Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3291
Aprobación inicial del Reglamento de uso del Centre d’Esports Nautics del Consell Insular de Formentera. Información pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión ordinaria del día 29 de marzo de 2019, ha adoptado, entra otros, el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE APROBACIÓN INCIAL DEL REGLAMENTO DE USO DEL CENTRE D’ESPORTS NAUTICS.

En consecuencia,

Sometido a votación de los 15 miembros presentes (de los 17 que forman Pleno de la corporación), con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno; de los 2 representantes del grupo político de los Socialistas de Formentera i de los 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera, i, por lo tanto, con más de la mayoría absoluta, i con la abstención de los 2 representantes presentes del grupo político PP Formentera, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita y lo que se ha debatido y corregido en el seno de la sesión, el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO.- APROBAR inicialmente el reglamento de uso y funcionamiento del Centre d’Esports Nàutics del Consell Insular de Formentera, con el contenido que figura anexado.

SEGUNDO.- Someter el acuerdo a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que en el plazo de 20 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente –en la Secretaria- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme a lo que establece el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

TERCERO.- Someter el acuerdo así mismo a audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas las finalidades de las cuales guarden relación directa con el objeto de este acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y el artículo 102.c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

CUARTO.- Solicitar por parte del Presidente del Consell Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y según lo dispuesto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el correspondiente informe de impacto de género, en el Institut de la Dona, dependiente del Govern de les Illes Balears.

QUINTO.- Facultar, en referencia a la emisión del informe del Institut de la Dona, al Secretario de la corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de pasarlo, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, teniendo en cuenta que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).

SEXTO.- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones u observaciones, debe entenderse definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SEPTIMO.- Ordenar la publicación integra en el BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto de la modificación, en caso que sea necesario), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, como texto refundido que incorpore la nueva legislación, a los efectos de entrada en vigor, en conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

​​​​​​​ANEXO REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRE D’ESPORTS NAUTICS DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Reglamento

Es objeto de este Reglamento la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones del Centre d’Esports Nàutics de Formentera (CENF) titularidad del Consell Insular de Formentera así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de estas instalaciones y del Consell Insular de Formentera.

Este Reglamento es aplicable a la totalidad de las personas usuarias y asociaciones, clubs, federaciones, agrupaciones, AMPAS, etc. que hagan uso.

Artículo 2. Definición de las instalaciones del Centre d’Esports Nàutics de Formentera

Se entiende por instalación del CENF, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, dependencias o espacios, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada o abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades incluyendo las zonas de equipamientos complementarios o funcionales como pantalán, canal de abastecimiento, estanterías, baños y vestuarios, almacenes, aula, oficinas, etc., que sean necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, lúdica, formativa o educativa de las personas usuarias.

El CENF es una infraestructura de una superficie de 345 m2 situada en la C/Almadrava núm 10 de La Savina, distribuida en 2 espacios, un primer espacio de instalaciones para las tareas administrativas y de gestión de los usos y actividades que se vayan a realizar en este CENF y un segundo espacio de instalaciones de carácter deportivo donde se ubicará la Escola Municipal de Vela.

Artículo 3. Instalaciones y usos del Centre d’Esports Nàutics de Formentera

Las instalaciones del CENF se dividen en dos espacios definidos y con diferentes usos. Un espacio destinado a tareas administrativas y de gestión y a las actividades formativas y otro espacio destinado a las actividades deportivas.

Serán equiparables, a efectos de aplicación de este Reglamento, los espacios que, no teniendo el carácter propio de instalaciones deportivas, circunstancialmente se habiliten como escenario de tareas complementarias de las actividades y eventos deportivos: entrega de dorsales, jornadas técnicas, formaciones… (Espacio 1), así como las instalaciones destinadas a las actividades deportivas: actividad de la Escola Municipal de Vela, competiciones, entrenamientos, jornadas… (Espacio 2). En este supuesto, las mencionadas instalaciones se regiran por lo que establece el presente Reglamento.

Espacio 1: Administración, Gestión y Formación.

Recepción: 24.85 m2

La recepción del CENF es el espacio destinado como punto de información de los horarios, oferta de cursos y gestión de inscripciones de la Escola Municipal de Vela.

Oficina: 25.15 m2 + Baño 4.26 m2

Este espacio debe de estar habilitado para las tareas que desarrollen el Director de las Escoles Esportives del Consell, el Coordinador de la EMVF y del personal que considere el Àrea de promoció Turística.

