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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3340
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de abril de 2019 por la que se dispone el traslado del personal y de los alumnos de la sede de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de Eivissa a Sant Antoni de Portmany a las instalaciones del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Sant Antoni y se ordena la inscripción de este traslado en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad

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Texto

Hechos

1.  Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 20 de abril de 2017 (BOIB nº 62, de 20 de mayo) se autorizó la apertura y el funcionamiento de la ampliación de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de Eivissa en el municipio de Sant Antoni de Portmany, con el código de centro 07500521 y con las enseñanzas autorizadas de los idiomas alemán e inglés, niveles básico, intermedio y avanzado y niveles C1 y C2 del Consejo de Europa.

2.  En fecha de 12 de febrero de 2019, la directora de la EOI de Eivissa expuso la imposibilidad de ampliar el horario de la sede de la EOI en Sant Antoni de Portmany en las instalaciones del IES Sa Serra, a partir del curso 2019-2020, por falta de espacio y solicitó un posible traslado a otras instalaciones.

3.  La delegada de Educación en Eivissa y Formentera, la jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial, la directora de la EOI de Eivissa y el equipo directivo del CEPA Sant Antoni mantuvieron una reunión en las instalaciones del CEPA Sant Antoni y se constató que se podían compartir los espacios sin que hubiera coincidencia de horarios. En esta visita también se revisaron las dotaciones y los recursos de los que dispone el CEPA y los recursos que aportaría la EOI.

4.  Los días 19 y 21 de febrero de 2019, la directora de la EOI de Eivissa y la directora del CEPA Sant Antoni certificaron que el horario de mañana de la EOI es completamente compatible con las actividades que desarrolla el CEPA Sant Antoni.

5.  En fecha de 25 de febrero de 2019, la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado manifiesta que está conforme en que se utilicen determinadas aulas del CEPA Sant Antoni para impartir clases de la sede de la EOI de Eivissa en Sant Antoni de Portmany.

6.  En fecha de 5 de marzo de 2019, el concejal de Educación, Cultura, Patrimonio Cultural y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany manifiesta que está conforme en que se utilicen las aulas disponibles en el edificio del CEPA Sant Antoni.

7.  El 28 de marzo de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el traslado del personal y de los alumnos de la sede de la EOI de Eivissa a Sant Antoni de Portmany al edificio del CEPA Sant Antoni, situado en la calle de la Estrella, nº 17, de Sant Antoni de Portmany, con efectos desde el 1 de julio de 2019, y la inscripción de este traslado en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).

2.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3.  El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOIB nº 120, de 5 de octubre).

4.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB nº 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 29 de marzo de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1.  Disponer el traslado del personal y de los alumnos de la sede de la EOI de Eivissa a Sant Antoni de Portmany al edificio del CEPA Sant Antoni, con domicilio en la calle de la Estrella, nº 17 (Centro Cultural Cervantes).

2.  Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para el traslado que se dispone en esta Resolución.

3.  Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07500521

Denominación genérica: escuela oficial de idiomas

Denominación específica: ampliación de la EOI de Eivissa en Sant Antoni de Portmany

Domicilio: calle de la Estrella, nº 17

Localidad: Sant Antoni de Portmany

Municipio: Sant Antoni de Portmany

CP: 07820

Enseñanzas autorizadas:

Idiomas: alemán e inglés de los niveles básico, intermedio y avanzado y de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa.

4.  Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad.

5.  Notificar esta Resolución a la dirección del CEPA Sant Antoni, a la dirección de la EOI de Eivissa, a la Dirección General de Personal Docente y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad para su conocimiento.

6.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de abril de 2019

El consejero de Educación y Universidad Martí X. March Cerdà