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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 3247
Extracto bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades deportivas para la realización de actividades deportivas durante 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BNDS Núm. 447921

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b  y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)  y en la pàgina web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).

Art. 1.- Objeto

El objeto de este pliego es el otorgamiento de subvenciones no nominativas para el fomento de actividades deportivas en el término municipal de Felanitx, con el fin de promocionar y fomentar la práctica del deporte en este municipio.

Art. 2.- Beneficiarios

Tendrá la consideración de beneficiarios de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios las personas jurídicas así como los miembros asociados a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan desarrollar los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán estar empadronados en este municipio, y estar inscritos en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

Excepcionalmente, tratándose de subvenciones enmarcadas en la cooperación al desarrollo, las organizaciones no gubernamentales deberán estar inscritas en el registro público correspondiente y disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto si desarrollan sus actividades tanto dentro como fuera de este municipio.

Excepcionalmente, previo acuerdo plenario, podrán otorgarse subvenciones a entidades con ánimo de lucro, siendo objeto de motivación y justificación, estén o no inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y desarrollen sus actividades tanto dentro como fuera de este municipio.

Sólo se otorgará una subvención máxima por número de CIF.

Arte 3.- Financiación

Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 3420/480000 del Presupuesto General del Ayuntamiento, con un importe total máximo de SESENTA MIL euros (60.000 euros) para hacer frente al pago de las ayudas.

Art. 4.- Criterios de valoración

4.1.- Para entidades deportivas

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de deportes federados de 0 a 3 puntos

b) Gastos ineludibles (fichas, mutualidad, arbitrajes y compra material) 20 puntos

c) Numero de deportistas

c.1) Deportistas hasta categoría junior 20 puntos

c.2) Deportistas de categoría senior o superior de 0 a 5 puntos

d) Categorías federadas

d.1) Equipos hasta categoría junior 20 puntos

d.2) Equipos de categoría senior o superior de 0 a 5 puntos

e) Técnicos contratados y titulaciones de 0 a 5 puntos

f) Organización de trofeos y / o competiciones no federadas de ámbito local y / o provincial (campus, carreras, torneos, y otros) de 0 a 30 puntos

g) Jóvenes participantes con riesgo de exclusión social de 0 a 3 puntos

Del análisis de la memoria se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Colectivo que participe directamente o que pueda verse favorecido por el desarrollo de la actividad llevada a cabo por la entidad solicitante de 0 a 10 puntos.

b) Beneficio deportivo y socio-cultural derivado de la actividad desarrollada de 0 a 10 puntos.

c) Incidencia en el municipio de la promoción deportiva desarrollada de 0 a 25 puntos.

 4.2.- Para deportistas individuales

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Benjamín a Juvenil:

Participación campeonato de España         12 puntos

Participación campeonato de Europa         18 puntos

Participación campeonato del Mundo       24 puntos

Senior:

Participación campeonato de España            8 puntos

Participación campeonato de Europa         12 puntos

Participación campeonato del Mundo       16 puntos

veterano:

Participación campeonato de España           4 puntos

Participación campeonato de Europa           8 puntos

Participación campeonato del Mundo        12 puntos

Para el primer clasificado en cada campeonato en el que participe, se le incrementará con un 50% más la puntuación anterior

Para el segundo clasificado en cada campeonato en el que participe se le incrementará con un 25% más la puntuación anterior

Por el tercer clasificado en cada campeonato en el que participe se le incrementará con un 12,50% más la puntuación anterior

4.2.A) En los casos en que la participación en campeonatos de España, Europa o del Mundo en cualquiera de las categorías enumeradas anteriormente, no se exija una clasificación previa, el importe máximo de la subvención a percibir no podrá ser superior a:

200 € por campeonato, en el caso de participación en campeonato de España

250 € por campeonato, en el caso de participación en campeonato de Europa

300 € por campeonato, en el caso de participación en el campeonato del Mundo

Para cada campeonato al primer clasificado se le incrementará con un 50% del importe anterior

Para cada campeonato al segundo clasificado se le incrementará con un 25% del importe anterior

Para cada campeonato al tercer clasificado se le incrementará con un 12,50% del importe anterior

4.2.B) En los casos en que sí se exija una clasificación previa para la participación en estos campeonatos, se deberá acreditar fehacientemente la participación en estas pruebas, resultados obtenidos y otra documentación que en su caso se pueda exigir.

4.2.C. En los casos que en un mismo campeonato el deportista que participe en varias pruebas deportistas y obtenga más de un primer lugar, segundo lugar o tercer lugar. Se considerará a efectos de puntuación, justo una sola participación en dicho campeonato y la clasificación más alta que haya obtenido en el mismo.

Art. 5 - Resolución y notificación.

Para la concesión de las subvenciones a entidades deportivas se aplicará la formula

                             55.500 euros

-------------------------------------------------- ------------------------

Nº. total de puntos obtenidos por las Entidades beneficiarias

= X euros por punto

En caso de que una vez efectuado el cálculo correspondiente, y en aplicación del límite previsto en la base tercera de la presente convocatoria, sobrara alguna cantidad, ésta se repartirá proporcionalmente entre las Entidades beneficiarias que no hubieran sobrepasado dicho límite.

Para la concesión de las subvenciones a deportistas individuales se aplicará la formula

                                         4.500 euros

-------------------------------------------------- ----------------------------   NÚM.º. total de puntos obtenidos por los deportistas

= X euros por punto

En caso de que una vez efectuado el cálculo correspondiente, y en aplicación del límite previsto en la base tercera de la presente convocatoria, sobrara alguna cantidad, ésta se sumará al importe concedido inicialmente a las entidades deportivas.

Art. 6 Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 4º. El importe máximo de cada subvención POR CIF, no podrá exceder de 18.000 euros.

Art. 7 - Solicitudes y plazos de presentación

Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar la documentación que a continuación se señala en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

El plazo de presentación de solicitudes   de deportistas individuales será hasta el 1 de Septiembre de 2019.

Para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, el escrito de solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.- Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el escrito de solicitud y fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

2.- Declaración responsable de la entidad peticionaria relativa al cumplimiento de los siguientes (Anexo II):

a) Que tiene conocimiento de la normativa aplicable al Ayuntamiento de Felanitx en materia de subvenciones y las obligaciones del beneficiario de las mismas y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y acatar su estricto cumplimiento.

b) Que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la consideración de beneficiario señaladas en el artículo 13 puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo

d) Que no ha solicitado o recibido cualquier otra subvención para la misma finalidad. En caso de haber solicitada o recibida alguna, hay que indicar la cuantía y la entidad a la que se ha solicitado o de la que se ha recibido.

e) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones públicas y en especial con el Ayuntamiento de Felanitx y la Seguridad Social (Anexo III)

f) Que la entidad peticionaria se encuentra inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

g) Que con la suma de los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de la subvención que se solicita, no se supera el coste previsible de la realización de dicha actividad.

h) Que la persona que suscribe se encuentra legalmente facultada para representar a la entidad peticionaria.

i) Que reúne los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3.- Memoria de las actividades que se pretenden llevar a cabo, con presupuesto de sus ingresos y gastos. (Anexo IV)

 

Felanitx, 4 de abril de 2019

El Alcalde

Jaume Monserrat Vaquer