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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 3245
Extracto de las bases de subvenciones para financiar gastos de mantenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil, durante el ejercicio de 2019 en el ámbito del termino municipal de Felanitx.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BNDS Núm. 447372

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b  y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)  y en la pàgina web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).

1.- Objeto y finalidad.

1.- La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2019, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas o jurídicas, que sean titulares de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, para financiar los gastos de mantenimiento originadas en los referidos Centros.

2.- La finalidad de estas subvenciones es el fomento y apoyo a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil que redunde en un menor coste de las plazas y facilite el acceso en condiciones más ventajosas a los niños con edad comprendida entre 0 y 3 años.

2.- Beneficiarios.

Podrán acceder a estas subvenciones los titulares de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil,  no públicas, del Término de Felanitx que estén calificadas e inscritas en el registro administrativo creado al efecto, y adecuadas a la normativa vigente como Centros de Educación infantil de primer ciclo o en proceso de adecuación y que cumplan con los requisitos exigidos a continuación:

a) Atender niños / as menores de tres años.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.

c) Tener unos ratios adecuados para estas edades:

  •  3-12 meses, máximo: 7 niños / aula / educador
  • 12-24 meses, máximo 12 niños / aula / educador
  • 24-36 meses, máximo: 18 niños / aula / educador

Estos ratios deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas

d) La titulación del personal que atenderá a los alumnos estará adecuado a lo previsto en los artículos 11 y 12 del RD 60/2008 de 2 de mayo.

e) Contar con un amplio horario y flexible de comedor y prestar servicios durante 11 meses al año.

f) Utilizar entre los criterios de admisión el de nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos

g) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

h) Los precios que se cobren por este servicio no podrán ser inferiores a los que se cobran en las guarderías municipales

3.- Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de 26.000 € a cargo del nivel de vinculación jurídica correspondiente al área de gasto 3 capítulo IV, aplicación presupuestaria 2019/0/3230.472006 del vigente Presupuesto General.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional, la aplicación de la que la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

4.- Gastos subvencionables.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se destinarán a atender los gastos siguientes:

- Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social relativa a la entidad titular del centro, así como las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán los del personal de administración y servicios.

- Gastos de alimentación.

- Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

5.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1.- Las solicitudes para optar a las ayudas previstas en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Felanitx, o en los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.- La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de la presente convocatoria. Igualmente implicará la declaración responsable de no encontrarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- A la solicitud se acompañará necesariamente en documento original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante, y en su caso, de su representante legal.

b) Relación nominal del personal del Centro con especificación de su titulación.

c) Relación nominal de alumnos de cero a tres años, matriculados y asistentes en el centro en el momento de la presentación de la solicitud, con indicación expresa del año de nacimiento y de las circunstancias familiares.

d) Documentación acreditativa de la autorización para impartir el primer ciclo de educación infantil o la correspondiente autorización provisional.

e) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente en que se ingresará, en su caso, el importe de la ayuda concedida.

f) En su caso, Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Presupuesto de Gastos e Ingresos para el ejercicio que se solicita la ayuda.

1.- Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- El órgano gestor podrá recabar del solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la resolución del expediente.

3.- El órgano gestor incorporará al expediente la certificación sobre la calificación como Centro de Primer Ciclo de Educación Infantil.

 

Felanitx,4 de abril de 2019

El Alcalde

Jaume Monserrat Vaquer