Aula 1 o sala de reuniones: 21.44 m2

Espacio para disponer por las asociaciones o entidades del sector náutico, vecinal de la Savina o empresas del sector, previa solicitud y cumplimiento del Reglamento de instalaciones del Consell Insular. Espacio disponible para jornadas, talleres en pequeño formato, reuniones de staff técnico de la EMVF.

Aula de formación: 60.69 m2 + Baño 4.26 m2

Espacio donde desarrollar todas las tareas educativas y de formación especificadas en el apartado 2 de los objetivos del CENF.

Archivo: 9.43 m2

Espacio 2: Área deportiva.

Este es el espacio donde se llevaran a cabo las actividades de la Escola Municipal de Vela de Formentera y estarán disponibles para la organización de eventos y competiciones deportivas.

Vestuarios: 26.74 m2

Se contará con 2 vestuarios, uno para mujeres y otro para hombres, con duchas, wc, vestuarios y taquillas.

Almacén/Taller: 91.95 m2

El espacio de almacén y taller debe de ser el espacio de almacenaje y reparación del material de la EMVF tal como: velas, botavares, mástic, neoprenos, arneses…

Pantalán:

Espacio de varada y amarre de las embarcaciones de la EMVF comunicado directamente con el almacén para facilitar el transporte del material facilitando el acceso de las personas usuarias al agua, mejorando la seguridad y durabilidad del material.

Estanterías.

El CENF tiene habilitado un espacio de estanterías para poder tener las embarcaciones, kayaks, tdv de la EMVF. Este espacio es completamente necesario y las directrices son las de custodiar el máximo material en el menor espacio posible, además de facilitar el acceso al agua con él y con el menor impacto visual del entorno y del resto de la edificación.

Salvo que el Consell disponga otra cosa, cualquier instalación no permanente que se construya o instale en el futuro su gestión de la cual asuma el Consell, quedará adscrita a este Reglamento.

Artículo 4. Cualificación jurídica de los bienes y acceso a las instalaciones deportivas

De conformidad con lo que establece la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones deportivas insulares tienen la cualificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.

Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento. En consecuencia, pueden ser utilizadas tanto por las personas físicas como las personas jurídicas.

No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de la instalación, las limitaciones de capacidad que conjuntamente se establezcan, y al pago de los precios públicos vigentes establecidos para la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando sea procedente.

Así mismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso de actividades o espectáculos con asistencia de público y de acuerdo con el orden de preferencia previsto por este reglamento.

TITULO II NORMAS GENERALES DE ACESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRE D’ESPORTS NÀUTICS DE FORMENTERA

Artículo 5. Definición de persona usuaria

A los efectos de este Reglamento, se entienden por personas usuarias de la instalación del CENF toda persona o entidad que las utilicen, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como concesionarios de estos espacios.

Los y las acompañantes y los espectadores y espectadoras tendrán la consideración de personas usuarias pasivas, aplicando estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.

Solamente las personas usuarias podrán hacer uso de la instalación y de los servicios adscritos a esta.

Cuando la persona usuaria de la instalación sea menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres y madres o tutores legales.

Aunque la persona usuaria este exenta de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio9, siempre estará obligada a cumplir el presente Reglamento.

Artículo 6. Destinación de la instalación del Centre d’Esports Nàutics de Formentera

En los términos previstos en este Reglamento, la instalación del CENF tiene como finalidad la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras las características de las cuales permitan un uso compatible, como la realización de cursos, jornadas formativas, promoción de las actividades y eventos de turismo activo, con autorización expresa previa a este efecto otorgada por el Consell.

La instalación del CENF podrá acoger actos deportivos diferentes de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales, actividades de formación relacionadas con el medio natural y marino, actividades de promoción del turismo activo y deportivo con autorización previa por parte del Consell Insular de Formentera. Esta autorización tendrá carácter discrecional.

Artículo 7. Acceso a la instalación del Centre d’Esports Nàutics de Formentera

Para el acceso a la instalación para una actividad programada se deberá de abonar previamente el precio público o la tasa que, si es necesario, corresponda según la Ordenanza fiscal reguladora de estas.

