Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 3355
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de abril de 2019 por la cual se establece el calendario escolar del curso 2019-2020 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
Con la finalidad que todos los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan planificar y organizar correctamente el curso 2019-2020, y una vez oído el Consejo Asesor del Calendario Escolar, regulado mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de abril de 2005 (BOIB nº 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB nº 56, de 5 de mayo), e integrado por los representantes que se nombran en la Orden mencionada, es necesario dictar una resolución que regule el calendario escolar del curso 2019-2020 para todos los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. La disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 3 de abril).
5. La Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura por la cual se regula la jornada y el horario escolar en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial (BOIB núm. 76, de 25 de junio).
6. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de abril de 2005 por la cual se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar (BOIB nº 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB nº 56, de 5 de mayo).
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el calendario de fiestas para el año 2019 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB nº 34, de 17 de marzo).
8. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de octubre de 2018 por la cual se hace público el calendario laboral general y local para el año 2019 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB nº 123, de 6 de octubre).
9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 8 de abril de 2019, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Establecer el calendario escolar del curso 2019-20 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el cual figura en el anexo de esta Resolución.
Segundo
Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de abril de 2019
El consejero de Educación y Universidad Martí X. March Cerdà
ANEXO Calendario escolar del curso 2019-20 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears
1. Ámbito de aplicación
Esta Resolución se tiene que aplicar a todos los centros educativos de titularidad pública que imparten primer ciclo de educación infantil y a los centros públicos, privados y privados concertados de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional, de bachillerato, de educación de adultos, de educación especial y de régimen especial de las Illes Balears.
2. Programación general anual
La programación general anual (PGA) tiene que incluir el calendario escolar (inicio y finalización del curso, vacaciones, días festivos y Fiesta Escolar Unificada), los días de libre designación y el horario del centro, así como cualquier posible modificación, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
3. Profesores
3.1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, todos los profesores tienen que disponer de un mínimo de cinco días hábiles para organizar el curso antes del comienzo de las actividades lectivas.
3.2. En el resto de centros, los profesores que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y enseñanzas de régimen especial tienen que iniciar las actividades el día 2 de septiembre de 2019.
Los primeros días se tienen que destinar, hasta al principio de las actividades lectivas, a la organización del curso, así como a actividades de diversa índole pedagógica y administrativa. La finalización de las actividades no puede ser antes de día 30 de junio de 2020.
3.3. Con respecto a los profesores de centros privados y de centros privados concertados, esta Resolución se tiene que aplicar según lo que disponen los convenios colectivos del sector y la normativa laboral vigente.
4. Calendario
4.1. El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de 2019 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.
4.2. Los titulares de los centros de primer ciclo de educación infantil tienen que hacer públicos antes de día 15 de julio de 2019 el calendario escolar y el horario de apertura, así como todos los servicios que se ofrecen, a toda la comunidad educativa y, en particular, a los padres y madres de los alumnos matriculados.
Al mismo tiempo, tienen que hacer llegar esta información a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, antes de la fecha mencionada, mediante el GestIB.
Los centros tienen que ofrecer sus servicios de manera regular, continuada y sistemática. En todo caso, el calendario y el horario escolares se tienen que ajustar a lo que prevé el artículo 16 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
Cada centro tiene que establecer un calendario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez a escuela, que se tiene que articular en coherencia con otras medidas, como la información, la estabilidad de los grupos de niños y de los tutores asignados, las medidas de acogimiento y las primeras entrevistas con las familias.
4.3. Los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 11 de septiembre de 2019 y las finalizan el día 19 de junio de 2020, con un total de 176 días lectivos.
