla: .................

1ª. Servicio educativo ..............................................

2ª. Servicio educativo ..............................................

 

……………………, ………………… de.................. de 2019

[rúbrica]

 

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE

(Podéis descargar a este modelo desde la página <http://dgice.caib.es>)

(Podéis descargar esta información desde la página <http://dgice.caib.es>)

 

 

 

​​​​​​​ANEXO 4 Baremo de los méritos alegados

1. Experiencia profesional

Hasta 6 puntos

Documentación justificativa (no hay que presentar ningún justificante de los apartados de los cuales haya constancia en el expediente personal que se puede consultar en el Portal de Servicios al Personal).

1.1 Por cada año completo de experiencia docente directa (que supere los cinco exigidos como requisito) como funcionario de carrera

0,25 puntos

(máximo 2 puntos)

No es necesario aportar ningún documento.

1.2 Por cada año completo como docente en un servicio educativo especializado igual al que se opta

0,5 puntos

(máximo 3 puntos)

Fotocopia compulsada del nombramiento con la diligencia de toma de posesión y de cese, o certificado en que se indique el tiempo durante el cual se ha ocupado este lugar de trabajo o, si es necesario, qué conste que todavía se está ocupando durante este curso.

1.3 Por cada mes completo como docente en un servicio educativo especializado igual al que se opta

0,05 puntos

(máximo 1 punto)

Fotocopia compulsada del nombramiento con la diligencia de toma de posesión y de cese, o certificado en que se indique el tiempo durante el cual se ha ocupado este lugar de trabajo o, si es necesario, qué conste que todavía se está ocupando durante este curso.

2. Formación

Hasta 4 puntos

Documentación justificativa (no hay que presentar ningún justificante de los apartados de los cuales haya constancia en el expediente personal que se puede consultar en el Portal de Servicios al Personal).

2.1 Por la asistencia a actividades de formación permanente del profesorado reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad. Por cada 10 horas completas

0,1 puntos (máximo 2 puntos)

No es necesario aportar ningún documento (sólo se contabilizarán aquellas actividades con derecho a certificación que estén en el expediente personal que se puede consultar en el Portal de Servicios al Personal en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes).

2.2 Titulaciones universitarias:

 

- Título de doctor:

 

 

- Título en Logopedia (sólo para el ECLA)

 

- Título de máster, para la obtención del cual se hayan exigido, al menos, 60 créditos ECTS

- Título de especialista, para la obtención del cual se hayan exigido, al menos, 30 créditos ECTS

- Título de experto, para la obtención del cual se hayan exigido, al menos, 15 créditos ECTS

 

Máximo 1 punto

 

0,75 puntos

 

0,75 puntos

 

 

0,75 puntos

 

 

 

0,5 puntos

 

 

 

0,25 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con el previsto en el OM de 8 de julio de 1988 (BOE nº 167, de 13 de julio).

En el caso de estudios correspondientes a primeros ciclos, certificado académico que acredite que se han superado. No se valorarán las titulaciones obtenidas mediante la convalidación del 50% o más de las materias que dan derecho a la obtención del título.

2.3 Publicaciones

 

 

Por cada publicación con ISBN o ISSN

Máximo 1 punto

 

0,5 puntos

 

Las publicaciones podrán acreditarse con el original o fotocopia completa correspondiente, con la compulsa como mínimo de las páginas acreditativas de la autoría, el depósito legal y del ISBN o, si es el caso, del ISSN. Las publicaciones obligadas a consignar el ISBN o el ISSN y no lo presenten, no serán valoradas. En el caso de más de un autor, la distribución de los puntos se hará en proporción al número de estos.

(Podéis descargar esta información desde la página <http://dgice.caib.es>)

 

 

ANEXO 5 Baremo del proyecto

Valoración del proyecto (máximo de 6 puntos)

En la valoración del proyecto se tiene que tener en cuenta:

  • Adecuación de los objetivos a desarrollar a las funciones del servicio educativo especializado. (1 punto)

  • Propuesta de organización y funcionamiento del servicio educativo especializado al cual se opta. (1 punto)

  • Coherencia entre la propuesta de actividades, con la temporalización correspondiente, y relación de programas de intervención adecuados al servicio al que se opta y los objetivos propuestos. (1 punto)

  • Propuesta de materiales para difundir entre los centros educativos. (1 punto)

  • Conocimiento de la realidad donde se inserta el servicio educativo y relación con las coordinaciones que se establecerán entre las familias y los diferentes servicios externos para una mejor actuación. (1 punto)

  • Evaluación del servicio educativo e indicadores de evaluación de los programas de intervención. (1 punto)

Entrevista personal (máximo de 4 puntos)

En la entrevista personal se valorará:

  • La experiencia en proyectos que hayan implicado la capacidad de trabajo y de adaptación dentro de un entorno multidisciplinar, que puede implicar ámbitos no educativos.

  • La flexibilidad para atender situaciones repentinas que requieren tomar decisiones rápidamente, la gestión de emociones y situaciones de duelo.

  • La experiencia en el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación adaptadas a la educación.

  • El conocimiento del currículum de educación primaria y secundaria, con el fin de priorizar contenidos académicos, sociales, emocionales y actitudinales, adaptados a cada servicio educativo especializado.

  • La capacidad de coordinar actuaciones entre el propio servicio y servicios externos.

  • La capacidad de transmitir información y coordinación entre centros educativos y con las familias.

(Podéis descargar esta información desde la página <http://dgice.caib.es>)