Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3275
Notificación de Resolución parcial de las ayudas, exp 156 de fecha 19 de marzo de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, para los anos 2014-2020
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015_2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 15 de noviembre de 2018, firmó la siguiente resolución:
“Resolución de revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2015_2
Antecedentes
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, revisada esta, se comprueba que la inversión de la factura numero A-626 del proveedor J. Taltavull, SL, de un importe de 666,84 euros no hay el justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia. Asimismo, dentro del extracto bancario en fecha 28 de noviembre de 2018 figura un pago de 666,84 euros, la fecha de pago está fuera del plazo elegible de límite de justificación que es el 31 de octubre de 2018.
5. Dado que la factura número A-626 del proveedor J. Taltavull, SL, de un importe de 666,84 euros, no ha sido pagada por el beneficiario en el período de elegibilidad según el punto 2 del apartado doce de la Resolución, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable, y por tanto, se trata de un importe no auxiliable. El importe de la revocación parcial es de 7.923,03 euros, además de la factura no auxiliable, no se han justificado inversiones y diferentes diferencias entre las inversiones y lo justificado.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
7. En fecha 4 de marzo de 2019 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 4 de marzo de 2019 por el incumplimiento de la obligación de tener realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentado ninguna alegación.
8. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 4 de marzo de 2019, de revocación parcial de la ayuda concedida a Morvedra Vell, SRM, con NIF J57846586.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Proceder a la revocaciónparcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que empieza con Morvedra Vell, SRM y acaba con Morvedra Vell, SRM, que suma un importe total de 7.923,02 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 19 de marzo de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol
ANEXO
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FEADER |
AGE |
CAIB |
Anualidad
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TITULAR |
NIF |
Número exp. |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
53% |
14,10% |
32,90% |
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Morvedra Vell, SRM |
J57846586 |
INEA2015_2/156 |
54.455,76 |
46.532,74 |
7.923,02 |
4.199,20 |
1.117,14 |
2.606,68 |
2019 |
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54.455,76 |
46.532,74 |
7.923,02 |
4.199,20 |
1.117,14 |
2.606,68 |
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NÚM. BENEFICIARIOS: 1 |
TOTAL AYUDA |
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TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB” |
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Palma, 1 de abril de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina