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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 3312
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 3 de abril de 2019 por el cual se convocan las subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2019. BDNS (identif.): 448896

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que regula el artículo 9 y) de la Ordenanza general de subvenciones y los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

- Personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en España.

- Los ayuntamientos propietarios del bien, o que tengan la gestión, convenio o permiso de la propiedad para la cesión temporal de la gestión u otra figura jurídica que permita actuar a la institución municipal.

- Las universidades con departamentos o unidades relacionadas con la arqueología o a la paleontología y los institutos de investigación<A[investigación|búsqueda]> que entre sus objetivos estén la arqueología o la paleontología, con domicilio fiscal en España.

Se tendrá que disponer de un proyecto, coordinado por un equipo técnico cualificado<A[calificado|cualificado]> y debidamente autorizado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Los profesionales que opten a la subvención tendrán que estar al día en sus obligaciones legales que establece el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es promover la recuperación de los espacios arqueológicos y paleontológicos dentro del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la finalidad de fomentar su conocimiento, mantenimiento, accesibilidad y conservación.

Serán objeto de ayuda las actuaciones destinadas a la recuperación de los espacios arqueológicos: colocación de señalización, limpieza y mantenimiento de los espacios, consolidación de estructuras, implementación de recorridos, páginas web, mejora de la movilidad o restauración - conservación de los espacios. También podrán ser objeto de financiación la restauración de bienes muebles recuperados de los yacimientos de la isla. Se contempla la ejecución de actuaciones arqueológicas que sean imprescindibles para llevar a cabo las tareas de conservación. En definitiva, todas aquellas actuaciones destinadas al mantenimiento y recuperación de los yacimientos arqueológicos.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por<A[por|para]> lo establecido en las Bases reguladoras recogidas a la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 21, de 18/02/2017) modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2019 (BOIB nº 96, de 04/08/2019). Por lo tanto, los interesados tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria. En aquello no regulado ni a la Ordenanza ni a la Convocatoria será de aplicación lo establecido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Importe

1. Para hacer frente a la presente convocatoria, se destina la cantidad total de 330.000,00 € distribuidos de la siguiente manera: 90.000,00 € para particulares a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911 y con reserva de crédito 220190000699; 150.000,00 € para ayuntamientos a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 y con reserva de crédito 220190000698, y 90.000,00 € para universidades a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 y con reserva de crédito 220190000697.

Si, en la fase de adjudicación, hay un sobrante en una de las tres líneas de subvenciones, éste se podrá traspasar a otra línea de manera automática (si es deficitaria) al tratarse de aplicaciones presupuestarias vinculadas.

2. Se subvencionará el 100% del total del presupuesto hasta un importe cierto máximo de 14.000,00 €.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de puntuación establecidos en la base 10 (criterios de puntuación) de manera tal que se irán concediendo las subvenciones solicitadas según el orden de puntuación obtenido hasta agotar el crédito.

Si no hay crédito suficiente para subvencionar a todos los beneficiarios que han obtenido la puntuación mínima requerida en la base 10 (6 puntos), el último proyecto subvencionable antes de agotar el crédito recibirá el importe sobrante que, si procede, será inferior al solicitado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación es de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

En el punto 7 de la convocatoria se detalla el lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de las solicitudes.

Sexto: Solicitudes

Sólo se pueden presentar dos solicitudes por interesado, pero en ningún caso podrán ser propuestas distintas dentro del mismo yacimiento.

Séptimo: Documentación

En el punto 6 de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar junto con la documentación específica en materia de arqueología.

Los anexos requeridos están disponibles en la sede electrónica: https://seu.conselldemallorca.net/es/fitxa?key=37121

 

Palma, 9 de abril de 2019

El Jefe del Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico (Por delegación de competencias de la Secretaría General en virtud del Decreto de Presidencia de 17/09/2015; BOIB nº 141 de 26/09/2015)​​​ Miguel Barceló Llompart