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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3290
Propuesta C.G. de concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club Surf Formentera

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Texto

Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 15 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PROPUESTA C.G. DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA AL CLUB SURF FORMENTERA.

El Sr. Jordi Vidal Marí, conceller de deportes del Consell Insular de Formentera, presenta para la siguiente propuesta de acuerdo:

De conformidad con la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribuciones de competencias en los consells insulars en materia de servicios sociales y de asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consells insulars, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas. De conformidad con esta Ley, el Consell Insular de Formentera ha desarrollado actuaciones dirigidas a las mujeres – sobre todo a mujeres en situación de necesidad especial, y dispone de recursos humanos y materiales para llevar a cabo estas acciones.

Según el artículo 70.20 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero del Estatuto de Autonomia de les Illes Balears modificada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, son propias del Consell Insular de Formentera las competencias en políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer.

Visto el certificado de la Comisión mixta Gobierno-Consells Insulars en la sesión del día 28 de noviembre del 2018, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los representantes de ambas partes, en la cual se aprueba el traspaso a los consells insulars de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulars que actualmente ejerce la administración pública de la comunidad autónoma de les Illes Balears, en materias de políticas de género y mujer.

En virtud del Decreto de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, de atribución de funciones y competencias en los consellers y concelleres del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB número 109, de fecha 18 de julio de 2015, y por la competencia otorgada por el artículo 82 del Reglamento de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), se delegan en la cosellera de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera, entre otras las competencias citadas en el párrafo anterior.

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo 31 dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitaran el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía delante de los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para lleva a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

Visto el Plan Estratégico de Subvenciones 2016/2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23 de julio de 2016.

Atendiendo a la voluntad del Consell Insular de Formentera, de establecer el objetivo de promover las actividades deportivas náuticas de la Escola Municipal de Vela de Formentera y que estén abiertas y al servicio de todo el mundo.

Atendiendo que el Club de Surf Formentera, valora la labor de promoción y fomento del deporte del Consell Insular de Formentera y su compromiso en los diferentes ámbitos deportivos.

Atendiendo que las dos partes, Consell Insular de Formentera y Club Surf Formentera, están interesados en formalizar tal colaboración.

Por todo esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y examinada la documentación que conforma el expediente, se somete a la Comisión de Gobierno la siguiente:

 

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 35.000€, al Club Surf Formentera con CIF G07297336, para la colaboración de la Escola Municipal de Vela de Formentera para el año 2019, el cual se adjunta como Anexo I.

Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2019.1.341.48000 de los presupuesto para el año 2019.

Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 17.500€ de la subvención y registrar la operación como a pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.- FACULTAR al señor Presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2 q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaria de la Corporación.

Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Club Surf Formentera.

Octavo.- PUBLICAR el Convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Surf Formentera para la coordinación de la Escola Municipal de Vela de Formentera para el año 2019.

Reunidos

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI ***5006**, con domicilio a efectos de notificaciones, en la plaza de la Constitución núm. 1, Sant Francesc Xavier, Formentera.

El Sr. Alexander Buchau, mayor de edad, con DNI ***8407**, y domicilio a efectos de notificaciones en…, Sant Ferran, Formentera.

Intervienen

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, como presidente del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Alexander Buchau, vicepresidente del Club Surf Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G07297336, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Club Surf Formentera, de fecha 8 de julio de 2016.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se conocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

  1. Que la Escola Municipal de Vela, situada en el Centro d’Esports Nàutics de Formentera (CENF) situado en el terreno de dominio público marítimo de la calle Almadraba, a s’Estany des Peix, La Savina, Formentera.
  2. Que dichas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de les Illes Balears.
  3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones de la Escola Municipal de Vela del Consell Insular de Formentera para este aó 2019, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, este se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades náuticas y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte a las Illes Balears, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades deportivas en el desarrollo del deporte en la isla de Formentera.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Clausulas

1. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es la subvención directa para la cesión de la coordinación, la gestión y el mantenimiento de los elementos náuticos y embarcaciones de la Escola Municipal de Vela por parte del Consell Insular de Formentera al Club Surf Formentera.