Para el resto de actividades no programadas el acceso de las personas usuarias queda especificado en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 8. Normas Generales de Reserva y uso de la instalación

Las solicitudes de reserva y uso, se dirigirán a la presidencia del Consell Insular de Formentera, y se presentaran en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle Ramón Llull núm 6, Sant Francesc Xavier, Formentera o en las mismas instalaciones del CENF en la C/Almadrava núm. 10 de La Savina, para representantes físicos o jurídicos de las entidades y asociaciones interesadas conforme se indique desde el Consell Insular de Formentera, en los términos previstos.

El plazo de presentación de solicitudes para el uso de los espacios será mínimo 72 h hábiles para actividades de las asociaciones y entidades locales y de 15 días hábiles para actividades de organización de eventos deportivos, culturales, sociales, turísticos…

Los cambios de horarios o modificaciones de la reserva se solicitaran como mínimo dos días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptaran siempre que el nuevo horario e instalación esté disponible.

En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, las personas usuarias perderán el derecho de uso.

Corresponde a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de las preceptivos seguros de accidentes para estas actividades recreativas, en aplicación de lo que dispone la Ley 7/1999, de 8 de abril, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de Balears.

En el caso que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso incompatibles entre sí, se atenderá, para resolver sobre la prioridad en el caso de igualdad, el objetivo y finalidad y la repercusión social de la actividad que se vaya a desarrollar.

La autorización o concesión de uso de las instalaciones insulars constituyen un derecho intransferible, para lo que los y las titulares no podrán ceder ni intercambiar los usos concedidos, excepto con la conformidad insular.

En todo caso, la no utilización de la instalación reservada por causa imputable a las personas interesadas, no eximen del pago del precio establecido y tampoco no dará lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho.

La autorización de uso de las instalaciones insulares estará supeditada, en todo caso, a las necesidades del Consell de Formentera.

El Consell Insular de Formentera se reserva la facultad de modificar o anular los usos ya concedidos y la de suspender temporalmente el servicio por razones de interés insular, sin que por esto pueda responder de posibles perjuicios delante de las personas interesadas, excepto la devolución proporcional de los precios satisfechos.

El acceso de espectadores y personas acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación.

Artículo 9. Formas de uso de la instalación

La instalación del CENF se podrá utilizar:

A través de los programas deportivos, educativos, formativos y de promoción de la imagen de la isla de Formentera ofertados por el Consell, o por las asociaciones, federaciones, clubs, agrupaciones, etc., que se les haya cedido el uso de las instalaciones.

Artículo 10. Otros usos

Excepcionalmente, se podrá autorizar la utilización de la instalación fuera del horario o calendario de apertura establecidos con carácter ordinario.

 

​​​​​​​Artículo 11. Usos prohibidos

Queda prohibido:

  • El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es el vestuario, que le será designado a cada persona o grupo por el personal de la instalación.
  • Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otras personas usuarias.
  • Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades dirigidas, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general.
  • Introducir objetos de cristal, substancias inflamables, peligrosas o nocivas en las diferentes instalaciones.
  • Hacer fotografías o secuencias videográficas de otras personas usuarias sin su consentimiento expreso.
  • Utilizar dentro de los recintos bicicletas, patines, monopatines, triciclos, y en general cualquier elemento que moleste u obstaculice a las otras personas usuarias.
  • Practicar en los espacios actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido.
  • Ceder o alquilar a terceros los espacios reservados.
  • Manipular los elementos y equipamientos propios de la instalación, tanto fijos como móviles, salvo de acuerdo o indicación expresa de la dirección o empleados.
  • Introducir perros u otros animales, excepto los perros lazarillo, según normativa vigente.
  • Se prohíbe el consumo de tabaco, de bebidas alcohólicas y alimentos o realizar cualquier acto que produzca basuras, excepto en las zonas habilitadas a este efecto.

Artículo 12. Recomendaciones para las personas usuarias de las instalaciones deportivas

Para el uso general de las instalaciones deportivas se hacen las siguientes recomendaciones:

  • Realizar un reconocimiento médico antes de iniciar cualquier actividad deportiva, sobre todo los que hayan estado inactivos durante un periodo prolongado de tiempo o sufran alguna enfermedad.
  • No acceder a las instalaciones deportivas con objetos de valor.
  • Extremar las medidas de seguridad e higiene.

Artículo 13. Responsabilidad por el uso de las instalaciones

El Consell Insular de Formentera no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el recinto de la instalación y aconseja acudir a las instalaciones deportivas insulares sin objetos de valor.

En las instalaciones en que se cuente con taquillas automáticas, será responsabilidad de quien las usa, que debe de custodiar la llave, igual que será responsabilidad suya la custodia de la identificación de guarda-ropa, y no es responsabilidad del Consell las consecuencias derivadas de la pérdida de la identificación de guarda-ropa o de la llave de taquilla.

En caso de la pérdida de la llave de la taquilla o del objeto identificador de la guarda-ropa, se esperará al final del día, para proceder a abrir la taquilla y devolver el contenido, salvo que haya la certeza que la persona que reclama es la auténtica propietaria de las pertenencias.

Queda prohibida la ocupación de las taquillas de un día para otro. En este caso, al cierre de la instalación el personal procederá a la retirada de los objetos que se encuentren tratándolos como objetos perdidos.

Los objetos recogidos en las instalaciones estarán depositados en las oficinas de la instalación respectiva durante un periodo de quince días, transcurrido el cual, pasarán a la zona de control de cada instalación, y esta se reserva el derecho a poder deshacerse de ellos, en caso de no haber sido reclamados.

El Consell Insular de Formentera dispone de un seguro de responsabilidad civil y patrimonial, así, este no será responsable de los daños, lesiones y accidentes que puedan sufrir los usuarios, salvo que se deriven de un mal estado de las instalaciones.

El Consell, tampoco será responsable delante de la persona usuaria en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de este Reglamento, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

La responsabilidad por actos cometidos por menores, cuando puedan acceder a las instalaciones insulares, corresponde a estos de conformidad con las disposiciones que regulen este tipo de responsabilidad en el Código Civil y el Código Penal.

 

​​​​​​​Artículo 14. Cierre de las instalaciones

El Consell se reserva la potestad de cerrar temporalmente las instalaciones para realizar tareas de limpieza, obras, programaciones propias, competiciones, cursos u otros eventos oportunos.

Así mismo el personal responsable de las instalaciones podrá cerrar en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos en las instalaciones.

Artículo 15. Derechos de las personas usuarias de las instalaciones y del Consell Insular de Formentera.

Todas las personas usuarias poseerán idénticos derechos respecto al uso y disfrute de las instalaciones, que se concretan en los siguientes:

  • Utilizar las instalaciones deportivas insulares de acuerdo con el calendario, horario y otras condiciones de uso.
  • Utilizar el botiquín de urgencias de la instalación.
  • Ser tratadas con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.
  • Formular al Consell de Formentera todas las peticiones, sugerencias o quejas que consideren oportunas sobre el funcionamiento de la instalación.
  • Exigir del Consell el cumplimiento de lo que disponga la normativa aplicable.
  • Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación mediante la comunicación con la persona responsable de la instalación así como con sus sugerencias,.
  • Solicitar la identificación de cualquiera de las personas empleadas o responsables de las instalaciones deportivas, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
  • Cualquier otro derecho que venga reconocido por la legislación vigente y por lo que dispone este Reglamento.

El Consell Insular de Formentera, ostenta todos los derechos que le corresponden como Administración titular de la instalación y que le reconozca la normativa vigente. Estos son, entra otros:

  • Derecho a desestimar una solicitud de reserva, cuando no haya horario disponible o que la actividad sea incompatible con la instalación.
  • Derecho a desestimar una solicitud de reserva, cuando la actividad sea incompatible con las actividades del centro.
  • Derecho a cambiar, anular o suspender temporalmente el servicio, por rezones de interés Insular.
  • Derecho a cerrar la instalación temporalmente por razones de seguridad, que puedan ocasionar daños físicos a las personas usuarias.
  • Derecho a cerrar la instalación temporalmente para realizar tareas de limpieza, obras, programaciones propias, competiciones, partidos, cursos u otros eventos puntuales.

Artículo 16. Obligaciones de las personas usuarias y obligaciones del Consell Insular de Formentera.

