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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3281
Ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consejo Insular de Ibiza, para el año 2019

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Texto

Justificación

El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Y el artículo 49 establece, en relación a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que se otorgan a todos los ciudadanos.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en su Exposición de motivos, señala que en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.

Y el artículo 6 a de esta Ley determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

a) Discapacidad física, psíquica y sensorial.

El Consejo Insular de Ibiza, mediante su Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones tiene, entre sus objetivos, la promoción, normalización y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. La formación y la inserción laboral se configuran como aspectos claves para conseguir estos objetivos.

Estas ayudas contribuyen a aumentar el interés y la motivación hacia la formación, y así mismo, se configuran como una herramienta adecuada para el refuerzo del aprendizaje de conocimientos y habilidades necesarias para afrontar, con criterios de éxito, el proceso de inserción sociolaboral, por lo cual se contribuye a la promoción, normalización y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Primero- Objeto 

El objeto de estas bases es establecer un sistema de ayudas económicas para la formación de las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones que desarrollan actividades formativas en los diferentes programas de esta Sección correspondientes a la programación prevista a desarrollar durante el año 2019.

El periodo subvencionable comprende desde el 7 de enero hasta el 13 de diciembre de 2019, periodos en que se desarrollan los programas de formación por parte de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo.

Segundo- Importe de la ayuda y crédito presupuestario

La cantidad máxima que se destina a estas ayudas para promover el objetivo de formación dirigido a las personas referidas en su punto primero, será de veinticuatro mil euros (24.000 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 2315.48900 de los presupuestos del Consejo Insular de Ibiza correspondientes al ejercicio 2019.

 

Tercero- Publicidad 

Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tal como establece la normativa vigente de subvenciones, y en la página web del Consejo Insular de Ibiza.

En virtud de lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán publicadas las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la BDNS, puesto que los datos de los beneficiarios en relación al objeto de la presente convocatoria afectan a su intimidad personal y familiar.

Cuarto- Incompatibilidad

Estas ayudas serán incompatibles con otras que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, públicas o privadas, por el mismo concepto.

Quinto- Personas beneficiarias

Se pueden acoger a estas ayudas únicamente las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad y Bienestar Social que participen en las acciones formativas en los diferentes programas de esta Sección correspondientes a la programación prevista a desarrollar durante el año 2019.

Se prevé, como incentivo, una ayuda por día asistido mientras duren las acciones formativas. La percepción de esta ayuda está sujeta a unos criterios técnicos, marcados por los responsables de la acción formativa, en referencia a la asistencia, puntualidad, buen uso del material y herramientas, higiene, realización de las actividades propuestas y comportamiento adecuado con el profesorado y los compañeros, es decir, está condicionada al cumplimiento de una serie de normas establecidas en la acción, con la intención de conseguir los objetivos de trabajo que se plantean en esta acción formativa.

Se establecen dos cuantías máximas en función del tipo de acción formativa en la que participe la persona usuaria:

Itinerario formativo: se establece una ayuda, por alumno/a y día asistido, de ocho euros (8,00 €)

Prácticas en empresas: se establece una ayuda, por alumno/a y día asistido, de quince euros (15,00 € )

Las ayudas se irán concediendo hasta agotar el importe total del presupuesto destinado a esta línea.

Las ayudas no generan ningún derecho para la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

Sexto- Obligaciones de las personas usuarias 

Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas se tendrá que acreditar mediante una declaración responsable (de las personas usuarias de las acciones formativas o de sus representantes legales, si es el caso) que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza .

Por otro lado, y teniendo en cuenta las características de esta ayuda como herramienta motivadora y de refuerzo de los aprendizajes y habilidades, establecidos en el proyecto formativo por el equipo técnico, la percepción de la cantidad total de la ayuda concedida estará sujeta a los criterios de asistencia y cumplimiento de los criterios señalados en el punto tercero de esta convocatoria.

En consecuencia, la cuantía de la subvención concedida inicialmente se podrá reducir en función del incumplimiento de los deberes y de las faltas cometidas por la persona beneficiaria.

Séptimo- Trámite para la concesión de las ayudas

Las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones que participen en las acciones formativas objeto de esta convocatoria (itinerarios de formación), que quieran participar en la convocatoria, presentarán solicitud de participación según modelo que aparece al anexo I de estas bases.

Las solicitudes podrán ser presentadas a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 13 de diciembre de 2019.

Y se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza (Avenida de España núm. 49, planta baja) o en cualquier de las formas establecidas al apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las mencionadas ayudas se otorgarán a instancia del jefe/a de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones mediante un informe propuesta en el cual tendrá que constar, respecto a la persona usuaria:

- Nombre y DNI.

- Que la persona es usuaria de las acciones formativas de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo.

- Programa que la persona usuaria lleva a cabo.

- Propuesta de la cuantía que tiene que percibir la persona usuaria.

De acuerdo a lo establecido en el apartado segundo d) del Decreto de Presidencia núm. 287/2015 de 8 de julio de 2015 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 103, de 10-7-2015), el órgano competente para aprobar y resolver las ayudas o subvenciones a particulares o a entidades públicas y privadas por importe superior a 18.000 € es el Consejo Ejecutivo, el cual delega en la consejera de Sanidad, Bienestar social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones, la concesión y la resolución del pago de las ayudas otorgadas.

Por tanto, las ayudas se tienen que conceder mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones, que se dictará en un periodo máximo de tres meses desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

La resolución que se dicte se notificará personalmente a las personas interesadas. Esta resolución no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con el art. 112, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

En el supuesto de que una persona, a la cual se le haya concedido una ayuda mediante el procedimiento anteriormente indicado, interrumpa su itinerario formativo, será dada de baja del itinerario y se liberará la cuantía pendiente de pago. Si posteriormente, y dentro del periodo subvencionable, esta persona desea reincorporarse a la acción formativa, tendrá que volver a solicitar esta ayuda y se tendrá que conceder mediante una nueva resolución.

