Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 3353
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 4 de abril de 2019 por la cual se convocan los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior a participar en el Programa de Formación y Transferencia de Impulso a las Competencias Sociales y Creativas (ICSCrea) para el curso 2019-2020
Antecedentes
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
2. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, establece en el artículo 53.1 que la Consejería de Educación y Universidad tiene que ofrecer actividades formativas dirigidas a los profesores y adecuadas a la demanda de los centros docentes y a las necesidades que se deriven del contenido de las ofertas formativas.
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 8.1 b los programas de formación en los centros educativos dirigidos a los equipos de los centros, que constituyen una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de los procesos de innovación educativa.
4. El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 es el documento estratégico que marca las líneas de actuación en materia de FP para potenciar y mejorar estas enseñanzas y contribuir, así, crear oportunidades laborales de calidad ya aumentar la competitividad y la productividad de la economía balear. Este Plan establece, entre otras, las siguientes líneas de actuación:
- Línea 5. Avanzar en el desarrollo de una formación profesional integrada de calidad.
5. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece en el artículo 6.1 la formación contextualizada y vinculada a la mejora de las prácticas educativas, al rendimiento y a la mejora de los procesos de aprendizaje como una de las ocho líneas estratégicas de la formación del profesorado para el cuadrienio 2016-2020.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece al artículo 4 que la competencia en materia de formación permanente del profesorado corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
7. Así, pues, se vuelve necesario convocar el procedimiento para solicitar la participación en el Programa de Formación y Transferencia de Impulso a las Competencias Sociales y Creativas (ICSCrea), dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, con la finalidad que el profesorado que imparte esta formación pueda mejorar las competencias profesionales y perfeccionar su práctica educativa y los procesos de enseñanza y aprendizaje para favorecer el aumento del rendimiento del alumnado y facilitar que desarrollen competencias profesionales, personales y sociales.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de marzo de 2016 para la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.
5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo del Programa de Formación y Transferencia de Impulso a las Competencias Sociales y Creativas (ICSCrea) para el curso 2019-2020, dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior (anexo 1).
2. Aprobar al modelo de solicitud de participación en el programa ICSCrea (anexo 2).
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y al sitio web del Servicio de Planificación y Participación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 4 de abril de 2019
La directora general
Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO 1
Instrucciones para el desarrollo del Programa de Formación y Transferencia de Impulso a las Competencias Sociales y Creativas (ICSCrea) para el curso 2019-2020
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para solicitar la participación en la convocatoria del Programa de Formación y Transferencia de Impulso a las Competencias Sociales y Creativas (ICSCrea) para el curso 2019-2020.
2. Este programa pretende formar al profesorado de formación profesional en la adquisición de competencias de enseñanza que promuevan las actitudes y aptitudes de carácter general a más demandadas por el mundo laboral en el alumnado de formación profesional, como también las relacionadas con la confianza en uno mismo, la implicación en la empresa, el pensamiento creativo e innovador, el trabajo en equipo y el emprendimiento, con el fin de facilitarle la inserción laboral, aumentar la adaptabilidad a un sistema económico cambiante y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Asimismo, el programa fomenta la elaboración, aplicación y evaluación de proyectos profesionales innovadores en las metodologías educativas contextualizadas en el ámbito de la formación profesional.
3. El programa se basa en una formación inicial del profesorado, en el diseño de un proyecto de transferencia y en la aplicación correspondiente durante el curso escolar al ciclo de formación profesional en la cual va destinado el proyecto, así como en el seguimiento del impacto formativo en los alumnos.
4. La metodología educativa en que se basa este programa es el trabajo para proyectos o retos mediante el trabajo cooperativo desde una vertiente claramente inclusiva.
Artículo 2
Objetivos del programa
Los objetivos del programa ICSCrea son los siguientes:
a) Fomentar la creatividad y la innovación en la formación profesional.
b) Impulsar la cooperación entre el profesorado y el alumnado en la puesta en práctica de proyectos innovadores.
c) Estimular el aprendizaje basado en proyectos y retos a través de la práctica.
d) Impulsar las competencias sociales y creativas del profesorado para permitir la mejora de la práctica educativa en entornos colaborativos.
Artículo 3
Destinatarios
Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional durante el curso 2019-2020. La participación del centro en este programa tiene que contar con el visto bueno de la dirección del centro.
Artículo 4
Compromisos
1. La Consejería de Educación y Universidad se compromete a:
a) Organizar la formación inicial para los docentes que participen al programa, que tiene que estar relacionada con habilidades de liderazgo estratégico, aprendizaje cooperativo y trabajo por retosb) Asesorar y orientar metodológicamente a los docentes.
b) Hacer difusión de las buenas prácticas desprendidas de esta convocatoria.
c) Evaluar el proceso y los resultados del programa.
d) Dotar a cada proyecto seleccionado con 500 €, con cargo a la partida presupuestaria 13901 / 421G07 / 22900/00, hasta un límite total de 12.000 €.