Son obligaciones de las personas y entidades usuarias:

  • Utilizar correctamente las instalaciones y dependencias de estas con buen trato y cuidado correcto, evitando todo tipo de actos que puedan ensuciar o causarle daños en la conservación.
  • Guardar el debido respeto a las otras personas usuarias, personal y publico, manteniendo las formas necesarias para la debida convivencia, y efectuar la práctica deportiva con la vestimenta y calzado adecuado.
  • Cumplir con la normativa específica de la instalación.
  • Hacer uso de las papeleras habilitadas para esto, además de colaborar en lo posible en el cuidado de las instalaciones, observando las normas de limpieza e higiene establecidas.
  • Hacer uso de cualquiera de las instalaciones con la adecuada indumentaria de acuerdo con los diferentes modalidades deportivas.
  • Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones, y todas las normas e instrucciones que dicte el Àrea d’Esports por sí o mediante el personal de la instalación.
  • Abonar los precios públicos de las instalaciones y servicios de conformidad con la oportuna Ordenanza fiscal reguladora del Consell Insular de Formentera.
  • Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en que se participe o se encuentre inscrito.
  • No fumar en las instalaciones del CENF. Tampoco se podrán introducir bebidas alcohólicas.
  • Cumplir la legislación vigente en esta materia y reglamentos particulares.

Solamente se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad.

El Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera, no se hará responsable delante de la persona usuaria en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de ella de este Reglamento, de un comportamiento negligente de otra persona usuaria o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

Corresponde a la entidad usuaria (asociaciones, clubs, agrupaciones, etc.), solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para estas actividades.

Cumplir con las sanciones que imponga el Consell.

Los derechos de explotación de la publicidad estática de las instalaciones deportivas pertenecen al Àrea d’Esports del Consell, que se reserva el ejercicio.

Las personas adultas deben de velar por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las instalaciones deportivas.

Las personas adultas serán responsables del incumplimiento de las normas de este Reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

Las personas usuarias asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, pérdida o deterioro de estos.

Aceptar el cierre temporal o, sino la modificación de horario de funcionamiento de cualquier instalación o dependencia, por limpieza, reparación y desarrollo de alguna actividad extraordinaria, así como en periodo estival, Navidad, Semana Santa y otros periodos festivos.

El Consell Insular de Formentera, ostenta todas las obligaciones que le correspondan como Administración titular de las instalaciones deportivas y que le reconozca la normativa vigente. Estas son entre otras:

  • Velar por el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.
  • Cambiar o arreglar todo el material defectuoso en un periodo de 15 días.
  • Cumplir con los horarios de apertura y cierre de las instalaciones, con las excepciones estipuladas en este Reglamento.
  • Dar respuesta, dentro del plazo legal establecido, las quejar y sugerencias que hagan las personas usuarias de la instalación.

Artículo 17. Sanciones y Procedimiento.

Los actos constitutivos de infracción serán sancionados tal como se dispone en este artículo.

Para la graduación de las sanciones se deben de tener en cuenta la intencionalidad, negligencia o la gravedad de la acción cometida.

Como consecuencia de la comisión de las infracciones, se impondrá la oportuna sanción consistente en la pérdida de la condición de persona usuaria por un plazo de hasta 30 días, o en la pérdida definitiva de dicha condición de persona usuaria.

El órgano competente para incoar y resolver el procedimiento será la presidencia del Consell Insular de Formentera, según lo que dispone el artículo 9.2 v de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

La instrucción del procedimiento será a cargo del Àrea d’Esports del Cosell Insular de Formentera, a propuesta del técnico de esta.

Estos procedimientos sancionadores, se regularan por el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, de potestad sancionadora de las Illes Balears.

Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, en el caso que la persona usuaria actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigir el abandono de esta, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exija, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

TITULO III NORMATIVA ESPECIFICA DE LOS ESPACIOS DEL CENTRE D’ESPORTS NAUTICS.

CAPITULO II REGIMEN DE USO DE LA ESCOLA MUNICIPAL DE VELA.

Artículo 18. Objeto

Esta normativa específica tiene por objeto regular la prestación del Servicio de la Escola Municipal de Vela de Formentera.

 

​​​​​​​Artículo 19. Personas destinatarias

Podrán ser destinatarias del servicio prestado por la Escola Municipal de Vela de Formentera aquellas personas que estén empadronadas en el municipio de Formentera con anterioridad al inicio del plazo establecido para la presentación de solicitudes. No obstante, las plazas no cubiertas para vecinos podrán ser ocupadas por todas aquellas personas interesadas que presenten su solicitud en el plazo que se establece para la inscripción.

Artículo 20. Cursos y niveles

Los cursos programados están enmarcados en el programa “Escola de qualitat” de la Federación Balear de Vela. A lo largo del año los cursos se dividen en cursos de invierno y de verano. Y el número de personas usuarias está delimitado en 8 alumnos/as. Los cursos de invierno se desarrollarán en los meses de octubre hasta mayo. Los de verano, comprenderán los meses desde junio hasta septiembre.