El día 11 de septiembre las dos primeras horas se pueden dedicar, opcionalmente, a la recepción y el acogimiento de alumnos. A partir de la tercera sesión, se tiene que seguir el horario ordinario de clase. Con el consenso de las familias respectivas, también se puede establecer, la primera semana de incorporación en el centro, un periodo de adaptación para los alumnos del primer curso del segundo ciclo de educación infantil (3 años) y para los alumnos de los cursos segundo y tercero (4 y 5 años), siempre que sea su primer año de escolarización. Este periodo de adaptación no puede condicionar ni afectar al desarrollo normal de los horarios generales de la etapa ni de los servicios complementarios.
4.4. Los alumnos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 11 de septiembre de 2019 y las finalizan el día 19 de junio de 2020, con un total de 176 días lectivos.
El día 11 de septiembre las dos primeras horas se pueden dedicar, opcionalmente, a la recepción y el acogimiento de alumnos. A partir de la tercera sesión, se tiene que seguir el horario ordinario de clase.
Excepcionalmente, los alumnos del segundo curso de bachillerato que se titulen finalizan las actividades lectivas el día 29 de mayo de 2020, sin perjuicio de adaptarse a lo que, en el momento oportuno, disponga la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en concordancia con la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad (PBAU). Los centros tienen que ofrecer a estos alumnos actividades lectivas de profundización y consolidación hasta el día anterior al de inicio de la prueba.
Igualmente, tienen que ofrecer a los alumnos de segundo de bachillerato que no se hayan titulado a la evaluación final ordinaria actividades lectivas de refuerzo y consolidación hasta el día anterior al de inicio de las pruebas de la evaluación extraordinaria, orientadas a la recuperación de las materias no superadas.
Las pruebas de la evaluación extraordinaria de segundo de bachillerato y de las materias pendientes de primero se tienen que desarrollar entre el 22 y el 26 de junio.
4.5. Los alumnos de formación profesional básica y de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional inician las actividades lectivas el día 23 de septiembre de 2019 y las finalizan el día 19 de junio de 2020.
4.6. Los alumnos de los conservatorios profesionales de música y danza y los de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño inician las actividades lectivas el día 23 de septiembre de 2019 y las finalizan el día 19 de junio de 2020. El segundo curso del grado superior de Artes Plásticas y Diseño se puede organizar por cuatrimestres: el primero, de día 23 de septiembre de 2019 a día 7 de febrero de 2020, y el segundo, de día 10 de febrero de 2020 a día 19 de junio de 2020.
4.7. Los alumnos de enseñanzas deportivas de régimen especial inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2019 y las finalizan el día 19 de junio de 2020.
4.8. Los alumnos de las escuelas oficiales de idiomas inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2019 y las finalizan el día 29 de mayo de 2020. El mes de junio, hasta día 19, se tiene que dedicar a exámenes.
4.9. Los centros de educación de personas adultas inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2019 y las finalizan el día 19 de junio de 2020. El primer cuatrimestre comprende de día 1 de octubre de 2018 a día 7 de febrero de 2020 y el segundo cuatrimestre, de día 17 de febrero de 2020 a día 19 de junio de 2020.
4.10. Los alumnos de los estudios superiores de Diseño de la Escola de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears inician las actividades lectivas el día 16 de septiembre de 2019 y las finalizan el día 30 de junio de 2020. El primer cuatrimestre comprende de día 16 de septiembre de 2019 a día 31 de de enero de 2020 y el segundo cuatrimestre, de día 10 de febrero de 2020 a día 30 de junio de 2020.
4.11. Los alumnos de los estudios superiores de Arte Dramático de la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears inician las actividades lectivas el día 19 de septiembre de 2019 y las finalizan el día 10 de julio de 2020. El primer cuatrimestre comprende de día 19 de septiembre de 2019 a día 7 de febrero de 2020 y el segundo cuatrimestre, de día 10 de febrero de 2020 a día 10 de julio de 2020.
