Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3282
Acuerdo del Consell Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de fecha 29 de marzo de 2019, en relación a las ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad y trastorno mental severo, para el año 2019. Exp. 2019/00001485S
Que en la reunión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2019 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, acordaron aprobar por unanimidad de los miembros presentes, la siguiente propuesta:
“(...)
2. Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, en relación con las ayudas para la la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad y trastorno mental severo, para el año 2019. Exp. 2019/00001485S
Habiéndose presentado la siguiente propuesta con el informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fecha 25 de marzo de 2019:
"El dia 4 de febrero de 2019 se dispuso la incoación del expediente administrativo para la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo de este Departamento, para el año 2019 por importe de 24.000 €.
El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Y el artículo. 49 establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (terminología que ha estado ya superada de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las persones en situación de dependencia), a los que prestarán la atención especializada que requieren y los ampararán especialmente para disfrutar de los derechos que otorga el Título I a todos los ciudadanos.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, a su Exposición de motivos, señala que en las sociedades democráticas, la política social tiene por objetivo reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.
Y en el artículo. 6 a de esta Ley determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:
a) Discapacidad física, psíquica y sensorial.
El Consejo Insular de Ibiza, mediante su Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad y Bienestar Social tiene, entre sus objetivos, la promoción, normalización, mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, para conseguir estos objetivos, la formación y la inserción laboral se configuran como aspectos claves.
Estas ayudas, previstas en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2018-2019 aprobado por el Consejo Ejecutivo de fecha 16-03-2018 (BOIB núm. 37, de 24-03-2018), contribuyen a aumentar el interés y la motivación hacia la formación, y aún así, se configuran como una herramienta adecuada para el refuerzo del aprendizaje de conocimientos y habilidades necesarias para afrontar, con criterios de éxito, el proceso de inserción socio-laboral.
Se establecen dos cantidades en función del tipo de acción formativa en la que participe la persona usuaria:
Estas cantidades se pueden disminuir o aumentar en función del cumplimiento de una serie de criterios establecidos en la acción con la intención de conseguir los objetivos de trabajo que se plantean en esta acción formativa. Se contemplan dos tipos de criterios: criterios negativos y criterios positivos:
CRITERIOS NEGATIVOS (implican un descuento respecto a la cantidad establecida por asistencia)
1. Faltas de asistencia no justificada: se aplicará un descuento por falta de asistencia no justificada: 5 € en el itinerario formativo y 9 € en las prácticas en empresas.
2. Criterios básicos de funcionamiento
2.1.Falta de puntualidad
2.2. Uso inadecuado de material y herramientas
2.3. Fumar fuera de los horarios establecidos
2.4. No guardar móviles, relojes, anillos...
2.5. No realizar las actividades propuestas
2.6. Engañar voluntariamente sobre las actividades propuestas
Estos items se consideran faltas leves. La acumulación de 3 faltas leves implican un descuento de 5 € en el itinerario formativo y 9 € en las prácticas en empresas
2.7. Insultos y/o agresiones
Estos items se consideran falta grave y tendrá un descuento directo de 5 € en el itinerario formativo y 9 € en las prácticas en empresas.
CRITERIOS POSITIVOS (implican un incremento respecto a la cantidad establecida por asistencia).
3. Criterios avanzados de funcionamiento
3.1. Presentar autonomía e iniciativa en el desarrollo de actividades y tareas
3.2. Mostrar una mejora en el tiempo de realización de las tareas y en su calidad respecto a las mismas llevadas a cabo con anterioridad
3.3. Tener la capacidad de trabajar en equipo.
Estos items suponen un incremento de la cantidad diaria y se valorarán (en el Itinerario Formativo) cuando los alumnos acumulen 4 semanas consecutivas sin ningún descuento y pasen a la denominada «fase de mejora». En el caso de las Prácticas en empresas, estos criterios avanzados de funcionamiento se valorarán desde el inicio de la acción.
En esta «fase de mejora», se podrá aumentar la cantidad en 1 euro (en el Itinerario Formativo) y 2 euros (en las Prácticas en empresas) por día y criterio actividad, es decir:
Por tanto, una persona que asista a la actividad, que no reciba ningún descuento respecto a los criterios básicos de funcionamientos y que, además, haya logrado los criterios avanzados de funcionamiento, podrá recibir una ayuda máxima diaria de:
Visto el informe favorable emitido en fecha 26 de febrero de 2019 por el técnico coordinador del Servicio de Asesoramiento e Inserción Laboral de personas con Discapacidad, y visto el informe propuesta de la Jefa de Sección de Atención a Personas con discapacidad y trastorno Mental Severo con el visto y conforme de la secretaria técnica de Bienestar Social y Sanidad de 5 de marzo de 2019 y que no hay objeción jurídica que se oponga a la aprobación de estas ayudas, según informe jurídico de fecha 4 de marzo de 2019.
Visto que la cantidad máxima total para el pago de estas ayudas es de veinticuatro mil euros (24.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 48900 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones del presupuesto general de la Corporación para el ejercicio 2019, y visto que en fecha 22 de febrero de 2019 se ha realizado la correspondiente retención de crédito.
Visto lo previsto en la base 35,2,2 de las bases de ejecución del presupuesto general integrado del Consejo Insular de Ibiza correspondiente al ejercicio 2019, en cuanto a los adelantos de caja fija.
De conformidad con lo establecido en el apartado segundo d) del Decreto de Presidencia núm 287/2015 de fecha 8 de julio de 2015 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 103, de 10-7-2015), el órgano competente para aprobar y resolver las ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas por importe superior a 18.000 € és el Consejo Ejecutivo, el cual delega en la consejera de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones la concesión y la resolución del pago de las ayudas otorgadas.
PROPUESTA
Por todo lo expuesto, se eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza la siguiente
PROPUESTA
Primero- Autorizar el gasto de un máximo de veinticuatro mil euros (24.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 48900, para las ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad y trastorno mental severo del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Ibiza para el año 2019.
Segundo- Aprobar las bases de ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad y trastorno mental severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones del Consejo Insular de Ibiza, para el año 2019.
Tercero- Aprobar la convocatoria y el extracto de las referidas ayudas dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad y trastorno mental severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones del Consejo Insular de Ibiza, para el año 2019.
Quarto- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página Web del Consejo Insular las referidas bases, y una vez publicadas al BOIB remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la referida convocatoria y el extracto de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones."
I visto el informe de la Intervención favorable de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material. la cual es meramente formal i no material.
El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad de los miembros presentes.
(...)"
Y para que así conste y obre al expediente, con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expide y firma este certificado.
Ibiza, a 4 de abril de 2019
La Secretaria Tècnica de Bienestar Social i Sanidad Isabel Silverde Fernández