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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 3348
Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura por concurso-oposición de una plaza de personal laboral fijo, reservada a promoción interna

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 01 de abril de 2019 aprobó la convocatoria y las bases para la provisión de una plaza de personal laboral fijo, por promoción interna de capataz de brigada. El que se expone al público a efectos de la Ley 3/2007, de 27 de marzo,de función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y resto de normativa de aplicación.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO, RESERVADA A PROMOCIÓN INTERNA

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto la selección y contratación de un empleado laboral, fijo de plantilla, para ocupar plaza catalogada de "Capataz" y asimilada al subgrupo C1 de clasificación profesional de los funcionarios, mediante el sistema de concurso-oposición, turno promoción interna, y para el desempeño de cualquier puesto de trabajo municipal adecuado a las características de dicha plaza, si bien inicialmente su adscripción lo será al puesto CAPATAZ BRIGADA.

1.2. El puesto referido, recogido en la RPT municipal con el código 10, tiene encomendadas las siguientes tareas más habituales:

1. Organizar y distribuir los trabajos de man tenimiento entre el personal subordinado, de acuerdo a las necesidades y los recursos disponibles.

2. Supervisar y controlar los trabajos ejecutados y en ejecución encomendados, para dar el visto bueno u ordenar las correcciones pertinentes.

3. Inspeccionar el estao de la via pública, zonas verdes, instalaciones, infraestructuras y edificios municipales, así como encargarse de que se ejecuten las tareas de mantenimiento y conservación precisas.

4. Coordinar y participar en las tareas de montaje y desmontaje debido a la celebración de actos y eventos (cabalgata de Reyes, ferias populares, etc).

5. Velar por el seguimiento de las medidas en materia de seguridad y salud en la ejecución de los trabajos.

6. Podar árboles.

7. Realizar arreglos en carreteras y calles municipales: bachear, reparar grietas, etc.

8. Limpiar el alcantarillado en tiempo de lluvia.

9. Reparar averías del alumbrado público.

10. Realizar labores de mantenimiento de las piscinas.

11. Pintar la señalización vial.

12. Contactar con los proveedoresy mecánicos.

13. Comprar los materiales necesarios para la reparación de maquinaria.

14. Recoger animales abandonados de la vía pública.

15. Trasladar y colocar vallas, mesas, sillas, etc., debido a la celebración de actos y eventos.

16. Decorar la plaza del pueblo en las festividades y montar el alumbrado.

17. Recoger trofeos de las fiestas de agosto.

18. Preparar todo lo necesario para el paso de las procesiones por el municipio(ej.: sillas, vallas, equipo de sonido, cera, etc.).

19. Realizar una primero intervención para la extinción de incendios con el vehículo de Protección Civil equipado al efecto.

20. Realiza trabajos de altura (ej.: arreglar tejados, colocar las guirnaldas en al plaza del pueblo, etc.)

21. Realizar labores del acompañamiento de los enfermos al centro médico con la furgoneta municipal.

22. Retirar árboles caidos, de la vía pública.

SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

2.1. La selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por el vigente Convenio Colectivo, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB; el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general el Estado, en todo aquello que no se entienda derogado por el mencionado texto refundido, y en el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que se deben ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local, en todo aquello que no se entienda derogado por la mencionada Ley.

TERCERA.- MODALIDAD DEL CONTRATO

3.1. El tipo de contrato es indefinido, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.2. El carácter del contrato es en régimen de dedicación especial, con obligada disponibilidad para la atención de imprevistos fuera del horario habitual, a tiempo completo y la jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

CUARTA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 50 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB:

a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de un título de FP de Segundo Grado en Oficios Clásicos, cualquiera de las ramas o de sus especialidades, certificado de profesionalidad o titulación equivalente, o tener una antigüedad de 10 años en la categoría inmediatamente inferior en el Ayuntamiento de Sineu, subgrupo de clasificación asimilable C2, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B en vigor.

c) Ser personal laboral fijo de plantilla del Ayuntamiento de Sineu, categoría “oficial”, del subgrupo C2 en asimilación a la clasificación profesional del personal funcionario, y haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la citada categoría en el Ayuntamiento, y que actualmente esté en servicio activo o en situación administrativa de la que se derive reserva de puesto.

d) No haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

e) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

g) Antes de tomar posesión del puesto, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

h) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2, mediante certificado o superación de prueba de nivel

j) Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias. Quedarán exentos del pago de la tasa de derechos de exámenes las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

4.2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión.

QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

5.1. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases específicas, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sineu, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La convocatoria íntegra de las bases se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; igualmente estarán publicadas las presentes Bases en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.

5.2. La solicitud deberá ir acompañada por:

- Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

- Una fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (anverso y reverso) y de cualesquiera otros requisitos exigido en las bases específicas. El justificante de pago de los derechos de expedición de éste sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y deben acreditarse en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título aún no ha sido expedido.

- Una fotocopia compulsada de cuantos documentos acreditativos se presenten para justificar los méritos a valorar.

- El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

5.3. Los méritos deberán detallarse en la instancia o en hoja adjunta y la documentación acreditativa de los mismos habrá de presentarse ordenada según lo indicado en la solicitud presentada.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

5.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano en que delegue dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos en las solicitudes, si los hubiere.

5.5. Transcurrido el plazo de subsanación, y en el plazo máximo de tres días hábiles, por la Alcaldía (u órgano delegado) se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. En la misma se hará constar igualmente la composición del Tribunal de Selección, así como el día, hora y lugar en que tendrán lugar los ejercicios de la fase de oposición.

SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN

6.1. En dicha Resolución se procederá a la designación del Tribunal de Selección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el artículo 60 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El mismo estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco.

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes, debiendo ser todos los miembros del mismo, funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean una titulación igual o superior a la requerida para las plazas/puestos de trabajo y, al menos la mitad de ellos, una especialización semejante a la exigida para la convocatoria.

La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer.

No podrán formar parte de los tribunales:

- Los cargos de designación política, o que lo hayan sido si hace menos de cuatro años del cese de esta condición.

- Las personas que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.

- Dado que la pertinencia a los órganos de selección será siempre a título individual, de acuerdo con el punto 3 del artículo 60 del texto refundido de la Ley del EBEP, tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos como tales.

6.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.

6.3. El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases durante el desarrollo del proceso selectivo, encontrándose vinculado por lo dispuesto en estas Bases.

6.4. Serán de aplicación a dicho Tribunal las normas sobre constitución de órganos colegiados previstas en los art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de dicha norma legal en relación a la abstención y recusación de sus miembros.

6.5. El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo voz pero no voto.

SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

7.1. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde u órgano en el que delegue indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este concurso-oposición, a los efectos procedentes.

7.2. Los aspirantes convocados para la realización del primer ejercicio que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, quedarán decaídos en sus derechos, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.3. Asimismo, los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de oposición serán convocados, respectivamente, para el segundo en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizar estos, con la salvedad a la que se refiere el párrafo anterior.

7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.5. Los anuncios relativos a las fechas, horas y lugares de realización de cada ejercicio serán publicados con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

7.6. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido mediante Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, que lo ha fijado en el sentido de que empiece por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra A y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra B, y así sucesivamente.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

8.1. El procedimiento de selección constará de dos fases: la fase de oposición y la fase de concurso.

8.2. Fase de oposición.

Tendrá carácter eliminatorio, y estará constituida por la realización de dos ejercicios: Uno teórico y uno práctico. Los aspirantes que no aprueben cada uno de los ejercicios quedarán eliminados del proceso selectivo.

La fase de oposición supondrá un 60% de la puntuación final.

Primer ejercicio. – De carácter teórico.

Consistirá en la respuesta a un cuestionario tipo test de 40 preguntas, con un mínimo de 3 respuestas alternativas, donde sólo una de ellas será la correcta, propuesto por el Tribunal Calificador y relativo a cuestiones relacionadas con el temario objeto de la oposición, relacionado en el Anexo I de estas bases.

Para realizar el ejercicio los aspirantes dispondrán de una hora y media como máximo.

Dicho ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos para aprobarlo. Las respuestas correctas se valorarán con 0,25 puntos, las incorrectas restarán un tercio del valor asignado a la respuesta correcta, y no se puntuarán las no contestadas.

Segundo ejercicio. – De carácter práctico.

Consistirá en la realización de una prueba práctica, basada en las materias contenidas en el temario que figura como Anexo I a estas bases y que, en todo caso, habrá de versar sobre contenidos propios de los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de convocatoria. Este ejercicio se habrá de realizar en un tiempo máximo de una hora.

Dicho ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos para aprobarlo.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública en el local donde se haya realizado, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento la puntuación obtenida en aquel por los aspirantes.

Concluidos los dos ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan aprobado dicha fase, con indicación de la puntuación total obtenida.

8.2. Fase de concurso.

Será posterior a la fase de oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

La fase de concurso supondrá un 40% de la puntuación final.

En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo de 10 puntos:

a) Formación, con un máximo de 4 puntos. Haber participado como alumno en cursos o jornadas de centros educativos reconocidos oficialmente sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza y/o puesto objeto de la convocatoria, se valorará del siguiente modo:

Se puntuará 0,01 puntos por cada hora de formación.

Los cursos en los que no conste expresamente el número de horas no serán valorados.

No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

b) Experiencia profesional en la administración, con un máximo de 4 puntos, del siguiente modo:

Por cada año de servicios prestados en cualquier Administración Local desempeñando una plaza perteneciente a la categoría o grupo funcional inmediatamente inferior: 0,50 puntos. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan presentado por tiempo inferior a un año.

Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento de Sineu desempeñando una plaza perteneciente a la categoría o grupo funcional inmediatamente inferior: 1 punto. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan presentado por tiempo inferior a un año.

Los servicios prestados deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y/o puesto de trabajo desempeñado y del periodo de prestación de servicios.

c) Titulaciones académicas, con un máximo de 2 puntos.

1. Estudios que se valoran.

1.1. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o equivalencias que tenga establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada

1.2. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto en el supuesto de título de doctor, máster oficial o título propio de postgrado, en cuyo caso si podrá valorar la licenciatura o equivalente.

1.3. Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso pueda valorarse la acreditada como cumplimiento de los requisitos.

2. Puntuación.

2.1. Estudios universitarios.

2.1.1 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1 puntos.

2.1.2 Por cada título propio de grado: 1 punto.

2.2. Estudios no universitarios.

2.2.1. Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional o equivalente: 1 punto.

8.3. Los méritos a valorar en la fase de concurso habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y presentarse junto a éstas. No se valorarán méritos diferentes y tampoco los presentados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Los méritos en los que no quede suficientemente acreditado el extremo que el aspirante pretende que se le valore o que no estén debidamente compulsados no serán valorados.

Una vez valorados los méritos, se hará pública, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, la relación que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total obtenida en la fase de oposición y concurso

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (60%) y en la fase de concurso (40%).

9.2. Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la lista de candidatos por orden de puntuación obtenida.

9.3. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por más de un candidato, los desempates se dirimirán atendiendo los siguientes criterios:

1º - Experiencia profesional en la administración.

2º - Cursos oficiales relacionados con la plaza objeto de convocatoria.

3º - Titulaciones académicas relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria.

En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

9.4. Se establece un periodo de alegaciones de dos días hábiles tras la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento

9.5. Por Resolución de Alcaldía se acordará la contratación del candidato con mayor puntuación obtenida, formalizándose el correspondiente contrato laboral indefinido, de acuerdo a lo indicado en la base tercera.

9.6. Si la plaza convocada no llega a ser cubierta en este procedimiento selectivo, se procederá a su amortización, manteniéndose en plantilla las actuales plazas laborales.

DÉCIMA.- RECURSOS

10.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de XXXX o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.

10.3 Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

 

En Sineu, a 12 de marzo de 2019

El alcalde,

Miquel Gelabert Font