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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 3267
Resolución de alcaldía de aprobación convocatoria y bases para la obtención permiso municipal de auto taxi de Santa Margalida 2019

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Texto

En virtud del artículo 16 del Reglamento Municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor de Santa Margalida, se ordena publicar el siguiente

 En fecha 3 de abril de 2019 se ha aprobado la convocatoria y las bases para obtener el permiso municipal de auto taxi, que se inserta a continuación:

“DECRETO DE ALCALDÍA

Conforme se desprende del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y del artículo 16 del Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi (BOIB n.º 86, de 18/06/2013, BOIB N.º 95, de 3/08/2017 y BOIB N.º 49, de 21/04/2018) es necesario, además de los requisitos legalmente y reglamentariamente exigidos, disponer del permiso municipal de auto taxi que a tal efecto expedirá el Ayuntamiento.

De acuerdo con el que disponen los artículos 48 y 56 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares corresponde en el Ayuntamiento acreditar la aptitud de los conductores del servicio de auto-taxi.

Así mismo, dispone el artículo 39 del indicado Reglamento Nacional, que el permiso local de conductor es una habilitación local específica para la prestación de estos servicios, habilitación legal que se obtiene por quién lo solicite, siempre que supere las pruebas que el Ayuntamiento tenga establecidas en sus ordenanzas y reúna los requisitos legalmente establecidos, esto es:

1.  Encontrarse en posesión del permiso de conducción de clase C o superior, expedido por la Jefatura de Tráfico.

2.  No sufrir dolencia infecciosa contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

3. Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación o expresamente, a todos los efectos, señale la Dirección General de Tráfico.

El apartado segundo del indicado artículo 16 del Reglamento Municipal establece los requisitos que tendrán que reunir los interesados para obtener este permiso municipal y el apartado tercero regula el procedimiento para la convocatoria de esta prueba de aptitud.

Habiéndose presentado solicitudes manifestando interés para obtener el permiso municipal hecho por el cual acontece necesario convocar y aprobar unas bases para obtener el permiso municipal de auto taxi.

Los derechos de examen para la obtención del permiso municipal constituyen hecho imponible de la tasa regulada a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias de auto taxi y demás vehículos de alquiler (BOIB Nº 167 Ext de 31/12/1998, BOIB N.º 37 de 24/03/2018, BOIB N.º 36 de 19/03/2019) y de acuerdo con el artículo 7 de la indicada norma municipal la cuota tributaria por este concepto es de 225.€

Por todo el anteriormente expuesto, y en uso de las facultades legalmente conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases para obtener el permiso municipal de auto taxi que se adjuntan como ANEXO de la presente resolución.

SEGUNDO.- Aprobar el calendario de las fechas por la celebración de la prueba del permiso municipal:

  • Convocatoria mayo 2019: día 9 de mayo de 2019
  • Convocatoria junio 2019: día  13 de junio de 2019
  • Convocatoria julio 2019: día 11 de julio de 2019
  • Convocatoria agosto 2018: día 8 de agosto de 2019
  • Convocatoria septiembre 2019: día 12 de septiembre de 2019

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y a la web del Ayuntamiento.

ANEXO I:

BASES QUE REGIRAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA OBTENCIÓN PERMISO MUNICIPAL DE AUTOTAXI DE SANTA MARGALIDA

PRIMERA. OBJETO DE LAS CONVOCATORIAS

Es objeto de las presentes bases la definición de los requisitos y condiciones que han de regir la realización de las pruebas de aptitud para obtener el permiso municipal del Ayuntamiento de Santa Margalida.

SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN

El procedimiento para obtener este permiso municipal consistirá en la superación de una prueba de aptitud.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor (BOIB núm. 86, de 18/06/2013 BOIB Núm. 95, de 3/08/2017 y BOIB Núm. 49, de 21/04/2018), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, y el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, según la nueva redacción dada por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre; para obtener el permiso municipal de conductor o conductora, el interesado o interesada tendrá que reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de Tratados o Convenios internacionales subscritos por España, no sea exigible este requisito.

  2. Tener permiso de conductor o conductora de automóviles de la clase B o superior, de acuerdo con la legislación vigente.

  3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad infeccioso-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

  4. Conocer las principales vías públicas y lugares de interés turístico, ubicación de locales públicos de ocio, oficinas municipales, hoteles principales e itinerarios más directos para llegar al lugar de destino.

  5. Conocer la normativa de circulación en vigor, la normativa de la Corporación relativa al servicio y las tarifas aplicables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Municipal los conductores/conductoras tienen que conocer las lenguas catalana y castellana con un nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes hagan constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se tendrán que hacer según el modelo del anexo 1 de estas bases y se tendrán que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o bien en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente a la publicación del anuncia de estas bases y convocatorias en el BOIB y en un plazo que finaliza quince días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de las pruebas de cada una de las convocatorias. En el caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

La presentación de la solicitud da derecho al interesado a presentarse a dos convocatorias sucesivas. En consecuencia, no presentarse o no superar la prueba en dos convocatorias inmediatas y sucesivas, implicará tener que formular una nueva solicitud de participación.

Las bases íntegras y las resoluciones se publicarán en la sede electrónica, en la página web (www.ajsantamargalida.net) y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

La solicitud tendrá que ir acompañada de:

  • Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

  • Permiso de conductor o conductora de automóviles de la clase B o superior, de acuerdo con la legislación vigente.

