Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3276
Notificación de Resolución de revocación parcial de la resolución de denegación de ayudas de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas (convocatoria 2017), de fecha 29 de marzo de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2017, por la que se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2017, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 29 de marzo de 2019, firmó la siguiente resolución:

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.3 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria: PCES-2017

Antecedentes

1. En fecha de 31 de enero de 2017 se publicó en el BOIB núm. 13, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden APM /372/2017 de 27 de abril, publicado en el BOE núm.101 del 28/04/2017, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/05/2017, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1.233 solicitudes de ayuda.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados ​​señalados en el Anexo I adjunto no cumplían con los requisitos de estar al corriente de deudas con la AEAT, la ATIB y/o con la Seguridad Social, previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda.

5. En fecha 29 de enero de 2019 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados, que se notifica en fecha 4 de febrero de 2019, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, de dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

6. En fecha 28 de febrero de 2019 y una vez finalizado el plazo establecido, no constaba en este servicio que hubiera tenido entrada en el Registro del FOGAIBA escrito de alegaciones por parte de los interesados ​​relacionados en el Anexo I adjunto.

7. En fecha 5 de marzo de 2019, el vicepresidente del FOGAIBA dicta resolución de denegación, que se notifica a los interesados ​​mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 33, de 12 de marzo de 2019.

8. Posteriormente, los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural comprueban que en fecha anterior a la publicación de dicha resolución de denegación, tuvo entrada en el registro documentación que acredita que los interesados ​​relacionados en el Anexo I adjunto cumplen con los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1. En fecha de 31 de enero de 2017 se publicó en el BOIB núm. 13, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la resolución de denegación de las solicitudes presentadas por los interesados ​​relacionados en el Anexo I.

2. Notificar la resolución a cada uno de los interesados ​​del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a 27 de marzo de 2019

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

 Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

Palma, a 28 de marzo de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol"

 

ANEXO I

Núm. expediente

CIF/NIF

Nombre / Razón social

04001530

18227553F

MONTSERRAT MASCARÓ CERDÀ

04001534

B58710351

BOQUER SL

04003692

B07232366

ALCAIDUS, SL

        

Palma, a 29 de marzo de 2019

El director gerente de FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina