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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3309
Aprobación Plan estratégico de subvenciones 2020-2022 del Área de Educación y Deportes del Ayuntamiento de Palma

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Texto

En fecha 13 de marzo de 2019 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma adoptó el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 de la Concejalía de Educación y Deportes

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2020-2022

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre, dispone que "Los órganos de la Administración o cualquier ente que proponga el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberá concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación que se supeditará, en todo caso, a los objetivos de estabilidad”

Esta norma supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico, así los principios que informan la Ley son el de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para alcanzar un incremento en los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al establecimiento de las subvenciones o de los convenios de colaboración que la Corporación pueda celebrar con personas, Asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y en los términos previstos en el art. 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015.

El Área de Educación y Deportes y el Patronato de Escuelas Infantiles adscrito a esta Área, con este Plan responde a lo que fija la normativa, y establece los criterios a seguir para la concesión de subvenciones, con el fin de aportar transparencia en la gestión económica así como fomentar el desarrollo de proyectos de interés general en el ámbito de sus competencias.

Queda excluido de este Plan Estratégico, el Instituto Municipal del Deporte (IME), toda vez que cuenta con su propio Plan dadas las particularidades de los beneficiarios y la naturaleza de las ayudas otorgadas por este Organismo.

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La concesión de subvenciones del Área de Educación y Deportes del Ayuntamiento de Palma durante el periodo 2020-2022 se ajustará a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y al resto de legislación vigente en materia de subvenciones, al presente Plan Estratégico, los correspondientes convenios y en las Bases de las convocatorias anuales de las subvenciones.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan, requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año de vigencia y la aprobación de las respectivas convocatorias que recojan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se ajustarán en todo momento a los citados objetivos.

 

Artículo 4.

La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho de ningún tipo a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a cabo.

 

CAPÍTULO II OBJETIVO ESTRATÉGICO

Artículo 5.

Fomentar actuaciones para lograr una acción eficaz y hacer efectiva la participación municipal en materia educativa, desarrollar estrategias dirigidas a la participación de la comunidad educativa en el ámbito escolar y aquellas a dar apoyo a las familias y la comunidad educativa en general.

 

CAPÍTULO III BENEFICIARIOS

Artículo 6.

El Área de Educación y Deportes del Ayuntamiento de Palma concederá subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva o a través de la firma de convenios de colaboración, a favor de Personas, Asociaciones o Entidades públicas o privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de finalidades públicas atribuidas a la competencia local.

Artículo 7.

El Área de Educación y Deportes del Ayuntamiento de Palma establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:

• Actividades escolares y extra escolares en los centros educativos de Palma

• Educación infantil 0-3 años.

Artículo 8.

Se establecerán durante el periodo de vigilancia del Plan, las siguientes líneas de subvención y subvenciones directas:

A) Educción Infantil 0-3 años.

a) Objetivos: Incrementar las plazas sostenidas parcialmente con fondos públicos a las escuelas infantiles privadas del municipio de Palma para cubrir la falta de plazas públicas en el municipio, favorecer la conciliación familiar y apoyar a las familias con menos recursos económicos.

b) Finalidad: Atención a la infancia, igual para todos.

c) Costes previsibles: un total de 1.050.000 € para los tres ejercicios (350.000 € anuales).

d) Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la Partida 0032100 48910 del Presupuesto propio del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma para los años 2020, 2021 y 2022 (cursos escolares de septiembre a junio)

Siempre ajustado a objetivos de estabilidad presupuestaria y de programación presupuestaria plurianual.

e) Acciones: Convocatorias anuales Bono escolar, siempre antes de la finalización del curso anterior para resolver antes del inicio del curso, se deberá dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 56 del Reglamento de la ley general de Subvenciones.

                  x.- Ejercicio 2020: 350.000 €.

                  x.- Ejercicio 2021: 350.000 €

                  x.- Ejercicio 2022: 350.000 €.

f) Indicadores: Número niños beneficiados.

B) Enseñanza reglada: educación infantil, primaria y secundaria

a) Objetivos: Desarrollo de actividades educativas y extraescolares de calidad y accesible a todos, la puesta en marcha de servicios educativos complementarios, fomentar la participación de padres y madres en la educación y dar asistencia a los escolares dentro del ámbito de la enseñanza.

b) Finalidad: Educación de calidad igual para todos.

c) Costes previsibles: Un total de 390.000 € para los tres ejercicios.

d) Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la Partida 10 32633 48100 del Presupuesto de gastos del Ayuntamiento para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Ajustado a objetivos de estabilidad presupuestaria y programación presupuestaria plurianual.

e) Acciones: Convocatoria anual subvenciones para actividades escolares y extraescolares, se convocarán antes del inicio del curso y, preferiblemente, se resolverán dentro del primer trimestre del curso escolar y se deberá cumplir lo que se exige en el artículo 56 del Reglamento de Subvenciones.

- ejercicio 2020: 130.000 €

- ejercicio 2021: 130.000 €

- ejercicio 2022: 130.000 €

f) Indicadores: Número total de actividades realizadas, número total de alumnos participantes, número de horas lectivas y extraescolares realizadas, comparativas respecto a otros cursos.

C) Subvenciones directas.

a) Subvención directa en favor de la entidad Institut de Estudis Baleàrics (IEB) para organizar cursos (presenciales y semipresenciales) de lengua catalana para adultos en el municipio de Palma durante los años de vigencia del Plan -2020, 2021 y 2022- y por un importe de treinta mil euros (30.000 €). Esta subvención nominativa resta referida al presupuesto de gastos de la Concejalía y la Partida 10 32652 46700.

Artículo 9.

Finalizada la vigencia del plan, y antes de la elaboración del siguiente, el Concejal/a del Área de Educación y Deportes deberá presentar a la Junta de Gobierno y a la Concejalía de Hacienda una Memoria en la que se refleje el grado de cumplimiento del Plan, su eficacia, y eficiencia en el logro de los objetivos y efectos pretendidos con las conclusiones obtenidas.

El control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación de dicho Plan Estratégico será realizado con la valoración de los indicadores cuantitativos propuestos.

Junto con los informes anuales se propondrá, en su caso, la continuación, sustitución o modificación de determinados criterios y puntos de las bases de cada una de las líneas de subvención con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en relación al logro de los objetivos planteados.

Lo que se hace público para su general conocimiento

 

Palma, 4 de abril de 2019

El jefe de servicio de Educación p.d. Decreto de Alcaldia núm 3000 de 26 de febrero publicado en el BOIB núm  30 de 4 de marzo de 2014 Bernat Pascual Riera