Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 3249
Extracto de las Bases de subvenciones destinadas a la realización de actividades de las asociaciones que promoueven la participación ciudadana para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BNDS Núm. 447912

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b  y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)  y en la pàgina web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 2 de Abril de 2019, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:

1.- Objeto de la Convocatoria

Esta convocatoria se realiza con el fin de regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2019 destinadas a las asociaciones sin ánimo de lucro, ubicadas en el municipio de Felanitx, que ejercen actividades que promueven la participación ciudadana.

Son actividades o conceptos subvencionables las actividades sociales tal como proyectos, cursos, talleres que realicen las asociaciones de vecinos u otros que promuevan la participación ciudadana, del término municipal de Felanitx y su objetivo debe ser mejorar la calidad de vida y las relaciones vecinales y potenciar el desarrollo de las personas y de los diferentes núcleos de población del término municipal.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Destinatarios de la Convocatoria

Esta convocatoria está dirigida a aquellas asociaciones de vecinos, o que promuevan la participación ciudadana, legalmente constituidas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Felanitx y con domicilio social en el municipio de Felanitx.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13.2 Ley 38/2003. En particular hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

3.- Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de DOCE MIL EUROS (12.500,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/0/9240.480000 del vigente Presupuesto General.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación se la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

4.- Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1.- Criterios objetivos de valoración.

1.1.- Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta convocatoria, se valorará por orden de importancia:

a) Repercusión social de la actividad a desarrollar 0 a 20 puntos

b) Número querido de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad 0 a 20 puntos

c) Actividades culturales, excursiones, etc 0 a 20 puntos

d) La continuidad y estabilidad de la actividad propuesta 0 a 10 puntos

e) Valoración del material a adquirir y su repercusión en la mejora de la cantidad y / o calidad de los servicios y actividades a prestar por la asociación 0 a 4 puntos

f) Participación en las fiestas del municipio y otros 0 a 10 puntos

g) Número de socios:

  • Hasta 100 socios 8 puntos
  • Entre 101 y 125 socios 10 puntos
  • Entre 126 y 150 socios 12 puntos
  • Entre 151 y 175 socios 14 puntos
  • Más de 175 socios 16 puntos

La dotación presupuestaria de la convocatoria será distribuida de la forma siguiente:

Valor del punto = Dotación presupuestaria / total de puntos.

Subvención = Puntos del expediente x valor punto.

1.2.- La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable. En caso de que la propuesta de subvención correspondiente a alguno de los proyectos presentados supere la cuantía expresada a su solicitud, se concederá la subvención con el límite de la mencionada solicitud y la cuantía sobrante se repartirá entre el resto de proyectos en proporción a su puntuación.

1.3.- La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 4º. El importe máximo de cada subvención no podrá exceder de 2.500 euros.

2.- Presentación de documentos y tramitación

Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar la documentación que a continuación se señala en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, el escrito de solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.- Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el escrito de solicitud y fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

2.- Declaración responsable de la entidad peticionaria relativa al cumplimiento de los siguientes (Anexo II):

a) Que tiene conocimiento de la normativa aplicable al Ayuntamiento de Felanitx en materia de subvenciones y las obligaciones del beneficiario de las mismas y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y acatar su estricto cumplimiento.

b) Que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la consideración de beneficiario señaladas en el artículo 13 puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo

d) Que no ha solicitado o recibido cualquier otra subvención para la misma finalidad. En caso de haber solicitada o recibida alguna, hay que indicar la cuantía y la entidad a la que se ha solicitado o de la que se ha recibido.

e) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones públicas y en especial con el Ayuntamiento de Felanitx y la Seguridad Social (Anexo III)

f) Que la entidad peticionaria se encuentra inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

g) Que con la suma de los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de la subvención que se solicita, no se supera el coste previsible de la realización de dicha actividad.

h) Que la persona que suscribe se encuentra legalmente facultada para representar a la entidad peticionaria.

i) Que reúne los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3.- Memoria de las actividades que se pretenden llevar a cabo, con presupuesto de sus ingresos y gastos. (Anexo IV)

 

Felanitx, 4 de abril de 2019

El Alcalde Jaume Monserrat Vaquer