2. Los centros participantes en el programa se comprometen a:
a) Incluir el programa ICSCrea dentro de la programación general anual del centro para el curso 2019-2020.
b) Contar con la participación en el programa de un mínimo de dos docentes de un mismo ciclo de formación profesional, y un máximo de cuatro, con el visto bueno del director del centro.
c) Implicar el equipo directivo a facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del programa y participar en la formación y en las sesiones de coordinación necesarias.
d) Comunicar por escrito al servicio de Planificación y Participación cualquier modificación significativa en la aplicación del programa.
e) Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo establecido (cuyo contenido se detalla al artículo 8 de esta convocatoria).
Artículo 5
Solicitud, plazo y lugar de presentación
1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección tienen que seguir al modelo que figura en el anexo 2.
2. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 24 de mayo de 2019.
3. La solicitud de participación y el resto de documentación se tienen que presentar al Registro de la Consejería de Educación y Universidad o a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 6
Comisión de Valoración
1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración, integrada por los miembros siguientes:
a) La jefa del Servicio de Participación y Planificación, o persona en quien delegue, que la preside.
b) El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.
c) Un asesor o asesora del Servicio de Planificación y Participación.
d) Un representante de la Inspección educativa.
e) Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que actúa como secretario.
2. La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas, que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.
3. Son funciones de la Comisión:
a) Examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros seleccionados.
b) Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.
d) Publicar a la página web del Servicio de Planificación y Participación (http://www.dgfpfp.caib.es) la lista provisional de centros seleccionados.
e) Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de centros seleccionados en la web del Servicio de Planificación y Participación (http://www.dgfpfp.caib.es).
f) Aprobar las memorias finales de los proyectos.
g) Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes que tengan derecho.
h) Hacer difusión de las acciones realizadas.
Artículo 7
Criterios de selección
1. La Comisión de Valoración tiene que seleccionar los proyectos recibidos hasta llegar a un máximo de 24 profesores participantes.
2. Quedan excluidos de los proyectos seleccionados los profesores que estén certificados para el programa ICScrea correspondiente a convocatorias anteriores.
3. En caso de que el número de profesores participantes al cual se refiere el punto 1 de este apartado se vea superado, la orden de prioridad en la elección es el siguiente:
a) Proyectos referentes a ciclos formativos que no hayan participado en las convocatorias anteriores.
b) Proyectos referentes a ciclos formativos que ya hayan participado en convocatorias anteriores en los cuales los profesores propuestos no estén incluidos en el punto 2 de este apartado.
4, Las personas interesadas pueden formular alegaciones a la lista de proyectos seleccionados en un plazo de tres días naturales contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.
Artículo 8
Finalización del programa
1. Una vez finalizado el desarrollo del programa, los profesores que participen tienen que enviar al servicio de Planificación y Participación una memoria a través del Registro General de la Consejería de Educación y Universidad y en apoyo digital.
2. El plazo de presentación de las memorias finaliza el 5 de mayo de 2020.
3. La memoria tiene que tener quince páginas como máximo, y se tiene que enviar con el visto bueno de la dirección del centro. Los centros que quieran aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores pueden hacerlo adjuntándolos como anexo a la memoria.
4. La memoria final tiene que contener la información siguiente:
a) Grado de consecución de los objetivos planteados.
b) Cronología y planificación del proyecto.
c) Cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.
d) Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en los alumnos.
e) Descripción del desarrollo en el grupo clase del proyecto diseñado.
f) Valoración global del proyecto (aspectos que hay que mantener y propuestas de mejora).
g) Relación definitiva de los docentes que han participado en el proyecto.
Artículo 9
Certificación e inscripción al registro de formación
1. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de hacer la certificación y la inscripción al registro de formación.
2. Los docentes que hayan participado activamente en la formación para el profesorado, hayan implementado el proyecto de transferencia al aula o al centro, hayan asistido a las sesiones de seguimiento organizadas por el Servicio de Planificación y Participación y hayan presentado la memoria, siempre que estas actividades cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 50 horas de formación del profesorado.
ANEXO 2
Solicitud de participación en la convocatoria de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado del Programa de Formación y Transferencia de Impulso a las Competencias Sociales y Creativas (ICSCrea) para el curso escolar 2019-2020
Datos del centro
Nombre y linajes del director/a: |
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Nombre del centro: |
Código del centro: |
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Dirección: |
Localidad: |
Código postal: |
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Teléfono: |
Dirección electrónica: |
EXPONGO:
1. Que el centro tiene la intención de participar y desarrollar el programa ICSCrea el curso 2019-2020.
2. Que la dirección del centro está de acuerdo en que se desarrolle este programa.
3. Que el profesorado que participará en el programa ICSCrea es el siguiente:
Nombre y apellidos |
DNI |
Ciclo formativo que imparte |
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Persona de contacto (nombre y linajes y correo electrónico):
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SOLICITO:
La participación del centro en la convocatoria 2019-2020 del programa ICSCrea
......................., ...... d ....................... de 2019
[rúbrica y sello del centro]