4.12. Los alumnos de los estudios superiores de Música del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears inician las actividades lectivas el día 23 de septiembre de 2019 y las finalizan el día 19 de junio de 2020. El primer cuatrimestre comprende de día 23 de septiembre de 2019 a día 7 de febrero de 2020 y el segundo cuatrimestre, de día 10 de febrero de 2020 a día 19 de junio de 2020
5. Horario
5.1. Centros públicos de primer ciclo de educación infantil
Los horarios de entrada y de salida tienen que ser flexibles. A este efecto, los centros públicos de primer ciclo de educación infantil pueden establecer unas franjas horarias para entradas y salidas dispuestas en diferentes momentos a lo largo del día dentro de unos márgenes que permitan el funcionamiento estable de cada grupo de niños.
El horario tiene que hacer posible y tiene que facilitar que las madres que quieran amamantar a sus niños puedan acudir al centro. En todo caso, a los niños de lactancia materna se les permitirá cualquier horario para hacer posible este amamantamiento, siempre que se tenga en cuenta el establecimiento de medidas que limiten las distorsiones en el funcionamiento del grupo.
A principio de curso, el centro tiene que tener en cuenta, si es el caso, la modificación de los horarios para llevar a cabo el proceso de adaptación de los niños. Durante este proceso se tiene que tener un especial cuidado de las relaciones entre las familias, los docentes y los niños. Corresponde al titular del centro autorizar la modificación de los horarios.
Los centros tienen que establecer un tiempo de permanencia máxima de los niños en el centro, que en ningún caso puede superar las 8 horas diarias, con excepción de lo que se establece en el párrafo siguiente. A este efecto, se tienen que contar tanto el tiempo de atención educativa directa, como los servicios complementarios, los de comedor, las actividades extraescolares y otras actividades similares.
Este tiempo se puede ampliar por un periodo determinado en casos excepcionales y siempre de acuerdo con los criterios que se establezcan en el centro. La necesidad de ampliarlo se tiene que justificar y siempre se tienen que priorizar las necesidades y los derechos del niño. En todo caso, el centro tiene que informar al Departamento de Inspección Educativa (DIE) de estos criterios, así como de los casos en que sea autorizado para ampliar el horario.
5.2. Centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial
Todos los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial tienen que mantener la jornada y el horario establecidos para el curso 2018-2019, salvo los que hayan recibido el documento administrativo correspondiente o la comunicación de autorización de la Consejería en respuesta a su solicitud de autorización de cambio de jornada y lo hagan constar en el GestIB.
Los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del establecido para el curso 2018-2019 lo tienen que solicitar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y se tienen que atener al que dispone el Orden de 21 de mayo de 2002, en la cual se dictan las instrucciones sobre modificación de la jornada y/o el horario escolar en las escuelas de segundo ciclo de educación infantil y en los colegios de educación primaria.
Los centros privados o privados sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o vuelan un horario diferente del previsto se tienen que atener en lo que establece el artículo 57, letra f, de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, tienen que notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros mediante el GestIB.
5.3. Centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato
Todos los centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato tienen que mantener la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2018-2019, sin perjuicio que los centros públicos puedan solicitar la modificación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros antes del día 11 de julio de 2019 y lo hagan constar en el GestIB.
Los centros concertados que quieran modificar la jornada y los horarios establecidos se tienen que atener a lo que establece el artículo 57, letra f, de la Ley orgánica 8/1985. Al mismo tiempo, y según esta normativa, tienen que notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros mediante el GestIB.
5.4. Centros públicos que comparten rutas de transporte escolar
Todos los centros públicos que comparten rutas de transporte escolar con otros centros tienen que acordar un horario conjunto de entrada y de salida.
6. Vacaciones escolares
6.1. Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil tienen que seguir el calendario que establezca su titular, de conformidad con lo que dispone el artículo 4.2 de esta Resolución.
6.2. Con respecto al resto de centros, durante el curso escolar 2019-20 tienen la consideración de periodo de vacaciones los siguientes:
Las actividades docentes correspondientes a los días 20 de diciembre de 2019 y 8 de abril de 2020 se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo y se incluye a la programación general anual del centro. En ningún caso se pueden suspender los servicios complementarios.