Cursos y niveles.

** Tarifas** Las tarifas de los cursos y niveles amarillos, naranja, azul y marrón equivalen a los establecidos en la Ordenanza fiscal publicada en el BOIB núm. 35 con fecha de marzo de 2017, quedando de la siguiente forma:

Amarillo: nivel A,

Naranja: nivel A y B,

Azul: nivel A y C,

Marrón: nivel B y C.

OBJETIVOS NIVEL AMARILLO.- Partes del barco. Maniobrar la embarcación, efecto del timón, concepto de rumbo. Identificación de la dirección del viento. Equilibrio del barco, posición de los tripulantes y reglaje de las velas. Acción del viento en las velas, el efecto derivar. Los rumbos. Salida y entrada al puerto. Reglamentación. OBJETIVOS GENERALES: Salida del centro náutico, dirección a un punto y vuelta en una embarcación colectiva, con viento de fuerza 1-2.

OBJETIVOS NIVEL NARANJA.- Control de la navegación en todos los rumbos, virada por avante, en redondo, parada de la embarcación y asimilación de los conceptos básicos. Aparejar, varada y botada. Navegación de través en barco individual. Navegación a todos los rumbos con barco individual. Parada y arrancada en puntos determinados. Perfeccionar las maniobras básicas, viradas por avante y en redondo, realizadas de forma muy continuada. Maniobras de acercamiento. OBJETIVOS GENERALES: Saber salir del centro náutico, dirigirse a un punto y volver en una embarcación individual, con viento de fuerza 1-2.

OBJETIVOS NIVEL AZUL.- Control de la navegación en todos los rumbos, virada por avante, en redondo, parada de la embarcación y asimilación de los conceptos básicos con vientos de fuerza 3-4. Perfeccionamiento de la técnica de navegación en largo. Perfeccionamiento de la técnica de navegación en popa. Perfeccionamiento de la técnica de navegación ceñida. Perfeccionamiento de las viradas por avante. Perfeccionamiento de las tres luchadas. Desbolcada del barco. Parada y mantenimiento posicional determinado. OBJETIVO GENERAL: Perfeccionamiento de técnicas de navegación y sus maniobras que permitan la navegación ideal del barco. El alumno/a debe de poder realizar una navegación de forma autónoma con vientos medianos.

OBJETIVOS NIVEL MARRÓN.- Control de la navegación en todos los rumbos, viradas por avante, en redondo, parada de la embarcación y asimilación de los conceptos básicos con vientos de fuerza 4. Orzada desde popa. Llegada desde ceñida. Virada por avante. Virada en redondo. Desarrollo en recorrido ceñido-largo, ceñida-popa y compuesto. Popa y través). OBJETIVO GENERAL.- asentar al alumno en la vela como deporte, introduciendo el espíritu de la competición, sus técnicas y maniobras.

La Escola Municipal de Vela pone a disposición de las personas usuarias las siguientes prioridades y fórmulas en el Centre d’Esports Nàutics de Formentera (CENF).

Personas usuarias

a1.- Personas usuarias en edad de promoción escolar (menores de 18 años):

Los grupos se estructurarán según el criterio técnico del coordinador de las actividades y tendrá prioridad máxima para las actividades respecto a los demás usuarios.

a2.- Personas usuarias mayores de 18 años:

Estos grupos se desarrollarán en horas vacías no utilizadas para la promoción tanto de mañana como de tarde. Estos grupos no serán competencia del Consell Insular de Formentera.

a3.- Personas usuarias de los Clubs y entidades de Formentera:

La Escola Municipal de Vela de Formentera pone a disposición de las personas usuarias de los Clubs y entidades de Formentera, previa autorización del Consell Insular de Formentera, a lo largo de todo el año, un espacio para aquellas personas usuarias que dispongan de material propio que quieran guardar en la instalación. Tendrán prioridad de espacio los y las deportistas, los socios y las socias y los usuarios y las usuarias que dispongan de licencia federativa en vigor respecto a los socios y las socias que no la dispongan.

Las personas que deseen asistir a los cursos, deberán de recoger en la instalación, la carpeta de información que contiene: el anexo de inscripción conjuntamente con el anexo del proyecto para padres de autorización de transporte y de autorizaciones audiovisuales, fotográficas y reportajes (si hace falta) firmadas y rellenadas.

