Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3350
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 01.04.2019, relativo a la concesión de las ayudas a los ayuntamientos para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes para el año 2018 (Exp. 5202 -2018-000001)
Considerando la convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para jóvenes correspondiente al año 2018, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 22 de octubre de 2018, y publicada en el BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018;
Visto el dictamen que ha emitido la Comisión Evaluadora prevista en la cláusula duodécima de las bases que rigen la citada convocatoria, reunida día 8 de marzo de 2019;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes;
ACUERDO:
Primero.- Conceder a los ayuntamientos que seguidamente se detallan sendas ayudas, por los importes que se especifican, para financiar los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes para el año 2018:
Núm. Orden (Exp. 5202-2018-000001) |
Ayuntamiento beneficiario |
NIF/CIF |
Puntos |
Cuantía ayuda |
75% |
25% |
---|---|---|---|---|---|---|
AJ 1/18 |
Es Migjorn Gran |
P-0700001 A |
30,40 |
4.543,62 € |
3.407,72 € |
1.135,91 € |
AJ 2/18 |
Sant Lluís |
P-0705200 D |
70,90 |
10.000,00 € |
7.500,00 € |
2.500,00 € |
AJ 3/18 |
Ciutadella |
P-0701500A |
13,25 |
2.009,40 € |
1.507,05 € |
502,35 € |
AJ 4/18 |
Maó |
P-0703200F |
21,50 |
3.260,53 € |
2.445,40 € |
815,13 € |
AJ 5/18 |
Es Castell |
P-0706400 I |
56,00 |
8.492,55 € |
6.369,41 € |
2.123,14 € |
AJ 6/18 |
Ferreries |
P-0702300 E |
58,05 |
8.803,43 € |
6.602,57 € |
2.200,86 € |
AJ 7/18 |
Es Mercadal |
P-0703700 E |
56,00 |
8.492,55 € |
6.369,41 € |
2.123,14 € |
AJ 8/18 |
Alaior |
P-0700200 I |
29,00 |
4.397,93 € |
3.298,44 € |
1.099,48 € |
|
|
TOTAL |
|
50.000,00 € |
37.500,00 € |
12.500,00 € |
El importe global que se distribuye por estas ayudas es de 50.000 euros.
Segundo.- El importe de las ayudas se abonará en anticipo del 75% una vez se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios, mientras que el 25% restante se abonará cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la convocatoria.
El importe del anticipo del 75% no se podrá abonar hasta que la entidad acepte expresa o tácitamente la subvención concedida, de conformidad con la letra b de la cláusula decimosexta de la convocatoria. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas.
Tercero.- Aplicar el importe de estas ayudas a la partida presupuestaria y con los importes máximos que a continuación se indican, según el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 22 de octubre de 2018.
Partida |
2018 |
2019 |
Cuantía máxima |
5.33450.4620007* |
37.500,00 € (75 %) |
12.500,00 € (25 %) |
50.000,00 € |
*El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
Cuarto.- Comunicar este acuerdo a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 9 de abril de 2019
La secretaria interina Rosa Salord Oleo