7. Días festivos
7.1. Tienen la consideración de días festivos:
Tiene la consideración de día no lectivo:
7.2. Igualmente, se consideran días festivos las dos fiestas locales oficialmente determinadas por la corporación correspondiente, el mismo día de la celebración, de acuerdo con la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de octubre de 2018 por la cual se hace público el calendario laboral general y local para el año 2019 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 123, de 6 de octubre).
Cuando una de las dos fiestas locales o las dos coincidan con días no lectivos del curso 2019-2020, el centro puede determinar, en sustitución de estas, tantos días no lectivos cómo coincidencias se hayan producido, con un máximo de dos. Si por el cambio de las fiestas locales sólo una de ellas coincide con el calendario escolar del curso 2019-2020, los centros podrán elegir un día festivo para poder ajustar a 176 sus días lectivos.
La elección de estos días no se puede hacer hasta que no se conozca el calendario de fiestas locales del 2020 y se tiene que notificar tanto a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, mediante el GestIB, como las familias de los alumnos y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares, si es posible antes de finalizar en el 2019 y siempre con una antelación mínima de 30 días naturales.
Si la publicación del calendario laboral del 2020 supone un cambio en el número de festivos previstos en esta Resolución, se publicará una resolución de modificación de esta Resolución con el fin de mantener los 176 días lectivos.
7.3. Cada centro docente de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de educación especial, de régimen especial, específico de formación profesional, de educación de adultos y de enseñanzas superiores puede establecer dos días festivos de libre disposición, los cuales se tienen que hacer constar a la programación general anual del centro y se tienen que notificar a las familias y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares con una antelación mínima de 30 días naturales. También se tienen que anotar en el GestIB, una vez adoptado el acuerdo.
Los consejos escolares municipales, si es el caso, tienen que promover que todos los centros del municipio o la localidad establezcan los mismos días de libre disposición, siempre que sea posible.
Los centros que comparten las mismas dependencias tienen que establecer los mismos días de libre elección.
7.4. Toda la información en lo referente a los días no lectivos determinados por el centro docente y en las fiestas locales tiene que quedar registrada en el apartado correspondiente de la aplicación informática GestIB.
8. Modificaciones
8.1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, una vez anunciados el calendario y el horario escolares para el curso 2019-2020, el titular del centro únicamente podrá modificar el horario con la autorización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
8.2. Con respecto al resto de centros, únicamente puede modificar este calendario escolar la Consejería de Educación y Universidad, una vez oído el Consejo Asesor y si hay una causa justificada.
Cualquier modificación excepcional que quiera hacer un centro del calendario escolar previsto con carácter general en esta Resolución se tiene que solicitar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con una antelación mínima de 30 días naturales.
En ningún caso el número de días lectivos correspondientes a cada enseñanza puede variar de los establecidos en esta Resolución.
8.3. Son una excepción en lo que se establece en el punto anterior los ciclos formativos de formación profesional que se imparten a distancia, los que se imparten en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa (FP dual) y los que se imparten mediante una organización temporal especial, así como las enseñanzas deportivas que lo requieran para la práctica deportiva.
9. Publicidad del calendario escolar
Las direcciones de los centros docentes tienen que informar del calendario escolar al claustro y el consejo escolar en la primera reunión que tenga lugar después de que este se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), lo tienen que colgar a la página web del centro y lo tienen que exponer en un lugar visible tanto para los alumnos como para las familias de los alumnos y las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares.
10. Cumplimiento
Las direcciones de los centros docentes y el Departamento de Inspección Educativa, dentro del ámbito de las competencias respectivas, tienen que velar por el cumplimiento estricto del calendario escolar.
11. Delegación de competencias
Se delega expresamente en el director general de Planificación, Ordenación y Centros de esta Consejería la resolución de las peticiones referidas a la modificación del horario o del calendario prevista en los artículos 5 y 8 de esta Resolución.