Octavo- Pago de las ayudas

Todas las ayudas incluidas en esta convocatoria se pagarán a las personas beneficiarias durante el ejercicio presupuestario del año 2019.

Este pago se realizará mediante adelanto de caja fija de acuerdo con lo que prevé la base 35.2.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza correspondiente al ejercicio 2019.

El pago se irá efectuando a las personas beneficiarias con una periodicidad semanal de una manera fraccionada (que no podrá superar los límites establecidos en el punto quinto de estas bases), con el objetivo de incentivar las buenas prácticas en el alumnado y respetar el sentido y la esencia de estas ayudas. 

La ayuda máxima que se adjudica es de cinco euros (5.-€) por día asistido. Esta cantidad está condicionada al cumplimiento de una serie de normas que se describen a continuación.

Noveno- Criterios técnicos para el pago de la ayuda concedida

Teniendo presente las características de esta ayuda como herramienta motivadora y de refuerzo de los aprendizajes y habilidades establecidos en el proyecto formativo por el equipo técnico, la percepción de la cantidad total de la ayuda concedida estará sujeta a los criterios de asistencia y cumplimiento que se establecen en este apartado.

La ayuda máxima que se adjudica, por día asistido, es de cinco euros (5.-€) para el Itinerario formativo, y nueve euros (9.-€) para Prácticas en empresas. Esta cantidad se puede disminuir o aumentar en función del cumplimiento o incumplimiento de una serie de normas establecidas en la acción con la intención de conseguir los objetivos de trabajo que se plantean en esta acción formativa. Se contemplan dos tipos de criterios: criterios negativos y criterios positivos

 

​​​​​​​CRITERIOS NEGATIVOS (Implican un descuento respecto a la cantidad establecida por asistencia)

1- Faltas de asistencia no justificada: se aplicará un descuento por falta de asistencia no justificada de 5€ en el Itinerario Formativo y 9€ en las prácticas en empresas.

2- Criterios básicos de funcionamiento

2.1. Falta de puntualidad

2.2. Uso inadecuado de material y herramientas.

2.3. Fumar fuera de las horas establecidas.

2.4. No guardar móviles, relojes, anillos...

2.5. No realizar las actividades propuestas.

2.6. Engañar voluntariamente sobre las actividades propuestas.

Estos ítems se consideran faltas leves. La acumulación de 3 faltas leves implica un descuento de 5€ en el itinerario formativo y 9 € en las prácticas en empresas

2.7. Insultos y/o agresiones.

Este ítem se considera falta grave y tendrá un descuento directo de 5€ en el itinerario formativo y 9 € en las prácticas en empresas

CRITERIOS POSITIIVOS (Implican un descuento respecto a la cantidad establecida por asistencia)

3- Criterios avanzados de funcionamiento

3.1. Presentar autonomía y iniciativa en el desarrollo de actividades y tareas

3.2. Mostrar una mejora en el tiempo de realización de las tareas y en su calidad respecto a las mismas, realizadas anteriormente

3.3. Tener la capacidad de trabajar en equipo.

Estos ítems suponen un incremento de la cuantía diaria y se valoraran (en el itinerario formativo) cuando los alumnos acumulen 4 semanas sin ningún descuento y pasen a la denominada “fase de mejora”. En el caso de las Prácticas en empresas, estos criterios avanzados de funcionamiento se valorarán desde el inicio de la acción.

En esta “fase de mejora” se podrá aumentar la cuantía en 1 euro (en el Itinerario Formativo) y 2 euros (en las Prácticas en empresas) por día y criterio activado, es decir:

  • Incremento diario en 1 euro (en el Itinerario Formativo) y 2 euros (en las Prácticas en empresas) si se supera el criterio 3.1.
  • Incremento diario en 2 euro (en el Itinerario Formativo) y 4 euros (en las Prácticas en empresas) si se superan los criterios 3.1. y 3.2.
  • Incremento diario en 3 euro (en el Itinerario Formativo) y 6 euros (en las Prácticas en empresas) si se superan los criterios 3.1., 3.2. y 3.3.

Por tanto, una persona que asista a la actividad, que no reciba ningún descuento respecto a los criterios básicos de funcionamiento y que además haya conseguido los criterios avanzados de funcionamiento, podrá recibir una ayuda máxima diaria de:

  • Itinerario formativo: 8 € (5 € por asistencia y ningún descuento en los criterios básicos, más 3 € por cumplimiento de los criterios avanzados)
  • Prácticas en empresas: 15 € (9 € por asistencia y ningún descuento en los criterios básicos, más 6 € por cumplimiento de los criterios avanzados)

Décimo – Justificación

La justificación de la subvención otorgada se realizará mediante informe del jefe/a de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones, que irá acompañado de los recibos firmados por los beneficiarios con expresión del nombre, DNI, fecha y cantidad entregada.

 Así mismo, la Sección elaborará una memoria final de todas las actividades formativas realizadas, con la relación de las ayudas percibidas y de las personas usuarias que han resultado beneficiarias.

 

​​​​​​​Undécimo - Verificación y control

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.

Duodécimo- Régimen jurídico

Estas ayudas se rigen por estas bases y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 25 de julio de 2006) y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo aquello que sea de su aplicación

 

​​​​​​​Eivissa,  a 4 de abril de 2019

La secretaria técnica de Bienestar Social y Sanidad ​​​​​​​Isabel Silverde Fernández