Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 3320
Resolución del expediente de investigación de caminos
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2019, adoptó el acuerdo de resolución del expediente de investigación de caminos reiniciado en virtud del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 29 de julio de 2015 (BOIB núm. 122/2015, de 13 de agosto) en el sentido de incluir y/o excluir en/del catálogo de caminos del término municipal (BOIB núm. 153/2008, de 30 de octubre) aquellos caminos objeto de investigación en relación a las alegaciones formuladas por los interesados, de conformidad con el informe/propuesta emitido en fecha 13.08.2018 y de los que existe probada apariencia de demanialidad de acuerdo con la documentación archivística, registral y gráfica:
Relación de caminos incluidos en el catálogo de caminos del término municipal de Pollença:
Identificación núm. Nombre
(53) Camí de Can Tirana
(77) Camí vell de Bóquer
(78) Camí de Cal Pesso
(84) Camí del Rafalet/Camí de Can Barba
(87) Camí de Can Botana
(89) Camí Llarg
(114) Camí vell de Pedruixella
(130) Camí vell de Lluc pel Coll d’en Patró
(135 y 148) Camí de Síller a la Cala de Sant Vicenç
Relación de caminos excluidos del catálogo de caminos del término municipal de Pollença:
Identificación núm. Nombre
(9) Camí de Can Romí/ Camí de la Coma
(45) Camí de Can Mos
(131) Camí vell de Lluc (B)
(147) Camí de Can Cerdà
(114) Camí vell de Pedruixella
(130) Camí vell de Lluc pel Coll d’en Patró
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente al de su publicación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente al de su publicación.
No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se considere oportuno en defensa de sus intereses. Todo ello conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así mismo, de conformidad con el artículo 41.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten en ocasión de la resolución de la potestad de investigación practicada corresponderá a la jurisdicción ordinaria competente.
Pollença, 9 de abril de 2019
El Alcalde Miquel Àngel March Cerdà