Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 3317
Resolución por la cual se corrigen los errores advertidos en la publicación de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 20 de marzo de 2019, relativa a la concesión de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación universitaria 2019
Nº. (Identif BDNS): 424838
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, fecha 4 de de abril de 2019, ha dictado la siguiente resolución que transcribo literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. En fecha 20 de marzo de 2019, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes resolvió la concesión de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2019.
2. El apartado primero de la resolución disponía el siguiente: “1. Conceder la cantidad de 79.999,88 € a favor de las personas con las solicitudes admitidas que se señalan en el anexo 1-Subvenciones concedidas.”.
3. La mencionada resolución fue publicada en el BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019. No obstante lo anterior se cometió el error consistente en la omisión en el edicto para la correspondiente publicación del "Anexo 1-Subvenciones concedidas” que recoge las personas beneficiarias de las ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2019.
3. En este sentido, advertido el error en la publicación, corresponde enmendarla.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017), corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74 de 17 de junio), modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77 de 24 de junio), corrección de errores (BOIB nº. 82 de 6 de julio de 2017), modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio) y por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018).
Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, de acuerdo con el Reglamento de organización vigente del Consejo de la Mallorca, dicto la siguiente,
Resolución
1. Corregir el error cometido en la publicación de la resolución de fecha 20 de marzo de 2019 (BOIB nº. de 41 de 30 de marzo de 2019), consistente en la omisión del "Anexo 1 – Subvenciones concedidas” y, en consecuencia, ordenar la publicación de este en relación a la concesión de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación universitaria 2019 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el contenido del cual es el siguiente:
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FONDO DE COOPERACIÓN CULTURAL UNIVERSITARIA 2019
ANEXO 1 - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
Persona o entidad solicitante |
NIF |
Nombre del proyecto |
Presupuesto subvencionable |
Cantidad solicitada |
Puntuación total |
Importe inicial según valor punto |
Importe subvención |
Universidad de las Islas Baleares |
Q0718001A |
Dinamización de la comunidad universitaria y de la sociedad mediante la cultura y la formación |
114.043,93 € |
80.000,00 € |
42,50 |
79.999,87 € |
79.999,87 € |
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TOTALES |
42,50 |
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79.999,87 € |
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VALOR PUNTO |
1882,35 |
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2. Publicar esta resolución en el BOIB y en el de edictos del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, el conocimiento de las personas interesadas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contado a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”
Palma, 4 de abril de 2019
El secretario técnico del Departamento De Cultura, Patrimonio y Deportes
Francesc Ramis Oliver