Una vez entregada la documentación, desde el Àrea d’Administració, se procederá a realizar el registro de entrada de la solicitud de inscripción.

Artículo 21. Material y elementos deportivos:

El alumnado de la Escola Municipal de Vela (EMVF) dispondrá en el CENF del material y resto de elementos náuticos de la propia Escola para la iniciación, perfeccionamiento y competición a la Vela.

La EMVF contará con las embarcaciones de salvamento para el desarrollo de los cursos con la seguridad adecuada.

La EMVF también contará con elementos náuticos para las actividades complementarias a los cursos de vela programadas.

Artículo 22. Profesorado

El profesorado de la Escola Municipal de Vela deberá de estar en posesión de la titulación correspondiente o, y de no estarlo, ser autorizado por la Dirección de la Escola.

En aquellas especialidades para las cuales no exista titulación específica el profesorado deberá de acreditar, a criterio de la Dirección de la Escola, conocimientos suficientes.

No obstante esto, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente, todo el profesorado aportará, el certificado emitido por el Ministerio de Justicia, indicando que no consta en la base de datos del Registro Penal de delincuentes sexuales.

Artículo 23. Órganos de dirección

Unipersonales:

La EMVF contará con una persona dedicada a la Dirección y una persona de coordinación que podrá ejercer, además, tareas docentes.

Colegiados:

El Consell de la EMVF estará formado por el director o directora de la Escola, coordinador o coordinadora de la Escola, el conceller o la consellera d’Esports del Consell Insular de Formentera, un o una representante de cada grupo político del Consell, el técnico o técnica de deportes del Consell, dos representantes del profesorado, un o un representante de los padres y madres, un o una representante del alumnado y un o una representante del Club Surf Formentera.

Artículo 24. Bajas.

Son baja de las personas usuarias, sin derecho a devolución de las tasas abonadas, aquel alumnado admitido en el cual concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Renuncia voluntaria a la plaza.
  • Impago del pago del precio público establecido.
  • Sanción disciplinaria de acuerdo con lo que establece este Reglamento.
  • No ocupación de las plazas en los quince días de iniciado el curso correspondiente, sin notificación expresa ni justificación.
  • Falsedad en datos o documentos aportados por el solicitante.
  • Pérdida de la condición de vecino del municipio de Formentera, cuando fue circunstancia determinante para su admisión.

Artículo 25. Normas de uso en los vestuarios

Está prohibido caminar desnudo por la dependencia.

Los niños y las niñas mayores de 8 años deberán de cambiarse solos en su vestuario correspondiente.

Los niños y las niñas menores de 7 años podrán acceder con su padre, madre o acompañado a los vestuarios que se corresponda con el sexo de la persona adulta.

Se permitirá el acceso a los vestuarios para acompañar a aquellos que, aunque superando esta edad, presenten algún tipo de discapacidad que les impida desenvolverse de manera autónoma en los vestuarios.

En el vestuario está prohibido dejar la ropa, zapatillas y/o otras piezas personales, de manera que deben depositarse en los lugares habilitados para esto.

Queda prohibido escurrir los bañadores en el suelo. Es recomendable utilizar los baños.

Artículo 26. Normas de uso de las duchas

Es obligatorio el uso de zapatillas de baño. Con esto evitará la propagación de enfermedades.

Queda prohibido dejar el grifo abiertos al enjabonarse, y exceder el tiempo de ducha.

No se puede reservar ducha, y hace falta esperar los turnos según horario de clase.

Artículo 27. Normas de uso en las taquillas

Para el uso de la taquilla es necesario el uso de llave, que estará disponible para los usuarios en la recepción del CENF, previo el abono del depósito de 3€, que le será devuelto a la entrega de la llave.

El centro no se hace responsable de los objetos robados o extraviados. Hay un depósito de objetos perdidos.

Solamente se permite el uso de taquillas mientras dura la actividad, está prohibido guardar objetos mientras la persona usuaria no esté en la instalación.

Artículo 28. Normas de uso de las estanterías

Las estanterías para depositar el material náutico de la EMVF se encuentran anexas al edificio del CENF.

