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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 3246
Extracto de las bases reguladoras de las subvenciones a los centros escolares del termino de Felanitx para 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BNDS Núm. 447369

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b  y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

 (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)  y en la pàgina web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).

1.- Objeto de la Convocatoria

Esta convocatoria se realiza con el fin de regular la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2019 destinadas a los centros escolares ubicados en el municipio de Felanitx, para la compra de material necesario para poste · liar las carencias de los alumnos con menor poder adquisitivo.

Como mínimo, el 50% de la subvención recibida, deberá destinarse a la compra de libros de texto para su utilización en servicio de préstamo para alumnos hijos de familias con dificultades económicas y el resto a la adquisición de material escolar para poder ser utilizado por los alumnos también en servicio de préstamo, o ser cedido a los alumnos con menor poder adquisitivo.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Destinatarios de la Convocatoria

Esta convocatoria está dirigida a todos los centros escolares del término de Felanitx, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a ) Ser entidades legalmente constituidas, y reconocidas.

b ) Impartir enseñanzas de los ciclos: infantil (3-6 años), primaria (6-12 años), Secundaria (12-16 años) y formación profesional básica.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/0/3230.480001 del vigente Presupuesto General.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación se la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Cuarta.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base quinta. Este cálculo se hará sobre la base de que del total presupuestado se destinarán 12.500,00 euros en primaria y el resto de 12.500,00 a infantil, secundaria y formación profesional básica.

Quinta.- Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1.- Criterios objetivos de valoración.

1.1.- Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta Convocatoria, se utilizará la siguiente fórmula:

Etapa de primaria:

- Dar un precio a cada alumno, dividiendo el importe de 12.500,00 € por el número total de alumnos de primaria (6 -12 años) que figuren en el programa GESTIB de la conselleria de educación a fecha 1 de abril de 2019 .

- Multiplicar el precio de cada alumno por el número de alumnos de primaria de cada centro escolar

Resto de etapas:

- Dar un precio a cada alumno, dividiendo el importe de 12.500,00 € por el número total de alumnos de Educación infantil (3-6 años), secundaria (12 a 16 años), y formación profesional básica, que figuren en el programa GESTIB de la conselleria de educación a fecha 1 de abril de 2019.

- Multiplicar el precio de cada alumno por el número de alumnos de infantil, secundaria, y formación profesional básica, de cada centro escolar.

1.2.- La cuantía de la subvención no podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable.

2.- Presentación de documentos y tramitación

2.1.- Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad propuesta acompañado, en su caso, de programa, proyecto o descripción detallada que permita comprender el alcance, la intención y la importancia de la propuesta. Descripción del sistema de préstamo de libros de texto. Adjuntando los modelos de la documentación que se utiliza. Contrato de préstamo entre la escuela y la familia, normas de uso, etc ... (Anexo II)

b) Presupuesto total y desglosado por partidas de cada actividad a realizar, con indicación de la subvención solicitada. (Anexo II)

c) Declaración expresa en la que se hará constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y / o concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad.

d) Declaración expresa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (Anexo III)

e) Certificado del número de alumnos que figuren en el programa GESTIB de la conselleria de educación a los ciclos de infantil, primaria, secundaria y formación profesional básica, a fecha 1 de abril de 2019

f) Certificado de la entidad financiera por donde desean que sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicha cuenta corresponde a la Entidad Subvencionada .

g) Declaración de responsable (ANEXO VI)

g) La solicitud se puede acompañar de cualquier otra documentación sobre el proyecto o actividad que justifique la petición.

2.2.- Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Felanitx, 4 de abril de 2019

El Alcalde

Jaume Monserrat Vaquer