El Consell Insular de Formentera cede a la entidad Club Surf Formentera el uso de las instalaciones provisionales y los elementos náuticos necesarios para el correcto funcionamiento del progama de actividades de la Escola Municipal de Vela de Formentera.

2. Obligaciones del Club de Surf Formentera

El Club Surf Formentera deberá de permitir el acceso, el uso y el disfrute de estas instalaciones a los usuarios interesados que cumplan con la normativa y el reglamento de la Escola Municipal de Vela (adjunta como anexo 1)

El Club Surf Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24 de mayo de 2012, así como el cumplimiento de la normativa y el reglamento específico de la Escola Municipal de Vela vigente, hecha pública en la web: www.conselldeformentera.cat y entregada a cada uno de los usuarios inscritos.

La cesión de la coordinación, la gestión y el mantenimiento de la instalación provisional y de los elementos náuticos, que realiza el Consell Insular de Formentera al Club Surf Formentera, queda sujeto a las siguientes condiciones:

  1. La cesión de la coordinación, la gestión y el mantenimiento de los elementos náuticos y embarcaciones de salvamento y de los elementos náuticos podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar derecho a indemnización al Club Surf Formentera.
  2. No se podrá disponer de publicidad en la instalación ajena a la Escola Municipal de Vela sin autorización expresa del Consell Insular de Formentera.
  3. Cualquier publicación o acción publicitaria que haga referencia a la Escola Municipal de Vela tendrá que ser autorizada por el área de deportes del Consell Insular de Formentera, sin que esta pueda hacer referencia a marcas y / o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Así mismo, el Club Surf Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de todo tipo de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.

3. Obligaciones de las partes respecto al mantenimiento de la instalación provisional y elementos náuticos

- Por parte del Club Surf Formentera:

  1. El mantenimiento ordinario de los elementos náuticos, embarcaciones de salvamento y zonas de uso común del recinto.
  2. Reparaciones y labores de prevención del material cedido para el correcto funcionamiento de las actividades programadas en la Escola Municipal de Vela.
  3. La labores de mantenimiento preventivo y de las instalaciones de las que se hagan uso.
  4. La limpieza ordinaria de las instalaciones cedidas y la clasificación de los residuos de forma selectiva.
  5. El Club Surf Formentera deberá de disponer del personal necesario para desarrollar estas labores
  6. El Club Surf Formentera debe de realizar un control de los usuarios que utilicen las instalaciones, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todo el resto que le sean de aplicación, que será entregado juntamente con la justificación económica delante del Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera.

- Por parte del Consell Insular de Formentera:

  1. La realización de las obras que supongan modificación substancial de estructuras (cimientos, cubiertas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten sistemas generales (conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cerramientos, sistemas de riego, evacuación de aguas), que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.
  2. Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza las instalaciones provisionales y los accesos a la Escola Municipal de Vela, zonas ajardinadas exteriores a la instalación.
  3. Las revisiones y mantenimiento de las embarcaciones de salvamento.
  4. Las revisiones y mantenimiento de los extintores, por empresas e instaladores autorizados, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de protección de incendios.

4. Pago de la subvención

El Consell Insular de Formentera realizara un pago de 35.000,00 euros, al Club Surf Formentera, para realizar la coordinación, la gestión y el mantenimiento de la instalación provisional y los elementos náuticos, con cargo a la partida presupuestaria 2019.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2019.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, es la siguiente: se abonará al Club Surf Formentera un primer pago del 50% del gasto total: 17.500,00 euros en el momento de la firma del convenio, y un segundo pago del 50% restante: 17.50,00 euros cuando se justifique el pago del primer 50% del gasto con una memoria simplificada del primer 50% y con un informe técnico favorable del Àrea d’Esports donde diga que coordinación, la gestión y el mantenimiento de la instalación provisional y de los elementos náuticos por parte del Club Surf Formentera se llevan a cabo de forma correcta.

El Consell Insular de Formentera exime al Club Surf Formentera de presentar garantías en el pago anticipado de la subvención mencionada.

En el cumplimiento que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, el Club Surf Formentera queda sometido, entre otras, a las obligaciones siguientes:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Presentar antes del 15 de enero de 2020, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
  • El Club Surf Formentera se compromete a hacer incluir los logos del Consell Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se haga en los mencionados eventos.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los presupuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

5. Justificación de la subvención

El Club Surf Formentera presentará al Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera, antes del 15 de enero de 2020, la memoria justificativa con los documentos que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto del mantenimiento, la coordinación y la gestión. Un técnico del Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto en su totalidad. En el caso que no se justifique en cantidad y/o forma el 100% del gasto, el Club Surf Formentera deberá reintegrar las cantidades económicas percibidas no justificadas.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  1. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios delante del Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
  2. Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir el concepto justificativo de gastos que de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente: Una relación clasificada de los gastos, con identificación del creditor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación en la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
  3. Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjunta un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.
 

6. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte del Club Surf Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

7. Concordancia con otras subvenciones

El Club Surf Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cantidad total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

8. Infracciones y sanciones

El Consell Insular de Formentera supervisará el desarrollo de las actividades de mantenimiento, coordinación y gestión citadas en este convenio, e informará al Club Surf Formentera, de cualquier incidencia que se pueda producir, para que tengan conocimiento, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez avisados continúan sin resolver la incidencia producida, se penalizará según su transcendencia, con la sanción correspondiente, de acuerdo a la clausula decimo primera.

A los efectos de este convenio, se considerará motivo de sanción toda acción u omisión del Club Surf Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias especificas en el convenio.

8.1. Tipo de infracción.

Las faltas que pueda cometer el cesionario se clasificaran en leves, graves y muy graves, atendiendo a sus circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que el Club Surf Formentera ocasione al servicio o a los usuarios.

  • Se considerarán faltas leves, las siguientes:

1.- Descuidar el mantenimiento de las instalaciones o los elementos náuticos.

2.- Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control.

3.- La no asistencia a las convocatorias a las reuniones técnicas de las Escoles Municipals Esportives por parte del Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera.

4.- El no cumplimiento de los acuerdos establecidos en las reuniones técnicas de las Escoles Municipals del Consell Insular de Formentera.

  • Se consideran faltas graves, las siguientes:

1.- Reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de vigencia del convenio, después de observaciones presentadas por actos de inspección de técnicos municipales competentes.

2.- Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de un mes por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.

3.- Negarse a recibir instrucciones o comunicaciones del Consell o negarse a acusar recibo de estas.

4.- Acciones u omisiones que causen lesiones en la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios que utilicen las instalaciones.

5.- Toda acción u omisión que reduzca la vida útil de los elementos náuticos cedidos, o menoscaba su valor económico.

  • Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

1.- La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves.

2.- Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su pralización.

3.- La desobediencia por parte del Club Surf Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones y de los elementos náuticos, cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten la seguridad de los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones.

4.- La interrupción de los servicios más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden, comunicada por escrito del Consell Insular de Formentera.

8.2. El régimen de sanciones es el siguiente:

  • Las faltas leves, se sancionaran con una multa de 50 euros hasta 500 euros.
  • Las faltas graves, se sancionaran con multa de 501 euros hasta 1.500 euros.
  • Las faltas muy graves se sancionaran con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o resolución del convenio.

Las sanciones enumeradas en los parágrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra clase que, en su caso, se pudieran derivar.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, con audiencia previa al Club Surf Formentera.

9. Vigencia

Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el 15 de enero de 2020, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2019.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:

  1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se debe de formalizar por escrito.
  2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
  3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En el caso que la resolución del convenio fuese por incumplimiento por parte del Club Surf Formentera, este deberá de reintegrar la totalidad de las cantidades económicas percibidas.

10. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera.

11. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio, deberá ajustarse a lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2019, en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019, de 24 de junio de 2016, del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Illes Balears.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, ___ d______ de 2019

El Presidente del Consell Insular de Formentera            El Vicepresidente del Club Surf Formentera

Sr. Jaume Ferrer Ribas                                                 Sr. Alexander Buchau.

Doy fe, el Secretario

Ángel C. Navarro Sánchez”.

ACUERDO ÚNICO

Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida (...)”

Por lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, a 5 de abril 2019

El presidente del Consell Insular de Formentera Jaume Ferrer Ribas