Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3303
Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, por el cual se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de Información Turística del Consejo Insular de Ibiza
En fecha 4 de abril de 2019 el presidente del Consejo Insular de Ibiza ha resuelto el Decreto de Presidencia nº 2019000259 donde se dispone:
APROBAR las bases de la convocatoria de dos becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consejo Insular de Ibiza por un período de seis meses y un importe de 4.800 € (cuatro mil ochocientos) cada una, el importe de las cuales suma un total de 9.600 € (nueve mil seiscientos), las bases de las cuales se adjuntan como anexo I.
APROBAR la convocatoria de dos becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consejo Insular de Ibiza por un período de seis meses y un importe de 4.800 € (cuatro mil ochocientos) cada una, el importe de las cuales suma un total de 9.600 € (nueve mil seiscientos euros), las bases de las cuales se adjuntan como anexo I.
APROBAR la dotación económica de estas subvenciones por un importe máximo de 9.600 € (nueve mil seis cientos euros), con cargo en la aplicación presupuestaria 4321-48100 del Departamento de Turismo correspondiente a los Presupuestos generales del año 2019 del Consejo Insular de Ibiza.
PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y remitir la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
ANEXO I
Bases que han de regir la convocatoria de becas para la formación y el perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consejo Insular de Ibiza para el año 2019
El Departamento de Turismo del Consejo Insular de Ibiza convoca dos becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consejo Insular de Ibiza, como ayuda complementaria en la formación académica en Turismo.
Primera.- Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de dos becas de formación y perfeccionamiento en materia de información turística dirigidas a los estudiantes matriculados en la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Ibiza (EUTCIE) durante el curso 2018/2019.
También se admitirán las solicitudes de antiguos alumnos de la EUTCIE que hayan obtenido su titulación dentro de los cinco años anteriores al presente curso académico.
Segunda.- Características de las becas
Las becas tienen carácter discrecional, voluntario y eventual; son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
La condición de beneficiario/a de estas becas no supone el establecimiento de ninguna relación contractual o estatutaria ni supondrá, en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Consejo Insular de Ibiza.
El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, mediante el cual se seleccionarán los becarios y las becarias una vez valorados los méritos previstos en la base octava.
La comisión evaluadora no podrá seleccionar un número superior de becarios al de becas convocadas; no obstante , las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.
Tercera.- Actividades a realizar
Los becarios/las becarias realizarán las prácticas de información turística y atención al público en general en materia turística, deportiva, cultural y social, así como sobre el resto de los aspectos relacionados con la información sobre nuestra isla. Estas tareas se realizarán de acuerdo con las indicaciones y bajo la supervisión de un/a tutor/a, que será un funcionario/a del Departamento de Turismo.
Las prácticas se llevarán a cabo en las oficinas de información turística que dispone el Consejo Insular de Ibiza en la ciudad de Ibiza y en el aeropuerto. También podrá desarrollarse parte del período de las prácticas en la sede del Consejo Insular de Ibiza.
Horario: Treinta horas semanales, que se distribuirán en turnos diarios de mañana o tarde, incluidos los sábados, domingos y festivos.
Días libres: dos días libres a la semana.
Duración: Una vez concedidas las becas, serán por un período de seis meses.
Cuarta.- Dotación de la beca y consignación presupuestaria
Cada una de las becas tendrá una dotación total de 4.800€ brutos, cantidad que se pagará a la persona beneficiaria de la beca en 6 mensualidades de 800€ brutos/mes. A esta retribución se le aplicará la retención de IRPF correspondiente y las deducciones que en concepto de Seguridad Social que, en su caso, correspondan.
Para el pago de estas becas se consignará la cantidad de 9.600€ a la aplicación presupuestaria 4321.48100 del Departamento de Turismo, correspondiente a los Presupuestos generales del año 2019 del Consejo Insular de Ibiza.
Quinta.- Compatibilidad con otras ayudas
Estas becas serán incompatibles también con otro tipo de ayuda o subvención que por el mismo concepto otorgue esta u otra administración pública, así como una entidad privada.
La concesión de esta beca no genera ningún derecho a la obtención de otra subvención en ejercicios posteriores.
Sexta.- Requisitos generales
Los/las participantes en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española, de un país miembro de la Unión Europea o de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que haya firmado un tratado internacional con la Unión Europea en el ámbito de la libre circulación de trabajadores y haya estado ratificado por España. También podrán solicitar la beca los extranjeros con residencia legal en España.
c) Ser residente en Ibiza.
d) Cursar durante el año académico 2018-2019 estudios universitarios o ser antiguo alumno de la EUTCIE y haya obtenido su titulación dentro de los cinco años anteriores al presente curso académico.
e) Tener conocimientos como mínimo de las siguientes lenguas: castellano (nivel alto), catalán (nivel B1) e inglés (nivel B1). Los conocimientos de la lengua catalana se tendrán que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente o mediante una prueba de catalán. Por lo que respecta al resto de lenguas extranjeras, tendrá que ser acreditado mediante el certificado oficial correspondiente.
f) Se valorará el conocimiento de una tercera o cuarta lengua extranjera.
Séptima.- Solicitudes
Las solicitudes se formalizarán mediante la instancia normalizada del anexo II, dirigida al Departamento de Turismo del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán en el Registro General de Entrada o en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es).
El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, juntamente con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases y los que, si procede, se determinen en la correspondiente convocatoria.
Estas bases y la correspondiente convocatoria se publicarán, también, en el tablón de anuncios de la EUTCIE.
Documentación.- A la instancia (modelo normalizado del anexo), se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento acreditativo de la identidad, del cual se pueda deducir claramente la nacionalidad y la mayoría de edad.
b) Documento acreditativo de tener la residencia en Ibiza.
c) Comprobante de estar matriculado en estudios universitarios durante el curso 2017/2018 o en su defecto, certificación emitida por la secretaría de la universidad. En el caso de tratarse de un antiguo alumno, tendrá que aportar el título universitario o una certificación emitida por la secretaría de la universidad.
d) Acreditación de las notas obtenidas por el alumno/a el anterior año académico (si cursan primero, aportarán las notas obtenidas el último curso de los estudios realizados previamente). Si se trata de un antiguo alumno, tendrá que aportar un certificado acreditativo de sus notas, expedido por la secretaría de la EUTCIE.
e) Currículum académico y laboral.
f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana e inglesa, nivel B1 (nivel lindar).
Los conocimientos de lengua catalana se han de acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017 de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. En caso de no acreditarse, se tendrá que realizar una prueba oral y escrita.
g) Declaración de IRPF correspondiente a la unidad familiar o, en su caso, certificado acreditativo de estar exento de la realización de declaración de la renta.
h) En el caso de disponer de cualquier título de idiomas, se tendrá que aportar juntamente con la solicitud.
i) Justificación documental del resto de requisitos mencionados en la base sexta.
j) Certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, o autorización al Consell para obtenerlos.
k) Además de todo lo indicado anteriormente, tendrán de acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso que la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Ibiza expondrá esta circunstancia a la persona interesada y se le requerirá para que dentro del plazo de diez días hábiles, proceda a enmendar la deficiencia mediante la corrección que corresponda o la aportación de la documentación que se trate, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, será considerada como desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octava.- Pruebas
1. Prueba de catalán (eliminatoria)
Previamente al inicio de las pruebas, las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión de los certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana, tendrán que realizar una prueba para acreditarlo.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio y su resultado será Apto o no Apto, o la no comparecencia de los/las aspirantes dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.
Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de la presente convocatoria i no generan ningún derecho respecto a otros procesos selectivos de cualquier tipo.
Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana, se contará con los servicios de una persona técnica asesora que realizará las pruebas necesarias para determinar la aptitud de las personas candidatas.
2. Prueba práctica Para acreditar los conocimientos de la isla de Ibiza de los aspirantes, se realizará un ejercicio de expresión oral y escrita, que podrá estar redactado en catalán, castellano o inglés (idiomas establecidos como requisitos de la convocatoria). En este ejercicio se tendrán en cuenta la adecuación, la coherencia, la cohesión, la corrección gramatical y la fluidez a la hora de hablar, en el caso del oral.
Novena.- Comisión evaluadora
Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a:
Titular: Sra. Catalina Prats Torres; suplente: Sra. Carmen Ribas Ferrer
Secretario/a:
Titular: Sra. Catalina Serra Tur; suplente: Sra. Lorena Sánchez Martínez
Vocales:
Titular: Sra. Mª de las Nieves Tur Riera; suplente: Sra. Concepción Palomino Gallardo
Titular: Sra. Ana Maria Suñer Hernández; suplente: Sra. María Puget Costa
Titular: Sra. Belén Molero Cadena; suplente: Sra. Francisca Planells Riera
Funcionamiento.- La comisión evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se emitirá el informe propuesta.
b) Requerir a las personas solicitantes para la corrección o la mejora de sus solicitudes.
c) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base siguiente.
d) Evaluar la prueba de expresión oral y escrita.
e) Valorar el currículum académico y, en su caso, la experiencia laboral.
f) Establecer la lista ordenada de suplentes para los supuestos de renuncia, revocación o otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.
g) Emitir un informe propuesta con el visto y conforme del secretario técnico del área para que el presidente resuelva la concesión de las becas a las personas aspirantes seleccionadas.
La comisión podrá solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que consideren adecuada para un mejor desarrollo del proceso selectivo.
Décima.- Baremo de méritos
Se establecen como criterios de valoración en esta convocatoria los siguientes:
1.- Valoración de las pruebas, hasta 10 puntos.
Prueba de idiomas oral y escrita. En este ejercicio se evaluará:
La adecuación: la disposición se adecua a las convenciones propias del tipo de texto, el tono se adecua al grado de familiaridad o formalidad según la relación de los interlocutores, la intención del texto queda clara y se corresponde con la finalidad que se pide.
La coherencia: el contenido es adecuado a la situación comunicativa, las ideas están estructuradas, ordenadas y agrupadas en párrafos, las ideas se expresan con claridad.
La cohesión: se usan claramente los mecanismos de cohesión: puntuación, conjunciones, pronombres, adverbios, tiempos verbales y concordancia.
La corrección gramatical: saber utilizar las reglas generales y básicas de ortografía, saber utilizar la morfología y la sintaxis básica; un conocimiento y dominio básicos del léxico.
Para la prueba oral se valorará la fluidez y corrección al mantener una conversación.
2.- Conocimiento de idiomas mediante certificados, hasta 10 puntos.
Inglés |
máximo 2 puntos |
Alemán |
máximo 2 puntos |
Francés |
máximo 2 puntos |
Italiano |
máximo 2 puntos |
Otros idiomas |
máximo 2 puntos |
Nivel A2: 0,25 puntos
Nivel B1: 0,5 puntos
Nivel B2: 1 punto
Nivel C1: 1,5 puntos
Nivel C2: 2 punto
No se valorarán los títulos establecidos como requisitos en las presentes bases.
3.-Valoración del currículum académico y, en su caso, de la experiencia laboral, concediendo hasta 12 puntos:
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes o más se actuará de la siguiente manera:
a) Ingresos de las personas que conviven en el mismo domicilio:
Ingresos inferiores a 9.000 € |
2 puntos |
Ingresos entre 9.000 y 15.000 € |
1,5 puntos |
Ingresos entre 15.000 y 21.000 € |
1 punto |
Ingresos entre 21.000 y 27.000 € |
0,5 puntos |
Ingresos superiores |
0 puntos |
b) Número de miembros que conviven en el mismo domicilio:
Unidad familiar de 4 o más miembros |
2 puntos |
Unidad familiar inferior a 4 miembros |
1 punto |
Undécima.- Órganos competentes
El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Presidente del Consejo Insular de Ibiza de conformidad con el apartado primero, punto f, del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Sra. Antonia Prats Marí, letrada del Departamento de Turismo del Consejo Insular de Ibiza. Las subvenciones se conceden mediante decreto del Presidente del Consejo Insular de Ibiza.
Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) y en el Tablón de anuncios de EUTCIE, en substitución de las notificaciones individuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 45b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución de concesión de las becas especificará las personas candidatas a quien se concede la beca y aquellas a quien, en la lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.
Duodécima.- Renuncias
En los supuestos de renuncia de la beca obtenida (que se tendrá que comunicar fehacientemente al Departamento de Turismo con una antelación mínima de cinco días), así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se substituirá el becario/la becaria de acuerdo con la relación de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.
En el supuesto de revocación de la beca, se seguirá el mismo procedimiento de substitución.
Decimotercera.- Suplencia
Las personas aspirantes que, reuniendo los requisitos no hayan sido seleccionados para la concesión de la beca de referencia, pasarán a formar parte de una lista de suplentes según el orden de puntuación obtenida.
Decimocuarta.- Obligaciones de la persona beneficiaria
Son obligaciones de las personas becarias:
1.- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de las becas. Así mismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que haga falta para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
2.- Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de estas becas, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión del tutor o de la tutora.
3.- Acreditar ante el Departamento de Turismo del Consejo Insular de Ibiza, dentro del plazo establecido en la base séptima, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de la documentación que se menciona.
Decimoquinta.- Incumplimiento y revocación de la subvención
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho de su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones, así como a todas aquellas responsabilidades de todo orden que se pudiesen derivar.
Decimosexta.- Forma de justificación y pago
La justificación de las actividades por las cuales se haya otorgado la beca se realizará mediante la presentación de una memoria subscrita por la persona beneficiaria en la cual quede constancia de la actividad desarrollada durante las prácticas formativas, así como una breve evaluación de las actividades mencionadas. Esta memoria se tendrá que presentar en el plazo máximo de diez días tras finalizar el período formativo al que se refiere esta convocatoria.
La beca se pagará en seis mensualidades después de la correspondiente certificación expedida por el tutor o por la tutora de la persona becaria que acredite la efectiva realización de las prácticas objeto de la beca, excepto la última mensualidad, que estará supeditada a la presentación previa de una memoria en los términos previstos en el párrafo anterior.
Decimoséptima.- Régimen de recursos
Este acto agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante el mismo órgano que lo ha dictado, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación o directamente el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su notificación o publicación del presente acuerdo, todo esto en virtud de lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con el artículo 22.1b de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de Consejos insulares y el artículo 146.1b del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16/04/16). Si se opta por la interposición del recurso de reposición no se puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa hasta que no se haya resuelto aquella o se haya producido su desestimación presunta.
Decimoctava.- Normativa aplicable
1. Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases.
2. Supletóriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB de 31 de diciembre) y, con carácter básico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre). En todo aquello no previsto en la normativa anteriormente mencionada, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 887/2006 de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (de 17 de noviembre, general de subvenciones) y el resto de normativa que sea de aplicación.
ANEXO
SOLICITUD DE BECA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA PARA EL AÑO 2019
Datos de la persona solicitante:
Nombre y apellidos
DNI/NIE/Pasaporte
Domicilio para notificaciones:
Calle o plaza: Núm.
Localidad: CP :
Teléfonos de contacto:
Correo electrónico para notificaciones de actos de trámite:
(Nombre y apellidos)............................................................................, con el NIF ......................................, domicilio en ........................................................................................... y teléfono............................,
DECLARO
a) Que acepto las bases de la convocatoria de estas subvenciones
b) Que reúno los requisitos generales exigidos en la base sexta de esta convocatoria.
c) Que adjunto la documentación exigida en la base séptima
( ) AUTORIZO al Consejo Insular de Ibiza a solicitar los certificados que acrediten que la persona solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y Consejo Insular de Ibiza.
....................................., ............. de ................................................ de 2018
Nombre y apellidos de la persona que firma:
NIF/ NIE de la persona que firma:
Firma:
PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
(Fecha de la firma: 9 de abril de 2019
Margarita Planells Torres)