CAPITULO III REGIMEN DE USO DE LA SALA DE REUNIONES Y AULA DE FORMACIÓN

Artículo 29. Objeto

Este régimen de uso, tiene por objeto establecer las formas de solicitar y acceder al uso de las zonas sociales del CENF de acuerdo con los fines para los cuales han estado construidas y los objetivos municipales en materia deportiva, cultural y social entre los cuales se encuentran “acercar las instalaciones públicas a la ciudadanía de Formentera, compartiendo los usos de las zonas sociales entre las asociaciones vecinales, grupos o colectivos organizados y entidades deportivas, compaginándolo con la actividad propia del Consell Insular de Formentera.

Artículo 30. Aulas y salas

La utilización de las aulas y salas del Centre d’Esports Nàutics, estará destinada, preferentemente, para la realización de cursos, conferencias, reuniones, etc., relacionadas con Formentera.

Para la posible utilización de las dependencias citadas, se deberá de realizar solicitud escrita de esta en la misma dirección de la instalación o en la Oficina d’Atenció al Ciutadà (OAC) del Cosell Insular de Formentera con dirección C/ Ramón Llull, 6 de Sant Francesc Xavier o virtualmente a través de la Oficina Virtual d’Atenció Ciutadana (OVAC) en la página electrónica:

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41E6BF9D755E4825AF8E6B49E85B5079.asp-

Se adjuntará a la solicitud toda la documentación requerida, donde se incluirá necesariamente el objetivo de reserva del espacio.

Toda solicitud de espacios estará sujeta a la disponibilidad existente en el momento de efectuar la petición de sala.

El Consell de Formentera se reserva el derecho de utilización de la sala para cualquier actividad que considere oportuna, siempre comunicando el cierre de esta, con una antelación mínima de 48 horas.

Las reserva de la sala (horarios, reservas…) es responsabilidad del Consell Insular de Formentera. Esta conjuga actividades propias, o programaciones producidas por otras instituciones que lo soliciten.

Pueden acceder todas aquellas personas, entidades, grupos o colectivos que deseen realizar cualquier curso, actividad, reunión, etc.., siempre que cumplan con los criterios del Consell Insular de Formentera y tengan autorización para llevar a cabo la actividad.

SOLICITUD PARA EL USO DE SALA REUNIONES O AULA DE FORMACIÓN

Nombre y apellidos del responsable:________________________________________________

Organización:__________________________________________________________________

Dirección:_____________________________________________________________________

N y teléfono y horario de atención:_________________________________________________

Correo electrónico:______________________________________________________________

Fecha y hora de la actividad (incluye tiempo para arreglar y limpiar) ______________________

Propósito del evento: ____________________________________________________________

Equipamiento requerido:

Pizarra: SI – NO

Cantidad de sillas:

Wi-Fi: SI – NO

Proyector Digital: SI – NO

Pantalla: SI – NO

He leído y obtenido una copia de las reglas del uso de la sala de reuniones y del aula de formación del Centre d’Esports Nàutics del Consell Insular de Formentera.

Firma y aclaración de la persona responsable.

____________________________________________________________

Fecha y aclaración: ________________________

Artículo 31. Vigencia

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de conformidad con lo que dispone el artículo 103, en relación con el artículo 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con la legislación vigente en materia local, y regirá hasta que se acuerde la modificación o derogación expresa.

Disposición adicional.

En todo aquello que no esté regulado por este Reglamento, se aplicará lo que se encuentra estipulado en el Reglament de Serveis de les Instal·lacions Esportives del Consell Insular de Formentera.

En consecuencia,

Según el acuerdo transcrito más arriba, se somete al acuerdo presente, a información pública mediante el edicto presente, así como en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que en el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente –en la Secretaria- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme a lo que establece el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

También se someterá a audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registre d’Entitats Ciutadanes las finalidades de las cuales guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera y en el artículo 102.c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se solicitará según lo dispuesto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el correspondiente informe de impacto de género, al Institut de la Dona, dependiente del Govern de les Illes Balears.

Así mismo queda manifiesta la facultad, por lo que hace referencia a la emisión del informe del Institut de la Dona, del secretario de la corporación a que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de pasar, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, atendiendo que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).

Si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones u observaciones, se deberá entender definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Finalmente se ordenará la publicación integra en el BOIB del acuerdo correspondiente (con texto final, en caso que sea necesario), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, como el texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Formentera, a fecha de la firma electrónica.

El presidente

Jaume Ferrer Ribas.”

Por lo cual se hace público para general conocimiento

 

Formentera, a 5 de abril de 2019

El presidente del Consell Insular de Formentera Jaume Ferrer Ribas​​​​​​​