  • Justificante de haber pagado las tasas de examen. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso de 225-€ al siguiente número de cuenta corriente: ES35 0061 0026 6200 2286 0185 BCA.MARCH (BIC BMARES2M).

  • Certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana, y además, en el caso de personas extranjeras de países de habla no castellana, certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua castellana. En caso de no tenerlo se tiene que manifestar expresamente en la solicitud y se realizará la prueba correspondiente al conocimiento de la lengua el mismo día señalado para la realización de la prueba del permiso municipal.

En el caso de personas jurídicas, la documentación a presentar irá referida, en el caso de sociedades mercantiles, a la persona física que ostente la administración de la entidad; y en los supuestos que la persona jurídica esté constituida por una sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado, se exigirá de las personas físicas integrantes de las mismas.

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de las instancias, la Alcaldía dictará una resolución que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución que se publicará a la web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanar o presentar reclamaciones, así como la constitución del Tribunal Calificador, y el lugar y hora para la prueba de aptitud en primera y segunda convocatoria.

En el caso de que no se presenten alegaciones o reclamaciones contra la lista provisional, la misma se entenderá definitiva a partir del día siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones, y no será necesaria la nueva resolución ni publicación.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará formado por:

TITULARES:

  • Presidente:       Pedro A. Alomar Payeras (Subinspector Jefe Policía Local).

  • Vocal:              Daniel Blanco Kolb (Oficial de la Polícia Local).

  • Secretaria:        Maria Teresa Coll Capó (Funcionaria de este Ayuntamiento).

SUPLENTES:

  • Presidente:       Pere Taberner Jaume (Subinspector de la Policía Local).

  • Vocales:           Miguel Cloquell Tauler (Oficial de Policía Local).

  • Secretaria:        Catalina Payeras Reus (Funcionaria de este Ayuntamiento).

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal Calificador no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesario que un miembro del Tribunal actúe de Presidente y otro de Secretario. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases, así como lo que se tenga que hacer en los casos no previstos.

SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

En su caso, se realizará una prueba de aptitud evaluando el nivel de conocimiento de la lengua catalana y/o castellana.

Se realizará una prueba de aptitud sobre el conocimiento de los aspirantes del término municipal, de las principales vías públicas y lugares de interés turístico, ubicación de locales de ocio, oficinas municipales, hoteles principales y itinerarios más directos para llegar al lugar de destino, así como el conocimiento de la normativa de la Corporación relativa a la prestación del servicio de auto-taxi y sus modificaciones efectuadas.

La prueba de aptitud consistirá en un examen de 50 preguntas tipo test. Cada pregunta tendrá 4 respuestas posibles y sólo una de ellas será la correcta. En el caso de que haya dos respuestas correctas, se dará por buena la respuesta más correcta. Las preguntas correctamente contestadas valen 0,20 puntos y las mal contestadas restan 0,05 puntos.

Para contestar el examen se dispondrá de una hora y media.

No estará permitida la consulta de ningún tipo de documentación ni conexiones electrónicas durante el examen.

Para aprobar será suficiente un 5.

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS

El Tribunal Calificador elevará una relación provisional de los aprobados por orden de puntuación al Presidente de la Corporación, que se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. A partir del día siguiente y durante un plazo de tres días hábiles, los aspirantes podrán presentar alegaciones o reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas, se elaborará la relación definitiva y se publicará en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En el caso de que no se presenten alegaciones o reclamaciones contra la lista provisional, la misma se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la relación definitiva, el certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite la realización de la profesión y dos fotografías de carnet.

Los aspirantes que dentro del plazo indicado, y excepto en los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o de la misma se dedujera que falta algún requisito exigido, no se les expedirá el permiso municipal.

NOVENA. INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de aprobación de la convocatoria y sus bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que resulte pertinente.

ANEXO II MODELO DE INSTANCIA

PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE AUTO TAXI

Nombre:__________________________ Primer apellido: _____________________________________

Segundo apellido: ______________________ con DNI núm. _____________________________________

domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________________________    municipio de ______________________________, teléfono _______________________________________, en calidad de (marca con una cruz): Titular licencia municipal número ___; Conductor adscrito a la licencia municipal número ___ ; o Aspirante __

EXPONE

PRIMERO. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria y de las bases que han de regir la realización de las pruebas de aptitud para obtener el permiso municipal de auto taxi del Ayuntamiento de Santa Margalida.

SEGUNDO. Que cree cumplir todas las condiciones exigidas en las bases referidas en la fecha de presentación de instancias.

TERCERO. Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria.

CUARTO. Que adjunta la siguiente documentación (las copias tienen que estar compulsadas):

  • Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

  • Fotocopia del permiso de conductor o conductora de automóviles de la clase B o superior, de acuerdo con la legislación vigente.

  • Justificante de ingreso de las tasas de examen.

  • En su caso:

    • Certificad, título o diploma acreditativo de conocimiento básicos de lengua catalana y, en su caso, de la lengua castellana.

    • Manifestación de n disponer de estos y requerir prueba de aptitud de la lengua catalana y en su caso, de la lengua castellana.

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para la convocatoria del mes ­­­­­­­­­­­­­______________________________.

_________________, a _____ de ____________ de 2019

Firmado,

El solicitante

 

Santa Margalida, 4 de abril de 2019

El Alcalde,

P.D.S. (Decreto núm. 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich