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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 3250
Extracto de las Bases de la convocatòria de subvenciones 2019 para la restauración y rehabilitación de fachadas de inmuebles del núcleo urbano de Felanitx, s'Horta y Cas Concos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BNDS Núm. 447303

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b  y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)  y en la pàgina web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 26 de març de 2019, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados ​​puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:

1. Finalidad

El Ayuntamiento de Felanitx quiere estimular y fomentar la realización de obras de restauración y rehabilitación de fachadas, para mantener en buen estado de conservación los edificios de viviendas, alargando así la vida del patrimonio urbano y garantizando la seguridad de los peatones, y como medida para mejorar la imagen de Felanitx, s'Horta y Cas Concos.

2. Objeto

El objeto de las presentes bases es fomentar y regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Felanitx concederá durante el año 2019 para la restauración y / o rehabilitación de las fachadas de edificios destinados preferentemente a residencia habitual situados dentro del casco urbano de Felanitx, s'Horta y Cas Concos.

Pueden acogerse a esta convocatoria las solicitudes de subvenciones para obras de restauraciones y rehabilitaciones de fachadas de inmuebles que cumplan los siguientes requisitos:

- Solicitudes de subvención presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 12 de estas bases, aunque no se haya solicitado la licencia urbanística o realizada la comunicación previa.

- Solicitudes de subvención para obras sin ejecutar, por las que se haya solicitado la licencia urbanística o comunicación previa en el registro general de este Ayuntamiento en el período comprendido entre el 25 de julio de 2016 y el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes establecido en la base duodécima de la presente convocatoria.

- Solicitudes de subvención para obras ejecutadas y por las por las que se haya obtenido previamente a su inicio la correspondiente licencia urbanística o haber realizado la comunicación previa en el período comprendido entre el 25 de julio de 2016 y el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes establecido en la base duodécima de la presente convocatoria.

Se consideran obras de conservación las destinadas al mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del bien inmueble en perfecto estado de salubridad y ornato exterior, y también todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (balcones, bajantes, carpinterías, etc.), así como las estrictas obras de mantenimiento (reparaciones de referido o pinturas, etc.).

Se consideran obras de restauración aquellas cuya finalidad es la de volver al bien o una parte de él sus características originales, científicamente conocidas, tanto de sus estructuras como de sus elementos, acabado y decoraciones, por lo que el proceso sea ​​reconocible, sin que se admitan en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, los sistemas constructivos y materiales originales.

Se consideran obras de rehabilitación las que tienen por objeto la mejora de las condiciones de habitabilidad y estética, manteniendo en todo caso las características estructurales del bien (estructura portante) y los aspectos fundamentales de su tipología.

3. Condiciones

La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) el edificio debe contar con los requisitos legales de uso y no debe estar en situación de fuera de ordenación

b) las fachadas intervenidas deben dar a vía pública; pueden incluirse las paredes medianeras visibles desde la vía pública

c) las obras objeto de subvención deberán disponer, antes del inicio de las obras, de las correspondientes licencias administrativas, y deberán cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio.

d) el plazo para solicitar la licencia urbanística o realizar la comunicación previa para las obras objeto de la subvención, no podrá ser superior a dos meses contados los de la notificación de su concesión.

e) las intervenciones previstas deben tener en cuenta, la totalidad de la fachada, tanto en cuanto a composición como por los materiales de acabados, excepto:

 

1.) En los casos en que haya una parte del edificio destinado a vivienda y otro en local comercial, en estos casos se podrá obtener la subvención por la parte de fachada correspondiente a la vivienda.

2.) En los casos de realizar obras consistentes en eliminar mediante enterramiento, o bien ocultación última elemento constructivos, del cableado de la fachada.

f) los edificios que opten a estas ayudas deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anexo 4 de estas bases.

Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y el adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.

En cualquier caso, quedarán excluidas del ámbito de la subvención regulada por las presentes bases:

- Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación

- Obras que impliquen la demolición de la fachada

- Actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo general del inmueble en el que se pretende actuar

- Fachadas de edificios en los que se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística.

- Utilización de pintura plástica como material de acabado

- Intervenciones que mantengan los aparatos de aire acondicionado, antenas, conductos de humos o cualquier otro elemento de este tipo situado en la fachada o en los balcones

- Intervenciones que supongan o mantengan la colocación de tendederos abiertos en la vía pública

4. Beneficiarios

La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

5. Cuantía

En carácter general el importe de la subvención será del 30% del presupuesto de ejecución material de las obras, hasta un importe máximo de 8.000 € por obra. Cuando se trate de edificios incluidos dentro de un área BIC o edificios catalogados, el importe de la subvención será del 40% hasta un máximo de 10.000 €.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución con el fin de acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Serán objeto de valoración, a fin de mantener la subvención inicialmente prevista:

 a) la antigüedad de la edificación

 b) la recuperación de la configuración original de la fachada del inmueble

 c) la recuperación de elementos de la arquitectura tradicional, y la utilización de materiales similares a los originales

 d) la intervención en inmuebles que se encuentren en un manifiesto estado de degradación, evidente y notorio desde la vía pública

 e) la intervención en inmuebles con fachada a más de una calle

f) la intervención en inmuebles que hayan sido incluidos en el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico de Felanitx, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 18 de marzo de 2015

 2. Serán objeto de valoración negativa, susceptible de minorar la cuantía de la subvención inicialmente prevista:

a) La realización de intervenciones con técnicas y materiales o elementos poco avenidos con la arquitectura tradicional

b) La falta de alguno o de todos los elementos especificados en el apartado 1.

Sin embargo, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacer todas, no es necesario aplicar los criterios anteriores para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria.

6. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra y, por consiguiente, la persona beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

7. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2019 se destina la cantidad de 50.000 € con cargo a la partida 2019/0/ 1522.780001 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.

8. Gastos subvencionables

1. El presupuesto a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras reflejado en el proyecto técnico.

2. Cuando no sea necesario proyecto técnico, por tratarse de actos sujetos a comunicación previa, se tomará como referencia el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.

2. No forman parte del presupuesto los impuestos ni las tasas derivados de la obtención de la licencia municipal de obras.

9. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se publicarán en el BOIB, en la BDNS y en la página web del Ayuntamiento.

10. Procedimiento.

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

La Junta de Gobierno Local es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla.

El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, la puntuación total obtenida, el importe de la subvención, y los criterios que determinan la cuantía propuesta, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.

Posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de dos meses, contados a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

11. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen deben formalizarse, preferentemente, mediante los modelos que incorporan estas bases pero, en cualquier caso, deben contener los datos necesarios para identificar correctamente la persona solicitante. Se debe adjuntar la siguiente documentación:

1) Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente a los efectos de posteriores liquidaciones (anexo 1).

2) Fotocopia del NIF de la persona solicitante o de su representante legal.

3) En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.

4) Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, en su caso.

5) Documentación fotográfica del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos donde se pretende intervenir) en el estado previo a la intervención.

6) En caso de que no sea necesaria la presentación de proyecto redactado por técnico competente, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva del tipo de intervención (problemática que se quiere solucionar, materiales, acabados, colores, etc.)

- Presupuesto detallado por capítulos, con mediciones de cada una de las partidas y oficios, y aplicación de precios unitarios (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto). Este presupuesto es el que debe servir de base para la solicitud de la licencia administrativa o comunicación previa. 

7) Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención para llevar a cabo las obras objeto de la solicitud o, en su caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (Anexo 2).

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.

12. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. Si el último día hábil fuese sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en el registro general del Ayuntamiento o también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ( LRJPAC).

Si la solicitud se envía por correo, se presentará en Correos con el sobre abierto para que la sellen, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

 

Felantix, 4 de abril de 2019

El Alcalde Jaume Monserrat Vaquer