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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 3346
Aprobación definitiva Modificación Puntual NNSS, relativa a la clasificación de suelo urbanizable para equipamento sanitario y aparcamiento

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 09 de abril de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE CORDEROS A EXPROPIAR PARA LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DERIVADO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CONSELL, RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE DIRECTAMENTE ORDENADO POR EQUIPACIÓN SANITARIA Y APARCAMIENTO

Antecedentes:

Primero.- Viste el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27 de febrero de 2019 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Consell, relativo a la clasificación de suelo urbanizable directamente ordenado para equipación sanitaria y aparcamiento.

Segundo.- Vista la necesaria adquisición del terreno afectado para la correcta ejecución del planeamiento que se deriva de la modificación puntual de las NNSS.

Tercero.- Viste que los artículos 9 a 14 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, determinan que con carácter previo al inicio del procedimiento de expropiación es requisito la declaración de utilidad pública o interés social, que según el artículo 10 se entiende implícita cuando afecte a la ejecución de planes de obras y servicios del Estado, Provincia o Municipio.

Cuarto.- Según el artículo 85 de la misma Ley y 101 del Reglamento que la desarrolla la expropiación por parte de las Entidades Locales por razón de urbanismo se ajustará a la ley de régimen local y en el no previsto en ella a la Ley de Expropiación Forzosa, por otro lado el artículo 102 del Reglamento determina que las expropiaciones por razón de urbanismo se ajustarán a la legislación del Suelo.

Quinto.- El artículo 42 apartados1, 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real decreto legislativo 7/2015 de 30 de octubre) determina que :

1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.

2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.

Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.

3. La delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre el medio urbano, sea conjunta o aislada, una vez firme en vía administrativa, comporta la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante, además de aquellos otros que expresamente se deriven de lo dispuesto en la legislación aplicable.

Sexto.- Que por los Servicios Técnicos y Jurídicos de esta Corporación se ha redactado la relación de propietarios, bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del citado Proyecto.

Séptimo.- Viste el Informe de Secretaría y en conformidad con el que disponen los artículos 4.1.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, 90 y 94 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, 10 y siguientes de la Ley de expropiación Forzosa y los concordantes de su Reglamento, el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Octavo.- Que el Pleno en sesión extraordinaria de 12 de marzo de 2019 aprobó inicialmente la relación individualizada de bienes a expropiar, acuerdo que fue notificado y publicado de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin que se hayan presentado alegaciones ni observaciones.

Noveno.- De conformidad con los artículos 20 a 22 de la Ley de Expropiación Forzosa corresponde al Pleno aprobar la relación definitiva de los bienes a expropiar y la necesidad de ocupación de los mismos.

Acuerdos aprobados:

Primero.- Dado que no se han presentado alegaciones ni observaciones en el plazo concedido al efecto por parte de los interesados se acuerda aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada, de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, y que se expresan al final de este acuerdo, así como la designación nominal de los interesados con los cuales tienen que entenderse los sucesivos trámites.

RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS

— Identificación del propietario:

- Sra. Maria Asunción de Oleza Lastau con DNI 41.177.500-W, en calidad de usufructuaria, desde día 07 de agosto de 2012.

- Sr. Antonio Francisco Planas de Oleza con DNI 43.033.726-J en calidad de nudo propietario, desde día 07 de agosto de 2012

- Sr. Jacobo Planas de Oleza con DNI 43.062.742-A en calidad de nudo propietario, desde día 07 de agosto de 2012.

— Descripción de la finca:

Datos Catastrales: 07016A001001330000DT

Localización: Polígono 1 Parcela 133 Consell (Islas Baleares)

Clase: Rústica

Superficie: 4.134,00 m²

Coeficiente de participación: 100%

Uso: Agrario

— Tipo de afección: Sin cargas

— Valoración: 27.833,63 € (Según informe TINSA de 25 de septiembre de 2018) .

Segundo.- Considerar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos al hecho que se refiere este expediente, y por tanto, se acuerda la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha de 09 de abril de 2019.

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 21 en relación con el 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, con notificación personal a los interesados. De conformidad con el artículo 24 se invita a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles, desde el siguiente al de la notificación, propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo.

Cuarto.- Si los titulares de los terrenos no comparecieran en el expediente y la propiedad es litigiosa, se dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores.

 

Consell, 10 de abril de 2019

El Alcalde, Andreu Isern Pol